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ORDEN de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).

Publicado el 22/04/2002 (Nº 47)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).

La Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecía un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE nº 280 de 12/11/89) y, en desarrollo de ella, el Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (BOA nº 26 de 4 de marzo de 1996), modificado en sus artículos 3 y 4 por el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón (BOA nº 109 de 14/ 9/2001) configuran un cuerpo normativo en el que al hilo de las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actividades de las ATRIAS, se regulan las condiciones que deben cumplir diferentes agrupaciones de agricultores para ser reconocidas como ATRIAS, como requisitos subjetivos de las mismas.

En desarrollo de esas previsiones, tales requisitos y condiciones se han ido concretando a través de las sucesivas Ordenes anuales de convocatoria de las subvenciones referidas aprobadas por este Departamento

Al objeto de aportar una mayor claridad al régimen jurídico propio de esas ATRIAS resulta conveniente reunir y clarificar en una disposición específica los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA, como requisito y trámite previo para poder acceder al régimen de subvenciones configurados en la normativa antedicha. Esta actuación sirve también a la finalidad de aclarar el cumplimiento por parte de los agricultores integrantes de la ATRIA de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas para programas medioambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Aragón (2000-20006) u otras que puedan establecerse.

De esta forma, y con el objeto de establecer los requisitos a cumplir por una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón, la presente Orden constituye un desarrollo reglamentario del artículo 3 del Decreto 120/1996 y disposiciones concordantes de la Orden ministerial de 1989 dictada al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 120/1996, que habilita al Consejero de Agricultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de ese Decreto.

De conformidad con el artículo 35º.1.12ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en Agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía, correspondiendo a este Departamento de Agricultura, en virtud de lo previsto en el Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, el fomento del asociacionismo agrario, la mejora de la producción y de la sanidad agrarias y la investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnología agroalimentaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º.-Definición.

Se define como Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) a las personas jurídicas constituidas por agricultores con la finalidad de aumentar la seguridad del consumidor y el respeto del medio ambiente mediante el fomento de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.

Artículo 2º. Condiciones para su reconocimiento.

1.-Las agrupaciones de agricultores para ser reconocidos como Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura en Aragón deberán:

a) Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.

b) Agrupar un número mínimo de 10 agricultores titulares de explotaciones.

c) Contar con unas superficies de actuación mínimas y máximas, en función de los cultivos, de acuerdo con lo que pueda establecer el Departamento de Agricultura y que actualmente queda establecido en el anexo II. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de Aragón.

d) Tendrán su sede social en territorio de Aragón.

e) Disponer de un servicio técnico de asesoramiento de las ATRIAS, en los términos que precisa el artículo 3º de esta Orden.

f) Disponer de unos Estatutos de funcionamiento en los que, al menos, figure:

-La denominación de la ATRIA.

-Su domicilio social.

-Organos de gobierno y representación, incluyendo relación nominal de los miembros que los integren, que deberá ser actualizado en caso de modificación.

-La aceptación explícita por los socios de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos, de acuerdo con el Manual de Procedimiento Técnico aprobado por el Director General de Tecnología Agraria, donde se describen las actividades a realizar y las fichas de seguimiento y control.

2.-En caso de que la ATRIA se constituya en el seno de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación u otra persona jurídica a los Estatutos deberán adjuntar el acta de constitución o certificado de acuerdo del consejo rector autorizando su constitución en su seno.

Artículo 3º. De los servicios técnicos.

1.-El servicio técnico de asesoramiento de las ATRIAS exigido en el artículo anterior podrá ser prestado mediante contratación laboral o contratación de servicios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo podrán estar subvencionados, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previsto en la Orden de 17 de noviembre, las ATRIAS que cuenten con un servicio técnico prestado por personal contratado por la ATRIA en régimen de contratación laboral.

2.-En todo caso, el personal técnico encargado de la prestación directa del servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de titulo universitario superior o medio correspondiente a disciplinas agrícolas, forestales o ciencias biológicas. Cualquier otra titulación de carácter universitario o de formación profesional de ciclos formativos superiores deberá ser autorizada por el Director General de Tecnología Agraria.

b) Disponer de una capacitación especifica en protección integrada, acreditable por el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

-Experiencia de, al menos, tres años en la prestación de servicios en una ATRIA.

-Haber superado los cursos homologados al efecto por la Dirección General de Tecnología Agraria, del Departamento de Agricultura.

3.-Los servicios técnicos están obligados a seguir las instrucciones técnicas que se dicten desde la Dirección General de Tecnología Agraria para las actividades de las ATRIAS.

4.-El personal encargado de la prestación directa del servicio estará obligado a asistir a las reuniones técnicas de coordinación programadas por la Dirección General de Tecnología Agraria.

La falta de asistencia en más de un 20% en un año a las citadas reuniones exigirá a la ATRIA el cambio de servicio técnico. Esta previsión deberá figurar como una de las cláusulas del contrato correspondiente.

Artículo 4º. Reconocimiento.

1.-Corresponde a la Director General de Tecnología Agraria la tramitación y resolución del reconocimiento, y en su caso revocación, de la condición de ATRIA.

2.-Para su reconocimiento será condición indispensable, además de la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden, aportar:

-Su número de identificación fiscal, y cuenta corriente abierta a nombre de la ATRIA con su número de control.

-El listado actualizado de los socios que integran la ATRIA junto con la identificación catastral de cada parcela integrada de cada uno y tipo de cultivo. Este listado deberá actualizarse anualmente mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Tecnología.

3.-Las solicitudes de reconocimiento como ATRIA, según el modelo que se recoge como anexo a esta Orden, se dirigirán al Directo General de Tecnología Agraria acompañadas de los documentos que en ella se exigen.

4. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Director General de Tecnología Agraria en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud y producido el reconocimiento como ATRIA.

Artículo 5º.-Revocación.

El incumplimiento de las actividades, instrucciones y requisitos expuestos será causa de revocación del reconocimiento como ATRIA, tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la ATRIA afectada.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de abril de 2002.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA