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ORDEN de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por el Real Decreto. 1475/2001, de 27 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la equidad en la asignación de recursos, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

El Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece en su disposición adicional cuarta, la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso, la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje.

Estas ayudas se conceden en la actualidad ateniéndose a la Circular 6/81 (20-4), 5/97 (11-4) y Nota Circular 27/89 del Instituto Nacional de la Salud. Por el tiempo transcurrido se hace necesaria una actualización de la normativa que adecue las ayudas a los cambios organizativos de la Sanidad, y las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de mejorar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, manteniendo el carácter de ayuda y no necesariamente el de cobertura total.

El Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, garantiza la igualdad en el acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.

El Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, establece en el artículo 15, el abono de los gastos de desplazamiento de un enfermo a un centro situado en localidad distinta a la del centro donde se indicó su intervención y se registró su demanda quirúrgica, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante en los casos en que está justificado una vez superado el plazo máximo de garantía, en concepto de indemnización.

Por todo ello, en virtud de la competencia establecida en el artículo 56 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, vengo a disponer lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Primero.-Objeto.

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en su Disposición Adicional Cuarta y regula las ayudas por gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención y el procedimiento de tramitación para los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que precisen recibir asistencia sanitaria en los supuestos que se especifican en la presente Orden y que no requieran transporte sanitario.

Segundo.-Ambito de aplicación.

1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establecen, a los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y, en su caso, a sus acompañantes.

2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Pacientes que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando medios de transporte no sanitario.

b) Pacientes derivados a servicios de referencia para la Comunidad Autónoma, ubicados fuera de su Sector Sanitario.

c) Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación de larga duración y oncológicos en tratamiento con radio-quimioterapia. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento valorará, con criterios de duración y efectividad del tratamiento, la procedencia de estas ayudas en otros supuestos de tratamiento prolongado que justifiquen clínicamente el desplazamiento.

d) Pacientes incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

3. Se consideran excluidos los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma, sin la correspondiente autorización de los Servicios Provinciales de Salud y Consumo y aquellos en los que exista terceros obligados a prestar asistencia sanitaria.

Tercero.-Colaboración con Asociaciones.

1. El Departamento de Salud y Consumo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro, que medien en la gestión de los desplazamientos de pacientes, con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en esta Orden.

2. En estos convenios se fijarán los sujetos perceptores, sistemas de traslado de pacientes, cuantías a abonar y forma de pago.

CAPITULO II

Pacientes que se desplazan fuera

de la Comunidad Autónoma

Cuarto- Derechos y requisitos.

1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o éstos sean manifiestamente insuficientes en los Centros Sanitarios de Aragón, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento y a las ayudas por hospedaje y manutención en las cuantías establecidas en esta Orden, siempre que se cumplan los siguientes requisitos en cada caso:

a) Que la derivación a centros sanitarios venga justificada mediante informe de un facultativo del Servicio Aragonés de Salud, autorizada por el Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente y de acuerdo al Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

b) Que la derivación sea promovida por el Servicio Provincial de Salud y Consumo para evitar que se superen los plazos máximos establecidos en el Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

c) Que la derivación a centros sanitarios ubicados fuera del territorio nacional, esté justificada con informes del Servicio Aragonés de Salud y autorizada por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

2. En el caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros no integrados en el Sistema Público Sanitario, la Solicitud de Asistencia se autorizará para cada uno de los desplazamientos.

3. La autorización de la Solicitud de Asistencia para recibir las ayudas establecidas en esta Orden, tendrá una validez máxima de seis meses.

Quinto.-Acompañantes.

Las ayudas por desplazamientos, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes, siempre que se soliciten expresamente, en los siguientes casos:

1. Pacientes menores de 18 años.

2. Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad de acompañante habrá de ser acreditada por el facultativo del Servicio Aragonés de Salud y autorizado por el Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente.

Sexto.-Ayudas por desplazamientos

1. La cuantía máxima a abonar por los gastos de desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,06 euros/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado.

2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.

3. Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en otro país o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista.

Séptimo.-Cuantía y límites de las ayudas por hospedaje y manutención.

1. En el caso de que la asistencia que vaya a recibir el paciente derivado lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización, la cuantía máxima de las ayudas de hospedaje y manutención será de 24 euros por persona y día.

2. Si la asistencia sanitaria se efectúa en régimen de hospitalización, sólo se abonarán las ayudas al acompañante autorizado. Será necesario informe del centro hospitalario correspondiente que justifique la necesidad de permanencia de acompañante.

3. La cuantía máxima a pagar por persona, de los gastos de hospedaje y manutención de cada proceso será de 480 euros por un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera asistencia autorizada. Se excluye de esta limitación a los pacientes y acompañantes de casos pediátricos y aquellos procesos que causen complicaciones sobrevenidas y agraven el estado clínico inicial del paciente.

4. El día de la asistencia no dará derecho a percibir ayuda de hospedaje y manutención. Será imprescindible para su abono, que la necesidad de pernoctar en la localidad de destino, esté motivada por la continuidad de la asistencia en los días sucesivos.

5. El hospedaje y manutención deberá acreditarse mediante facturas originales y se abonará lo reflejado en las mismas si el importe/día fuera inferior al indicado, y el máximo establecido si fuera superior.

Octavo.-Procedimiento.

1. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento se solicitarán por los pacientes que recibieron la asistencia sanitaria o por sus representantes legales, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente, en su Centro de Salud de Atención Primaria o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia de la Solicitud de Asistencia, facilitado por el Servicio Provincial de Salud y Consumo, o diligencia del mismo que acredite la autorización.

b) Facturas originales del alojamiento y manutención.

c) Justificante del centro sanitario donde haya sido atendido, en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria.

d) En caso de precisar acompañante, la autorización deberá figurar en la Solicitud de Asistencia emitida por el Servicio Provincial de Salud y Consumo. Esta circunstancia deberá ser indicada por el facultativo.

e) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) del paciente o informe obtenido del programa de Tarjeta Sanitaria.

f) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

g) Datos bancarios de la titularidad de la cuenta o libreta de ahorros del solicitante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses, a contar desde la fecha del desplazamiento.

CAPITULO III

Pacientes que se desplazan dentro

de la Comunidad Autónoma.

Noveno.-Derechos y requisitos.

Tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden, en los siguientes casos:

a) Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados, según lo establecido en el apartado c) de la disposición segunda.

b) Pacientes derivados desde su Sector Sanitario a servicios de referencia para la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan que desplazarse a localidad distinta de donde se les presta la atención especializada, cuando la distancia desde su localidad de residencia al centro sanitario, sea superior a 120 Km.

c) Pacientes cuyo traslado sea promovido por los Servicios Provinciales de Salud y Consumo para evitar que se superen los plazos máximos establecidos en el Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

Décimo.-Pacientes que se desplazan fuera de su Sector Sanitario.

1. La cuantía máxima a abonar por los gastos de desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,06 euros/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado.

2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.

Undécimo.-Pacientes en tratamiento de hemodiálisis.

Pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis cuya situación no requiera transporte sanitario, tendrán derecho al abono de gastos por desplazamiento desde su domicilio al centro sanitario donde reciban tratamiento.

1. Pacientes que gestionan su traslado de forma individual:

1.1 Si el paciente reside en la misma localidad que el centro sanitario donde se presta el tratamiento, se abona la siguiente cuantía máxima:

a) Localidades superiores a 200.000 habitantes: 36 euros mensuales por paciente en caso de mes completo, y la parte proporcional para periodos inferiores.

b) Localidades inferiores a 200.000 habitantes: 30 euros mensuales por paciente en caso de mes completo, y la parte proporcional para periodos inferiores.

1.2 Pacientes que residen en localidades distintas al centro sanitario donde reciben el tratamiento, se abonará 0,06 euros/ Km.

2. Pacientes que gestionan su traslado a través de un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo y una asociación o federación de pacientes sin ánimo de lucro.

2.1 La gestión del transporte se adecuará a los principios de economía y eficiencia, adaptada a la situación clínica del paciente, agrupándose los trayectos en rutas de hasta 4 pacientes. El importe que se abonará mensualmente corresponderá al gasto real efectuado, y se regirá por lo establecido en el propio convenio.

Duodécimo.-Pacientes en tratamiento de rehabilitación

Pacientes sometidos a tratamiento de rehabilitación en centros sanitarios cuya situación no requiera transporte sanitario y residan en localidad distinta a la del centro sanitario que presta la asistencia, se abonará a 0,06 euros/Km.

Decimotercero.-Pacientes oncológicos en tratamiento con radio-quimioterapia.

1. Pacientes que gestionan su traslado de forma individual:

1.1 Pacientes en tratamiento de oncología, cuya situación no requiera transporte sanitario y residan en una localidad distinta a la del centro sanitario que presta la asistencia, se abonará 0,06 euros/Km.

2. Pacientes que gestionan su traslado a través de un convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo y una asociación o federación de pacientes sin ánimo de lucro, se regirán por lo establecido en el propio convenio.

Decimocuarto.-Pacientes incluidos en el Decreto 83/2003, de 29 de abril de garantía de plazo en la atención quirúrgica.

1. Pacientes cuya derivación sea promovida por el Servicio Provincial de Salud y Consumo para evitar que se superen los plazos máximos establecidos en el Decreto 83/2003, de 29 de abril, que precisen desplazamiento a un centro sanitario, situado en localidad distinta a la del centro donde se indicó la intervención y se registró su demanda quirúrgica, se abonará 0,06 euros/ Km.

2. En estos casos podrá ser reconocida la necesidad de acompañante y se abonará la ayuda por desplazamiento cuando:

2.1 El paciente sea menor de 18 años.

2.2 Cuando la situación clínica del paciente lo requiera según informe facultativo y valoración por el Servicio Provincial de Salud y Consumo.

Decimoquinto.-Procedimiento.

1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, para los pacientes indicados en el Capítulo III, con excepción de aquellos que gestionen sus traslados a través de un convenio de colaboración, se solicitarán por los pacientes que recibieron la asistencia sanitaria o por sus representantes legales, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, en su Centro de Salud de Atención Primaria o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Según el motivo que ocasione el desplazamiento aportarán:

-Para tratamientos prolongados: justificante mensual del centro sanitario donde haya sido atendido en el que figure el número de sesiones de tratamiento recibidas.

-Para pacientes incluidos en la garantía de plazo en la atención quirúrgica: copia de la Solicitud de Asistencia facilitada por el Servicio Provincial de Salud y Consumo.

-Para desplazamientos intersectoriales: copia de la Solicitud de Asistencia facilitada por el Servicio Provincial de Salud y Consumo o por el hospital que remite al paciente.

b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o informe obtenido del Programa de Tarjeta Sanitaria.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

d) Datos bancarios de la titularidad de la cuenta o libreta de ahorro del solicitante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses, a contar desde la fecha del desplazamiento.

3. Los pacientes que gestionen su traslado a través de un convenio de colaboración, se ajustarán a lo que se establezca en los convenios específicos

Disposición adicional primera.-Los pacientes que residan en localidades de zonas limítrofes con otras comunidades autónomas y que de forma tradicional o por acuerdos de cooperación vienen recibiendo asistencia especializada fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán las ayudas establecidas en esta Orden, considerando como asimilados estos centros sanitarios a los de la propia Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.-Los pacientes que superen el plazo máximo de garantía y que tengan que desplazarse acogiéndose al Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, se regirán por lo establecido en el mismo.

Disposición adicional tercera.-Las cuantías reguladas en esta Orden podrán ser actualizadas mediante Orden por el Consejero de Salud y Consumo.

Disposición transitoria primera.-Los pacientes que iniciaron el tratamiento de rehabilitación, hemodiálisis o radio-quimioterapia, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y realicen los desplazamientos en vehículos de transporte colectivo, regulados en el concierto de transporte sanitario, continuarán en la misma situación hasta la finalización del mismo, el 30 de abril de 2004.

Disposición transitoria segunda.-Los expedientes que se encuentran en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de acuerdo con las Circulares 6/1981, 5/1997 y Nota Circular 27/89 del INSALUD.

Disposición transitoria tercera.-A las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención o alojamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición final primera.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden, no será de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma las Circulares 6/1981, 5/1997 y Circular 27/89 del INSALUD, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias

Disposición final segunda.-Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento para la realización de cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»á

Zaragoza, 22 de marzo de 2004.

El Consejero de Salud y Consumo, ALBERTO LARRAZ VILETA