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ORDEN ECD/651/2020, de 24 de julio, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2020.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge, en su artículo 1.2, como competencias generales del Departamento, las de promoción del libro y la lectura. En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento que, a través de la Dirección General de Cultura, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural, como son las de la producción editorial. La Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 57, de 23 de marzo de 2016) modificada por las Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 111, de 13 de junio) y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 231, de 29 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, entre las que se incluyen las ayudas a proyectos editoriales en Aragón, que tienen por finalidad promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. En la misma Orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Estas ayudas se convocan en el marco del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y de conformidad con lo que dispone su artículo 2, tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero.— Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón correspondiente al año 2020, cuya finalidad es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. 2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, así como por lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Segundo.— Financiación. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020, aplicación presupuestaria 18060/G/4581/470044/91002 (PEP 2006/000198) por un importe de 175.000 €.

Tercero.— Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Cuarto.— Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención. Para ello, deberán no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 253, de 31 de diciembre de 2019), la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 45.5 de la citada Ley y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, dicha Dirección General verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Las empresas sancionadas en materia laboral no podrán ser beneficiarias durante el período de tiempo que determine la sanción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio (“Boletín Oficial de Aragón”, número 132, de 10 de julio de 2018), de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. No podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Quinto.— Actividades subvencionables. 1. Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, incluidos entre ellos los fonográficos y videográficos, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición. Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención. 2. Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos siguientes: a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado. b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.). c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales. d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas. e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas. f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado. Sexto.— Cuantía de las ayudas. Se establece una cuantía mínima de 500 € a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado Quinto de la presente Orden, es de 1.000 €, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial. El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020, que asciende a 175.000 €. La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en esta Orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 €, siempre y cuando no supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este apartado. Los beneficiarios están obligados a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención. No obstante, este porcentaje se aplicará siempre y cuando el mismo no sea consecuencia de la aplicación de alguno de los límites establecidos en esta convocatoria, en cuyo caso se aplicará el porcentaje que resulte entre el presupuesto presentado y la cantidad que le hubiera correspondido por los puntos obtenidos.

Séptimo.— Régimen de mínimis y límite máximo de las subvenciones. Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2020 quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013). El solicitante deberá presentar en la documentación requerida en el apartado noveno de esta Orden una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros en el mencionado período.

Octavo.— Solicitudes. La convocatoria de la subvención se publicará íntegramente en el Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su texto íntegro y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial de Aragón”. Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a esta Orden, la cual estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias). El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. La Dirección General de Cultura podrá consultar los datos que acrediten estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social previa autorización expresa del interesado. En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social según corresponda.

Noveno.— Documentación. 1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa. b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Declaración responsable que acredite la antigüedad del sello editorial del solicitante. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I). e) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 476.1), no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes. f) Documentación acreditativa de la actividad editorial correspondiente a los tres últimos años, mediante la presentación del documento de asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N. g) Ficha de adjudicación del número I.S.B.N del título a editar. h) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I). i) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I). j) Declaración responsable sobre las ayudas de mínimis, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019 (anexo I). k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación al tratamiento de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 (anexo I). l) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I). m) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. n) Contrato de edición, o declaración responsable si son derechos universales. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, el solicitante deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiario de estas ayudas en la fase de justificación de la subvención concedida. ñ) Memoria de la editorial relacionando los títulos publicados en los tres últimos años y documento acreditativo de su distribución para su venta. o) Memoria descriptiva del proyecto editorial, en la que se incluya una sinopsis del contenido, las características del proyecto con el diseño previsto de la publicación, especificando los datos que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como cubiertas, ilustraciones, tipo de papel, encuadernación y similares, el presupuesto ajustado a precios de mercado, el plazo estimado de ejecución del proyecto y el plan de financiación (anexo I). p) Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Tesorería General de la Seguridad, deberá aportar dicha documentación (anexo I). q) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Los datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las subvenciones de la Dirección General de Cultura. El órgano responsable es la Dirección General de Cultura. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una misión en interés público o el ejercicio de los poderes públicos. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. 2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en el que fueron presentados y no hubieran transcurrido 5 años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, se podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la Dirección General de Cultura publicará, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon), la Resolución con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página.

Décimo.— Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon) para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunique su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. 5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Undécimo.— Resolución. 1. Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se resolverán por el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 4. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon), de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.— Evaluación. a) Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura: Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura. Vocales: - El Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón. - Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. - Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto. b) Podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las bibliotecas.

Decimotercero.— Criterios generales de valoración. a) Interés cultural y artístico. Se valorará con un máximo de 40 puntos el valor cultural y artístico del proyecto presentado. b) El rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Máximo 20 puntos. c) Viabilidad económica. Se valorará el plan de financiación del proyecto con un máximo 10 puntos. Los puntos se obtendrán según el porcentaje que resulta entre el coste total de la ejecución del proyecto y la cuantía solicitada. De esta manera, se conceden 10 puntos cuando este % sea igual o menor al 5%, disminuyendo un punto por cada 5% más, hasta alcanzar los 0 puntos a partir de más del 50 %. d) Trayectoria y experiencia del organizador, justificada en la memoria de la editorial conteniendo los títulos publicados y distribuidos en los tres últimos años, se valorará con un máximo de 30 puntos. 1. La trayectoria se valorará por el historial del sello editorial de acuerdo con los años de antigüedad: máximo 10 puntos. 10 años o más: 10 puntos. Se minorará medio punto por cada año menos de antigüedad, hasta un mínimo de 5 puntos, al objeto de incentivar la creación de nuevas editoriales. 2. La experiencia se valorará por el número de títulos realizados por la editorial en los tres años anteriores distribuidos en cualquier formato en las librerías y demás puntos de venta. Valoración máxima: 20 puntos. 20 títulos o más: 20 puntos. Se minorará un punto por cada título de menos publicado. La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 €.

Decimocuarto.— Obligaciones de los beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán: a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. b) Hacer constar en las páginas de créditos de toda la tirada de la obra, la leyenda: “Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón” y adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. c) Entregar en la Dirección General de Cultura, en el momento de la justificación de la subvención, el número de 5 ejemplares de la obra para su registro en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de Aragón, así como cualesquiera otros órganos competentes. e) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. j) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios de las subvenciones en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. k) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.— Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen y abonen desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos días incluidos. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado entre dichas fechas. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, serán gastos subvencionables los siguientes: - Gastos de preimpresión (diseño, maquetación, corrección de pruebas, impresión de las pruebas necesarias para su corrección, obtención de planchas). - Gastos de impresión (papel, tintas, ajuste en la máquina para una perfecta reproducción, impresión de los pliegos –conjunto de páginas del sistema de impresión en Offset–). - Gastos de encuadernación (alzado de los pliegos, plegado, cosido, preparación de las cubiertas y sus diversos modelos –tapa blanda o rústica, tapa dura bien sea en cartoné, en tela o en otros soportes–, pegado de los pliegos a las cubiertas, plastificado, retractilado, así como otros procesos en función del soporte elegido). - Gastos producidos en función del título a editar, como adquisición de fotografías, ilustraciones o dibujos, prólogos, estudios introductorios. - Gastos por el pago del salario y la seguridad social correspondiente al periodo de tiempo empleado en la ejecución del proyecto editorial, cuando el trabajo se realiza por personal de la empresa. 3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas: a) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. b) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario. 4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. 5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

Decimosexto.— Justificación de las ayudas. 1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación: a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención. b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3. En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2020. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia, así como una declaración de ayudas, sometidas al régimen de mínimis, recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada. 3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida. 4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Aragón” y terminará el día 14 de noviembre de 2020. 5. En el caso de que la justificación sea parcial, la aportación de fondos propios también será proporcional a los gastos justificados.

Decimoséptimo.— Pago. 1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. A los efectos de pago, corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención establecidas en el acto de la atribución de su concesión así como de los requisitos señalados en el apartado Quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa a los requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoctavo.— Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.— Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 1/2020.

Zaragoza, 24 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO