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DECRETO 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que ha supuesto la modificación del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ahora Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto de 22 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón asigna las competencias a los Departamentos de la Comunidad Autónoma, de modo que en el artículo octavo se le atribuyen al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las competencias en materia de enseñanza universitaria atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Por último, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando los órganos directivos de cada Departamento; este Decreto, en su Disposición Final Primera, establece que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha disposición así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Procede ahora, por tanto, determinar la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una enumeración previa de sus competencias generales.

La Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, se estructura en el Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, la Gerencia de Infraestructuras, el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones y la Dirección de la Inspección de Educación con la cual, desde la Secretaría General Técnica, se llevarán a cabo las funciones relativas a la inspección educativa. Igualmente le corresponde la coordinación y colaboración en el desarrollo de la actividad de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

La Dirección General de Ordenación Académica se estructura en los Servicios de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica, que agrupa la gestión tanto de los Centros Públicos como Privados y todas las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo; así como el impulso de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas referentes a las leyes educativas vigentes, y a su desarrollo curricular, así como a la gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón; de Régimen Jurídico de Centros y Registro, al que corresponden los aspectos relacionados con el régimen jurídico de los centros públicos y privados, la gestión del registro de centros docentes, así como la gestión de la Estadística Educativa, la escolarización y admisión de alumnos y la gestión de la Red de centros públicos no universitarios y el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que se ocupa de las funciones correspondientes a sus respectivos ámbitos, incluido lo relacionado con las Cualificaciones Profesionales.

La Dirección General de Gestión de Personal, cuenta con el Servicio de Personal de Administración y Servicios, al que le corresponden las funciones de gestión de personal no docente del Departamento atribuidas a éste, el Servicio de Gestión de Personal Docente y Salud Laboral, al que le corresponde la gestión del personal docente así como la prevención de riesgos laborales del personal del Departamento; y el Servicio de Relaciones Jurídicas y Control Presupuestario, encargado, entre otras funciones, del régimen jurídico del personal, del control de la nómina y demás pagos al personal así como la ordenación del proceso de elecciones sindicales y negociación colectiva.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente se estructura en tres servicios: Servicio de Análisis y Planificación educativa, Servicio de Innovación, Orientación y Mejora educativa, y Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado; a los que se encomiendan distintas funciones relativas a la educación no universitaria, relacionadas con el análisis del sistema educativo aragonés, la planificación de reformas educativas, la formulación de criterios y directrices pedagógicas, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, la coordinación con otras administraciones públicas y entidades sociales, la mejora continua del sistema educativo mediante la planificación de programas de innovación educativa, de atención a la individualidad y de formación en valores, así como las funciones relativas a la educación de personas adultas, y a la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

Se incorpora al Departamento la Dirección General de Universidades para ejercer las competencias en materia de enseñanza universitaria atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad; para ello, esta Dirección General cuenta con el Servicio de Universidades.

La Dirección General de Cultura cuenta con los servicios de Cooperación Cultural, al que le corresponde la gestión de los programas culturales y en general, las actividades de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa; del Libro y las Bibliotecas encargado de la gestión en materia de patrimonio bibliográfico, y de la gestión de la política del libro y de bibliotecas; y de Fomento de las Artes y la Cultura, que se encarga de la atención a todos los profesionales de la cultura aragonesa que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma.

En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los tradicionales servicios de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural y de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Deporte tiene adscritos los Servicios de Deporte Federado y Tecnificación, que desarrolla las competencias en materia de promoción del deporte y de Extensión del Deporte, encargado de las infraestructuras deportivas y equipamiento y que gestiona, entre otros, los grandes eventos deportivos.

Con la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se pretende adecuar su organización y funcionamiento a los principios establecidos por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a los de economía y simplicidad y claridad en la organización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:

1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura y deporte y en particular:

a) La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

c) La creación, puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el párrafo b) le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

g) El establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

h) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

i) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

j) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

k) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

l) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

m) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el párrafo anterior.

n) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

ñ) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

p) Las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas referidas en el párrafo b) y la organización y gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida.

r) La planificación, programación y ordenación de la enseñanza superior y universitaria.

s) El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás centros o universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.

t) La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

u) La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

v) La promoción y el fomento del estudio universitario.

w) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones.

x) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

y) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

z) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales y municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Se realizará también a través de las bibliotecas escolares.

aa) La dirección del sistema de archivos de Aragón, que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y los Archivos Históricos Provinciales así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. La promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés.

ab) La gestión de los museos provinciales y de otros de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción pública, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada.

ac) La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

ad) El ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

ae) La promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

af) La colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

ag) La promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

ah) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos deportivos adaptados a la delimitación comarcal de Aragón.

3. Corresponden, finalmente, al Departamento las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 2. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. Como titular del Departamento, corresponden a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón se habilita a la Consejera para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Ordenación Académica.

c) Dirección General de Gestión de Personal.

d) Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

e) Dirección General de Universidades

f) Dirección General de Cultura.

g) Dirección General de Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Deporte.

2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente del Consejero titular del Departamento.

3. Bajo la dependencia directa de la Consejera y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existe un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete y dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de la inspección de educación y la definición de los planes de actuación de la misma; la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las centralizadas; así como la coordinación y colaboración en el desarrollo de la actividad de la Agencia de calidad y prospectiva Universitaria de Aragón.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

c) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

d) Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones

3. Dependiendo del Secretario General Técnico existirá un Director de la Inspección Educativa que ejercerá las funciones de coordinación de las Inspecciones de Educación Provinciales, elaborará el Plan general de actuación de la Inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento del mismo, coordinará la elaboración de informes sobre actuaciones prioritarias o específicas del Plan general de actuación y formulará criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomienden.

Artículo 5. Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución; el control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento; la tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento, la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa el asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento; la elaboración de informes jurídicos; la coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden; la propuesta de resolución de recursos y reclamaciones; la supervisión y coordinación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón; la coordinación con la Dirección General de Servicios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias reservadas a la misma con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre; y la realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

Artículo 7. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés; la ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamiento; la coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamiento del Departamento; la gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información.

Artículo 8. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico corresponde al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones en el ámbito del Departamento la gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia; la elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento; y la coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

Artículo 9. Dirección General de Ordenación Académica.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica:

a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

b) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

c) Corresponden además a la Dirección General de Ordenación Académica las siguientes funciones:

1ª) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

2ª) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el párrafo anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

3ª) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

4ª) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

5ª) Las funciones relativas a transporte escolar y a comedores escolares.

6ª) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización.

7ª) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo.

8ª) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9ª) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación del sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional en Aragón.

10ª) La ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas y de las conducentes a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos, así como de los aspectos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

d) La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

e) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y del sistema nacional de Cualificaciones, así como la colaboración en la implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

f) La gestión de las ayudas procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Ordenación Académica los siguientes órganos:

a) Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica

b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro

c) Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 10. Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica

Bajo la dirección inmediata del Director General de Ordenación Académica, corresponde al Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica el ejercicio de las funciones derivadas de la gestión de los centros de educación no universitaria, la gestión económica de los mismos, así como las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo como transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios. Asimismo, le corresponde la elaboración de propuestas para inversiones en infraestructuras y equipamientos.

Corresponde igualmente a dicho Servicio el impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, y la organización, gestión y custodia del Registro de titulados de Aragón en la educación no universitaria.

Artículo 11. Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Ordenación Académica, corresponde a este Servicio el régimen jurídico de los centros públicos y privados, que incluye la tramitación de los procesos de autorización de enseñanzas regladas en centros privados concertados y para la creación de los centros docentes públicos así como la necesaria para la convocatoria de acceso al régimen de conciertos educativos, la resolución de la misma y consiguiente formalización, y la tramitación y resolución de expedientes de formalización y extinción de los conciertos educativos; la inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes tanto públicos como privados y su gestión: las autorizaciones, beneficios y otras atribuciones que respecto a la iniciativa privada establece la legislación vigente; la gestión de la estadística educativa, la escolarización y admisión de los alumnos, así como la gestión de la Red de Centros públicos no universitarios.

Artículo 12. Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Ordenación Académica, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial desarrollará las funciones relativas a la ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional, la coordinación de su impartición y la definición de la red de centros que las imparten; la ordenación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; las acciones de la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional; la gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos relacionados con formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

Se integrará en dicho servicio la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón con las funciones previstas en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, por el que se regula dicha Agencia.

Artículo 13. Dirección General de Gestión de Personal.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal:

a) En cuanto al Personal Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al Personal No Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el Secretario General Técnico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Gestión de Personal los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Gestión de Personal Docente.

c) Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario y Salud Laboral.

Artículo 14. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Gestión de Personal, corresponden a este Servicio las funciones de gestión de personal no docente del Departamento atribuidas a este, así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General responsable de la Función Pública; el control de la nómina mensual, altas, bajas, sustituciones y emisión de informes de la nómina del Personal de Administración y Servicios; y las funciones relativas a las previsiones de necesidades de personal del Departamento y su relación de puestos de trabajo.

Artículo 15. Servicio de Gestión de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Gestión de Personal, corresponden a este Servicio los concursos de traslados, concursos-oposición, provisión de puestos a inicio de curso, sustituciones y comisiones de servicio; los actos administrativos del personal docente, compatibilidades, jubilaciones, control y gestión de las listas de interinos, contratos de laborales docentes; y la Acción Social, Fondo de Pensiones y otras ayudas.

Artículo 16. Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario y Salud Laboral.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Gestión de Personal, corresponden a este Servicio la ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones; la redacción y unificación de criterios de las consultas evacuadas por los Servicios Provinciales; la tramitación de normas y acuerdos en materia de personal; la ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales; la ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales; el control de la nómina, altas, bajas y sustituciones; la supervisión y autorización del pago mensual de la nómina; el cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias; el control de los pagos relacionados con las indemnizaciones por jubilación anticipada LOE; el pago de las ayudas de acción social; el control del fondo de pensiones; el pago de gratificaciones; la confección, control y actualización de los anexos de personal; la programación de las necesidades de personal docente y auxiliar, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento; el control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas; el análisis macroeconómicos y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros; y la prevención de riesgos laborales que afecten al personal docente y no docente del Departamento.

Artículo 17. Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente

1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente:

a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

b) La realización de propuestas de reforma y mejora del sistema educativo no universitario mediante la elaboración de estudios e informes, así como la difusión de sus resultados.

c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

d) El fomento, el diseño y la gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa.

e) La implantación de planes y programas de evaluación del sistema educativo.

f) La planificación e impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

g) El desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

h) El fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

j) El desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría de los alumnos en los distintos niveles de enseñanza, así como de los programas de convivencia escolar.

k) El estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas.

l) El impulso a las Escuelas de Padres y Madres y a cualquier iniciativa formativa para familias.

m) El diseño del calendario escolar de Aragón.

n) La planificación y puesta en marcha de iniciativas de promoción, innovación y extensión educativa relacionadas con las enseñanzas de personas adultas.

ñ) El desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente y la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón.

o) La ordenación académica de la educación de personas adultas.

p) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, además de la evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

q) La gestión de becas públicas, ayudas al estudio y otras ayudas procedentes de la Unión Europea, para la mejora de la educación no universitaria y la educación permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

r) La colaboración en el diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

s) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las relativas a los conciertos educativos

t) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, los siguientes órganos:

a) Servicio de Análisis y Planificación educativa.

b) Servicio de Innovación, Orientación y Mejora educativa.

c) Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado.

Artículo 18. El Servicio de Análisis y Planificación Educativa

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Servicio de Análisis y Planificación Educativa se le encomienda el estudio y la observación del sistema educativo aragonés, mediante la evaluación y la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, para formular criterios y directrices pedagógicas que permitan la planificación de reformas educativas capaces de mejorar el sistema actual y encaminarlo hacia la excelencia educativa, desde un planteamiento de mejora continua.

Además, analizará las repercusiones en el Sistema Educativo de los proyectos que elaboren los restantes órganos del Departamento y promoverá la coordinación con otras Administraciones Públicas y Entidades sociales a través de convenios, acuerdos y programas de interés educativo.

Asimismo, tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de la contratación, y de las subvenciones, ayudas y convenios que gestione este órgano directivo.

Por último, diseñará el calendario escolar de Aragón, representará a la Administración educativa en las comisiones organizadoras de las pruebas de acceso a la Universidad, y desarrollará cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden.

Artículo 19. El Servicio de Innovación, Orientación y Mejora educativa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Servicio de Innovación, Orientación y Mejora educativa le corresponden todas aquellas funciones que tienen como objetivo la mejora de la calidad del sistema educativo aragonés. En esta línea, valorará, diseñará y planificará, entre otros, los programas de desarrollo de la competencia digital y la incorporación de las nuevas tecnologías a los procesos de enseñanza, el aprendizaje de lenguas extranjeras y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y el apoyo a la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros escolares.

Además, promocionará el esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones educativas mediante la concesiones de distinciones honoríficas, creando las condiciones necesarias para que cada alumno alcance el máximo desarrollo de sus capacidades, y planificando actividades que permitan la necesaria conciliación familiar y laboral de los padres y madres de los alumnos.

Por otro lado, para lograr el desarrollo integral del alumno, y no sólo el académico, establecerá las actuaciones necesarias para fomentar la educación en valores humanos, la convivencia y disciplina en cada centro, y la imprescindible atención a la individualidad de los alumnos, prestando especial atención a los que manifiestan altas capacidades y a los que tienen necesidades educativas especiales.

Por último, promoverá las escuelas de padres y madres en los Centros educativos y desempeñará cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden.

Artículo 20. Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Educativa y Formación Permanente, el Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado desarrollará las funciones relativas a la educación de personas adultas. En particular se le encomienda la ordenación académica, promoción e innovación de dichas enseñanzas; la ejecución del Plan Aragonés de Educación Permanente; la coordinación de la red de centros de personas adultas; el diseño de las actuaciones para el desarrollo de acciones que contribuyan a facilitar la incorporación de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida; la colaboración en la implantación de acciones formativas relacionadas con nuevas cualificaciones profesionales; la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente; la coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y propuestas de selección de sus directores y asesores de formación; y la colaboración en la propuesta de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

Artículo 21. Dirección General de Universidades.

1. Corresponde a la Dirección General de Universidades la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza superior y universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; el procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de nuevas enseñanzas universitarias; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

2. En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades, las competencias contempladas en la Ley 5/2005 de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, en coordinación con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; y la elaboración de las normas contables, de gestión y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de hacienda.

3. Para el ejercicio de sus funciones, se integra en la Dirección General de Universidades el Servicio de Universidades.

Artículo 22. Servicio de Universidades.

1. Al Servicio de Universidades le corresponde el asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza superior y universitaria; la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros; y el mantenimiento y la gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; y la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento.

3. Así mismo, le corresponde la gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

Artículo 23. Dirección General de Cultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Cultura la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales; el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal; la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma; la promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro; el impulso al asociacionismo cultural; la elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales; el fomento de la industria cultural aragonesa; y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Cooperación Cultural.

b) Servicio del Libro y las Bibliotecas.

c) Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura.

3. Se adscribe a la Dirección General de Cultura la gestión del Palacio de Congresos de Aragón.

Artículo 24. Servicio de Cooperación Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura, corresponde al Servicio de Cooperación Cultural la planificación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de los Programas Culturales; en general, toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

Artículo 25. Servicio del Libro y las Bibliotecas

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura corresponde al Servicio del Libro y las Bibliotecas la gestión de las competencias del Departamento en materia de investigación, depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual; la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal; la gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización; las ferias del libro y los premios literarios; el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas; la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura, corresponden al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura la atención a todos los profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma; el fomento de la industria cultural aragonesa; la relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural; las celebraciones o aniversarios de carácter cultural; la planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en estas materias; la gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de las artes o de la Cultura que le sean encomendadas; el apoyo al asociacionismo cultural; y la cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

Artículo 27. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y, en concreto la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los Bienes de Interés Cultural, así como con los Bienes Catalogados y los Bienes Inventariados, y con los yacimientos arqueológicos y paleontológicos; la promoción, protección y difusión del patrimonio documental, etnográfico e industria propios de la Comunidad Autónoma, así como la protección, difusión e impulso del patrimonio lingüístico aragonés; el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón; las competencias establecidas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma; y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

c) Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

Artículo 28. Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, la elaboración y desarrollo de los planes general de protección del Patrimonio Cultural Aragonés y los estudios necesarios para la redacción de los Planes Especiales de Protección; la inspección del estado de conservación y de la legalidad de las intervenciones ajenas al Departamento sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores; el control de actuaciones derivadas de los Planes de Arqueología Preventiva y Paleontología Preventiva; la propuesta, estudio, análisis, redacción y tramitación de los expedientes de declaración de BIC y de otras figuras de protección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones; la elaboración y control del Registro, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés. Asume la coordinación y tramitación de expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural así como las autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural. En colaboración con los Servicios Provinciales, asume la gestión y coordinación de los Guardas de Monumentos.

Artículo 29. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Patrimonio Cultural, el Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural asume la gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, anteproyectos y proyectos de conservación y restauración de Bienes de Interés Cultural; la gestión y supervisión de las intervenciones en los mismos por parte del Departamento, y el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares; la gestión de las Escuelas Taller o entidades similares dedicadas a la formación de profesionales en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural, dependientes del Departamento; y la gestión del Laboratorio de Análisis para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural Aragonés. Coordina asimismo la gestión y control de las medidas de Fomento que adopten el Estado y la Comunidad de Aragón, especialmente en la aplicación del 1% cultural, y el desarrollo y aplicación de los convenios con otras entidades destinados a la conservación y restauración de patrimonio cultural.

Artículo 30. Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Patrimonio Cultural, el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural asume la elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios; la redacción de planes de investigación del patrimonio y la gestión y coordinación del desarrollo de los mismos; coordina las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural con excepción de la Comisiones Provincial de Patrimonio. Por otra parte, le corresponde la coordinación de los Parques Culturales y el Centro de Gestión de Patrimonio Mundial. Coordina y ejecuta las acciones de investigación, conservación y de difusión del patrimonio etnográfico, musical y lingüístico aragonés. Asimismo, asume la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director, asume la dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón. También asume la gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde a este Servicio la elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos, la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón; la gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales; la coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, y especialmente de las Fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Beulas, Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y aquellas que, con tal carácter, se creen en el futuro.

Artículo 31. Dirección General del Deporte.

1. Corresponde a la Dirección General del Deporte el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de deporte y en concreto:

a) Promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte en los diferentes sectores de la población.

b) Fomentar y apoyar el asociacionismo deportivo.

c) Procurar los medios necesarios para la preparación, investigación, formación y salud en materia del deporte.

d) Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.

e) Contribuir al fomento de valores a través del deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.

f) Planificar, promover y gestionar instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.

g) Impulsar la celebración de eventos deportivos en Aragón, el desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar y fomentar y colaborar en las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva universitaria.

h) Ejecutar medidas de control y eficiencia en las actividades de las Federaciones.

2. Se adscriben a la Dirección General del Deporte los siguientes Servicios:

a) Servicio de Deporte Federado y Tecnificación.

b) Servicio de Extensión del Deporte.

Artículo 32. Servicio de Deporte Federado y Tecnificación.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición. Asimismo asume el Registro de Entidades deportivas y la protección de la salud del deportista y la del deporte de alto nivel, a través de las Federaciones y Asociaciones deportivas en coordinación con los Servicios, Patronatos Municipales de Deportes y Comarcas.

2. Se adscribe al Servicio de Deporte Federado y Tecnificación el Centro de Medicina del Deporte y la Escuela Aragonesa del Deporte.

Artículo 33. Servicio de Extensión del Deporte.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte el Servicio de Extensión del Deporte promueve y gestiona la financiación, en colaboración con otros entes, para la construcción y adaptación de infraestructuras deportivas y su equipamiento. Asimismo gestiona los grandes eventos deportivos que se promueven desde la Dirección General y asume la promoción de programas de apoyo e innovación y desarrollo de la actividad físico deportiva con especial atención al deporte en edad escolar.

2. Se adscribe al Servicio de Extensión del Deporte el Comité de Disciplina Deportiva, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, El Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de Federaciones Deportivas y el Refugio de Respomuso.

Artículo 34. Servicios Provinciales.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá un Director, quien asumirá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

Disposición adicional primera. Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Asimilación de puestos de trabajo.

Las asimilaciones de los órganos administrativos y puestos que se crean o modifiquen como consecuencia de este Decreto se efectuarán, cuando procedan, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por Orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Organismos públicos.

1.-Conforme a lo dispuesto en el artículo octavo del Decreto de 22 de julio de 2011 de Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, quedan adscritos al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por el que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Aragón y hasta que el Instituto pueda asumir plenamente las funciones que se le atribuyen estas serán desarrolladas por la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ