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ORDEN de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.

Publicado el 15/03/2011 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos, en materia de agricultura y ganadería, y sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, tal como, respectivamente, establecen los apartados 47ª, 17ª y 18ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentación en Aragón, regula en el Capítulo III del Título III la artesanía alimentaria como una figura de calidad alimentaria diferenciada. Conforme al artículo 40.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos que están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto individualizado con características diferenciales, gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano. Esta actividad, que se desarrolla por empresas de muy reducido tamaño y se dirige a satisfacer la demanda de determinados consumidores, contribuye de forma apreciable a estimular el desarrollo económico y el mantenimiento del empleo, fundamentalmente en el medio rural, al tiempo que encarna determinados valores económicos, culturales y sociales que merecen ser reconocidos y promovidos.

Las materias cuya regulación afronta esta Orden, y el Reglamento que la misma aprueba, disponen de habilitación normativa para que ello pueda hacerse por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación; así sucede con las habilitaciones específicas de los artículos 41.3.c), 41.5, 43.2 y 44.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, las cuales permiten una regulación cohesionada y extensa, fruto de la pluralidad de tales habilitaciones que dan sustento a esta Orden.

Hasta la aprobación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, la artesanía alimentaria estaba regulada en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, junto con otras actividades artesanas, así como en las disposiciones que la desarrollaron. Las citadas normas ya no resultan de aplicación a la artesanía alimentaria según establece la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre; por ello se hace necesario desarrollar los preceptos de la Ley 9/2006 que regulan la artesanía alimentaria. Los aspectos concretos que son objeto de desarrollo en el reglamento que aprueba esta orden son los relativos a los requisitos, condiciones y procedimiento para el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanos; las normas de funcionamiento del Registro de la artesanía alimentaria de Aragón; así como a la composición y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón.

El contenido del Reglamento tiene en cuenta lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, implantando la declaración responsable para la renovación de la Carta de artesano alimentario, tal como prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como simplificando la actuación administrativa al implantar los modelos normalizados para las solicitudes, las declaraciones responsables y las renovaciones, que permitirán en el futuro la tramitación telemática de los correspondientes procedimientos.

Por lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón, que se inserta como anexo.

Disposición transitoria primera. Inscripciones del Registro general de artesanos de Aragón.

En el plazo máximo de seis meses, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, las inscripciones que consten en el Registro general de artesanos de Aragón creado por la Ley 1/1989 de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, que figuren en el Censo de Empresas Artesanas y en el Censo de Artesanos, relativas a actividades agroalimentarias, serán trasladadas de oficio para su inscripción en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón, respectivamente, en la sección de empresas artesanales alimentarias y en la sección de artesanos alimentarios, debiendo practicarse en aquel las correlativas inscripciones de cancelación.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes pendientes de resolver.

1. Las solicitudes de procedimientos correspondientes a las distintas categorías de artesanos alimentarios, presentadas antes de la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, podrán ser resueltas conforme al régimen provisional previsto en la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria, salvo que expresamente los interesados manifiesten su voluntad de que se resuelva su solicitud conforme al régimen que por esta orden se establece.

2. Las solicitudes presentadas tras la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón serán resueltas conforme a lo previsto en el reglamento que aprueba esta orden.

Disposición transitoria tercera. Resoluciones definitivas consecuencia de la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

En relación con las resoluciones estimatorias dictadas en aplicación de la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria, en el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación iniciará el procedimiento para la sustitución y pérdida de la eficacia de las resoluciones temporales, tramitándose y resolviéndose el procedimiento conforme a lo previsto en esta orden y en el reglamento que aprueba, garantizándose en todo caso la audiencia al interesado.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Orden y en el Reglamento que por ella se aprueba.

Disposición final primera. Actualización de las actividades del Censo de actividades artesanas alimentarias.

La relación de actividades correspondientes al Censo de actividades artesanas alimentarias, que consta en el anexo I del Reglamento, se podrá modificar en virtud de resolución del Director General de Fomento Agroalimentario, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», en atención a la situación del sector de la artesanía alimentaria y de sus procesos de elaboración.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta Orden y el Reglamento que la misma aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de febrero de 2011.

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular, conforme a la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, en relación con la artesanía alimentaria, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos, condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanos alimentarios establecidas en el artículo 41 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre.

b) Las normas de funcionamiento del Registro de la artesanía alimentaria de Aragón.

c) La composición y el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Categorías de artesanos alimentarios: los artesanos y maestros artesanos, así como las empresas artesanales previstas en el artículo 41 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, que hayan obtenido la correspondiente resolución de reconocimiento.

b) Artesano alimentario: la persona física que realiza alguna de las actividades incluidas en el Censo de actividades artesanas alimentarias y tiene la Carta de artesano alimentario en vigor conforme a lo previsto en este reglamento.

c) Maestro artesano alimentario: el artesano alimentario que, por reunir determinados méritos de creatividad y conocimientos, ha obtenido el Diploma de maestro artesano alimentario conforme a lo previsto en esta disposición.

d) Empresa artesanal alimentaria: aquella de la que es titular un operador alimentario, que cumple con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, y en este reglamento, y se encuentra inscrita en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón.

e) Actividades artesanas alimentarias: las actividades cuyo fin sea la obtención de un producto alimenticio incluido en alguno de los capítulos del Código Alimentario Español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, que, al considerarse susceptibles de producirse artesanalmente, se relacionan en el anexo I.

f) Proceso de producción artesanal: proceso productivo, desarrollado en una empresa artesanal bajo la dirección de un artesano alimentario, que está sujeto a unas condiciones que garantizan al consumidor un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano. El proceso de elaboración será predominantemente manual, admitiéndose no obstante un cierto grado de mecanización en operaciones parciales, siempre que no se vea afectado el carácter individualizado del producto final.

g) Términos referidos a la artesanía alimentaria: las denominaciones «artesano alimentario», «empresa artesanal alimentaria» o «maestro artesano alimentario», que solo podrán ser utilizadas por los operadores alimentarios que tengan reconocida tal condición, en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos elaborados mediante un proceso de producción artesanal.

Artículo 3. Derechos y obligaciones de los artesanos.

1. Las diferentes categorías de artesanos alimentarios reconocidos conforme a esta disposición podrán emplear en el etiquetado de sus producciones los términos previstos en el artículo 2.g), debiendo desarrollar su actividad artesana alimentaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, en este Reglamento y en la resolución por la que se les conceda el correspondiente reconocimiento.

2. Los artesanos alimentarios y los maestros artesanos alimentarios deberán comunicar al Departamento de Agricultura y Alimentación el cese de la actividad o cualquier variación que se produzca con relación a los datos que consten en la resolución de reconocimiento.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los operadores alimentarios.

1. El operador alimentario que sea titular de una empresa artesanal alimentaria tendrá los siguientes derechos, siempre que los ejercite conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, en este reglamento y en la resolución por la que se reconozca su empresa como empresa artesana alimentaria:

a) Desarrollar en dicha empresa una actividad artesana alimentaria.

b) Utilizar los términos y denominaciones de la artesanía alimentaria.

c) Utilizar el distintivo de la artesanía alimentaria de Aragón previsto en el artículo 7.2.

2. El operador alimentario deberá comunicar al Departamento de Agricultura y Alimentación el cese de la actividad o cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados con la solicitud de reconocimiento de la empresa artesanal alimentaria de la que sea titular.

3. El operador alimentario facilitará al órgano de control y a la autoridad competente la realización de los controles que deban efectuarse para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre artesanía alimentaria en Aragón.

Artículo 5. Retirada del reconocimiento como artesano.

1. El reconocimiento correspondiente a una categoría de artesano quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad, entendiendo por tal la falta de la misma por un periodo superior a un año.

b) Dejar de reunir los requisitos precisos para tener la condición de artesano, maestro o empresa artesanal alimentaria

c) Solicitud del interesado.

d) Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.

2. Cuando concurra una de las causas mencionadas en el apartado anterior, el Departamento de Agricultura y Alimentación tramitará el correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia al interesado e intervendrá el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón emitiendo el correspondiente informe.

3. La resolución por la que se retire el reconocimiento de una categoría de artesano se comunicará al Registro de la artesanía alimentaria de Aragón para que se proceda a cancelar la correspondiente inscripción.

4. El plazo de validez o la validez indefinida del reconocimiento de las diferentes categorías de artesanos alimentarios deberá ser congruente con la revisión de su contenido para adecuarlo a las exigencias que puedan establecer las disposiciones que, en el futuro, se aprueben en la materia y, en particular, las reglamentaciones que se adopten conforme a lo previsto en el artículo 20, de acuerdo con el régimen transitorio que en las mismas se establezca.

Artículo 6. Utilización de los términos referidos a la artesanía alimentaria.

1. Sólo los operadores alimentarios que tengan reconocida alguna categoría de artesano y cumplan las disposiciones sobre artesanía alimentaria establecidas en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, y en este Reglamento, podrán utilizar el término o términos referidos a la artesanía alimentaria que les corresponda, en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que produzcan.

2. Los términos referidos a la artesanía alimentaria sólo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que hayan sido elaborados mediante un proceso de producción artesanal y que se correspondan con las actividades del Censo de actividades artesanas alimentarias para las que el artesano y la empresa artesanal hayan sido reconocidos.

3. Cuando en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos se utilicen los términos «artesano alimentario» o «maestro artesano alimentario», éstos deberán ir seguidos del nombre y los apellidos de la persona que tenga reconocida esa condición, previa autorización del mismo.

4. Cuando en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos se utilice el término «empresa artesanal alimentaria», éste podrá ir seguido del nombre y los apellidos o, en su caso, denominación social o nombre comercial del operador alimentario que tenga reconocida esa condición.

Artículo 7. Distintivo de la artesanía alimentaria de Aragón.

1. Solo los operadores alimentarios que sean titulares de una empresa artesanal alimentaria y cumplan las disposiciones sobre artesanía alimentaria contenidas en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, y en este Reglamento, tendrán derecho a utilizar el distintivo de la artesanía alimentaria de Aragón en el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

2. El distintivo de la artesanía alimentaria de Aragón es el signo que figura en el anexo II.

Artículo 8. Vigilancia y control.

Sin perjuicio de las competencias de control de los alimentos y de los elementos alimentarios que correspondan a otros Departamentos o Administraciones públicas, la vigilancia del cumplimiento por los operadores alimentarios de lo dispuesto en la normativa vigente sobre artesanía alimentaria en Aragón corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes y comunicaciones.

En ninguno de los procedimientos que se tramiten en ejecución de esta Orden deberá el interesado o, en su caso, la persona que lo represente, aportar en formato alguno su Documento Nacional de Identidad (DNI), realizando el Departamento de Agricultura y Alimentación, a los solos efectos del correspondiente procedimiento, las actuaciones precisas para, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la realidad de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que el interesado o su representante no presten su consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Artículo 10. Requisitos para la obtención.

1. Podrán obtener la Carta de artesano alimentario las personas físicas que realicen, en una empresa artesanal alimentaria, alguna de las actividades relacionadas en el Censo de actividades artesanas alimentarias y cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Disponer de titulación profesional íntimamente relacionada con la actividad u oficio artesano para el que se solicite la acreditación.

b) Realizar tareas relacionadas con la actividad para la que se solicite la acreditación, durante un período no inferior a un año en una empresa artesanal alimentaria.

c) Acreditar el ejercicio notorio y público de una actividad artesana alimentaria durante un período no inferior a un año.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante deberá cumplir los requisitos y condiciones que, en su caso, se establezcan en las reglamentaciones técnicas que se aprueben conforme a lo previsto en el artículo 20.

Artículo 11. Solicitud.

1. La solicitud de la concesión de la Carta de artesano alimentario se efectuará en el modelo oficial establecido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que se inscribirá en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se podrá obtener en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, y se dirigirá al Director General de Fomento Agroalimentario, acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental del cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el artículo 10, apartado 1, incluida la acreditación de la vinculación laboral del artesano con la empresa en la que desarrolle la actividad, así como, en su caso, de los requisitos y condiciones exigidos por las reglamentaciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

b) Memoria descriptiva de las actividades académicas y profesionales relacionadas con la actividad para la que se solicita la acreditación.

2. Además de lo documentación mencionada en el apartado 1, el interesado podrá aportar la tendente a acreditar cualquier otra circunstancia que pretenda hacer valer respecto a su solicitud. Así mismo, la Dirección General de Fomento Agroalimentario podrá solicitar la aportación de los documentos que considere necesarios para la adecuada resolución del procedimiento.

3. El interesado indicará con claridad para qué actividades artesanas alimentarias de las incluidas en el Censo solicita la concesión de la Carta de artesano alimentario.

Artículo 12. Otorgamiento de la Carta de artesano alimentario.

1. Una vez instruido el procedimiento por el Departamento de Agricultura y Alimentación, previo informe del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, el Director General de Fomento Agroalimentario resolverá sobre el otorgamiento de la Carta en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día de la presentación de la solicitud en el registro del indicado departamento, ordenando simultáneamente su inscripción en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón.

2. La falta de la notificación de la resolución en el plazo indicado en el apartado anterior habilita al interesado para considerar estimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 43.1, primer párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Carta tendrá un periodo de validez de cinco años, renovables por periodos de igual duración, mediante la presentación de una declaración responsable de que sigue cumpliendo con las condiciones para ser artesano alimentario conforme al modelo normalizado que apruebe el Departamento de Agricultura y Alimentación, debiendo presentarse la declaración antes de que expire el plazo de validez de la Carta.

El modelo de declaración responsable se elaborará por el Departamento de Agricultura y Alimentación, insertándose en el Catálogo de modelos normalizados y estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

4. La Carta de artesano alimentario contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio del interesado, número asignado en el Registro de la artesanía alimentaria de Aragón, fecha de emisión, fecha de caducidad, actividad o actividades para las que se acredita y empresa artesanal en la que desarrolla su actividad.

Artículo 13. Requisitos para el reconocimiento.

1. El titular de una empresa en la que se realice alguna de las actividades relacionadas en el Censo de actividades artesanas alimentarias podrá solicitar su reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, siempre que la misma cumpla los siguientes requisitos:

a) Ocupar a menos de diez personas, y tener un volumen de negocio anual o presentar un balance general anual que no supere los dos millones de euros.

b) Estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos cuando, en función de la actividad, resulten obligatorias estas inscripciones, o, en caso contrario, contar con una certificación expedida por la autoridad sanitaria en la que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias suficientes para el desarrollo de la actividad.

c) Desarrollar su actividad conforme a un proceso de producción artesanal.

d) Tener asignada la dirección del proceso de producción a un artesano alimentario, que se encuentre acreditado para la misma actividad artesanal alimentaria que se desarrolle en la empresa y tome parte, directa y personal, en la ejecución del trabajo.

e) Comprometerse a que el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que produzcan no incluya menciones que indiquen la procedencia geográfica del producto contrarias a las disposiciones aplicables en materia de denominaciones geográficas de calidad y sobre propiedad industrial.

f) Cumplir los requisitos y condiciones que, en su caso, se establezcan en las reglamentaciones que se aprueben conforme a lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

2. Para el calculo de los efectivos, los importes financieros y el periodo de referencia, a efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se tomarán en cuenta los datos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), o en el instrumento que lo sustituya.

3. Las empresas artesanales alimentarias que desarrollen el proceso de producción artesanal en varios establecimientos deberán contar con un artesano alimentario en cada establecimiento.

Artículo 14. Solicitud.

1. La solicitud del reconocimiento como empresa artesanal alimentaria se efectuará por su titular en el modelo oficial establecido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que se inscribirá en el Catálogo de modelos normalizados y que se podrá obtener en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, y se dirigirá al Director General de Fomento Agroalimentario, acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Identificación y datos del operador alimentario.

b) Declaración en la que se describa de forma completa la empresa, sus locales e instalaciones.

c) Documentación acreditativa del volumen de negocio y del número de efectivos de la empresa.

d) Copia de la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos o, en su caso, certificación expedida por la autoridad sanitaria.

e) Copia de la Carta o del Diploma de todos los artesanos alimentarios responsables de la producción.

f) Documento técnico con las actividades a desarrollar, el nombre del producto o productos a comercializar con sus marcas correspondientes, características de los productos, descripción de los procesos de producción, manipulación, elaboración, transformación y envasado, así como del método de elaboración de cada producto y de los sistemas de autocontrol y trazabilidad establecidos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, y en este Reglamento.

g) En su caso, acreditación documental del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por las reglamentaciones técnicas a que se refiere el artículo 20.

2. Además de los documentos indicados en el apartado anterior, el interesado podrá aportar los que considere oportunos para acreditar lo solicitado y la Administración solicitar aquellos que estime precisos para resolver adecuadamente.

3. En el supuesto de que se soliciten simultáneamente la Carta de artesano alimentario y el reconocimiento de la empresa como empresa artesanal alimentaria, el documento previsto en la letra e) del apartado 1 se sustituirá por una copia de la solicitud de la Carta de artesano alimentario.

Artículo 15. Resolución.

1. Presentada la solicitud, el Departamento de Agricultura y Alimentación realizará las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, y por este Reglamento, entre las que se podrá incluir una visita a las instalaciones de la empresa.

2. Tras las comprobaciones a las que se refiere el apartado anterior, el expediente se remitirá al Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón a efectos de la emisión del preceptivo informe.

3. En el plazo máximo de seis meses contados desde el día de la presentación de la solicitud en el registro del Departamento de Agricultura y Alimentación, el Director General de Fomento Agroalimentario resolverá sobre el otorgamiento del reconocimiento.

4. La falta de la notificación de la resolución en el plazo indicado en el apartado anterior habilita al interesado para considerar estimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 43.1, primer párrafo, de la Ley 30/1992.

5. La resolución por la que se reconozca una empresa artesanal alimentaria será notificada al solicitante y comunicada al Registro de la artesanía alimentaria de Aragón para su inscripción de oficio en la sección correspondiente y contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social y, en su caso, nombre comercial del operador alimentario; domicilio; número asignado en el Registro; fecha de emisión; fecha de caducidad; actividad artesanal para la que se acredita; nombre del artesano o artesanos alimentarios que dirigen el proceso de producción artesanal; relación de productos respecto de los cuales se van a utilizar los términos referidos a la artesanía alimentaria.

6. El reconocimiento como empresa artesanal alimentaria tendrá un periodo de validez de cinco años, renovables por periodos de igual duración.

Artículo 16. Renovación del reconocimiento de una empresa artesanal alimentaria.

1. El operador alimentario deberá solicitar la renovación del reconocimiento de su empresa como empresa artesanal alimentaria al menos dos meses antes de que finalice el plazo de validez del reconocimiento.

2. Para poder obtener la renovación será preciso seguir cumpliendo los requisitos exigidos para el reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, y que se acredite el ejercicio de la actividad artesanal para la que se solicita la renovación, durante los cinco años anteriores.

3. La solicitud de renovación se efectuará en el modelo incluido en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, se dirigirá al Director General de Fomento Agroalimentario y se acompañará de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2, resolviéndose las solicitudes de renovación sin necesidad de recabar el informe del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón.

4. Se considerará caducado, a todos los efectos, el reconocimiento de una empresa como empresa artesanal alimentaria, una vez transcurrido el plazo de validez para el que fue otorgado sin que el titular hubiere solicitado su renovación.

Artículo 17. Requisitos para el reconocimiento.

Para la concesión del Diploma de maestro artesano alimentario, en el candidato deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el oficio artesano durante, al menos, los diez años anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de concesión.

b) Poseer una trayectoria profesional reconocida por el dominio técnico de su oficio y la concurrencia de méritos extraordinarios en la práctica del oficio, tales como:

1º La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio.

2º El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida.

3º La especial incidencia de su actividad en la mejora de los métodos tradicionales de producción.

4º Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas y profesionales que posea.

5º La transmisión de sus conocimientos artesanos.

6º La influencia que su actividad tenga sobre la conservación del patrimonio cultural de Aragón.

7º La influencia que su actividad tenga sobre el desarrollo económico de una zona o territorio.

8º La obtención de premios o menciones, de cualquier ámbito, obtenidos como consecuencia del ejercicio de su actividad.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que, en su caso, se establezcan en las reglamentaciones que se aprueben conforme a lo previsto en el artículo 20.

Artículo 18. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento del Diploma de maestro artesano alimentario podrá iniciarse:

a) A solicitud del interesado.

b) A propuesta de una asociación que tenga por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los artesanos o por instituciones públicas o privadas relacionadas con el sector alimentario.

c) De oficio por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. La solicitud o la propuesta se dirigirá al Director General de Fomento Agroalimentario, acompañada de toda la documentación relevante para acreditar los requisitos establecidos en el artículo anterior, efectuándose conforme a los modelos oficiales establecidos por el Departamento de Agricultura y Alimentación que consten en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hallarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Artículo 19. Otorgamiento del Diploma de maestro artesano alimentario.

1. Instruido el procedimiento, el expediente se remitirá al Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, a efectos de la emisión del preceptivo informe, que tendrá carácter vinculante.

2. El Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el informe del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, resolverá sobre el otorgamiento del Diploma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de iniciación del procedimiento.

3. En el caso de que el procedimiento se inicie a solicitud de parte interesada, la falta de notificación de la resolución en el plazo indicado en el apartado anterior le habilita para considerar estimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 43.1, primer párrafo, de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

4. La resolución por la que se otorgue el Diploma de maestro artesano alimentario se notificará al interesado y se comunicará, en su caso, al proponente, así como al Registro de la artesanía alimentaria de Aragón para su inscripción en la sección correspondiente. En la resolución se indicarán, al menos, los datos expresados en el apartado 4 del artículo 12 y se hará una mención a los méritos extraordinarios del artesano alimentario en la práctica del oficio.

5. El Diploma de maestro artesano alimentario tendrá carácter indefinido, salvo los supuestos en que proceda su revocación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 20. Reglamentaciones técnicas sobre artesanía alimentaria.

Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, previo informe del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, se podrán adoptar reglamentaciones técnicas en las que se establezcan requisitos y condiciones adicionales a los establecidos en este Reglamento para las distintas categorías de artesanos alimentarios.

Artículo 21. Objeto y carácter del Registro.

1. El Registro de la artesanía alimentaria de Aragón (en adelante, el Registro) tiene por objeto la inscripción de los datos de las distintas categorías de artesanos alimentarios, así como de las actividades de artesanía alimentaria.

2. El Registro es único, tiene carácter público y depende del Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. La gestión del Registro, que se efectuará informáticamente, corresponde a la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

Artículo 22. Estructura.

1. El Registro contendrá el Censo de actividades artesanas alimentarias, las cuales constan en el anexo I.

2. Además del Censo de actividades artesanas alimentarias, el Registro constará de las siguientes secciones:

a) Sección de artesanos alimentarios.

b) Sección de maestros artesanos alimentarios.

c) Sección de empresas artesanales alimentarias.

Artículo 23. Inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas.

2. Las inscripciones se realizarán de oficio, a la vez que se efectúe el otorgamiento de la Carta de artesano alimentario, del reconocimiento de empresa artesanal alimentaria o del Diploma de maestro artesano alimentario, para las actividades incluidas en el Censo.

3. En las inscripciones se hará constar, además del número de registro que le corresponda, la fecha que genera la inscripción, las circunstancias relativas a la identificación de los interesados, su domicilio, y la actividad o actividades que desarrollan. Para el caso de las empresas artesanas se inscribirán también los productos elaborados y los signos distintivos utilizados para la comercialización de dichos productos y para el desarrollo de la actividad.

4. Las inscripciones de cancelación se efectuarán también de oficio, cuando previamente se haya resuelto retirar el reconocimiento de una categoría de artesano.

5. También se inscribirán, previa la correspondiente resolución, las modificaciones de los datos que obren en el Registro.

Artículo 24. Funciones y composición.

1. El Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón es un órgano colegiado, adscrito al Departamento de Agricultura y Alimentación, que tiene por misión desarrollar las funciones establecidas en el artículo 44.2 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, informar los procedimientos de reconocimiento de las categorías de artesanos y los relativos a la retirada de las mismas, así como cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Director General de Fomento Agroalimentario para favorecer el desarrollo del sector alimentario artesanal.

2. El Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón tendrá la siguiente composición:

a) El presidente, que será el Director General de Fomento Agroalimentario.

b) Los siguientes vocales:

1º. Dos representantes del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2º. Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

3º. Un representante del Departamento de Salud y Consumo.

4º. Tres representantes de las asociaciones empresariales de artesanía alimentaria.

5º. Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

6º. Dos expertos en materia alimentaria.

c) El secretario, siéndolo un funcionario adscrito a la Dirección General de Fomento Agroalimentario, que asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

3. Cada miembro del Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón contará con un suplente, que le sustituirá en las reuniones a las que no pueda asistir por ausencia, enfermedad y, en general, por cualquier otra causa justificada.

Artículo 25. Designación de sus miembros.

1. El secretario del Consejo, así como su suplente y el del presidente, serán designados por el Director General de Fomento Agroalimentario.

2. Los vocales que actúen como representantes de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por el Consejero del Departamento correspondiente.

3. Los vocales del Consejo que actúen como representantes de las asociaciones empresariales de artesanía alimentaria serán designados por éstas.

4. El vocal que represente a las asociaciones de consumidores y usuarios será designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Aragón.

5. Los vocales que actúen en calidad de expertos serán designados por el Consejero de Agricultura y Alimentación, previa propuesta motivada del Director General de Fomento Agroalimentario.

6. Los suplentes de los vocales serán designados de la misma forma que sus titulares.

Artículo 26. Nombramiento de los miembros.

El nombramiento de los miembros del Consejo y de sus suplentes se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Artículo 27. Duración del mandato de los miembros del Consejo.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cinco años.

2. Los miembros del Consejo podrán ser nombrados nuevamente para el cargo, una o más veces, por períodos de igual duración.

Artículo 28. Cese de los miembros.

1. Los miembros del Consejo cesarán por el transcurso del plazo de su mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones requeridas para su nombramiento, por incumplimiento notorio de sus obligaciones, por sustitución efectuada a propuesta de las entidades que los hubieran designado o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

2. En el supuesto de cese de un vocal, se designará a quien haya de cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 25. El nuevo vocal, una vez nombrado, desarrollará su mandato hasta que se produzca la renovación del resto de miembros del Consejo.

Artículo 29. Retribuciones.

Los miembros del Consejo no devengarán retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones y dietas que puedan percibir por la asistencia a las sesiones, que serán, en su caso, fijadas por el Gobierno de Aragón, para los miembros cuya designación no proceda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Convocatoria.

1. Las reuniones del Consejo serán convocadas por su presidente mediante cualquier medio que deje constancia de su recepción, dirigida a todos sus miembros con una antelación mínima de tres días, en la que se expresarán la fecha, el lugar y la hora de la reunión y el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La información correspondiente a los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo en igual plazo.

Artículo 31. Pleno y comisiones.

1. El Consejo actuará en pleno o en comisión. El pleno lo compondrán la totalidad de los miembros del Consejo.

2. En el seno del Consejo podrán constituirse comisiones de trabajo para el estudio de aquellos temas y materias que lo hagan aconsejable. Su creación y la determinación de su composición corresponderán al Pleno del Consejo.

Artículo 32. Constitución.

El Consejo, actúe en pleno o en comisión, quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran a la sesión, al menos, el presidente, el secretario y la mayoría de los vocales.

Artículo 33. Funcionamiento.

1. El pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando existan cuestiones que aquel deba conocer o resolver con carácter urgente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. El presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

4. En lo no previsto por este Reglamento, serán de aplicación las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 34. Comisión de calificación.

1. En el seno del Consejo se constituirá una Comisión de calificación, a la que corresponde informar las solicitudes que se presenten para el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanos alimentarios, así como los procedimientos sobre la retirada de los mismos.

2. Los miembros de la Comisión de calificación serán designados entre los miembros del Consejo, siendo nombrados por su presidente, conforme a la siguiente composición:

a) El presidente, que será uno de los vocales existentes en representación del Departamento de Agricultura y Alimentación, conforme determine el Director General de Fomento Agroalimentario.

b) Existirán los siguientes vocales:

1º El otro vocal nombrado en representación del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2º Un vocal que, entre sí, designen los vocales que representan a las asociaciones empresariales de artesanía alimentaria.

3º Los dos vocales nombrados como expertos en materia alimentaria.

c) El secretario, que será el del Pleno.

3. La Comisión de calificación informará regularmente al Pleno de las actuaciones que realice, siendo éstas, no obstante, plenamente eficaces y válidas desde el momento en que se adopten.

4. La Comisión de calificación adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. En el caso de que ésta no pueda ser alcanzada, el asunto se remitirá al Pleno para que éste se pronuncie sobre el mismo.

5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que exija el número de asuntos que le corresponda conocer.

6. La Comisión de calificación se regirá para su convocatoria, constitución y resto de aspectos de funcionamiento, por las reglas previstas en este Título.

7. Los informes elaborados por la Comisión de calificación estarán a disposición del resto de los miembros del Consejo.

Artículo 35. Recursos materiales y humanos.

El Departamento de Agricultura y Alimentación aportará el soporte administrativo, técnico y material que precise el Consejo para su adecuado funcionamiento.

Las actividades artesanas alimentarias cuyo fin sea la obtención de un producto alimenticio incluido en alguno de los siguientes capítulos del Código Alimentario Español:

a) Carne y derivados

b) Aves y caza

c) Pescado y derivados

d) Mariscos y derivados

e) Huevos y derivados

f) Leche y derivados

g) Grasas comestibles

h) Cereales

i) Leguminosas

j) Tubérculos y derivados

k) Harinas y derivados

l) Hortalizas y verduras

m) Frutas y derivados

n) Edulcorantes naturales y derivados

ñ) Condimentos y especias.

o) Estimulantes y derivados.

p) Conservas, platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

q) Aguas y hielo

r) Helados

s) Bebidas refrescantes

t) Bebidas alcohólicas