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ORDEN de 21 de mayo de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Casas y Centros de Aragón.

Publicado el 31/05/2002 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 21 de mayo de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Casas y Centros de Aragón.

Regulado por Decreto 111/2002, de 19 de marzo, el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas del exterior, resulta conveniente el desarrollo del citado Decreto, de conformidad con su Disposición Final Primera.

En su virtud, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales dispone:

Primero.-El Registro de Casas y Centros de Aragón constará de 2 Secciones:

Sección 1ª: Se inscribirán en ella las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidas por acuerdo del Gobierno de Aragón, cuyo domicilio social esté ubicado en el territorio español

Sección 2ª. Se inscribirán en ella las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidas por acuerdo del Gobierno de Aragón, cuyo domicilio social esté ubicado en el extranjero

Segundo.-El régimen documental del Registro será el siguiente:

a) Libro de Entrada.

b) Fichero.

c) Libro de Registro.

d) Archivo de documentos.

Tercero.-En el libro de entrada se registrarán, por orden cronológico y numeradas correlativamente, las solicitudes de reconocimiento y los documentos adjuntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 111/2002, de 19 de marzo

Cuarto.-El fichero se divide en 2 secciones, según que el domicilio social de las Casas y Centros, federaciones o confederaciones esté ubicado en territorio español o en el extranjero.

Se abrirá una ficha por cada Comunidad Aragonesas, en la que se recogerán todos los actos, acuerdos, informes, y resoluciones que les afecten.

Cada sección del fichero estará ordenada alfabéticamente.

Quinto.-Se mantendrán los libros de Registro existentes donde de acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, se hará constar, en su caso, que las Casas y Centros de Aragón inscritas en el Registro reunen los requisitos legales establecidos para su reconocimiento oficial en la citada Ley.

Estos libros se habilitarán para la inscripción de las Casas y Centros, federaciones y confederaciones que sean reconocidos en el futuro por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón

Sexto.-En el Registro se practicarán las siguientes anotaciones:

a) De inscripción, como consecuencia del reconocimiento oficial.

b) De cancelación, cuando recaiga acuerdo que suponga la pérdida de reconocimiento oficial.

c) De aquellas circunstancias relacionadas con las entidades inscritas que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.

Séptimo.-Se inscribirán de oficio aquellas Casas y Centros, federaciones y confederaciones, que hayan obtenido el reconocimiento del Gobierno de Aragón.

Octavo.-Las Casas y Centros de Aragón, las federaciones y confederaciones habrán de solicitar la inscripción en el Registro de los Cambios y alteraciones que se produzcan en relación con los datos consignados, cuya constancia registral venga exigida por la normativa vigente presentando la documentación correspondiente.

Noveno.-Las solicitudes y demás documentos que sirvan de base para practicar los asientos serán archivados en legajos.

Décimo.-El encargado del Registro será el Jefe de Negociado de Casas y Centros de Aragón del Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Zaragoza, 21 de mayo de 2002.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA