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DECRETO 35/2021, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Publicado el 03/03/2021 (Nº 46)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura y de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con los apartados 43.ª y 44.ª de su artículo 71. En el ámbito de estas materias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española de 1978, conforme a los principios de legalidad y lealtad constitucional.

Conforme al artículo 75. 11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida sobre el desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española de 1978, ejerciendo el desarrollo legislativo y la ejecución básica que establezca el Estado en normas con rango de ley.

Según el artículo 77. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón en el ámbito de "Competencias ejecutivas" y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de servicios necesarios para ello, sobre museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

Expuesto lo anterior, conforme al artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley, extremo que reitera una vez más el principio de legalidad y especifica la potestad de autoorganización.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al citado Departamento a través de la Dirección General de Cultura.

La actual regulación jurídica en materia de bibliotecas se recoge en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, en la que se establecen las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El artículo 9 del citado texto legal se refiere a la Comisión Asesora de Bibliotecas, órgano colegiado, de ámbito autonómico, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y consultivo, y cuya organización, composición y funciones se deberá establecer reglamentariamente.

La Comisión Asesora de Bibliotecas aparece recogida en el Capítulo V del Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico, modificado por Decreto 229/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, relativo a las Comisiones Asesoras de Museos, de Arqueología y Paleontología, y de Patrimonio Etnográfico y Musical.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bibliotecas de Aragón y con la finalidad de optimizar la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Bibliotecas, es preciso desarrollar su regulación con la finalidad de adaptarse al nuevo modelo de biblioteca, entendida como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural y un gran centro documental que permite la participación activa del ciudadano en la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, al dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Bibliotecas de Aragón que considera preciso dotar al actual sistema bibliotecario de un nuevo órgano consultivo y asesor, respondiendo, así, con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad.

Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia en las decisiones relativas al funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales dando participación a los distintos sectores existentes dentro del Sistema de Bibliotecas de Aragón, contribuyendo, de esta manera, a una mejor eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2021

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la organización, composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas, órgano colegiado, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y consultivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

Las funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas serán ejercidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Competencias de la Comisión.

La Comisión Asesora de Bibliotecas es competente para ejercer las siguientes funciones:

Informar sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas.

Informar sobre los proyectos de normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes del Sistema de Bibliotecas de Aragón.

Informar las solicitudes de incorporación al Sistema de Bibliotecas de Aragón de las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que lo soliciten.

Informar las solicitudes de incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten.

Asesorar sobre las cuestiones que conciernan a la organización científica y funcionamiento técnico de los centros integrantes del Sistema de Bibliotecas de Aragón y sobre los medios personales y materiales adecuados a la naturaleza específica de los mismos.

Proponer la adopción de cuantas medidas estima oportunas para la promoción de la lectura y la participación de las bibliotecas en programas y actividades de carácter social, educativo y cultural.

Proponer la adopción de medidas para la mejora del funcionamiento, organización y coordinación del Sistema de Bibliotecas, así como para promover la cooperación entre las bibliotecas integrantes del Sistema.

Colaborar con el Departamento correspondiente en la elaboración de los programas de formación del personal adscrito a las bibliotecas.

Cuantas otras cuestiones relacionadas con el Sistema de Bibliotecas de Aragón que le sean sometidas a consulta por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4. Composición de la Comisión.

La Comisión Asesora de Bibliotecas estará compuesta por:

La Presidencia: Ostentará dicho cargo el titular de la Dirección General que posea las competencias en materia de bibliotecas, o en quien él delegue.

La Vicepresidencia: Será el Jefe del Servicio o de la Unidad con competencias en bibliotecas.

Vocales:

1.º El titular de la Dirección de la Biblioteca de Aragón.

2.º Una de las personas que ostenten la Dirección de las bibliotecas provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

3.º Un técnico bibliotecario del Departamento competente en la materia.

4.º Un técnico bibliotecario en representación de la biblioteca de la Universidad de Zaragoza.

5.º Dos técnicos bibliotecarios en representación de las bibliotecas de titularidad municipal, de los cuales uno representará a municipios de más de 5.000 hab. y el otro a municipios de menos de 5.000 hab.

6.º Un técnico bibliotecario en representación de las comarcas y/o diputaciones provinciales.

7.º Un técnico bibliotecario en representación de las bibliotecas especializadas.

8.º Dos especialistas en el campo de las bibliotecas, propuestos por la Dirección General competente en la materia.

La Secretaría: Desempeñará este cargo un funcionario adscrito a la Dirección General con competencia en bibliotecas, actuando con voz, pero sin voto. Será el competente para comunicar la convocatoria a las sesiones por orden del Presidente, redactará las actas de las mismas, además de las demás funciones inherentes a su condición de Secretario.

Para la válida constitución de la Comisión Asesora a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 5. Nombramiento de los miembros de la Comisión.

1. Los nombramientos de los miembros de la Comisión Asesora de Bibliotecas o, en su caso, de los suplentes, se efectuarán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia bibliotecas, a propuesta de la persona titular de la Dirección General correspondiente.

2. El plazo de los nombramientos será de dos años renovables. Transcurrido el plazo de su mandato, en tanto no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros continuarán desempeñando, en funciones sus cargos, con plenitud de derechos y obligaciones.

3. Todos los cargos tienen carácter honorífico y gratuito.

Artículo 6. Cese de los miembros de la Comisión Asesora.

El titular del Departamento competente en materia de bibliotecas podrá cesar a los miembros de la Comisión Asesora por las siguientes causas:

Transcurso del plazo de nombramiento o renovación, en su caso.

Renuncia de la condición de miembro de la Comisión.

Condena por delito, en virtud de sentencia firme.

Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

Incumplimiento grave de sus deberes.

A petición del órgano o entidad que propuso su nombramiento.

Disposición adicional primera. Nombramientos.

Mediante Orden del Departamento competente en materia de bibliotecas se efectuarán los nombramientos de los cargos de la Comisión Asesora, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Uso de lenguaje integrador y no sexista

Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Capítulo V del Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

2. Igualmente, quedan derogadas todas aquellas disposiciones autonómicas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita al Departamento competente en materia de bibliotecas para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBAN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO