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DECRETO 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

Publicado el 10/06/2005 (Nº 69)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho mandato implica el desarrollo de una política de protección, a través de la prevención de los riesgos que se derivan de su trabajo, de la seguridad y salud de los trabajadores, incluido el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. Trabajadores que tienen derecho, como no podía ser de otra manera puesto que de su seguridad se trata, a participar en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, atribuyéndose el ejercicio de las funciones especializadas en esta materia a los Delegados de Prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, como señala el artículo 35 de dicha Ley, artículo que, junto a la disposición adicional cuarta de la misma, regula el mecanismo para su elección, estableciendo en los artículos siguientes sus competencias, facultades y garantías, así como el establecimiento de Comités de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación y consulta en empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, regulando sus competencias y facultades.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 35.1.1ª la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En lo que a estos efectos interesa mediante los Reales Decretos 568 y 572/1995, ambos de 7 de abril, se traspasaron a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y ejecución de la legislación laboral respectivamente. En virtud del Decreto 80/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, que modificaba el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, el ejercicio de estas competencias está atribuido a la Dirección General de Trabajo e Inmigración, a través de la cual se integra en el Departamento que ostente en cada momento las competencias en materia de trabajo el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, creado por el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

El artículo 7.1 de la citada Ley 31/1995 ordena las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, desarrollando, entre otras, funciones de promoción de la prevención y control del cumplimiento de la normativa correspondiente. Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2004-2007, suscrito por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales, considera necesaria la creación de un registro administrativo de los Delegados de Prevención que se designen y de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyan en Aragón. Por ello se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, la creación de un instrumento que contribuya al desarrollo de dichas funciones y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Este instrumento es el registro administrativo de Delegados de Prevención designados y Comités de Seguridad y Salud constituidos, adscrito al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, en el que conste la información relativa a los mismos con el objeto de un tratamiento sistemático de aquélla para conocer el grado de cumplimiento en nuestro territorio de las previsiones de la Ley de Prevención en lo que a este aspecto se refiere, regulando el depósito de las comunicaciones de las mencionadas designaciones y constituciones así como la información y publicidad que se debe dar a las mismas.

En su virtud, habiendo informado el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En la Dirección General de Trabajo e Inmigración, y adscrito al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, se crea un registro de los Delegados de Prevención que se designen y de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulándose mediante este Decreto el procedimiento de depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

Artículo 2. Organización y gestión.

Uno. La Dirección General de Trabajo e Inmigración ostenta la dirección y coordinación de dichos registros, cuya organización y gestión territorial se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral a través de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que tramitarán los procedimientos administrativos relativos al depósito de las citadas comunicaciones de designación y constitución respecto a las empresas, centros de trabajo y Administraciones Públicas ubicadas en su respectivo ámbito territorial.

Dos. Estos Gabinetes son las unidades ante las cuales se ejercerán los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal previstos en el ordenamiento jurídico

Tres. Mensualmente los citados Gabinetes enviarán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración los datos referentes a las comunicaciones depositadas.

Artículo 3. Competencias y funciones.

Los registros de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud tienen las funciones siguientes:

a) Recibir tanto las comunicaciones de designación de los Delegados de Prevención y de constitución de los Comités de Seguridad y Salud y sus modificaciones, así como dar publicidad a las mismas.

b) Expedir los certificados pertinentes, previa petición individualizada al efecto, solicitados por los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, organizaciones empresariales y sindicales, y empresas y trabajadores directamente implicados. Los certificados se emitirán en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano emisor.

c) Previa petición al efecto, facilitar a los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales y organizaciones empresariales y sindicales la información generada en el registro.

Artículo 4. Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de Delegados de Prevención.

Uno. Una vez hayan sido designados los Delegados de Prevención, se dirigirá comunicación al efecto al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda según la ubicación de la empresa o centro de trabajo de que se trate.

Dos. La comunicación será efectuada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la designación, por la empresa afectada, el trabajador designado, la representación legal de los trabajadores o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos delegados, a través del modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias.

Tres. Las actas originales quedarán depositadas en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación.

Cuatro. Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, se produzcan variaciones en las designaciones de Delegados de Prevención, los sujetos citados en el apartado dos de este artículo y en ese mismo plazo comunicarán al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda la modificación operada. La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias, siguiéndose el trámite del apartado tres de este artículo.

Artículo 5. Procedimiento de depósito y registro de las comunicaciones de constitución de Comités de Seguridad y Salud.

Uno. Constituidos los Comités de Seguridad y Salud, se dirigirá comunicación al efecto al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda según la ubicación de la empresa o centro de trabajo de que se trate.

Dos. La comunicación será efectuada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la constitución, por la empresa afectada, los Delegados de Prevención o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos delegados, a través del modelo que figura en el Anexo II del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias.

Tres. Las actas originales quedarán depositadas en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Las copias, una vez selladas por la unidad administrativa competente, se conservarán, una por el empresario y otra por la representación legal de los trabajadores, y servirán de justificante del cumplimiento del trámite de su presentación.

Cuatro. Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de los trabajadores designados, o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, se produzcan variaciones en la composición del Comité de Seguridad y Salud, los sujetos citados en el apartado dos de este artículo y en ese mismo plazo comunicarán al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda la modificación operada. La comunicación será efectuada mediante el modelo que figura en el Anexo II del presente Decreto, del que se cumplimentarán original y dos copias, siguiéndose el trámite del apartado tres de este artículo.

Cinco. Si las variaciones en la composición del Comité de Seguridad y Salud se refieren a los Delegados de Prevención, se hará en primer lugar la comunicación del artículo anterior en el modelo del Anexo I, y a continuación la de la nueva composición del Comité de Seguridad y Salud en el modelo del Anexo II y según lo previsto en este artículo.

Seis. El empresario comunicará el cierre de la empresa o centro de trabajo dotado de Comité de Seguridad y Salud, así como cualquier otro cambio en los datos de la empresa que pueda afectar al registro, al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponda. Dicha comunicación se llevará a cabo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que el hecho se produzca.

Artículo 6. Comités Intercentros de Seguridad y Salud.

Uno. Cuando según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38.3 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales se haya acordado en una empresa la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, se comunicará tal circunstancia adjuntando copia del acuerdo de constitución.

Dos. La comunicación será efectuada por la empresa afectada, los Delegados de Prevención, la representación legal de los trabajadores o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichos Delegados.

Tres. La comunicación será dirigida al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo que territorialmente corresponda según la ubicación de la empresa de que se trate. Caso de que los centros de trabajo afectados se encuentren situados en más de una provincia de la Comunidad Autónoma, se dirigirá al de la provincia en que se halle la sede social de aquélla.

Disposición transitoria única

Las comunicaciones previstas en el primer apartado de los artículos cuatro y cinco, relativas a Delegados designados y Comités constituidos antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se podrán realizar en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.

Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Zaragoza, 24 de mayo de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE