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ORDEN de 2 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional y la Administración Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Política Territorial e Interior, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado el 07/05/2013 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0014 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de marzo 2013, por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y el Consejero de Política Territorial e Interior Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE ARAGÓN, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, Y EL MINISTERIO DE FOMENTO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, PARA LA PRODUCCIÓN, ACTUALIZACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Zaragoza, a 11 de marzo de 2013, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, nombrado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 16 julio de 2011).

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto, exponen:

Primero.- La Ley 14/2010 de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.- Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.- Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

- La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

- La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

- La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

- La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

- La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

- El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

- La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón firmó, con fecha 28 de mayo de 2010, el convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial, actividad que se realiza por el Departamento de Política Territorial e Interior, y que ya mantiene diversos acuerdos y líneas de colaboración con la Administración General de Estado en esta disciplina.

Sexto.- Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Aragón al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio de colaboración.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre el Departamento de Política Territorial e Interior de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Realización del convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS ubicadas en la Comunidad de Aragón.

2. Realización de un mapa en relieve de Aragón a escala 1:300.000.

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

a) Intercambio de coberturas aeroespaciales.

b) Actualización del Sistema de Ocupación del Suelo en España.

c) Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España.

4. Cooperación en delimitaciones territoriales.

5. Toponimia.

Tercera.- Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS ubicadas en la Comunidad de Aragón.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad. El IGN y el Centro de Información Territorial de Aragón, en adelante CINTA, convienen en la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de la red GNSS de Aragón, ARAGEA, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición del CINTA mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

- El CINTA aportará los datos brutos de la red ARAGEA en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 30s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS para la realización de una prueba piloto de monitorización de datos en tiempo real.

Cuarta.- Realización de un mapa en relieve de Aragón a escala 1:300.000.

El IGN dispone de una base cartográfica digital de la Comunidad de Aragón, correspondiente al Mapa Autonómico de Aragón a escala 1:300.000, con la que se realizó en 2007 el Mapa en Relieve de Aragón a dicha escala sobre material de PVC y utilizando una maqueta tridimensional construida a partir del Modelo Digital del Terreno del IGN, MDT200. El IGN y el CINTA convienen en el interés de colaborar para la actualización dicha base cartográfica digital con la que coeditar en 2013 una nueva versión del citado mapa en relieve aprovechando la maqueta preexistente. El nuevo Mapa exhibirá con ambos logos y créditos corporativos que se trata de una coedición institucional y repartirá a partes iguales la tirada impresa prevista inicialmente de 600 ejemplares, que será comercializada de conformidad al anexo sobre política de datos anexa a este convenio.

En la actualización se deberán capturar todos aquellos elementos planimétricos, identificables e interpretables y que sean representables en función de la escala del mapa. A partir del fichero vectorial de la edición anterior, se efectuará el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los ficheros de la Autonomía, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa, entre los que se puede mencionar, los elementos toponímicos nuevos o modificados, las vías de comunicación, símbolos puntuales y las líneas límite, dentro de las cuales, se incluirán en su caso, límites de las comarcas administrativas.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará la base cartográfica 1:300.000 de Aragón pendiente de actualizar así como sus especificaciones técnicas y recursos adicionales. Asimismo el IGN coasumirá con el CINTA el control de calidad de los trabajos de actualización y asumirá la validación final de los mismos. A continuación utilizará la base actualizada para la reproducción impresa del Mapa de Aragón 1:300.000 sobre soportes de PVC y procederá a su termomoldeado utilizando la maqueta tridimensional preexistente realizada en resina que también aportará el IGN.

- El CINTA asumirá por sus medios o mediante contratación a terceros la actualización y simbolización completa de la base cartográfica 1:300.000 de Aragón en todos los ámbitos temáticos de su contenido, utilizando las especificaciones y recursos de la misma para asegurar su posterior explotación inmediata. Asimismo coasumirá con el IGN el control de calidad de los trabajos de actualización y la entregará al IGN para su validación final.

Quinta.- Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

Intercambio de coberturas aeroespaciales

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará al CINTA los datos LIDAR y los modelos digitales de elevaciones obtenidos a partir de estos datos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Comunidad Autónoma de Aragón aportará los vuelos y ortofotos de 25 cm y de 10 cm de resolución que ha realizado sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, y gestionará la incorporación al Plan Nacional de Teledetección de las imágenes que correspondan a su ámbito territorial.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2005- 2009) y la base de datos de cambio SIOSE conforme a la imagen de referencia (2009-2011) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Aragón.

- El CINTA realizará el control de calidad y validación de las bases de datos de cambio SIOSE aportadas por el IGN, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, anexo I, a este convenio y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del convenio.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

- El CINTA realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad CLC 2012, anexo II.

Sexta.- Participación en delimitaciones territoriales.

Realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento a seguir para actualizar las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Comunidades colindantes.

La prueba piloto consiste, a través de un convenio específico entre instituciones implicadas, en la actualización de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a la línea limite intercomunitaria entre la Comunidad Autónoma de Aragón y una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que definen esta línea jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas CCAA.

Aportaciones de las partes:

- El IGN se encargará de:

- Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria a actuar.

- La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.

- La elaboración de los informes técnicos.

- Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.

- Facilitar las actas y libretas de campo de los trabajos realizados.

- La Comunidad Autónoma de Aragón se encargará de:

- Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

- Seguimiento del cumplimiento del convenio específico a establecer y de las obligaciones de las actuaciones de los Ayuntamientos implicados.

Séptima.- Toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el Nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de Aragón.

Aportaciones de las partes:

- El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Comunidad Autónoma de Aragón realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN.

- Asimismo, el CINTA aportará el Nomenclátor detallado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que éste no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Novena.- Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas; cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública se establecerá en el convenio de colaboración.

Ambas partes podrán distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos que sean copropiedad de ambos, resultantes de la realización de este convenio tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo III sobre Política de Datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones Públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este convenio de Colaboración se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Consejero de Política Territorial e Interior.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

- Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

- Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio de colaboración.

- Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

- Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

- Proponer a las partes firmantes las prórrogas que se soliciten del convenio.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá la vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Duodécima.- Resolución del convenio.

Será causa de terminación del presente convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décimotercera.- Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de Colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.