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DECRETO 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón.

Publicado el 14/05/2015 (Nº 90)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 71.23.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado el artículo 91.2 del Estatuto determina que la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.

Con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los presidentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León firmaron un Protocolo de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el correspondiente convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Gobierno de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2014, aprobó el texto del referido Protocolo de Colaboración y autorizó a la Presidenta del Gobierno de Aragón la firma del citado Protocolo a fin de que la Comunidad Autónoma de Aragón pudiera adherirse al correspondiente convenio de colaboración entre las comunidades autónomas signatarias del mismo para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial, habiéndose producido la firma de ahdesión al protocolo el 5 de diciembre de 2014.

En los términos que regula el propio Protocolo de Colaboración, resulta necesario el establecimiento y regulación de la correspondiente tarifa, a partir de 2015, que permita gestionar y recaudar en la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias Interautonómicas de caza y pesca, habiéndose aprobado las correspondientes modificaciones en la estructura tarifaria de la Tasa 16 (Tasa por Servicios de expedición de Licencias y permisos de caza y pesca) incluida en el texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose las tarifas 7 y 8 para las licencias interautonómica de caza y pesca, respectivamente, dándose asimismo cobertura jurídica en dicha norma para la gestión y tramitación telemática de la correspondiente tasa y para su pago mediante tarjeta de crédito o débito.

El Protocolo de Colaboración citado, que deberá formalizarse con un convenio en el plazo de un año desde su firma para dar efectividad a las licencias interautonómicas, establece en su parte expositiva que los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de caza y de pesca deberán ser equivalentes en las distintas comunidades autónomas que lo suscriban o se adhieran.

Asimismo el Protocolo establece que, a la entrada en vigor de la eficacia de las medidas contempladas en el mismo, para la habilitación de nuevos cazadores, será necesario superar el examen del cazador, es decir las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la licencia de caza, u otro sistema de acceso equivalente a establecer por cada comunidad autónoma, si bien, respecto a la obtención de la licencia de pesca, se acuerda que no sea exigible la superación de un examen, lo que es acorde con la modificación introducida por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, mediante la inclusión de un nuevo apartado 2 en su artículo 26. Finalmente, en el protocolo de colaboración de 9 de abril de 2014 se establece que las comunidades autónomas signatarias del convenio reconocerán la validez de las licencias interautonómicas emitidas por cualquiera de ellas, pudiendo el titular de la licencia ejercer la actividad en todo su ámbito territorial.

La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón establece en su artículo 3 que para poder ejercer la caza en Aragón es preciso haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, si bien estos requisitos ya eran exigibles desde la derogada Ley 5/2002, de 4 de abril.

Por su parte, la legislación aragonesa en materia de caza, concretamente el artículo 32.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, establece expresamente la posibilidad de celebrar convenios con otras comunidades autónomas para reconocer validez a las licencias de caza expedidas por aquellas extendiéndola a Aragón, conforme al principio de reciprocidad. En la misma línea el artículo 10 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 70 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo último párrafo se dispone que: "En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo".

Para dar efectividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón a las exigencias de la legislación aragonesa de caza y, a la vez, dar cumplimiento a los requisitos necesarios para suscribir el convenio que se deriva del Protocolo suscrito por la Comunidad Autónoma, se regulan en este decreto los conocimientos necesarios para la superación de la prueba de aptitud para obtener la licencia de caza, dando publicidad a los mismos. Asimismo se establecen los procedimientos a seguir y el formato y contenido del examen, así como los criterios de exención, conforme a las previsiones legalmente establecidas.

Por otro lado, corresponde la realización de las pruebas y la gestión del registro de los cazadores que las han superado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entidad de derecho público que tiene encomendada la emisión y renovación de las licencias de caza, al igual que las de pesca, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, correspondiendo también, por tanto, al Instituto la expedición de las licencias interautonómicas de caza en los términos que se detallen en el convenio anteriormente citado.

Finalmente, relacionado con la emisión de licencias de caza de cualquier tipo, se establece en este decreto la posibilidad de justificar mediante declaración responsable del cazador, que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria para ejercitar la caza en Aragón conforme a los artículos 40.1.f) y 68 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. En este sentido, es conveniente establecer en Aragón un sistema más simplificado de acreditación mediante declaración responsable, en la línea que vienen haciendo las demás comunidades autónomas.

El artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, determina que se establecerán por orden del consejero el contenido de las pruebas de aptitud convenidas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las mismas, así cómo los criterios de exención de las pruebas de aptitud, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea o en la posesión de licencia de caza durante ejercicios cinegéticos anteriores a la publicación de la presente ley.

Además la disposición final primera de la citada ley autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo. Así, en ejercicio de esta última habilitación se aprueba el presente decreto que tiene por objeto la regulación de las indicadas pruebas que se concretan en las denominadas pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. Sobre esta cuestión ha de destacarse que el reglamento se ha tramitado como proyecto de decreto tal como preveía la vigente, en ese momento, Ley 5/2002, de 4 de abril, por ello y a la luz de la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Gobierno de Aragón se aprueba la regulación por decreto, sin perjuicio de que, en relación con lo ahora previsto en la Ley 1/2015,de 12 de marzo, se habilita a su regulación por orden departamental en el futuro.

Este decreto se ha sometido a información pública como sustitutivo del de audiencia y se envió a los miembros del Consejo de Caza de Aragón, órgano consultivo del Gobierno de Aragón en materia cinegética en el que están representados los principales interesados en cuestiones cinegéticas en Aragón, habiéndose analizado e informado en su reunión plenaria de 12 de diciembre de 2014

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es definir y concretar en la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de aptitud que han de superarse para obtener la licencia de caza, definiendo sus características, las exenciones o pruebas equivalentes y la acreditación de dichas exenciones en el procedimiento de emisión de la licencia de caza.

Artículo 2. Pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.

1. Los nuevos cazadores que quieran obtener la licencia de caza prevista en el artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón o bien la licencia interautonómica de caza, prevista en el artículo 32. 2 de dicha ley, expedida en Aragón, deberán superar obligatoriamente las pruebas de aptitud reguladas en este decreto.

2. En el anexo se establecen los conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud, con detalle de los procedimientos a seguir, así como el formato y contenido de las pruebas.

Artículo 3. Supuestos de exención de las pruebas de aptitud.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 b) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, los supuestos que quedan exentos de la realización las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza son los siguientes:

a) Los cazadores que hubieran obtenido con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los cazadores que hubieran superado una prueba de aptitud homóloga en cualquiera de las comunidades autónomas que tengan implantado y establecido pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza.

c) Asimismo, conforme al principio de reciprocidad, los cazadores que hubieran obtenido una licencia de caza con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo en cualquiera de las comunidades autónomas españolas que han establecido y tengan ya en aplicación la obligación de superar una pruebas de aptitud homóloga a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

d) Los cazadores extranjeros no residentes en España de los países de la Unión Europea que puedan acreditar que disponen de una licencia de caza en vigor en un país en el que los requisitos de obtención de la licencia de caza sean equivalentes a los establecidos en Aragón.

Artículo 4. Acreditación de las exenciones en la emisión de la licencia de caza.

1. La acreditación para la exención de las pruebas de aptitud podrá realizarse por cualquiera de los siguientes documentos:

a) Los certificados de aptitud y las licencias expedidos por cualquier Administración de otra Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 3.1, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

b) La documentación de caza equivalente para los cazadores extranjeros, ya sea por haber superado pruebas homólogas o por disponer de una licencia de caza a fecha anterior en otro país de la Unión Europea con pruebas homólogas.

2. La acreditación de las exenciones de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza para licencias interautonómicas podrá realizarse mediante declaración responsable. Dicha declaración conllevará la autorización para que cualquiera de los órganos competentes en materia cinegética de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda recabar de la autoridad competente la información necesaria para comprobar la veracidad de dicha declaración.

Artículo 5. Realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, gestión de la información y emisión de licencias.

1. La emisión de las licencias interautonómicas de caza corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza.

2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, la de cualquier actuación encaminada a la expedición de las licencias de caza, sean interautonómicas o solo para Aragón, incluida la gestión de la información de los interesados, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza.

3. La obtención de la autoliquidación que da lugar a las licencias de caza o pesca, podrá efectuarse por medios telemáticos y ser objeto de tramitación electrónica, conforme al artículo 69.2 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón podrán y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

4. Los datos de carácter personal que se obtengan en las actuaciones para la emisión de licencias de caza se incorporarán en el fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores" creado por Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 6. Acreditación del seguro obligatorio del cazador con armas.

La posesión de la póliza del seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria se podrá justificar mediante una declaración responsable del cazador.

Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario y de ejecución.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de caza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

2. Asimismo, se faculta al indicado Consejero para adoptar cuantos criterios o medidas complementarias sean necesarios para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, y para la emisión de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, conforme a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, a las normas de desarrollo y a los protocolos y convenios que se suscriban por el Gobierno de Aragón en la materia

Disposición final segunda. Rango en la regulación futura.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2015,de 12 de marzo, la regulación que en el futuro se haga de las pruebas de aptitud necesarias para obtener la licencia de caza en Aragón se realizará por orden del Consejero competente en materia de caza.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

ANEXO

1. Conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, sistematización y publicidad.

Los conocimientos mínimos necesarios sobre los que versarán las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Aragón son los siguientes:

Ordenación Cinegética: Ley caza de Aragón. orden del plan general de caza de cada temporada. Planes técnicos y planes anuales de caza de los cotos. Protección del medio natural y la biodiversidad

Terrenos Cinegéticos y no cinegéticos: Modalidades de cotos. Reservas de caza. Vedados. Zonas no cinegéticas voluntarias. Señalización de terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

Especies cinegéticas y su caza: Especies de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo, sarrio, cabra montes, otras especies). Modalidades de caza y períodos. Uso de precintos

Especies de caza menor. Modalidades de caza y períodos. Periodo ordinario de caza menor. Caza en media veda. Paloma en paso. Modalidades especiales del zorro

Medios y procedimientos prohibidos de caza

Autorizaciones especiales y extraordinarias: Control de especies por daños. Tenencia de hurones. Traslado y suelta de especies cinegéticas. Tenencia de aves de cetrería, adiestramiento y empleo en la caza

Medidas de Seguridad en la Caza: Zonas de seguridad. Seguridad en las batidas. Identificación. Seguridad en las esperas nocturnas. Seguro obligatorio del cazador

Un contenido más desarrollado y actualizado, sistematizado en forma de manual, y de las pruebas de aptitud del cazador, puede obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: www.aragon.es/inaga/licencias.

2. Contenido y formato las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.

La prueba consistirá en responder veinte preguntas que estarán enunciadas para responder afirmativa o negativamente, debiéndose contestar acertadamente por lo menos catorce de ellas, en un tiempo máximo de 40 minutos, calificándose a quien haya superado la prueba como apto, independientemente del número de respuestas acertadas. A aquellos que no hayan superado la prueba se les indicará, en todo caso, el número de preguntas acertadas.

La prueba estará redactado en castellano, si bien, para facilitar la realización de las pruebas, a los extranjeros se les podrá facilitar una traducción de la prueba por lo menos en inglés.

3. Procedimientos para realizar las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza.

La prueba podrá realizarse telemáticamente o de forma presencial por el interesado. En este último caso, la prueba se realizará en horario de atención al público, previa acreditación con documento nacional de identidad para los nacionales y los comunitarios, en su caso, o bien con el pasaporte o con documento de identificación de extranjeros residentes (NIE).

Las oficinas en las que se garantiza la posibilidad de realizar las pruebas presenciales por escrito -en formato papel- son las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Huesca, Teruel y Zaragoza, si bien podrán acreditarse en otras localidades, dependencias del propio Departamento competente en materia de caza, u Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, que se publicitarán, en su caso, en la misma web indicada en el apartado 1.

Asimismo, podrá adaptarse el procedimiento presencial en formato papel a una realización de las pruebas empleando medios electrónicos en las propias dependencias de la administración, en función de los medios disponibles.

4. Fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores".

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los datos personales de los interesados que hayan realizado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza estarán amparados por el fichero "De Cazadores y pescadores" creado por aquel decreto.

Los interesados podrán ejercer respecto a sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les asisten por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.