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ORDEN de 28 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2013, previstas en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 03/07/2013 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Los planes aragoneses que han venido recogiendo en los últimos años las políticas públicas en materia de vivienda a través de sus medidas de fomento, contemplaban medidas para el fomento del mercado del alquiler, entre las que las ayudas financieras a los inquilinos, con el objeto de facilitar el pago de las rentas a las familias con menos recursos, era una medida clásica.

Sin embargo, la crisis económica ha agudizado la tensión entre recursos escasos y una creciente demanda de ayudas por parte de sectores muy afectados por el descenso de ingresos que ha llevado incluso a la pérdida de vivienda a través de procedimientos de desahucio. Esta situación exige respuestas urgentes por parte de los poderes públicos; de ahí las actuaciones que está llevando a cabo el Gobierno de Aragón en el marco del Plan aragonés de Gestión Social de la vivienda. Es un objetivo del Gobierno autonómico el garantizar al máximo la disponibilidad de vivienda para todos los casos en que sea necesario, y en especial en situaciones especialmente problemáticas, como es el estar afectado por desahucios, o encontrarse en colectivos con derecho a protección preferente.

El Gobierno de Aragón, en cumplimiento de sus competencias en materia de vivienda y dentro del plan aragonés de gestión social de la vivienda, ha creado la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, mediante Decreto 102/2013, de 11 de junio ("Boletín Oficial de Aragón, núm. 120, de 20 de junio de 2013). Como medida complementaria de lo establecido en la disposición adicional cuarta de dicho Decreto, se han diseñado las bases para la convocatoria de ayudas a inquilinos, que darán continuidad a la anterior Orden de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en tanto no se apruebe el nuevo plan aragonés de vivienda para el periodo subsiguiente a la finalización del anterior.

Vistos los antecedentes mencionados, en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria, en el ejercicio presupuestario 2013, de ayudas a inquilinos para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente.

2. Se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes previsto en esta orden. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas, dando prioridad según la antigüedad del mismo.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrán derecho a una ayuda los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2'5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM). Los ingresos familiares anuales se refieren a todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista o no relación de parentesco.

2. También tendrán derecho a ayuda los inquilinos que pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:

a) Mujeres víctimas de la violencia de género.

b) Víctimas del terrorismo.

c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1'5 veces el IPREM.

d) mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.

e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.

f) Afectados por situaciones catastróficas.

g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.

h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.

3. Para poder recibir la ayuda referida los inquilinos de vivienda deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que la renta máxima inicial a percibir por el titular de la vivienda no supere los 5 €/m2 de superficie útil, con un máximo de 500 € mensuales, aun cuando la superficie de la vivienda sea superior a 100 m2.

c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.

d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente. No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual las viviendas que sean objeto de arrendamiento de temporada ni, en general, las no sujetas a lo establecido en la normativa de arrendamientos urbanos.

4. Para la concesión de este tipo de ayudas será necesario que el contrato de arrendamiento esté visado en lo que respecta a fianzas por la Subdirección Provincial competente en materia de vivienda.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas financieras a inquilinos previstas en esta orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que aparece como anexo de esta orden, dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 €, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1'5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € para las de ingresos entre 1'6 y 2'5 veces el IPREM.

Artículo 5. Instrucción y resolución de las ayudas. Prioridad en la concesión.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 se ordenarán en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento.

3. Una vez ordenadas, se concederán las ayudas a partir del contrato más antiguo.

4. El plazo de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. La resolución de las ayudas corresponde al Director General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

6. La ayuda se concederá por el plazo que reste para finalizar el año 2013, a contar desde la entrada en vigor de esta orden; siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la ayuda.

7. El órgano competente emitirá resolución de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas en el supuesto de que compruebe que el contrato cuya renta está siendo objeto de la ayuda ya no está en vigor.

8. Mediante resolución del órgano competente para conceder la ayuda podrá suspenderse el pago de la misma en el caso de que el inquilino deje de pagar la renta.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Como regla general, fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Documento fehaciente del contrato de arrendamiento de la vivienda. En el supuesto de que se trate de vivienda protegida, con el correspondiente visado.

c) Declaración jurada comprensiva de todas las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada, compromiso de destinarla a vivienda habitual y permanente, y la no percepción de otras ayudas incompatibles, suscrita por todos los miembros de la unidad de convivencia.

d) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos especialmente protegidos.

e) En su caso, resolución judicial de lanzamiento de la vivienda habitual posterior al 1 de enero de 2012.

f) En el caso de no haber presentado declaración de renta, por no estar obligados a ello, certificación del centro o centros de trabajo indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo, ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, certificados de altas y bajas de Seguridad Social.

g) En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

h) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 7. Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará mensualmente previa comprobación por parte del órgano competente de que los contratos de arrendamiento siguen en vigor, y una vez vencido el periodo a que se refiera el abono, salvo el mes de diciembre, que podrá abonarse hasta el último día que determine la orden de cierre del ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

1. No procederá la concesión de la ayuda para el alquiler si el titular o uno de los miembros de la unidad de convivencia perciben ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta orden y el 31 de diciembre de 2013, salvo la subvención prevista en el artículo 14 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

2. No podrá concederse la ayuda si:

a) Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de la ayuda establecida en esta orden o en la Orden de 29 de mayo de 2012, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

b) El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda.

c) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

Artículo 9. Límite presupuestario.

No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, y se denegarán a partir de ese momento todas las solicitudes de ayudas presentadas que se hallen pendientes de resolver.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

El abono de estas ayudas se hará con cargo a los créditos de la línea presupuestaria 13050G/4311/780121/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, por un importe máximo de 718.000 €.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal

La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los solicitantes autorizan expresamente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar la información de carácter catastral, registral, tributaria, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 28 de junio de 2013.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo

Vivienda y Transportes,

Rafael Fernández de Alarcón