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DECRETO 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime el Fichero de datos de carácter personal «Registro de prohibidos» y se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro del Juego de prohibidos» (REJUP).

Publicado el 03/07/2009 (Nº 127)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime el Fichero de datos de carácter personal «Registro de prohibidos» y se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro del Juego de prohibidos» (REJUP).

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, prevé en su artículo 71.50ª que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, aborda las directrices básicas a las que ha de ajustarse la limitación de acceso a los locales de juego en Aragón.

En desarrollo de los artículos 13.5º, 14 y apartados tercero y séptimo del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 3/2004, de 13 de enero, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, en cuyo Título V aborda el «Registro de prohibidos de acceso al juego».

En el citado artículo 33.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se prevén las personas a las que les está prohibido el acceso a los locales de juego, por haberlo solicitado, por sí o por sus representantes legales, o como consecuencia de una sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme.

El «Registro de prohibidos de acceso al juego» constituye un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de los ciudadanos afectados por alteraciones derivadas de la adicción al juego y para hacer efectiva la prohibición de acceso a los locales de juego, sin perjuicio de la llevanza y gestión de los registros de admisión por las empresas explotadoras de los locales de juego, según su normativa sectorial específica, según tipo de juego, para el control de acceso de los jugadores y de sus visitantes.

El Registro General del Juego se organiza en Libros, uno por cada tipo de juego autorizado en Aragón, como son los desarrollados en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego, en los establecimientos de expedición de apuestas y en los salones ciber-juegos, se recogen los supuestos de inclusión en el Registro de Prohibidos y el procedimiento de inscripción y cancelación en el mismo.

El artículo 26 del Decreto 3/2004, de 13 de enero, dispone que los funcionarios de los órganos competentes en juego remitirán al personal autorizado de los servicios de admisión de los locales de juego la relación de inscripciones y cancelaciones en la sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos que desean que se les prohíba el acceso a los locales de juego en Aragón o que se les cancele la prohibición de entrada.

Al objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de la cesión de datos automatizados de carácter personal del órgano de la Administración competente en juego a los locales autorizados, así como de salvaguardar la especial protección, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales inscritos, previamente, en la Sección de «Prohibidos» de Libro correspondiente del Registro General del Juego, se creó en el anexo II del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el fichero «Registro de Prohibidos», inscrito en el Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 2007019 y en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos con el código de inscripción 2071061029, con el objeto de garantizar la efectividad del derecho subjetivo de las personas que lo soliciten a que les sea prohibido su acceso a las salas de bingo y a los casinos de juego.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en atención a los cambios normativos operados en el sector del juego desde el año 2003, al rápido avance e implantación de las nuevas tecnologías y al amparo del artículo 1 del referido Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, éste estima conveniente aprobar un Decreto que suprima el Fichero de datos de carácter personal «Registro de Prohibidos» y cree un nuevo Fichero de datos de carácter personal denominado «Registro del Juego de Prohibidos» (REJUP), dado que alguno de los campos incluidos en el primer Fichero deben ser modificados.

El Decreto concluye con una Disposición Final que habilita al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, como órgano responsable del Fichero REJUP, a aprobar una Orden que desarrolle el procedimiento de transmisión telemática de altas, bajas y modificaciones de los datos de las personas que figuran en el Fichero REJUP, previa inscripción en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente del Registro General del Juego y que contenga la descripción del sistema y de los requisitos técnicos que deberá reunir la aplicación informática de la Administración y de los locales de juego incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, a los efectos de garantizar la correcta transmisión de los datos y el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Por todo ello, y en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante este Decreto se suprime el Fichero de datos de carácter personal « Registro de Prohibidos» y se crea el fichero «Registro del Juego de Prohibidos» (REJUP), a propuesta del Departamento de Presidencia y a iniciativa del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, determinando el contenido del fichero y asignando la responsabilidad del mismo al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior.

De acuerdo con el artículo 1, letra t) del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, corresponde a éste Departamento ejercer las competencias en materia de «protección de datos de carácter personal» y proponer la aprobación de este Decreto, a iniciativa, en este caso, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento; el artículo 1, letra d) del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior; y el Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo I del presente Decreto en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de datos de carácter personal «REJUP», tal y como figura en el anexo II de este Decreto, que recoge las indicaciones del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 4. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposiciones de desarrollo y al Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos y en el Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de juego para elaborar el procedimiento de transmisión telemática de los datos de las personas con prohibición de acceso a los establecimientos de juego, junto con la descripción del sistema y de los requisitos técnicos que deberá reunir la aplicación informática de la Administración y de los locales de juego afectados, para garantizar su conexión en línea permanente, así como para elaborar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de julio de 2009.

Zaragoza, 23 de junio de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

ANEXO I: SUPRESIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL «REGISTRO DE PROHIBIDOS».

1. Denominación del Fichero. Registro de Prohibidos.

Nº de Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 2007019

Código Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos: 2071061029.

2. Destino de los datos. Nuevo fichero denominado «REJUP»

ANEXO II: DENOMINACION DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL «REGISTRO DEL JUEGO DE PROHIBIDOS» REJUP.

1. Finalidad del fichero y usos previstos al mismo.

1. El fichero REJUP sirve instrumentalmente a los fines de facilitar la información necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los salones de juego, salas de bingo, casinos de juego, establecimientos de expedición de apuestas deportivas o de competición o en aquellos otros locales de juego, competencia de la Comunidad de Autónoma de Aragón en los que, como consecuencia de un desarrollo normativo posterior del Gobierno de Aragón, se desarrolle juego con dinero.

2. La anotación en el fichero REJUP se realizará a solicitud de la persona interesada, por sí o por su representante legal, o como consecuencia de una resolución judicial firme o de sanción administrativa firme, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa inscripción en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente, según tipo de juego, del Registro General del Juego de Aragón.

3. El fichero REJUP queda vinculado a la gestión administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de información que constituye el objeto de las secciones de «Prohibidos» de los diferentes Libros del Registro General del Juego, creadas por el Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento.

4. Este fichero, así mismo, prestará funciones estadísticas y de servicios sociales.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Se anotarán en el Fichero REJUP, previa inscripción en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente del Registro General del Juego,:

a) A las personas que voluntaria y personalmente soliciten, por tiempo temporal o indefinido, que les sea prohibido el acceso a los locales de juego incluidos en este fichero.

b) A quienes determinen las resoluciones judiciales firmes notificadas al órgano competente en materia de juego.

c) A quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas como consecuencia de procedimientos administrativos específicos.

d) A las personas que soliciten voluntaria y personalmente ante el órgano competente de juego de otra Comunidad Autónoma que se les prohiba el acceso a los locales de juego no sólo de esa Comunidad, sino también de los locales de juego en Aragón.

e) A las personas cuyas anotaciones provengan de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal anotados en el Fichero REJUP se obtendrán, previa inscripción registral en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En los supuestos de solicitud de autoprohibición, por sí o a través de representante legal, mediante la presentación del formulario aportado por el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior, junto con fotocopia del D.N.I o documento equivalente, ante el referido órgano o ante cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del referido formulario en unidades u órganos administrativos distintos del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior, requerirá la posterior comparecencia del afectado ante el mencionado Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior o ante las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

b) En los supuestos de Sentencia judicial firme o Resolución administrativa firme, tras su notificación por el órgano competente al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior.

2. Los ciudadanos afectados serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.

3. En los procedimientos de recogida de datos se utilizarán los formularios aportados por el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior. El impreso contendrá, en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos de carácter identificativo:

a) Nombre, apellidos de la persona previamente inscrita en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente del Registro General del Juego.

b) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, pasaporte, tarjeta de residencia o documento equivalente de la persona que desea prohibirse.

c) Dirección postal y, en su caso, correo electrónico.

2. Datos de salud: adicción compulsiva al juego (ludopatía), en su caso.

3. Otros.

a) Fecha de entrada al sistema.

b) Fecha de inicio del alta del prohibido.

c) Duración de la prohibición.

d) Fecha de cancelación de la prohibición.

e) Ámbito territorial.

f) Motivo de la prohibición.

g) Establecimientos afectados por la prohibición.

h) Observaciones, se incluirán aspectos relevantes atendiendo a la finalidad del fichero REJUP.

4. Sistema de tratamiento: automatizado.

5. Cesiones de datos de carácter personal.

1. De las anotaciones practicadas se dará traslado diariamente al órgano competente en materia de juego de la Administración del Estado, a efectos de la debida constancia en los Registros de ámbito estatal, así como a los salones de juego, salas de bingo, casinos de juego, establecimientos de expedición de apuestas deportivas o de competición y aquellos locales en los que se practique juego con dinero que el Gobierno de Aragón pueda crear como consecuencia de nuevos Decretos que recojan nuevos juegos con dinero.

2. También podrá darse traslado a las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego con las que se hubiere celebrado un convenio de cooperación.

3. Asimismo, previo requerimiento al órgano competente en materia de juego y con ocasión de un procedimiento abierto, podrán ser objeto de cesión los datos recogidos en el Fichero REJUP a la Hacienda Pública, a la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como al resto de las cesiones permitidas por la Ley, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley», incurriendo, en caso contrario, en las infracciones recogidas en la referida Ley Orgánica.

6. Órgano responsable del fichero.

1. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior tendrá la responsabilidad sobre el Fichero REJUP, en la medida de su competencia respecto del Registro General del Juego.

2. Corresponde a la Dirección General de Interior adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

7. Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos personales integrantes en este Fichero ante el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, situado en Zaragoza, C.P. 50071, Paseo María Agustín, 36, puerta 22, planta 1ª del Edificio Pignatelli.

8. Medidas de seguridad.

Nivel alto.