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DECRETO-LEY 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Entre los días 12 a 16 de diciembre de 2021 se han producido en Aragón importantes inundaciones originadas por una avenida extraordinaria del río Ebro. La acumulación de precipitaciones en la cabecera del río en los días anteriores provocó que los caudales del río llegaran a alcanzar los 2.684 m³/s, en Castejón, el día 12 de diciembre y los 2.118 m³/s, en la ciudad de Zaragoza, el día 14 de diciembre, lo que obligó a activar el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón (PROCINAR). Los efectos de estos caudales extraordinarios fueron la rotura de motas y el desbordamiento del río Ebro en numerosos puntos que han provocado importantes daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. Los días 11 al 14 de enero de 2022 también se ha producido una avenida con caudales importantes que, si bien no ha llegado a tener carácter extraordinario, ha generado nuevos daños y ha agravado los daños producidos con anterioridad.

El impacto de tales hechos exige la extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

El presente Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas propuestas.

Las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma habrán de coordinarse adecuadamente con las que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular con la Administración General del Estado.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.

Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los intereses generales y la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación es lo que fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones y, así, las subvenciones previstas en el presente Decreto - ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para las subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección y el resto de subvenciones seguirán el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, tendrán la consideración de contratos de emergencia los que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la reparación de daños en infraestructuras públicas de riego, incluidas las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar dicho objetivo.

El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y las graves consecuencias que puedan derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Las medidas que se introducen con este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por los desbordamientos acaecidos en cauces de la cuenca del río Ebro producidos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Artículo 2. Financiación.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.

3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán imputar a un mismo proyecto de gasto denominado "Daños desbordamiento río Ebro 2021-2022" debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones que se concretan en el anexo.

Artículo 4. Actuaciones previstas.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes:

1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

a) Subvenciones para los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

b) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas y para la implantación de aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones.

c) Subvenciones de los costes financieros de los préstamos que se suscriban para hacer frente a los problemas de liquidez financiera.

2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

a) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

b) Reparación de daños medioambientales.

c) Subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección.

Artículo 5. Subvenciones para los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establecerá, en el plazo previsto en la Disposición adicional primera, las condiciones de las subvenciones para los daños producidos en las producciones agrícolas y ganaderas.

2. Las subvenciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Serán objeto de ayuda:

a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.

c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

4. Las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias

Artículo 6. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas y para la implantación de aprovechamientos de mayor resiliencia a las inundaciones.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobará, en el plazo previsto en la Disposición adicional primera, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas:

a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Restaurar los terrenos mediante la realización de plantaciones para producción maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas afectadas.

c) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios, módulos máximos o costes simplificados que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Para percibir estas subvenciones será necesario que se haya suscrito póliza de seguro agrario en producciones, teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo anterior, así como que las infraestructuras afectadas y las actividades agrarias a ellas asociadas dispongan en su caso de las preceptivas autorizaciones administrativas. Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones agrarias y declarantes de la solicitud conjunta de ayudas PAC. Serán preferentes aquellas explotaciones calificadas como prioritarias.

Artículo 7. Subvenciones de los costes financieros de los préstamos que se suscriban.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobará, en el plazo previsto en la Disposición adicional primera, subvenciones para los costes financieros de los préstamos que se suscriban para hacer frente a los problemas de liquidez financiera de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales afectadas por el presente Decreto-ley.

Artículo 8. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en las redes principales de riego de las infraestructuras públicas de riego, incluidas las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar dicho objetivo.

Artículo 9. Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.

Artículo 10. Subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente concederá subvenciones de concesión directa a los ayuntamientos que hayan realizado y financiado actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección entre los días 12 y 16 de diciembre de 2021, en el ámbito de la activación por Protección Civil del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón (PROCINAR).

2. Los gastos subvencionables incluirán exclusivamente los costes de materiales y maquinaria necesarios para reforzar la protección de los diques y motas de su municipio, ejecutados en coordinación con el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) del Gobierno de Aragón.

3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la aplicación de una intensidad máxima de la ayuda del 100 % sobre los gastos subvencionables.

Artículo 11. Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto-ley será el de concesión directa, previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para las subvenciones a entidades locales para actuaciones de refuerzo de diques y motas de protección y el resto de subvenciones seguirán el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las subvenciones previstas en los artículos 5 y 6, se otorgarán conforme a lo que en aplicación de este Decreto-ley se establezca en unas bases reguladoras que contendrán:

a) El ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones.

b) El ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones. Podrán incluir como proyectos elegibles los ejecutados desde el 16 de diciembre de 2021.

c) El procedimiento de otorgamiento.

d) Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

e) Las actuaciones subvencionables.

f) La intensidad de la ayuda, tanto en lo referente al % sobre los gastos subvencionables como a su cuantía máxima por beneficiario.

g) Los porcentajes de los pagos anticipados, que podrá alcanzar hasta el 80% de la cuantía de la subvención.

h) La cuantía de los créditos disponibles y su posible ampliación.

4. Las subvenciones previstas en el artículo 10 se concederán por Orden del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa justificación de los requisitos establecidos en el citado artículo.

5. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. En ningún caso la cuantía de las subvenciones, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido.

Artículo 12. Régimen de contratación.

1. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, tendrán la consideración de contratos de emergencia los que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la reparación de daños en infraestructuras públicas de riego, incluidas las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar dicho objetivo.

2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.

3. La gestión de las actuaciones de emergencia se realizará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que podrá ordenar la inmediata puesta a su disposición del personal y otros recursos de sus medios propios sin perjuicio del posterior reintegro de los gastos en que estos incurran.

Artículo 13. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto-ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias.

La aprobación simultánea de las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto-ley que, en función de la existencia y valoración de daños resulten necesarias, se producirá en el plazo máximo de 45 días desde su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda. Referencia genérica a explotación agrícola, ganadera, forestal.

A efectos de lo establecido en este Decreto-ley se entiende por explotación agrícola, ganadera, forestal la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y haya obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

JOAQUÍN OLONA BLASCO

ANEXO

- Alagón

- Alborge.

- Alcalá de Ebro.

- Alfajarín.

- Alforque.

- Boquiñeni.

- Cabañas de Ebro.

- Cinco Olivas.

- El Burgo de Ebro.

- Figueruelas.

- Fuentes de Ebro.

- Gallur.

- Gelsa.

- La Puebla de Alfindén.

- La Zaida.

- Luceni.

- Novillas.

- Nuez de Ebro.

- Osera de Ebro.

- Pastriz.

- Pedrola.

- Pina de Ebro.

- Pinseque.

- Pradilla de Ebro.

- Quinto.

- Remolinos.

- Sástago.

- Sobradiel.

- Tauste.

- Torres de Berrellén.

- Utebo.

- Velilla de Ebro.

- Villafranca de Ebro.

- Zaragoza