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DECRETO 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.

Publicado el 17/01/2011 (Nº 10)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de estas competencias las Cortes de Aragón dictaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 5.2, letra g) incluye entre los juegos autorizados en Aragón «las actividades basadas en acontecimientos deportivos o de competición».

Con posterioridad, y de acuerdo con artículo 10.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, incluyó otra modalidad de apuesta, señalando en el artículo 1.1, letra g) del referido Decreto que entre los juegos catalogados y, por tanto, autorizados para su organización, explotación y práctica en Aragón se encuentran «las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole».

Conforme señala el artículo 2.2 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se entiende por apuesta «la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole, previamente establecido, de desenlace incierto», materia ésta que fue objeto de una primera regulación mediante el Decreto 364/2002, de 3 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, las apuestas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba con este Decreto, son apuestas externas, por cuanto la apuesta se formaliza en establecimientos diferentes al recinto en el que se está desarrollando el acontecimiento deportivo o de competición, apuestas internas, puesto que se formalizan en un mismo recinto en el cual se esté desarrollando el acontecimiento deportivo o de competición y «apuesta traviesa», puesto que los apostantes son ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio.

Con posterioridad, y como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón», de modo que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en «Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En base a dicha habilitación estatutaria el Gobierno de Aragón dicta el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra Índole, ofertando, por primera vez, además del juego de apuestas presencial, el juego de apuestas desarrollado por sistemas interactivos o de comunicación a distancia.

El Reglamento que se aprueba con este Decreto viene a regular las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas de juego para obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en Aragón, además, aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán de reunir los establecimientos en los que se podrán formalizar la expedición de las apuestas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, el régimen aplicable a la instalación de los terminales de apuestas y el régimen de publicidad, de inspección y sancionador de las apuestas.

Conforme señala el Reglamento que se aprueba en este Decreto son establecimientos autorizados para la instalación de terminales de apuestas los locales de apuestas de la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas, las zonas de apuestas autorizadas, que podrán ser salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, y las zonas internas de apuestas, que serán los recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición.

Son elementos técnicos necesarios para la organización y explotación de las apuestas el servidor central de apuestas, los terminales de apuestas, la disponibilidad del dominio «.es» o «.com», en su caso, y cuantos sistemas técnicos, informáticos o electrónicos resulten precisos para la formalización de las apuestas de manera presencial en los establecimientos autorizados o a través de medios de comunicación o conexión informática, interactiva o a distancia. Además, el sistema deberá garantizar la obtención por el apostante del boleto o resguardo justificativo de su apuesta.

En la actualidad los cambios de conductas de consumo y la consolidación de nuevas ofertas comerciales, mediante el empleo de sistemas interactivos y de comunicación a distancia, están proporcionando un escenario de juego moderno y globalizado, al que se accede a través de una navegación sencilla e interactiva, ofertando juego, en vivo y directo, y de manera muy cómoda y atractiva para los apostantes, según su disponibilidad horaria, de manera que puedan acceder al juego cuando y desde donde lo deseen.

Dado que el auge y crecimiento de los juegos de azar por dinero desarrollados a través de las nuevas tecnologías y de sistemas interactivos es imparable, corresponde al Gobierno de Aragón afrontar normativamente el desarrollo de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole a través de los nuevos canales que nos ofrece la sociedad de la información y del conocimiento para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas por dinero, sobre la base de la habilitación estatutaria recogida en el artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios rectores de ordenación del juego en Aragón, mediante el Reglamento que se aprueba con este Decreto, adopta las medidas normativas necesarias para velar por la salud física y mental y por la defensa de los derechos económicos de los consumidores y usuarios, de modo que un tiempo de ocio y de disfrute no se convierta en un juego problemático-compulsivo y, por tanto, patológico, atendiendo muy especialmente a la protección de los colectivos especialmente vulnerables, como la infancia, la adolescencia y la atención a las personas que figuren inscritas en el Registro General del Juego de Aragón como prohibidas para la práctica de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

El Decreto consta de un artículo único, de dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. En el artículo único se aprueba el Anexo en el que se inserta el Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, con un total de treinta y nueve artículos y los Anexos I a IV del Reglamento, en los que se incluyen el documento profesional para el personal de apuestas, la comunicación de emplazamiento para la instalación de terminales de apuestas en locales de apuestas o en zonas de apuestas y las hojas de reclamaciones.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio, modificado por la Directiva 98/48/CEE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.

Asimismo, este Decreto ha sido consultado a las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen número 117/2010, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de enero de 2011,

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, que se inserta a continuación como anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Competencias.

La gestión de las competencias atribuidas por este Reglamento al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego, así como a la Dirección General con competencias en la materia, se entenderán gestionadas en las provincias de Huesca y de Teruel por los órganos a los que se les confieran competencias en materia de juego y apuestas, por los correspondientes Decretos de estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Apuestas mutuas.

El Gobierno de Aragón desarrollará mediante Decreto las normas que han de regir el desarrollo de la modalidad de apuesta mutua, denominada juego del bingo electrónico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 364/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas deportivas, de competición o de otra índole, así como el artículo 3.f) del Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas, aprobado por Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo.

2. Se autoriza al Consejero competente en la materia, para efectuar las modificaciones y actualizaciones de los elementos técnicos, electrónicos e informáticos necesarios para la expedición de apuestas, de los impresos que figuran en los Anexos, del precio de las apuestas, así como de las cuantías de las fianzas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento por el mismo aprobado entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de enero de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero Política Territorial,

Justicia e Interior,

ROGELIO SILVA GAYOSO

ANEXO

REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS, DE COMPETICIÓN O DE OTRA ÍNDOLE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole, los requisitos que deberán reunir las empresas organizadoras y explotadoras de las apuestas, los locales de apuestas y zonas de apuestas, los elementos técnicos necesarios para su práctica, garantías, obligaciones y régimen sancionador.

2. Se entiende por apuesta la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de competición, o de otra índole, previamente determinado, de desenlace incierto.

Artículo 2. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, en particular, contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como contra la protección de la juventud y de la infancia y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso.

Artículo 3. Tipos de apuestas.

1. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas:

a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

Se considerará a todos los efectos como modalidad de apuesta mutua, a desarrollar en los establecimientos de juego, el denominado juego de bingo electrónico, en el cual los jugadores apuestan sobre una combinación numérica contenida en un soporte virtual o electrónico denominado cartón, y en el que el organizador del sorteo se limita a percibir un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas.

b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que correspondan.

2. Según su contenido, las apuestas pueden ser simples, combinadas o múltiples:

a) Apuesta simple es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple es aquella en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos.

3. Según el lugar donde se cumplimenten, las apuestas pueden ser internas o externas:

a) Apuesta interna es aquella que se realiza en las zonas habilitadas a tal fin dentro del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento.

b) Apuesta externa es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en locales debidamente autorizados. Asimismo, tendrá la consideración de apuesta externa la que se realice en los espacios debidamente autorizados de un recinto o lugar sobre acontecimientos que se produzcan o se celebren en otro distinto, así como la formalizada por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia autorizados.

4. Según el momento de admisión, las apuestas pueden ser en tiempo real o sobre los resultados:

a) Apuesta en tiempo real («live bets»), es aquella cuya admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de la apuesta, siendo sólo posibles en las apuestas cruzadas y de contrapartida.

b) Apuesta sobre el resultado, es aquella cuya admisión concluye antes del comienzo del acontecimiento objeto de la apuesta.

5. De acuerdo con el apartado primero del artículo 24 de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, las apuestas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento serán «apuesta-traviesa», de modo que los apostantes resulten ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio.

Artículo 4. Condiciones de las apuestas.

1. Los premios de las apuestas de contrapartida estarán en función de la cotización que señale la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas para cada evento, tanto si se expiden en un local de apuestas, como en una zona de apuestas.

2. Los cambios en las cotizaciones de los eventos apostados deberán de realizarse antes de que se formalicen las apuestas. Tras formalizarse las apuestas no cabrá modificación de las cotizaciones.

3. Las apuestas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales de apuestas.

4. Se impedirá que los menores de edad puedan participar en las apuestas.

5. El apostante deberá consentir que los datos personales indicados con motivo de la apuesta sean registrados y conservados durante el tiempo estrictamente necesario para la identificación de los ganadores, en la forma y condiciones establecidas en la legislación de protección de datos de carácter personal.

6. En el caso de apuestas mutuas los terminales de apuestas deberán bloquearse automáticamente en el momento del cierre de apuestas señalado por la empresa autorizada, que deberá ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de la apuesta. En el caso de las apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de la apuesta.

7. Cuando en un evento deportivo se produzca un resultado igualado con, por ejemplo, dos ganadores o dos segundos puestos, la empresa organizadora de las apuestas deberá tener regulado en sus normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones que regirán en este supuesto.

8. En los supuestos de anulación de eventos deportivos o de competición la empresa organizadora de las apuestas podrá regular en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones que regirán en el caso de que los eventos resulten aplazados.

9. En caso de que, por cualquier motivo, un evento no se celebrara en el momento previsto o finalizase sin resultado oficial, la empresa organizadora de las apuestas deberá proceder de acuerdo a lo reflejado en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas. En el caso de que esta situación no estuviera contemplada en dichas reglas las cantidades apostadas se devolverán a los apostantes.

10. En los supuestos de error en la lista de eventos, que pudiera generar confusión en el contenido de la apuesta, será de aplicación lo especificado en el apartado anterior.

11. Una apuesta se considerará nula cuando se supere el periodo máximo de suspensión, procediendo a devolver el importe si se trata de una apuesta sencilla, y en el supuesto de que se trate de una apuesta múltiple se procederá de acuerdo a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento de la empresa organizadora de las apuestas. En el caso de que estas situaciones no estén recogidas dentro de las normas de organización y funcionamiento de las apuestas de la empresa, las cantidades apostadas se devolverán íntegramente a los apostantes.

12. Quedan prohibidas, y carecerán de todo valor, las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más apostantes.

13. Corresponde a la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas dar publicidad de los resultados válidos en los locales de apuestas y zonas de apuestas y a través de los medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia autorizados para la realización de las apuestas.

Artículo 5. Abono de apuestas acertadas.

1. Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, según las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecidas por la empresa autorizada.

2. La realización de las operaciones de reparto de premios no excederá de cuarenta y ocho horas desde la determinación de la validez de los resultados del acontecimiento objeto de la apuesta.

3. El abono de las apuestas acertadas se realizará en la forma establecida en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, siempre que se trate de medios legales de pago y que no supongan coste alguno para el usuario. El abono de las apuestas realizadas a través de medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia se realizará por medio de cualquier forma de pago de curso legal, sin coste alguno para el usuario, a través de cualquiera de los puntos de red de apuestas físicas.

Artículo 6. Limitaciones a la participación en las apuestas.

No podrán participar en las apuestas a que se refiere el presente Reglamento:

a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente.

b) Las personas que voluntariamente figuren inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

c) Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas, su personal, directivos o empleados.

d) Los deportistas, sus agentes, los entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas.

e) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquéllos.

Artículo 7. Publicidad de los locales de apuestas y del juego de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

1. Los anuncios y la publicidad de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole serán meramente informativas y se realizarán de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, de modo que no inciten ni estimulen a la práctica de las apuestas. Asimismo, podrán publicitarse las apuestas deportivas, de competición o de otra índole, mediante inserciones de anuncios de las apuestas en publicaciones, secciones, páginas deportivas y publicaciones, en cualquier formato, impreso o electrónico, en las que se trate de los acontecimientos objeto de apuestas.

2. En ningún caso podrán publicitarse apuestas deportivas, de competición o de otra índole en locales, actividades, páginas de publicaciones o programas audiovisuales o medios de telecomunicación o telemáticos dirigidos a la infancia y a la adolescencia.

3. Toda publicidad de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole deberá acompañarse de una comunicación en la que se indique la prohibición de apostar de los menores de edad y que la práctica abusiva del juego de apuestas puede generar juego patológico.

4. Quedan prohibidas las demostraciones gratuitas de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole, cualquiera que sea el medio que se utilice, con vistas a proteger, en particular, a los colectivos vulnerables que padezcan juego patológico, así como a la infancia y a la adolescencia.

5. Queda prohibido el acceso a enlaces u otros anuncios que ofrezcan créditos instantáneos que puedan ser utilizados inmediatamente para jugar.

TÍTULO II

Titulares de apuestas

CAPÍTULO I

Autorización para la organización y explotación de las apuestas

Artículo 8. Autorización para la organización y explotación de las apuestas.

1. La organización y explotación de las apuestas requerirá previa autorización administrativa. El procedimiento de otorgamiento de una solicitud de autorización para la organización y explotación de las apuestas se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada.

2. Si el solicitante es persona física deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

b) Disponer de un domicilio fiscal o de una delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Memoria explicativa de la experiencia profesional en actividades de juegos y apuestas, con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles.

d) Acreditar solvencia económica y financiera, mediante informe de una institución financiera.

e) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones y en materia de lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, mediante una certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.

f) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.

En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto del servidor central de apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.

Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse, además, los sistemas a utilizar y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es»,».com» u otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.

g) Propuesta de las normas de organización y funcionamiento de las apuestas y de las condiciones generales de contratación, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa y con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores y de las condiciones generales de la contratación.

h) Cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que su publicación sea obligatoria.

i) Tener inscrito, en la Sección I. del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego, los elementos y material necesarios para la organización y explotación de las apuestas.

j) Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las legislaciones vigentes.

k) Justificante del abono de la tasa administrativa de inscripción en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

l) Constituir el importe máximo de la fianza establecida en el artículo 14 de este Reglamento.

m) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si el solicitante es una persona jurídica deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

b) Estar inscritas en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

c) No estar incurso ninguno de los socios en los supuestos de inhabilitación establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la escritura de constitución de la mercantil interesada deberá quedar acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Constitución bajo forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

b) Tener como objeto social principal la organización y explotación de las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole.

c) Disponer como capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado y dividido en acciones representativas del capital social nominativas y de una cuantía mínima de 60 euros, salvo para aquellas empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas mutuas en la modalidad de juego del bingo electrónico, en cuyo caso el capital social mínimo será de 500.000 euros.

5. La mercantil, referida en el apartado tercero de este artículo, interesada en la obtención de una autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.

b) Documentación referida en las letras b) a la l) del apartado segundo de este artículo.

c) Código de identificación fiscal de la mercantil.

d) Número de identificación fiscal de los socios de la mercantil.

6. Las personas interesadas podrán acompañar a la solicitud cuantos documentos estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de esta misma, así como la solicitud de autorización de funcionamiento de locales de apuestas y zonas de apuestas, junto con la documentación exigida en este Reglamento, en cada caso.

Artículo 9. Resolución de la autorización.

1. Una vez instruido el procedimiento, acreditados el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 de este Reglamento, aportados todos los documentos señalados en el referido artículo 8 del Reglamento y validadas las normas de organización y funcionamiento de las apuestas y las condiciones generales de contratación, el titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego concederá la autorización para la organización y explotación de las apuestas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación completa de la documentación. En el curso de este procedimiento dicho órgano podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios.

2. La resolución concediendo la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

a) El titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

b) El nombre comercial de la empresa, marca, en su caso, y el domicilio.

c) El número de acciones que pertenecen a cada uno de los socios y su numeración, así como su participación porcentual en el capital social.

d) La composición de los órganos de administración y dirección de la empresa autorizada.

e) Los acontecimientos o eventos sobre los que se realizarán las apuestas.

f) Los tipos de las apuestas a comercializar y los límites cuantitativos de cada tipo de apuesta.

g) La fecha de iniciación y extinción de la autorización.

h) Los medios de formalización de las apuestas.

i) Los sistemas a utilizar y, en su caso, el nombre del dominio u otros elementos de identificación y acceso, en el caso de las apuestas realizadas a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos.

j) Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas.

3. El titular de la autorización estará obligado a comunicar, con una antelación mínima de un mes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, cualquier modificación de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la autorización.

4. Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante cualquier medio de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa concedida.

5. La autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá situarse en los locales de apuestas y zonas de apuestas en un lugar visible al público.

Artículo 10. Vigencia y renovación.

1. La autorización para la organización y explotación de las apuestas tendrá carácter reglado y se concederá por el plazo de diez años, renovable por períodos de cinco años, sin perjuicio de su posible revocación por las causas establecidas en la letra d) del artículo 12 de este Reglamento.

2. Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, la empresa titular de la autorización deberá instar su renovación. La renovación se concederá siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de su solicitud.

3. La solicitud de renovación de la autorización se dirigirá al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando a la misma nueva certificación de una empresa auditora externa de seguridad informática en el que se verifique que tras la revisión completa del sistema informático de expedición de apuestas, cumple las condiciones y requisitos previstos en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en el presente Reglamento, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las demás normas de general aplicación, así como los documentos exigidos para su otorgamiento, en el caso de que su contenido hubiera experimentado alguna modificación.

4. La solicitud de renovación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas será resuelta por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, que la notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 11. Obligaciones de la persona titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

Corresponde a la persona titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, sin perjuicio de lo específicamente establecido en este Reglamento, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo y asegurar el registro y la centralización de las apuestas efectuadas, en las horas señaladas en la autorización.

b) Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar la cantidad apostada en cada tipo de apuesta.

c) Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad a retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad a pagar como premio por cada apuesta acertada.

d) Devolver las apuestas anuladas, mediante sistemas seguros de pago.

e) Abonar las apuestas acertadas, mediante sistemas seguros de pago.

f) Controlar la adecuación de cada una de las operaciones a la normativa vigente.

g) Informar a los usuarios de las normas de organización y funcionamiento de las apuestas.

h) Garantizar la prohibición de formalización de las apuestas, por cualquier medio o procedimiento, a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego.

i) Cumplir ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego y ante el órgano competente en los tributos sobre el juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación.

Artículo 12. Extinción de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

La autorización para la organización y explotación de las apuestas se extinguirá en los siguientes casos:

a) Por la finalización de su período de validez sin que se solicite y conceda su renovación.

b) Por renuncia de la titular, manifestada fehacientemente por escrito.

c) Por cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Por revocación, mediante resolución motivada, adoptada como consecuencia de:

1º. La disolución de la sociedad titular de la autorización, cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

2º. La comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud de autorización o en la modificación para la obtención de la autorización.

3º. La concurrencia de alguna de las causas de inhabilitación establecidas en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4º. La pérdida sobrevenida de todas o algunas de las condiciones esenciales exigidas para la obtención de la autorización.

5º. La falta o incumplimiento de la obligación de constitución o de reposición de las fianzas previstas en el plazo y cuantía obligatorios.

6º. El impago total o parcial de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas.

7º. La comisión de tres infracciones administrativas de carácter muy grave.

8º. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la prohibición de participar los menores de edad y las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego en la formalización de las apuestas.

9º. La advertencias de anomalías en el servidor central de apuestas o en el sistema o programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a las apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.

10º. El incumplimiento de la obligación de facilitar a Administración autonómica la práctica de auditorías informáticas.

Artículo 13. Modificación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

1. Requerirán la autorización del titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:

a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.

b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.

2. Requerirán la autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego las modificaciones de la autorización de explotación que impliquen:

a) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.

b) Las ampliaciones o disminuciones de capital social que supongan una alteración de los accionistas superior al cinco por ciento.

c) Las transmisiones de acciones que representen un porcentaje superior al cinco por ciento.

3. Requerirán previa comunicación al órgano competente en la gestión administrativa de juego, en el plazo máximo de quince días de producirse, el resto de las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, tales como los cambios de denominación y de domicilio social a efectos de notificaciones, la revocación de los poderes otorgados a terceros o las situaciones que sean causa de inhabilitación sobrevenida, entre otras.

4. La falta de solicitud de autorización o, en su caso, de comunicación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

5. La transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas conllevará la obligación del nuevo titular de subrogarse en todos los derechos y obligaciones incluidos en el periodo de vigencia. El nuevo titular deberá reunir todos los requisitos y documentos exigidos en el artículo 8 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 14. Fianzas.

1. Las empresas que soliciten una autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá constituir una fianza a disposición del Consejero competente en materia de la gestión administrativa de juego en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por un importe de 1.000.000 de euros, a excepción de las empresas autorizadas para la explotación del bingo electrónico que estarán sujetas al importe de la fianza establecida por el Gobierno de Aragón en el Reglamento que regule el Juego del bingo electrónico.

2. La fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval prestado por banco, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y de este Reglamento. Esta fianza deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad del importe.

Cuando la fianza se preste mediante aval deberá otorgarse solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La falta de constitución de la fianza producirá la pérdida de la eficacia de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

4. La fianza deberá ser mantenida en su totalidad. Si se produjera la disminución de la cuantía de la fianza o la extinción o la cancelación de la misma, la empresa titular deberá, en el plazo máximo de un mes, reponerla o completarla en la cuantía obligatoria. En caso contrario, quedará automáticamente en suspenso la autorización para la organización y explotación de apuestas, en tanto no se reintegre la misma. Transcurridos dos meses desde la suspensión, sin que la reposición se lleve a efecto, la Administración cancelará de oficio la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

5. La fianza se extinguirá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, siempre que no existan responsabilidades. Para proceder a su devolución, se dispondrá la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de Aragón» para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse a la satisfacción de los derechos de carácter económico que se ostenten frente a la empresa titular de la autorización.

Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, el Consejero competente en materia de juego resolverá autorizando su devolución.

Artículo 15. Información y comunicaciones.

1. La empresa titular para la organización y explotación de las apuestas está obligada a facilitar a los órganos competentes en la gestión administrativa de juego y de tributos sobre el juego la información que éstas le recaben para el cumplimiento de sus funciones de inspección, control, coordinación y estadística.

2. Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, la empresa autorizada remitirá a los referidos órganos administrativos un balance de sumas y saldos de sus cuentas generales.

CAPÍTULO III

Del personal

Artículo 16. Documento profesional.

1. Todo el personal que preste servicio en los establecimientos de juego autorizados donde se exploten las apuestas podrá desempeñar esta actividad con el mismo documento profesional que le habilite para trabajar en las demás actividades de juego autorizadas en ese local.

2. El documento profesional será expedido por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, según modelo recogido en el Anexo I del presente Reglamento, previa presentación por el interesado de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

b) Certificado negativo de antecedentes penales en delitos cometidos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de corrupción en las transacciones comerciales internacionales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes o autorización al órgano competente en la gestión administrativa de juego para su solicitud.

c) Dos fotografías tamaño de carné.

d) Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales.

3. La expedición del documento profesional tendrá carácter reglado y una validez de cinco años, renovables por períodos de igual duración, a petición del interesado. El documento profesional será suspendido o revocado en caso de incumplirse las condiciones de su otorgamiento.

4. En las zonas de apuestas deberá existir el personal necesario con conocimiento sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas y con el correspondiente documento profesional.

Artículo 17. Prohibiciones para el personal de los locales y zonas de apuestas.

El personal empleado en los locales de apuestas y en las zonas de apuestas tiene prohibido participar como jugadores en las apuestas reguladas en este Reglamento, así como conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes.

TÍTULO III

Régimen de explotación de las apuestas

CAPÍTULO I

Locales de apuestas

Artículo 18. Locales de apuestas.

1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, a través de terminales de apuestas, que podrán consistir en terminales informáticos o en aparatos auxiliares de apuestas.

2. El número máximo de los terminales de apuestas autorizados en cada local será de uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local. El aforo máximo permitido se establecerá en la proporción de una persona por cada metro cuadrado de superficie útil del local.

3. Los locales de apuestas deberán contar con una superficie mínima construida de cincuenta metros cuadrados y deberán disponer de los permisos y autorizaciones exigibles para los locales de pública concurrencia.

4. Los locales de apuestas podrán contar con un servicio de hostelería destinado a los usuarios de los mismos, previa la correspondiente licencia.

5. En los locales de apuestas se podrán instalar hasta un máximo de dos máquinas de tipo «B.1» o recreativas con premio programado, y en ningún caso será posible la autorización de máquinas multipuesto.

6. No se podrá autorizar la apertura de un local de apuestas a una distancia igual o inferior a 300 metros de otro local de apuestas autorizado, medidos siguiendo el eje vial más corto que tenga la calificación de bien de dominio público.

A los efectos de planificación y ordenación del juego en Aragón, los locales de apuestas distarán, como mínimo, 100 metros de las zonas de apuestas o de los locales de juego con premio previamente autorizados.

Artículo 19. Autorización de funcionamiento de los locales de apuestas.

1. La autorización de funcionamiento de los locales de apuestas se solicitará por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas, acompañando la siguiente documentación:

a) Número de inscripción de la empresa solicitante en la Sección II. Empresas explotadoras del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

Plano de situación del local.

b) Documento que acredite la disponibilidad del local.

c) Licencia municipal correspondiente.

d) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Modelo de letrero o rótulo del local de apuestas.

f) Comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II del Reglamento que se aprueba con este Decreto.

g) Justificante de pago de la tasa administrativa.

2. Presentada la solicitud de autorización, junto con la documentación requerida, el órgano competente en la gestión administrativa de juego resolverá motivadamente en el plazo máximo de un mes, procediendo, en su caso, a su inscripción en la Sección III. Establecimientos específicos y establecimientos autorizados del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego. Si no fuera notificada una resolución expresa en dicho plazo se entenderá estimada dicha solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá requerir al solicitante que acredite o aclare cualquier documentación aportada.

4. La autorización de funcionamiento del local de apuestas tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de cinco años, con los requisitos exigidos por la regulación vigente en el momento de la solicitud de su renovación.

Artículo 20. Horario de funcionamiento de los locales de apuestas.

1. Los locales de apuestas podrán formalizar las apuestas de las 10.00 horas a las 04.00 horas del día siguiente, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas de festivos, sin superar el número total de horas autorizadas.

2. El horario de funcionamiento de dichos establecimientos deberá anunciarse en la recepción del mismo.

3. La apertura al público y la finalización de las apuestas deberá de producirse en las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo autorización expresa del órgano competente en la gestión administrativa de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de general aplicación.

CAPÍTULO II

Zonas de apuestas

Artículo 21. Zonas de apuestas y autorización de funcionamiento.

1. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de zonas de apuestas los espacios habilitados, previa autorización administrativa, en salones de juego, en el área de recepción y/o en el área de juegos automáticos de las salas de bingo y en los casinos de juego para la expedición de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, mediante el empleo de terminales informáticos de expedición de apuestas y de aparatos auxiliares de apuestas.

2. Para la instalación de terminales de apuestas se requerirá previa autorización administrativa.

3. La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:

a) Número de terminales informáticos y/o de aparatos auxiliares de apuestas que pretende instalar. Los aparatos auxiliares de apuestas deberán estar homologados e inscritos en la Sección I. Modelos, elementos y material del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego.

b) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II del Reglamento que se aprueba con este Decreto.

d) Justificante de pago de la tasa administrativa.

4. Presentada la solicitud de autorización, junto con la documentación requerida, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 22. Zonas de apuestas internas.

1. Se podrá autorizar la realización de apuestas internas a través de terminales informáticos de apuestas y aparatos auxiliares de apuestas en áreas determinadas al efecto en los mismos recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición.

2. La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:

a) Contrato o convenio suscrito entre la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas y el titular del recinto consintiendo la instalación de terminales de apuestas.

b) Licencias y autorización del funcionamiento del local, exigibles conforme a la normativa del establecimiento.

c) Número de terminales informáticos y de aparatos auxiliares de apuestas que pretenden instalar. Los aparatos auxiliares de apuestas deberán estar homologados e inscritos en la Sección I. Modelos, elementos y material del Libro 4º. Apuestas del Registro General de Juego y admitir únicamente el pago de las apuestas y el abono de los premios mediante los sistemas y billeteros electrónicos o e-wallet.

Los sistemas y billeteros electrónicos únicamente podrán adquirirse en los locales de apuestas y en las zonas de apuestas, previa verificación de la edad y de la identificación del apostante, de modo que no figure inscrito en la Sección de Prohibidos del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

d) Plano del local a escala no superior a 1/100, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación exacta del lugar donde se pretenden instalar el/los terminales de apuestas.

e) Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas en locales o zonas de apuestas para cada terminal, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de este Reglamento.

f) Justificante de pago de la tasa administrativa.

3. Presentada la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior.

4. En las zonas de apuestas internas deberá existir el personal necesario, con conocimiento sobre el funcionamiento de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas y con el correspondiente documento profesional.

5. El personal señalado en el apartado anterior dispondrá de hojas de reclamaciones que facilitarán a los usuarios del terminal de apuestas. El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, conservando una copia el establecimiento y entregando otra a la persona que presente la reclamación.

Artículo 23. Número máximo de terminales de apuestas a instalar en las zonas de apuestas y horario de funcionamiento.

1. El número máximo de terminales a instalar en las zonas de apuestas será:

a) En las zonas de apuestas hasta un máximo de cinco terminales de apuestas.

b) En las zonas de apuestas internas el número máximo de terminales de apuestas se determinará en función del aforo del establecimiento, autorizándose la instalación máxima de un terminal por cada 500 plazas de aforo.

2. El horario de funcionamiento de los establecimientos autorizados para la instalación de terminales de apuestas será:

a) En los salones de juego el fijado en la autorización de funcionamiento del salón correspondiente.

b) En las salas de bingo de 10.00 horas a 04.00 horas del día siguiente.

c) En los casinos de juego el horario autorizado para el funcionamiento de las máquinas de juego.

d) En las zonas de apuestas internas durante el horario en el que éstas permanezcan abiertas, como consecuencia de la celebración en ese recinto de un acontecimiento deportivo, de competición o de otra índole.

Formalización de las apuestas por medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia

Artículo 24. Formalización telemática de apuestas.

1. Las apuestas podrán formalizarse a través de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Las medidas de seguridad de la conexión correspondiente deberán garantizar la autenticidad del receptor, la confidencialidad, la integridad de las comunicaciones y las máximas garantías para el usuario-apostante.

Las empresas podrán ofrecer a los jugadores la posibilidad de formalizar las apuestas mediante el empleo de firma electrónica o mediante otros medios análogos que sirvan para acreditar la identidad personal del usuario, de conformidad con lo establecido en la legislación de firma electrónica.

2. La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos.

3. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los jugadores y el contenido de los datos a registrar, garantizando, en todo caso, que los menores de edad y que las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º. Apuestas no puedan participar en las apuestas.

4. Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas, el sistema de validación y detallará los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios.

5. El cierre de admisión de apuestas se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

6. Una vez registradas las apuestas en el servidor central de apuestas, el usuario tendrá derecho a obtener su confirmación electrónica, imprimiendo un resguardo en el que se refleje, al menos, el contenido mínimo del boleto a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento.

7. La apuesta se entenderá como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulta imposible la validación de la apuesta.

8. A efectos de reclamaciones, el sistema de validación aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.

CAPÍTULO IV

Condiciones comunes de los locales y de las zonas de apuestas

Artículo 25. Funcionamiento de los locales y zonas de apuestas.

1. Los locales de apuestas y las zonas de apuestas autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Obligación de colocar un rótulo o letrero con indicación de su carácter de local de apuestas o zona de apuestas.

b) Exhibir en el servicio de control la autorización de funcionamiento del local de apuestas o de la zona de apuestas.

c) Situar en un lugar visible a la entrada, en el servicio de control del local y zona de apuestas, un cartel con la indicación de la prohibición de participar en las apuestas a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º de Apuestas del Registro General de Juego.

d) Situar en un lugar visible en el servicio de admisión que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede crear adicción.

e) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.

f) Abonar, los empleados autorizados en el establecimiento, los premios de las apuestas acertadas, previa presentación del boleto correspondiente una vez que hayan finalizado las operaciones de reparto de premios, en cualquiera de las formas previstas por la legislación vigente, con respeto de la normativa vigente en materia tributaria.

Las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente en gestión tributaria del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.005 euros que se hayan abonado durante el mes anterior, consignando además el nombre y apellidos de los ganadores y su número de identificación fiscal, advirtiendo a los jugadores de esta circunstancia.

Las empresas autorizadas podrán solicitar al órgano competente en la gestión administrativa de juego abonar el importe de las apuestas acertadas en lugares habilitados al efecto por aquélla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado.

2. En los portales de juegos de apuestas deberá incluirse de forma clara la prohibición de que los menores de edad y las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos del Libro 4º de Apuestas del Registro General del Juego participen en las apuestas, así como la información recogida en el apartado tercero, cuarto y sexto del artículo siguiente de este Reglamento. El abono de las apuestas acertadas se producirá automáticamente al finalizar las operaciones de reparto, a través de cualquier medio de pago de curso legal sin coste alguno para el usuario y, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 26. Servicio de control y hojas de reclamaciones de los locales, zonas de apuestas, y portales de juego de apuestas por sistemas interactivos o de comunicación a distancia.

1. Los locales de apuestas y las zonas de apuestas deberán tener un servicio de control para controlar el acceso de los jugadores.

2. El personal de los servicios de control de los locales de apuestas y zonas de apuestas impedirá la participación a los menores de edad, a las personas inscritas en la Sección de Prohibidos del Libro correspondiente al juego de su actividad principal y al de las apuestas a quienes no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, a todas aquellas personas que presenten signos de enajenación mental, de limitación de sus capacidades volitivas y de embriaguez, intoxicación por drogas y a los que perturben el orden o el normal desarrollo de la práctica de apuestas.

3. En el servicio de control y portales de juego autorizados deberán exponerse de forma visible al público folletos gratuitos a disposición de los apostantes en los que se recojan los acontecimientos objeto de las apuestas, las normas de organización y funcionamiento de las mismas, sus cuantías máximas y mínimas, los horarios y límites de admisión de pronósticos, así como las demás condiciones a que se sujete la formalización de las apuestas y el reparto y el abono de los premios.

4. A disposición del público existirá en los servicios de control, en un lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde acudir en caso de detectar algún tipo de patología relacionada con el juego.

5. La empresa titular de los locales de apuestas y los titulares de las zonas de apuestas, podrán reservarse el derecho de admisión del público en el interior del establecimiento, de acuerdo con la normativa de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. En los locales de apuestas y zonas de apuestas, existirán a disposición del público unas hojas de reclamaciones, según modelo previsto en el Anexo III del presente Reglamento, que serán selladas y diligenciadas en todas sus páginas por el órgano competente en la gestión administrativa de juego. En las zonas de apuestas, las hojas de reclamaciones ya existentes para la actividad principal, serán válidas para las reclamaciones de dicha zona de apuestas. Cualquier usuario podrá requerir las hojas para formular quejas.

7. El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, conservando una copia el establecimiento y entregando otra a la persona que presente la reclamación.

TÍTULO IV

Del régimen de instalación de los aparatos auxiliares de apuestas

Artículo 27. Comunicación de emplazamiento para la instalación de los aparatos auxiliares de apuestas.

1. La comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas es el documento administrativo por el que se pone en conocimiento del órgano competente en la gestión administrativa de juego, en modelo normalizado y diligenciado que figura como Anexo II del presente Reglamento, la instalación de un aparato concreto de expedición de apuestas en un local de apuestas o zona de apuestas, por un periodo de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.

2. El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otros similares previamente homologados y su baja deberán ser previamente comunicados al órgano competente en gestión administrativa de juego.

Artículo 28. Transmisión de los aparatos auxiliares de apuestas.

La transmisión de los aparatos auxiliares de apuestas sólo podrá efectuarse entre aquellas empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas. Dicha transmisión deberá comunicarse previamente al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la comunicación de emplazamiento para la instalación de aparatos auxiliares de apuestas.

Elementos y material de las apuestas y su régimen de homologación

CAPÍTULO I

Servidor central, terminales de apuestas y boletos

Artículo 29. Elementos y material del juego de apuestas.

1. Son elementos técnicos necesarios para la organización y explotación de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole el servidor central de apuestas, los terminales de apuestas, el sistema informático utilizado para la organización y explotación de las apuestas y, en su caso, la disponibilidad del dominio «.es» o «.com» en todo el territorio nacional y demás sistemas técnicos, electrónicos e informáticos necesarios para la formalización de las apuestas a través de medios de comunicación o conexión informática, interactiva o a distancia.

2. Los sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas garantizarán su autenticidad y cómputo, la identidad de las personas intervinientes, en su caso, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de la participación de menores de edad y de las personas inscritas en la Sección V. Prohibidos, del Libro 4º. Apuestas, del Registro General del Juego, el control de su correcto funcionamiento y, en general, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de juego y apuestas.

3. El sistema técnico deberá permitir, al menos, el análisis de los riesgos y la continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades. Asimismo, deberá disponer de un mecanismo de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas, garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación fuerte ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático sólo a personal autorizado y de mecanismos que aseguren la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático.

Artículo 30. Servidor central de apuestas.

1. El servidor central de apuestas consistirá en una central computerizada de apuestas que procesará los datos que se reciban de los terminales de apuestas instalados en los locales de apuestas y en las zonas de apuestas y, en su caso, en los equipos conectados por usuarios al servidor, garantizando, en todo caso, el correcto funcionamiento de las apuestas.

2. El servidor central de apuestas deberá reunir las siguientes características:

a) Medidas de seguridad para controlar el acceso restringido al sistema y equipos, registrándose todas las actuaciones u operaciones realizadas en ella, mediante mecanismos de autenticación de los empleados.

b) Capacidad suficiente para almacenar los datos correspondientes al número de apuestas realizadas y premios obtenidos de forma acumulada.

c) Capacidad para comprobar en cualquier momento las operaciones de apuestas efectuadas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración de las operaciones practicadas.

d) Los equipos y sistemas de comunicación deberán cumplir los requisitos adecuados de seguridad y de ancho de banda, de forma que den soporte a los tiempos de respuesta y necesidades de seguridad que se establezcan.

e) Contar con mecanismos de respaldo necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, para ello la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberá disponer de una réplica de su servidor central de apuestas como reserva, preparada para continuar el desarrollo de las apuestas con las mismas condiciones y garantías que el servidor principal en caso de que éste último quedara fuera de servicio por cualquier causa.

3. El servidor central de apuestas incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes en la gestión administrativa de juego y en los tributos sobre el juego de apuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el control y seguimiento en tiempo real del desarrollo de las apuestas realizadas, de las cantidades apostadas y de los premios otorgados, así como de la devolución, en su caso, de las apuestas anuladas. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones.

Artículo 31. Terminales de apuestas.

1. Los terminales de apuestas podrán consistir en terminales informáticos de expedición de apuestas o en aparatos auxiliares de expedición de apuestas, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar a la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas el empleo de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previamente autorizados.

2. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de terminales informáticos de expedición de apuestas los dispositivos o equipos informáticos destinados a la formalización de apuestas a través del personal de la empresa autorizada en los locales de apuestas o en las zonas de apuestas.

3. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de aparatos auxiliares de expedición de apuestas aquellos instrumentos que se encuentren instalados en los locales de apuestas o zonas de apuestas y permitan la formalización de las apuestas directamente por el usuario, utilizando para ello un sistema que posibilite su validación por el servidor central de apuestas.

4. En la parte frontal de los aparatos auxiliares de apuestas la empresa de apuestas deberá grabar de forma indeleble y claramente legibles los siguientes datos:

a) Número de registro de la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas en la Sección II del Libro 4º del Registro General del Juego.

b) Número de registro del modelo en la Sección I, del Libro 4º del Registro General del Juego.

c) Serie y número de fabricación correlativo del aparato de apuestas.

Asimismo, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá establecer, con carácter complementario, otras marcas de fábrica que faciliten la identificación de los terminales por medios tecnológicos, tales como códigos de barras o similares, así como, en su caso, aquellos datos de memorias, microprocesadores o componentes que determinen el funcionamiento del terminal.

5. En los terminales de apuestas deberá de constar con claridad y de forma visible que su uso queda prohibido a los menores de edad y la advertencia de que la práctica abusiva de apuestas puede crear adicción.

6. Cuando fuera preceptiva la destrucción de los terminales de apuestas, también deberán destruirse los elementos identificativos descritos en este Reglamento y que posibilitan la explotación legal de los terminales.

Artículo 32. Características y requisitos de los terminales de apuestas.

1. Los terminales de apuestas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) El precio mínimo de cada apuesta será de 1 euro, por cada recibo de apuesta.

b) El pago al usuario se realizará por medio de cualquier forma de pago de curso legal sin coste alguno para el usuario, con respecto de lo señalado en al letra f), del apartado primero, del artículo 25, del presente Reglamento.

c) Emitirá un resguardo o boleto impreso que servirá al apostante como justificante de la formalización de su apuesta y, en su caso, del premio obtenido.

d) Mostrará de forma clara y antes de validar la apuesta el importe a percibir en caso de acierto.

2. Los terminales de apuestas tendrán los siguientes dispositivos de seguridad:

a) Conexión disponible, en función de las necesidades del sistema, y segura mediante línea de comunicación, con el servidor central de apuestas y de éste con el servidor de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de gestión administrativa de juego y de Tributos sobre el juego de apuestas.

b) Los que impidan el acceso por la línea de comunicación al servidor central de apuestas, mediante un terminal de apuestas no operado por la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.

c) Los que justifiquen el valor de la apuesta realizada, para su devolución ante cualquier interrupción por falta de fluido eléctrico.

d) Los que impidan su funcionamiento si el sistema no posibilita su conexión con el servidor central.

e) Los que impidan la manipulación del resguardo o boleto.

f) Los que impidan su funcionamiento en caso de que el papel de la impresora de resguardos o boletos se hubiera agotado.

Artículo 33. Boletos o resguardos.

1. Los boletos o resguardos deberán ser indelebles al agua y llevarán impreso, como mínimo, el contenido siguiente:

a) El nombre de la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, su Código de Identificación Fiscal y su número de inscripción en el Registro General de Juego.

b) El número del terminal de apuestas que lo ha expedido e identificación del medio de formalización de las apuestas utilizado.

c) El evento o eventos sobre los que se realiza la apuesta, las características y la combinación de la apuesta.

d) Hora, día, mes y año de formalización de la apuestas.

e) El premio o importe a percibir en caso de acierto.

f) El número o combinación alfanumérica que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.

2. Los boletos o resguardos que justifiquen una apuesta premiada tendrán una validez, para su cobro, de tres meses desde la fecha de su expedición.

3. Cuando la apuesta se realice a través de conexiones o comunicaciones remotas distintas a los terminales de apuestas, la empresa titular para la autorización, organización y explotación de apuestas deberá presentar para su homologación el sistema que garantice al usuario la validación de la apuesta, en los términos del presente Reglamento.

4. En las apuestas de contrapartida sobre carreras de caballos o de galgos se podrá determinar el coeficiente aplicado a la apuesta utilizando como referencia el coeficiente final fijado por los hipódromos y canódromos donde se celebren las carreras objeto de aquella. En dichas apuestas, cuando se modifiquen las condiciones de una carrera de caballos o de galgos al producirse la retirada de un participante, inmediatamente antes de su inicio y por causas imprevistas y ajenas a los intervinientes en el acontecimiento, se podrá aplicar una deducción sobre el premio, una vez descontado el importe de lo apostado, proporcional al cálculo de probabilidades tenido en cuenta para fijar el coeficiente de la apuesta. La posibilidad de la aplicación de esta deducción y su contenido concreto se deberán incluir en las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas y se expresarán con claridad y precisión en el boleto de la apuesta así como en la información que se debe facilitar a los usuarios.

Artículo 34. Caducidad del derecho al cobro de premios.

1. El derecho a cobro de los premios no caducará antes de los tres meses desde la fecha de su puesta a disposición del usuario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. El importe de los premios no abonados en las apuestas mutuas se acumulará al fondo correspondiente de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en la gestión administrativa de juego.

CAPÍTULO II

Homologación de los elementos técnicos

Artículo 35. Homologación de elementos técnicos.

1. Previo a la puesta en funcionamiento de la organización y explotación de las apuestas, la empresa titular de la autorización deberá obtener la homologación de los sistemas, elementos y material del juego de las apuestas y su inscripción en la Sección I. Modelos, elementos y material, del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado segundo del artículo 8 de este Reglamento la empresa interesada deberá acompañar certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.

3. Los titulares de las zonas de apuestas autorizadas solicitarán a la empresa titular de la autorización para la explotación y organización de apuestas los terminales de apuestas y demás sistemas y elementos técnicos necesarios para la formalización de éstas.

Artículo 36. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción en la Sección I. Modelos, elementos y material del Libro 4º. Apuestas del Registro General del Juego podrá cancelarse a petición de su titular.

2. El órgano competente en la gestión administrativa de juego cancelará de oficio la inscripción de los elementos técnicos, con audiencia previa del titular, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se compruebe, con posterioridad a la inscripción, que las características de los elementos técnicos no se ajustan fielmente a la documentación aportada para su homologación o se hayan efectuado modificaciones en los mismos que ocasionen la alteración en el desarrollo de las apuestas, la cuantía de los premios, los contadores o los dispositivos de seguridad sin la correspondiente autorización cuando sea imputable al titular de la inscripción.

b) Como consecuencia de la comisión de tres infracciones administrativas muy graves en materia de juego y apuestas.

3. La cancelación de la inscripción producida de oficio conllevará la inhabilitación para la explotación de los elementos técnicos.

TÍTULO VI

De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador

Inspección y control de las apuestas y de las empresas autorizadas

Artículo 37. Vigilancia y control.

1. Las inspección, vigilancia y control de lo regulado por el presente Reglamento se realizarán a través de los funcionarios que a este fin habilite el Departamento competente en materia de juego, con la colaboración, previo convenio, de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2. Los funcionarios adscritos a la inspección de juego tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. Igualmente, estarán provistos de documento acreditativo que deberá ser exhibido, con carácter previo, al ejercicio de sus funciones.

3. Estarán facultados para la inspección permanente de los locales de apuestas y zonas de apuestas, de las empresas autorizadas y de su documentación y, en general, para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.

4. Los titulares de las autorizaciones administrativas establecidas por este Reglamento, sus representantes legales y el personal a su servicio está obligado a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras el acceso a los locales y a sus dependencias, así como la información y documentación que requieran para el cumplimiento de su tarea, debiendo colaborar con los mismos en la función inspectora.

5. El órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas o cuando se adviertan indicios de deficiencias en los locales o en los terminales de apuestas, quedando obligados los titulares de la autorización para la organización y explotación de las apuestas a facilitar su práctica.

6. Las empresas titulares de la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán presentar, ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.

Artículo 38. Actuaciones inspectoras.

1. El resultado de las inspecciones deberá reflejarse en las pertinentes actas, que se extenderán en duplicado y, en su defecto, podrá autorizarse ante cualquier empleado que se halle presente.

2. En el acta se consignarán los hechos o circunstancias objeto de la inspección y será firmada por las personas reseñadas anteriormente, quienes podrán hacer constar en el acta las observaciones que estimen al órgano competente en la gestión administrativa de juego, para que, en su caso, incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.

En el supuesto de que las personas referidas en el párrafo anterior se negasen a estar presentes o a firmar las actas, así se especificará. Siempre que sea posible serán firmadas por testigos.

3. Las actas tendrán naturaleza de documento público y lo reflejado en ellas tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados

Artículo 39. Régimen jurídico.

1. Constituirán infracciones administrativas en materia de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, las acciones u omisiones tipificadas, que contravengan lo establecido en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento.

2. El régimen jurídico aplicable en la comisión de infracciones administrativas y en la imposición de sanciones administrativas en materia de apuestas deportivas, de competición o de otra índole es el previsto en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento y demás disposiciones concordantes.