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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010.

Publicado el 08/03/2010 (Nº 46)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 21-01-2010, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26-11-2009.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 2 del P.G.O.U. de Fuentes de Rubielos.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Fuentes de Rubielos es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de su Adaptación por el procedimiento de modificación de su proyecto de delimitación del suelo urbano, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 15-01-2003.

La modificación nº 2, tramitada erróneamente como la nº 1, plantea diversas modificaciones de clasificación y categorización del suelo, cambios de ordenanza reguladora, modificaciones de alineaciones y de varios artículos de Normas Urbanísticas.

Resultando 3º. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 5-08-2009, publicándose en el B.O.P. en fecha 28-08-2009 y 6-10-2009. Se han presentado 6 alegaciones, según certificado expedido por Secretaría del Ayuntamiento el 11-11-2009. También se incluye en el expediente la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14-05-2009 de no someter el expediente a procedimiento de evaluación ambiental.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista la disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 2º. Que en su tramitación se han observado respecto a los trámites municipales, las normas de procedimiento establecidas en el art. 73.2 en relación con el 50 de la Ley 5/1999, que se resume: Aprobación Inicial por el Pleno Municipal, plazo mínimo de un mes de información pública, remisión a Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y aprobación definitiva por el Ayuntamiento con pronunciamiento sobre las alegaciones y cuestiones habidas en el proceso.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 15-12-2009, con la siguiente valoración:

El artículo 73 de la ya extinta Ley 5/1999, de aplicación a este expediente como derecho transitorio, establece que las modificaciones aisladas de los planes generales deberán contener dos elementos básicos, a saber, la justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio, y la definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

La documentación técnica que se presenta para informe es básicamente descriptiva y no aporta justificación urbanística a una buena parte de las modificaciones que propone, ni analiza sus posibles efectos sobre el territorio.

En lo referente a la nueva definición del plan es necesario que la nueva documentación mantenga los mismos planos de ordenación con el mismo contenido y numeración que los que en este momento integran el plan general, e incorpore los planos de información necesarios para poder comprender el contenido del documento y al menos poder localizar las modificaciones que se proponen.

Debe también realizar una actualización de las disposiciones legales aplicables.

1.-Modificaciones que afectan a la delimitación de suelo urbano (7).

Propuesta:

El documento plantea diversas modificaciones que suponen cambios en la delimitación del suelo urbano. Todas las ampliaciones lo son en la categoría de urbano consolidado.

Aporta una justificación genérica de que surgen como consecuencia de errores cometidos en la documentación de la Adaptación del PDSU y su posterior corrección en el Catastro y a actuaciones realizadas con posterioridad.

Las ampliaciones propuestas son las siguientes:

- En la zona centro, junto al acceso desde la carretera A-232, amplía el suelo urbano en 516,35 m? que serían edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada. (5.1a).

- En la zona Cerrito amplía el suelo urbano en 120,86 m?, de los cuáles 60 m? serían edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada y el resto red viaria. (5.1.b).

- En la zona Forné amplía el suelo urbano en 377 m?, de los cuáles 87 m? serían edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada y el resto red viaria. (5.1.c).

- En la zona Mas de Antón amplía el suelo urbano en 3.788 m?, de los cuáles 750 m? serían edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada, 1.465 m? serían edificables con la ordenanza residencial de edificación en hilera y el resto red viaria. (5.1.d). Apunta el planificador que se trata de terrenos que se encuentran urbanizados.

- En la zona Los Hornos amplía el suelo urbano en 80 m?, junto a la calle Canterica, que serían edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada. (5.1.e).

Respecto a las desclasificaciones:

- Desclasifica 3.060 m? junto al acceso. (5.1.f), lo que justifica de forma genérica en que carecen de las condiciones normativas establecidas para su clasificación como suelo urbano.

- En planos se aprecia que desclasifica 120 m? en el Mas de Antón (5.1.g), aunque no hay referencia alguna en la memoria.

Valoración:

Cuestión básica en las ampliaciones de suelo urbano es la acreditación del cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 13 de la Ley 5/199, es decir, que se trata de terrenos con acceso rodado integrado en malla urbana y con redes fundamentales o clasificables por aplicación del criterio de consolidación, y un estudio de sus efectos sobre el territorio, que debe concretarse, como mínimo, en la acreditación del cumplimiento de las condiciones de consolidación que establece el artículo 214 a) del mencionado texto legal para pequeños municipios; para cuyo cómputo deberá tener en cuenta no solamente los incrementos de áreas con aprovechamiento que se generan como consecuencia de las nuevas clasificaciones, sino también las que se derivan de las modificaciones de alineaciones y de la minoración de espacios libres privados que se analizan en los apartados siguientes.

A mayor abundamiento, las ampliaciones de suelo urbano suponen más de 1.000 m? construidos y en ningún caso se hace referencia a la justificación del cumplimiento de los requisitos especiales que se prescriben en el artículo 74.3 de la Ley 5/1999 sobre la previsión de dotaciones locales adicionales, necesarias como consecuencia de los incrementos referenciados.

Por todo ello no se puede considerar adecuada la justificación urbanística de la modificación lo que condiciona el carácter del informe en lo referente a las ampliaciones de suelo urbano.

Tras la visita realizada y pormenorizando para cada submodificación se puede llegar a las siguientes conclusiones:

En lo relativo a la ampliación de suelo urbano en la zona Centro, se trata de terrenos que aparentemente cumplen con las condiciones del artículo 13 a) de la Ley 5/1999, sin embargo el emplazamiento está ubicado a tan sólo 50 metros del Cementerio Municipal lo que incumple el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria, debiendo pronunciarse en todo caso la Administración Sectorial sobre la posible aplicación de la excepcionalidad prevista en ese mismo Decreto. Sorprende también que la parte situada al este de la carretera se califique de uso residencial, cuando en parte es un pequeño parque de reciente construcción.

De manera similar, en la ampliación en la zona del Forné, se incluye como edificable residencial una pequeña zona verde.

En cuanto a la ampliación de la zona del Cerrito parece evidente que tan sólo puede ser clasificada como urbana en virtud del principio de consolidación. La comparación de los planos de planeamiento vigente y de modificación propuesta hace poner en duda la descripción de la modificación puesto que, al menos aparentemente, no se incluyen nuevos terrenos edificables.

Respecto de la ampliación de la zona del Mas de Antón, y con respecto a una visita que se realizó en junio de 2007, se ha comprobado que se ha procedido a demoler gran parte de los pajares que allí existían y que los terrenos que prevé como edificables, aunque no cumplen con la condición de solar, sí que cumplirían con las condiciones del artículo 13 a), lo que avalaría su clasificación como urbanos siempre que pueda acreditarse el cumplimiento de los artículos 74 y 214 en los términos anteriormente descritos, y sin perjuicio de lo que se señalará sobre las modificaciones de ordenanza en los apartados posteriores.

Para finalizar con las ampliaciones, la comprobación de los planos de planeamiento vigente y de modificación propuesta lleva a la conclusión de que la reclasificación de suelo urbano junto a la calle Canterica, no es una ampliación sino una reducción para ampliar el sector de suelo urbanizable colindante que propone.

Respecto a las desclasificaciones, el planificador justifica correctamente la reducción del suelo urbano en el acceso al centro puesto que son terrenos que no cumplen en ningún caso las condiciones urbanísticas del artículo 13 a) y en cuanto a la reducción en el Mas de Antón, que tan sólo consta en planos, se ha comprobado que es un vial no pavimentado y con servicios urbanísticos, por lo que se podría atribuir la hipotética submodificación a un error en el grafismo, cuestión que deberá aclarar el planificador.

2.-Cambio de la ordenanza reguladora (7).

Propuesta:

El documento plantea diversas modificaciones que suponen la modificación de la ordenanza reguladora del correspondiente ámbito territorial:

- En la zona centro, junto al acceso desde la carretera A-232, una parcela de 290 m? pasa de estar regulada por la ordenanza residencial edificación agrupada a estar calificada como equipamiento deportivo (E5). (5.2.a). Aporta como justificación adicional el hecho de que sobre ella está construido el frontón municipal

- En la zona Cerrito dos manzanas de 285 m? pasan de estar reguladas por la ordenanza agrícola de edificación agrupada a estar calificadas como equipamiento para servicio público (E1). Asimismo, el vial intermedio, definido en la ordenación vigente, se integra en el citado equipamiento. La superficie del vial que se suprime es de 35 m? (5.2.b)

- En la zona Forné un ámbito de 315 m? calificados como espacio libre de uso privado pasarían a estar regulados por la ordenanza residencial de edificación agrupada. Se incluye en la zona edificable un vial, definido en el planeamiento, de 50 m? de superficie. (5.2.c.)

- En la urbanización Las Saleras una zona de 2.300 m? pasa de estar regulada por la ordenanza residencial de edificación aislada a estarlo por la ordenanza de Equipamiento Deportivo (E5). (5.2.d). Aporta la justificación de que en la manzana se localizan varias instalaciones deportivas municipales.

- En la zona del Mas de Antón, dos manzanas de superficies 160 y 269 m? respectivamente, pasan de estar reguladas por la ordenanza agrícola de edificación agrupada a estarlo por la ordenanza residencial de edificación agrupada. (5.2.e)

- En el noreste del Mas de Antón, una manzana de 156 m? pasa de estar regulada por la ordenanza agrícola de edificación agrupada a la ordenanza residencial de edificación aislada. (5.2.f)

Asimismo, en la comparación de los planos de estado actual y modificado se ha detectado que la zona de las Cantericas parte de una zona verde pasa a convertirse en viario y en edificable con la ordenanza residencial de edificación agrupada. (5.2.g).

Valoración:

El planificador tan sólo aporta justificación de dos de las submodificaciones que propone. La relativa al frontón municipal no puede considerarse aceptable, porque en esa parcela no existe construcción alguna. En el otro caso, si que efectivamente en esa manzana de la zona de Las Saleras están localizadas las piscinas municipales y sus dependencias anejas y una pista polideportiva, lo que hace aceptable la modificación.

El resto de la propuesta carece de justificación pormenorizada lo que condiciona irreversiblemente el carácter del informe.

3.-Modificación de alineaciones (16).

Propuesta:

El documento plantea diversas modificaciones que suponen la alteración de las alineaciones oficiales fijadas por el planeamiento general:

- Suprime parcialmente un vial en fondo de saco situado junto a la calle Abadía, y 76 m? pasan a ser equipamiento para servicio público (E1). (5.3.a).

- En la calle Bodegas existía un edificio fuera de ordenación que fue demolido y se elimina la grafía correspondiente. En esa misma calle aparentemente pretende regularizar unas alineaciones y 2 m? de vial pasarían a estar regulados por la ordenanza residencial de edificación agrupada y, viceversa, 2 m? edificables con dicha ordenanza pasarían a convertirse en vial. (5.3.b).

- Al este de la zona Cerrito suprime un vial y 50 m? pasan a ser edificables con la ordenanza residencial de edificación agrupada. (5.3.c).

- En la zona Forné modifica la situación de una calle propuesta en el vigente Plan General, evitando que una manzana situada en la zona centro quede fuera de ordenación (5.3d)

- Suprime en esta misma zona centro un vial de aproximadamente 20 m? de superficie que pasan a ser edificables con la ordenanza agrícola de edificación agrupada. (5.3.e.)

- Modifica la alineación de una calle, situada junto al depósito y la carretera A-232, dejándola paralela a la edificación existente actualmente, reduciendo su anchura de 8 a 7 metros. La superficie del vial se reduce en 256 m?, de los que 190 m? serían edificables con la ordenanza residencial de edificación aislada y 66 m? con la ordenanza residencial de edificación agrupada (5.3.f.)

- En el Mas de Antón se elimina alineación de la zona oeste y unos 75 m? de vial pasan a ser edificables con la ordenanza agrícola de edificación agrupada. (5.3.g)

- En la zona sur del Mas de Antón modifica varias alineaciones y 756 m? de espacios libres privados y edificables con la ordenanza agrícola de edificación agrupada pasan a ser edificables con la ordenanza residencial de edificación en hilera. (5.3.h)

- Modificación la alineación en la zona del Camino Mas del Río, en el barrio de Los Hornos, pasando 35 m? de ser edificables con la ordenanza Residencial Edificación Agrupada a vía pública. (5.3.i).

- En esa misma zona modifica una alineación pasando unos 70 m? de ser edificables con la ordenanza residencial edificación agrupada a vía pública (5.3.j.)

- Elimina un vial localizado en la zona centro de Los Hornos de 700 m? de superficie, que pasa a ser edificable con la ordenanza residencial edificación agrupada a vía pública, con lo que subsana un error en el Plan. (5.3.k.).

- Regulariza el ancho de la calle Hornos hasta seis metros (5.3.m.), ya que la anchura actual la hacen inadecuada para la circulación.

- Disminuye el ancho de dos viales previstos en la margen norte de la calle Tras el Lugar, actualmente caminos sin urbanizar, que pasarían de 11 metros de anchura a 6 y 4 metros. (5.3.n.)

- Disminuye el ancho de la calle Tras el Lugar de 9,5 a 8 metros, desplazando la alineación de la margen norte, no consolidada por la edificación. (5.3.ñ)

- Amplia el ancho de la calle Canterita que pasa de 6 a 8 metros en su tramo inicial, mantiene los tres metros de anchura en el resto del vial (5.3.o)

- Disminuye el ancho del denominado camino del Río, calle principal de la urbanización Las Saleras, que pasa de 8,50 y 9 metros a homogeneizarse en 8 metros (5.3.p)

Valoración:

Como en el apartado anterior, tan apenas justifica las modificaciones propuestas, incumpliendo el artículo 73 de la Ley 5/1999, relativo a la necesidad de justificación o conveniencia de la misma. Tan sólo aporta justificación de la eliminación de un vial junto a la calle Hornos y la regularización de anchura de esta última.

Respecto a la eliminación del vial, efectivamente se trata de un vial inexistente incluido en un ámbito no consolidado por la edificación y en el que, se intuye que será necesaria una reparcelación para su desarrollo posterior. En la documentación gráfica, modifica la categorización de los terrenos colindantes que pasarían de estar clasificados como suelos urbanos no consolidados, categoría que parece más adecuada a sus características y podría, en caso de aceptarse este cambio de categorización, justificarse la supresión del vial, remitiendo a una ordenación pormenorizada del ámbito a posteriori, pero nunca como error material. Hay que señalar que las inmediaciones existe un vial pavimentado, que sigue figurando como vía pública.

Si que puede aceptarse la modificación que afecta a la calle Hornos ya que se trata de una zona tan sólo parcialmente consolidada por la edificación y la ampliación de la anchura producirá una mejora en la circulación de vehículos.

4.-Modificación de alturas (5).

Propuesta:

El documento plantea diversas modificaciones que suponen la alteración de las alturas fijadas por el planeamiento general:

- En la zona Forné, eleva la altura máxima reguladora de una manzana que pasa de 7 a 9 metros (5.4.a).

- En el Mas de Antón, reduce las alturas de una manzana de la zona suroeste de 9 a 7 metros. (5.4.b)

- También en el Mas de Antón, y respecto a las manzanas reguladas por la nueva ordenanza residencial de edificación en hilera, estableciendo la altura reguladora de las situadas al este en 3,5 metros y las del oeste en 9 metros. Justifica la modificación en las fuertes diferencias de cota entre unas y otras. (5.4.c)

- En el barrio de Los Hornos, reduce la altura de la mitad norte de dos manzanas situadas bajo la calle Canterica que pasan de 7 a 9 metros. (5.4.d)

- En ese mismo barrio, reduce la altura máxima reguladora de la mitad oriental de una manzana que pasa de 7 a 4 metros, manteniéndose en el resto. (5.4.e.)

Valoración:

Tan sólo justifica las modificaciones propuestas en las manzanas del Mas de Antón que pretende regular mediante una nueva ordenanza.

Los desniveles existentes podrían justificar la modificación, sin embargo nada se dice sobre fondos máximos edificables lo que en la práctica hace que la regulación en alturas no este definida de forma correcta y no están estudiados los efectos de la modificación en el territorio.

5.-Modificaciones en la categorización del suelo urbano.

Propuesta:

En el plano modificado de clasificación del suelo se detecta que se propone la delimitación de una unidad de ejecución con una superficie total de 3.848 m?, situada entre la calle Hornos y el Camino del Río, en el barrio de Los Hornos.

Valoración:

Se trata de una modificación que no aparece justificada en la documentación escrita lo que supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 5/1999.

Sin embargo las comprobaciones in situ demuestran que se trata de un espacio vacío inserto en el tejido urbano por lo que la categorización como suelo urbano no consolidado podría ser la más correcta.

Debería también incluirse en el título IV de las normas urbanísticas la ficha correspondiente a la unidad de ejecución prevista, especificando los parámetros urbanísticos que señala el artículo 213 de la Ley 5/1999, sistema de actuación y aprovechamiento medio, y estableciendo la ordenación pormenorizada o haciendo la correspondiente remisión normativa a planeamiento remitido.

6.-Modificaciones de los sectores de suelo urbanizable.

Propuesta:

El propone la creación de un sector de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial de 16.000 m? situado al norte del barrio de Los Hornos y colindante a éste.

Respecto del sector de suelo urbanizable residencial de 37.000 m? existente, a partir de este nuevo Sector y paralelamente a la traza de la carretera TE-21 hasta su intersección con la carretera A-232, el planificador propone el cambio de uso característico a terciario para los 21.000 m? colindantes con el nuevo Sector de uso característico residencial, y el cambio a uso característico industrial para 6.800 m? situados en la intersección de las carreteras mencionadas desclasificando los 9.200 m? restantes.

Lo justifica en el hecho de que el Sector residencial actual esta separado del núcleo urbano, condiciona el desarrollo del Sector de terciario al de residencial y justifica la creación de suelo urbanizable industrial a la inexistencia de suelo adecuado para dar respuesta a las demandas existentes.

Propuesta:

El plan general de Fuentes de Rubielos procede de una adaptación aprobada definitivamente a primeros de 2003, y prevé un sector de suelo urbanizable residencial de 3,7 ha. Durante los casi 7 años de vigencia no se ha desarrollado nada del Sector, por lo que parece adecuada su reducción que es de casi un 60% en superficie. También es conveniente la nueva delimitación ya que es colindante al suelo urbano y con unos límites claros, a saber, la carretera de Olba al Oeste, el suelo urbano de Los Hornos al sur, un camino pavimentado que discurre al norte y la zona abrupta que está situada al Este.

Parece acertado el hecho de que el Sector de terciario que prevé se condicione al desarrollo del anterior puesto que de alguna manera daría servicio a los nuevos pobladores que podrían asentarse.

La propuesta general parece no solo justificada sino conveniente, sin embargo no está correctamente definida, ya que el título V de las normas regula, en su capítulo II un sector de suelo urbanizable de uso residencial que no coincide con el que actualmente se propone, y no contiene regulación alguna para el sector de uso característico terciario e industrial. Es necesario precisar cual es la regulación del nuevo de residencial y establecer una regulación normativa para los sectores de uso característico terciario e industrial.

Por ello no puede aceptarse la propuesta en los términos que se formula.

7.-Modificaciones en la categorización del suelo no urbanizable.

Propuesta:

Propone el cambio de categorización de dos zonas de suelo no urbanizable especial a suelo no urbanizable genérico.

La primera de las áreas está situada al norte del suelo urbano de la zona de la Forné, colindante con éste y esta categorizada como suelo no urbanizable especial de protección forestal. Su superficie es de 3,8 Ha.

La segunda, la denominada de Las Manuesas también es colindante con el suelo urbano, en este caso con el Mas de Antón, y se extiende a lo largo de la margen derecha de la carretera A-232. Su superficie es de 4,35 Ha. y se categoriza como suelo no urbanizable especial de protección agrícola.

Justifica la primera de las modificaciones en que se trata de una zona deforestada y la segunda en que han perdido el carácter agrícola que propició su categorización.

Valoración:

El artículo 20 de la Ley 5/1999 distinguía en suelo no urbanizable las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, incluyendo en esta última aquellos terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con las Directrices de Ordenación Territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales o la legislación sectorial en razón de sus valores paisajísticos, ambientales o culturales o los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio, así como aquellos que puedan presentar graves y justificados problemas que desaconsejen su aprovechamiento urbanístico.

La casuística de estas dos áreas no encaja en ninguno de los supuestos que obligan a su categorización como suelo no urbanizable especial, en el primero de los casos es un área deforestada, precisando la Administración sectorial que no se afectan a zonas especialmente sensibles; en el segundo caso se trata de una zona agrícola con escaso uso y en la que ya existen edificaciones auxiliares del medio rural.

Por todo ello parece aceptable la categorización propuesta, no obstante y conforme a lo previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/1999, ya que se trata de un diferente uso urbanístico del suelo no urbanizable especial, requerirá el informe favorable del Consejo Consultivo de Aragón.

8.-Modificaciones en las normas urbanísticas.

Propuesta:

Se propone la modificación de varios artículos de las normas urbanísticas:

- Modifica el artículo 91 para eximir de la obligatoriedad de dotar a las nuevas edificaciones de una plaza por vivienda, no sólo a la zona Centro, sino también a la zona de la Canterica.

- Modifica el artículo 156 para introducir la nueva tipología de edificación en hilera, crea la ficha de ordenación para esta nueva tipología además de la de edificación industrial y modifica la ficha de ordenación de la tipología de edificación Residencial Aislada, posibilitando el uso de almacenes y comercial, reduciendo el frente mínimo de parcela de 10 a 7 metros, eliminando la posibilidad de viviendas pareadas, y reduciendo los retranqueos de la zona Tras el Lugar a 1,50 metros y permitiendo su eliminación en caso de acuerdo entre colindantes.

- En el artículo 188 introduce la posibilidad de que en suelo no urbanizable especial puedan rehabilitarse masías ya existentes para un uso recreativo, como refugios, albergues, etc.

- Modifica el artículo 200 para eliminar la obligatoriedad de que las viviendas unifamiliares que se construyan en suelo no urbanizable genérico sean de primera residencia y deba acreditarse el carácter de agricultor del solicitante.

- Modifica el artículo 202 relativo a las construcciones en suelo no urbanizable genérico, y en concreto lo referente a las rehabilitaciones de edificaciones anteriores a 1980 elimina los requisitos de parcela mínima, distancia a otras edificaciones destinadas a vivienda, retranqueo a linderos y elimina la prohibición de aumento de volumen sobre lo existente. Introduce la posibilidad de cambiar el uso e incluso la división en varias viviendas.

Propuesta:

El documento no aporta justificación alguna de los motivos que llevan a la propuesta de modificación, lo que condiciona una vez más el sentido del informe.

El artículo 91 exime de la obligatoriedad de una plaza de aparcamiento por vivienda en las nuevas licencias que se otorguen en la zona Centro de la localidad por las especiales características de la trama urbana y de la edificación consolidada, no parece justificable extender esta dispensa a una zona escasamente consolidada por edificación de uso característico. En todo caso sería necesario para poder considerar aceptable la propuesta, además de una extensa justificación, la delimitación gráfica de la zona afectada.

Respecto al art. 156 no parecen justificadas las modificaciones que introduce en la ordenanza de edificación aislada, ni la necesidad de crear una ordenanza de edificación en hilera cuando en la ordenanza de edificación aislada existente permite adosar viviendas con acuerdo entre colindantes.

En el artículo 188 la relación de usos autorizables en rehabilitación de edificios en suelo no urbanizable debe ser limitativa.

En el artículo 202 la eliminación de los requisitos de las condiciones de parcela y retranqueo en rehabilitaciones para vivienda en edificaciones de cierta antigüedad esta consonancia con la regulación de las normas Provinciales al respecto, sin embargo no pueden obviarse las condiciones de no formación de núcleo de población. Puede aceptarse también que la rehabilitación pueda llevar aparejada un aumento de volumen, pero en unas condiciones determinadas que deben concretarse en las normas urbanísticas. El cambio de uso que propone y la división en varias viviendas solo puede aceptarse bajo los parámetros de la nueva Ley urbanística.

Considerando 5º.-Resulta de aplicación, por remisión de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, el artículo 50 de la Ley 5/1999. Por tanto, la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se limita a la emisión del preceptivo informe, el cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de tres meses.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente las siguientes submodificaciones de la modificación nº 2 del plan general de ordenación urbana de Fuentes de Rubielos ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, documentales, competenciales y materiales, establecidos en el ordenamiento jurídico:

Desclasificación de 3.060 m? junto al acceso a la zona Centro (submodificación 5.1.f)

Cambio de ordenanza reguladora de una manzana en la urbanización Las Saleras que pasarían de estar reguladas por una ordenanza de uso residencial a equipamientos (submodificación 5.2.d)

Regularización del ancho de la calle Hornos hasta 6 metros (submodificación 5.3.m)

Segundo.-Informar favorablemente con reparos la submodificación de cambio en la categorización de dos áreas de suelo no urbanizable especial, puesto que necesitará el pronunciamiento favorable del Consejo Consultivo de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Tercero.-Informar desfavorablemente las restantes submodificaciones como consecuencia de la falta de justificación e insuficiente grado de definición de la propuesta, incumpliendo lo prescrito en el artículo 73 de la Ley 5/1999, lo que supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 6 del P.G.O.U. de Calanda.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Calanda es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de su adaptación por el procedimiento de modificación de sus normas subsidiarias, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25-04-2002.

El Ayuntamiento de Calanda redactó el plan parcial de la 1ª fase del polígono industrial de la Masada Grande Cascajales que fue aprobado Definitivamente en fecha 14 de septiembre de 2007.

La modificación nº 6 tiene por objeto posibilitar el cambio de uso de unos terrenos, adyacentes a la 1ª fase del polígono industrial Masada Grande Cascajares, señalados en el vigente plan general como suelo no urbanizable genérico y que pasará a clasificarse como suelo urbanizable no delimitado, de uso industrial. El cambio de clasificación afecta a una superficie de 178.109 m?

Resultando 3º. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 24-09-2009, publicándose en el B.O.P. en fecha 9-10-2009 y en el «Diario de Teruel» de 7-10-2009, sin que se presentaran alegaciones, según certificado expedido por Secretaría del Ayuntamiento el 13-11-2009. También se incluyen en el expediente:

-Informe de Carreteras, del Ministerio de Fomento de 25-09-2009, emitido en sentido favorable condicionado.

-Informe del Instituto Aragonés del Agua de 13-11-2009, en sentido favorable con recomendaciones.

-Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, fechada el 8-09-2009 de no someter el expediente a procedimiento de evaluación ambiental.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el Acuerdo de Aprobación Inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista La disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 1º. En cuanto a documentación, la modificación planteada contiene toda la que a tal efecto se exige por el art. 73 de la Ley 5/1999 y el 154 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 14-12-2009, con la siguiente valoración:

La modificación puntual consiste en un cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable no delimitado. La superficie de los terrenos ahora clasificados como suelo urbanizable no delimitado es de 178.109 m? propiedad del Ayuntamiento de Calanda a excepción de la parcela catastral 394 del polígono 6. La modificación comprende los terrenos adyacentes al polígono industrial, junto a la carretera nacional N-211. El paraje es conocido como la masada Grande Cascajares. Limita al este con la mencionada carretera, al oeste con el camino de la peña de Codo que discurre paralelo a la nacional, al norte con otro camino al sur con la 1ª fase del polígono industrial.

Se determina en la memoria de la modificación, que entre todas las alternativas posibles de la 1ª fase del polígono industrial la elegida es la única viable, justificándose por tanto la ubicación de estos nuevos terrenos urbanizables.

Las determinaciones específicas del sector según disposición del artículo 38 de la Ley 5/1999 son las siguientes:

Uso: Industrial. Principalmente destinado a empresas que requieran amplias superficies de instalación o a aquellas clasificadas como molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

Usos prohibidos: residencial

Edificabilidad máxima: 0.60 m?/m?

Delimitación de sectores: Se delimita un único sector

Adecuada inserción en la estructura de la ordenación municipal: En la memoria se justifica esta ampliación al Norte del Polígono Industrial, debido a la imposibilidad de realizarla por el Sur, por la proximidad al casco urbano; al Oeste por la barrera que supone el camino Peña de Codo por el que discurre el gaseoducto; y al Este por estar limitado por la N-211.

Disponibilidad de los sistemas generales: En la 2ª fase del polígono industrial se considera de fácil acceso todos los servicios de energía eléctrica, líneas de telefonía, gas, suministro de agua y depuración por estar previstas y ejecutadas en la 1ª fase del polígono.

Además de estas determinaciones mínimas anteriormente expuestas, en la memoria se establecen los criterios mínimos con los que deberán contar las redes de suministro y la red viaria, así como se avanzas algunos criterios sobre la volumetría de las edificaciones haciendo extensible las ordenanzas establecidas en el capítulo V del PGOU para el uso industrial.

La justificación de su necesidad y conveniencia que viene expuesta en la memoria deriva, en primer lugar por estar la 1ª fase del polígono Industrial comprometida y en segundo lugar por la demanda de suelo industrial para la instalación de empresas de gran envergadura que se ve impulsada en la comarca por el Plan de la Minería del Carbón (MINER).

Considerando 5º.-Resulta de aplicación, por remisión de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, el artículo 50 de la Ley 5/1999. Por tanto, la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se limita a la emisión del preceptivo informe, el cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de tres meses.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente con el siguiente reparo, la modificación nº 6 del plan general de Ordenación Urbana de Calanda:

Para la aprobación definitiva se deberá eliminar el párrafo 2º del punto 5.1.6 donde se indica que no se establecerán reservas de terreno para ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo por ser todo el sector propiedad municipal, ya que según la propiedad del suelo, expuesta en la memoria, más del 50% de la superficie es propiedad de un particular.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación por el Ayuntamiento de Calanda, deberá remitirse un ejemplar del documento técnico, diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, para su constancia en los archivos de este Servicio Provincial.

Recordamos al Ayuntamiento de Calanda que, para la entrada en vigor del documento aprobado definitivamente, deberá hacerse pública en Boletín Oficial, tanto su aprobación definitiva como el contenido de la modificación.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 del P.G.O.U. de La Fresneda.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Fresneda es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Homologación de sus normas subsidiarias de planeamiento municipal acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 26-1-2001.

Con la presente modificación en su día se plantearon 42 submodificaciones que afectan a las alineaciones en suelo urbano, normas urbanísticas, cambios de uso en suelo urbano, zonificación de los espacios libres de dominio y uso público, creación de la categoría de suelo urbanizable delimitado y eliminación de la zona periférica.

Resultando 3º. Que con fecha 30-11-2005, tuvo entrada en la Secretaría de la Comisión Provincial de nueva documentación presentada por el Ayuntamiento de La Fresneda, que consta de dos ejemplares del texto de la modificación redactada por el arquitecto Emilio Dobato Liedana, en los que consta el visado colegial correspondiente y la diligencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicial, provisional y definitivamente, con la excepción expresa de aquellos puntos informados desfavorablemente por la Comisión, y otros dos ejemplares con diligencia de aprobación inicial y provisional.

Asimismo se remite el informe emitido por el Instituto Aragonés del Agua en fecha 8-01-2009, sin pronunciamiento expreso sobre el sentido del mismo, en el que se establecen una serie de prescripciones al texto normativo del documento.

Se adjunta la solicitud de informe a la Diputación Provincial de Teruel, en su calidad de titular de la carretera TE-V-3001, de fecha 17-10-2006, informe que puede considerarse favorable por silencio positivo, en aplicación de lo que establece la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

La nueva documentación propone un reajuste de alineaciones, la modificación de varios artículos de las normas urbanísticas, una ampliación de suelo urbano de algo más de media hectárea y la creación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Resultando 4º, Que a la vista de la nueva documentación presentada el 30-11-2009, los servicios técnicos de la CPOT, han emitido un último informe fechado el 11-01-2010, con la valoración que se dirá en los siguientes considerandos.

Considerando 4º,que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de a Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido informe con fecha 11 de enero de 2010 en los siguientes términos:

1.-Submodificación nº 1 .-Modificación de alineaciones.

Propuesta:

Propone cuatro modificaciones de alineaciones. Las dos primeras se pueden considerar errores en la documentación vigente y son la omisión de un callejón perpendicular a la calle Lloncheta, que se consideraba como edificable y la errónea configuración de la calle Huesca que tiene un apéndice final más estrecho que se había omitido con una superficie de 19 m?.

En la calle Convento, configurada como fondo de saco, el planeamiento proponía su prolongación para eliminarlo, a costa de edificaciones existentes que quedaban fuera de ordenación. El Ayuntamiento propone renunciar a dicha apertura por motivos de oportunidad. La superficie de la apertura de vial prevista, a la que se renuncia, es de 39,95 m?

Por último reordena la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario, suprime un vial porque la topografía del terreno no permitía su apertura y se encuentra ocupado por una edificación de reciente construcción. Cuantifica las superficies afectadas por la modificación. Sin justificación alguna incluye como equipamientos una parcela recayente a la calle Eretas.

Valoración:

Las modificaciones que afectan a las calles Lloncheta, Huesca y Convento fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en la sesión de 30-09-2008 y han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda

Respecto a la modificación que afecta a la manzana situada en las calles Eretas, Calderé y Calvario, se justifica el reajuste de la red viaria en el hecho de que la topografía de la zona no permite la apertura de parte de los viales que se proponen lo que se considera aceptable. Se cuantifican las superficies afectadas por la modificación generándose un incremento de aprovechamiento residencial de 391,95 m?. No obstante y ya que se trata de un pequeño municipio y en aplicación de lo que señala el artículo 214 d) de la Ley 5/1999 no precisa de mayores espacios libres de dominio y uso público.

En esa misma manzana el planificador ha calificado como equipamiento una parcela de 716,85 m? sin aportar ninguna justificación de que estos terrenos tengan las condiciones para ser merecer tal consideración. En este sentido debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 73 de la Ley 5/1999 que señala que en las modificaciones de planeamiento debe justificarse la necesidad de la misma así como valorar los efectos de ésta sobre el territorio. Del mismo modo, dada la vinculación de esta modificación relativa a los equipamientos con la ampliación del suelo urbano que se propone, hay que recordar que el planeamiento debe hacer efectivo el principio de igualad en la distribución de cargas y beneficios derivados de la actuación urbanística tal y como señala la Jurisprudencia y entre otras Sentencia la STS de 24-11-1988.

Adicionalmente se sigue incumpliendo lo que señala el artículo 74.4. del citado texto legal y no se han aportado los titulares registrales de las parcelas afectadas por la modificación.

2.-Submodificación nº 2.-Modificaciones en las normas urbanísticas.

Modificación de los artículos 2.1.1.3, 2.1.2.3 y 2.1.3.3.

Propuesta:

Estos artículos hacen referencia a las condiciones de uso de las zonas de ordenanza de uso característico residencial en el suelo urbano y pretende modificar la redacción actual puesto que en las categorías de uso industrial compatibles son erróneas las denominaciones.

Valoración:

Estas modificaciones fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en la sesión de 30-09-2008 y han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda

Modificación del artículo 2.1.3.2.

Propuesta:

El artículo regula las condiciones de volumen e higiénicas de la zona de ordenanza 4 Ensanche extensivo. Se pretende eliminar el retranqueo obligatorio de 3 metros a linderos y autorizar el uso de la planta entrecubierta para usos no vivideros, permitiendo además que el faldón de la cubierta se inicie 60 cm por encima del último forjado.

Justifica la supresión del retranqueo en hacer factible la legalización de gran parte de los edificios construidos en esa zona y en que las características geométricas de gran parte de los solares existentes no permiten su construcción con el valor actual de ese parámetro.

Valoración:

Este aspecto fue informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 29-10-2008, con prescripciones relativas al porcentaje de huecos en la iluminación cenital de las entrecubiertas que han sido cumplidas. Ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda

Modificación del artículo 1.5.3.3. relativo al uso industrial.

Propuesta:

El artículo 1.5.3.3 es relativo al uso industrial del que contempla cuatro categorías C1 Sin molestia para la vivienda, C2 Compatible con la vivienda, C3 Incompatibles con la vivienda y C4 Agropecuaria. En la categoría C1 señala por error que los locales deberán tener una superficie superior a 250 m? cuando debería indicar que la superficie debe ser inferior a esa magnitud.

Valoración:

Esta submodificación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 29-10-2008 y ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda.

Modificación del artículo 2.1.2.2.

Propuesta:

El artículo regula las condiciones de volumen e higiénicas de la zona de ordenanza 3 Ensanche intensivo. Se pretende modificar el tipo de edificación que en la actualidad puede ser en manzana cerrada o aislada o pareada, con carácter excluyente; para restringirlo a viviendas unifamiliares y permitir vivienda aislada, pareada o adosada.

Valoración:

Esta submodificación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 29-10-2008 y ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de La Fresneda.

3.-Submodificación nº 3 .-Ampliaciones de suelo urbano consolidado.

Propuesta:

Plantea una única ampliación situada en la prolongación de un vial existente perpendicular a la calle Virgen de Gracia de 5.333,67 m? de los cuales 4.652,38 m? serían edificables con la ordenanza 4 Ensanche extensivo, que se realizaría a costa de la disminución de la zona periférica.

Justifica la ampliación en que se trata de terrenos que cumplen con las condiciones que señala la Ley 5/1999 en su artículo 13 a). Prevé nuevas dotaciones locales relativas a equipamientos que ubica en la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario a la que se hace referencia anteriormente.

Valoración:

En la nueva documentación las magnitudes de la ampliación del suelo urbano propuesta se han limitado a un ancho de 25 metros en relación con el vial colindante lo cumpliría con el criterio orientativo que establece el apartado 2.2.1.1. de las normas Provinciales, se ha modificado también la geometría del vial en la documentación gráfica de acuerdo con la realidad del mismo.

En aplicación del artículo 74.3 de la Ley 5/1999 que establece los requisitos especiales para determinadas modificaciones de planeamiento, y dado que la ampliación supone más de 1.000 m? construidos, se requieren nuevas dotaciones locales.

No prevé mayores espacios libres de dominio y uso público lo que se considera aceptable en base al artículo 214 d) de la Ley 5/1999 puesto que La Fresneda es un pequeño municipio.

La dotación de equipamientos la sitúa en la manzana mencionada y en concreto en la calle Eretas, y aunque sus dimensiones se ajusten a lo que prevé el citado artículo 74.3, sigue sin justificarse los motivos que llevan a situar estas dotaciones fuera del ámbito territorial que las genera, requisito indispensable de acuerdo con la legislación urbanística. Debe tenerse en cuenta que las cesiones de suelo están destinadas a la configuración de los patrimonios públicos de suelo, con los que el municipio puede dar respuesta a futuras operaciones urbanísticas y hacer efectivo el principio de igualdad en la distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

4.-Submodificación nº 4 .-Creación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Propuesta:

Plantea la clasificación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de 16.722,02 m? situado a 500 metros al norte de la localidad en la margen izquierda de la carretera A-231. Los terrenos actualmente están clasificados como suelo no urbanizable genérico.

El uso característico del Sector es el Industrial, siendo uso dominante el industrial y establece como usos compatibles los de comercio, almacenes, oficinas y dotacionales.

El sistema de actuación es el de expropiación con carácter preceptivo y el aprovechamiento medio del Sector es de 0,5m?/m?. Prevé un plazo para la aprobación del Plan Parcial de 3 años.

Las condiciones de uso y de volumen son las del actual suelo urbano de uso industrial

En esta nueva documentación justifica la modificación en el hecho de que la actual ubicación del polígono industrial colindante al suelo urbano de uso residencial no se considera adecuada y es limitativa para nuevas implantaciones lo que lleva a la corporación municipal a buscar un emplazamiento más adecuado.

Valoración:

Tal y como se señaló en el anterior informe, el actual polígono industrial de La Fresneda es colindante al casco urbano lo que limita las posibles iniciativas que puedan precisar suelo industrial. Por ello se consideró, que esa circunstancia junto con el interés social que conlleva la creación de un polígono industrial con la implantación de nuevas iniciativas generadoras de empleo que, justificaba la modificación planteada. Como consecuencia de ello, en la sesión de 29-10-2009, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio informó el expediente en sentido favorable con prescripciones.

Respecto a las prescripciones, y en lo relativo a la autorización de la Diputación Provincial de Teruel, puesto que la actuación afecta a las zonas de defensa de la carretera TE-V-3001 se ha completado la documentación con la solicitud y la documentación que permite acreditar el sentido positivo del silencio administrativo

Sin embargo, no se han introducido en el documento las prescripciones establecidas en su informe por el Instituto Aragonés del Agua, cabe entender que por un error material.

Debe introducir entre las determinaciones relativas a gestión y desarrollo - página 18 del texto- las siguientes:

- Las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales serán las establecidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Los diámetros mínimos de las redes de saneamiento no tendrán en ningún tramo público un diámetro inferior a 300 mm.

- En cada parcela industrial se deberá construir una arqueta de control del vertido de aguas residuales, visitable, en zona perfectamente accesible desde la calle sin vallas ni puertas.

- El Plan Parcial y el proyecto de urbanización tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº 4 del plan general de Ordenación Urbana de La Fresneda, en lo referente a la modificación de alineaciones de la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario y ampliaciones del Suelo Urbano Consolidado, como consecuencia de la deficiente justificación de la propuesta y de la carencia de valoración de sus efectos sobre el territorio, lo incumple lo señalado por el artículo 73 de la Ley Urbanística 5/1999, de 25 de marzo.

Segundo.-Solicitar al Ayuntamiento de La Fresneda que, en aplicación de lo que establece el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, a que proceda a la subsanación de los errores materiales detectados en el documento técnico en lo relativo a la propuesta de clasificación de suelo urbanizable de uso industrial.

4.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 2 del P.G.O.U. de Torres de Albarracín.

Resultando 1º. El instrumento de Planeamiento General vigente en la localidad de Torres de Albarracín es un Plan General de Ordenación y Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante Modificación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7 de abril de 2006.

La modificación aislada nº 2, en tramitación ante la C.P.O.T., plantea la modificación de alineaciones de 5 manzanas de la localidad de Torres de Albarracín.

Resultando 2º. Con fecha 15-12-2009 han tenido entrada en Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, remitidos por el Ayuntamiento de Torres de Albarracín, expediente de tramitación municipal y un ejemplar del proyecto técnico de la modificación nº 2 del PGOU municipal, sin visado colegial y sin diligencia de ser el documento aprobado inicialmente.

Resultando 3º. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 14-09-2009, publicándose en el B.O.P. en fecha 8-10-2009, sin que se presentaran alegaciones, según certificado expedido por Secretaría del Ayuntamiento el 10-12-2009.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista la disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 4-01-2010, con la siguiente valoración:

En las submodificaciones 1, 3, 4 y 5 varios callejones definidos en el PGOU como edificables y que dan acceso a determinados solares, se califican como viales.

Con estas modificaciones se consigue que estos solares tengan fachada a vía pública adquiriendo de este modo la condición de exterior a efectos de habitabilidad y puedan ser edificados.

En el caso de la submodificación nº 1 se plantea también ensanchar el vial de forma que tenga una anchura de 6 m conforme a los nuevos planos de alineaciones y rasantes. De este modo queda fuera de ordenación un edificio existente recayente a esta calle.

La submodificación nº 2 se justifica en corrección material de errores que ya se venía arrastrando en el PDSU, que clasificaba unos terrenos municipales destinados a viales como edificables y como viales los que eran edificables.

En la submodificación nº 1 se produce un incremento de red viaria de 47,02 m?, en la submodificación nº 2 los viales aumentan 157,56 m?, en la submodificación nº 3 se aumentan en 25,51, en la modificación Nº 4 se incrementan en 8,91 m? y finalmente en la submodificación nº 5 aumentan en 24,73 m?.

Por tanto, se produce un incremento total de viales de 263,73 m?, no incrementándose el aprovechamiento en ninguna de las manzanas en las que se modifican las alineaciones. Además, el objeto de todas estas submodificaciones es la de reflejar la realidad de los terrenos ya que se comprueba in situ que actualmente dichos terrenos son de hecho vía pública.

Se considera que en esta modificación se han cumplido las determinaciones exigidas por la Ley y el Reglamento al contener la justificación de su necesidad y sus efectos sobre el territorio y al encontrarse el nuevo contenido del plan con el mismo grado de definición que el modificado.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación nº 2 del plan general de Ordenación Urbana de Torres de Albarracín, por considerar que cumple con lo señalado en los artículos 73.1 de la Ley 5/1999 y 154.1 del Decreto 52/2002, debiendo cumplimentar el siguiente reparo:

-Para la aprobación definitiva se deberán presentar los planos modificados del PGOU completos, refundiendo las modificaciones propuestas.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 10 de las NN.SS. de Utrillas.

Resultando 1º.-el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Utrillas son unas normas subsidiarias de planeamiento municipal redactadas al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 19-05-1994.

La modificación aislada nº 10, en tramitación ante la C.P.O.T., propone diversas alteraciones en el límite del suelo urbano, cambios de categorización en el suelo urbano no consolidado, cambios de zonificación aplicable y modificaciones en normas urbanísticas.

Resultando 2º.-Que la referida modificación fue aprobada inicialmente el 3-08-2009; se expuso al público mediante anuncio inserto en el B.O.P. de 27-08-2009, presentándose una alegación, según Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 27-08-2009, que fue informada por el equipo redactor el 9-9-2009. También se adjunta al expediente Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24-9-2009, de no someter el expediente al procedimiento de Evaluación Ambiental.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista la disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 1º. Que en cuanto a documentación, la modificación planteada contiene toda la que a tal efecto se exige por el art. 73 de la Ley 5/1999 y el 154 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 30-12-2009, en los siguientes términos:

Submodificación 1 a).-Ampliación de suelo urbano.

Propuesta:

El planificador plantea una ampliación de suelo urbano, en la categoría de consolidado, de 4.984 m? actualmente clasificados como suelo no urbanizable genérico. De este total 4.704 m? serían equipamientos y los 280 m? restantes espacio libre de dominio y uso público.

Los terrenos están situados entre la carretera de Las Parras de Martín y la calle Huesca, a la que recaen.

Justifica la nueva clasificación en la necesidad de construir un nuevo cuartel de la Guardia Civil.

Valoración:

Las instalaciones del actual cuartel de la Guardia Civil de Utrillas están obsoletas y se plantea la necesidad de construir un nuevo cuartel. El interés público de la actuación justifica la clasificación propuesta.

Los terrenos recaen a vial con servicios urbanísticos por lo que cumplirían con las condiciones establecidas en el artículo 13 a) de la Ley 5/1999 para su consideración como urbanos.

Tan sólo deberá corregir una referencia errónea al artículo 14.2 del mencionado texto legal que figura en la descripción de la submodificación y sustituirla por la correcta al 13 a).

Submodificación 1 b).-Desclasificaciones de suelo urbano.

Propuesta:

Se propone la desclasificación de 1.219 m? incluidos en la unidad de ejecución nº 2 como viario, y 1.044 m? incluidos en la unidad de ejecución nº 3, 834 m? regulados por la ordenanza vivienda unifamiliar y los 210 m? restantes pertenecientes a la red viaria.

Justifica la propuesta en que se trata de dos unidades de ejecución situadas en la misma zona en las que existen diferencias de aprovechamiento que superan el 15%.

Valoración:

El artículo 101.2 de la Ley 5/1999 establecía que la diferencia de aprovechamiento entre unidades de ejecución situadas en un mismo sector no puede superar el 15%.

Las unidades de actuación 2 y 3 tienen diferencias de aprovechamiento que superan el 34%, lo que incumple el citado precepto. Con la nueva propuesta estas diferencias se reducen a un 9,21%, lo que justificaría la propuesta.

Sin embargo la desclasificación realizada no ha tenido en cuenta la ordenación pormenorizada que contiene el planeamiento de primer orden y supone la creación de varios fondos de saco recayentes a terrenos de labor, cuestión que se considera inadecuada para la movilidad y la accesibilidad de la zona, por lo que no puede aceptarse la propuesta sin un reestudio de la ordenación pormenorizada de las unidades de actuación y el estudio de los efectos sobre el territorio.

Submodificación 2).-Modificaciones en la categorización del suelo urbano.

Propuesta:

Propone el cambio de categorización de los ámbitos territoriales de las unidades de actuación 1 y 4.1., que pasarían de suelo urbano no consolidado a consolidado.

Lo justifica en el hecho de que se han desarrollado en ejecución del planeamiento.

Valoración:

Tras su desarrollo ya no se trata de terrenos que estén sometidos a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior que justificarían su categorización como suelo urbano no consolidado. Los ámbitos han pasado a reunir las condiciones que establece el artículo 13 a) de la Ley 5/1999, por lo que se considera aceptable la propuesta.

Submodificación 3 a).-Modificaciones en la ordenanza aplicable a la zona del rocódromo.

Propuesta:

Se propone el cambio de la ordenanza reguladora a la manzana donde está ubicado el rocódromo que pasaría de estar regulada por la ordenanza residencial extensiva B.1 a estarlo por la ordenanza equipamiento.

Valoración:

La submodificación afecta a una parcela de 459 m? en la que se construyó un rocódromo municipal. No es preciso el cumplimiento de ninguno de los requisitos especiales establecidos en los apartados 1 a 3 del artículo 74 de la Ley 5/1999.

Submodificación 3 b).-Modificaciones en la ordenanza aplicable al cuartel de la Guardia Civil.

Propuesta:

Propone de calificación de la parcela donde está ubicado el cuartel de la Guardia Civil que actualmente estaría regulada por la ordenanza de vivienda unifamiliar a estarlo por la ordenanza residencial extensiva B grado 1.

Lo justifica en el traslado del cuartel y en la firma de un protocolo de colaboración entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado del Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Utrillas con el objeto de dotar a la parcela de mayor valor patrimonial.

Valoración:

El ámbito territorial del actual cuartel de la Guardia Civil en la localidad se encuentra regulado, aparentemente de forma errónea, por la ordenanza de vivienda unifamiliar.

La aplicación de una ordenanza de mayor intensidad de uso encajaría dentro de las denominadas actuaciones de dotación, que requeriría el cambio de categorización de los terrenos afectados a suelo urbano no consolidado, conforme a lo previsto en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Por otra parte la actuación se realiza, única y exclusivamente, para dotar de mayor valor patrimonial a una parcela concreta de una manzana, es decir, atendiendo a criterios de propiedad lo que incurre en una reserva de dispensación nula de pleno derecho, según el artículo 67 de la Ley 5/1999.

Submodificación 4.-Modificaciones en las normas urbanísticas.

Propuesta:

Propone la modificación de los artículos 125 y 126 de las normas urbanísticas relativos a las condiciones de uso y volumen de las zonas de equipamiento, para incluir el uso representativo y ampliar la altura máxima reguladora de B+1 y 8 metros a B+2 y 10 metros.

Lo justifica en la necesidad de incluir como uso de equipamiento el cuartel de la Guardia Civil, que estaría incluido en el uso representativo y en la necesidad de ampliar la altura reguladora para incluir en norma algunos edificios, como el Instituto, que ahora estaría fuera de ordenación.

Valoración:

La modificación propuesta estaría en consonancia con lo que señala el artículo 2.2.2.4 de las normas provinciales con respecto a los usos de equipamiento, que en líneas generales deben quedar sometidos a las limitaciones que se deriven de su legislación específica.

No es preciso el cumplimiento de ninguno de los requisitos especiales señalados en el artículo 74 de la Ley 5/1999.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente el cambio de categorización de los ámbitos territoriales de las UA-1 y UA-4.1, Modificación de la ordenanza reguladora en la zona del rocódromo y modificación de los artículos 125 y 126 de las normas urbanísticas

Segundo.-Informar favorablemente, con reparos, la ampliación de suelo urbano para la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/1999 y 154.1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionado al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Tercero.-Informar desfavorablemente, las desclasificaciones de suelo urbano en las unidades de ejecución 2 y 3, por considerar insuficientemente analizados los efectos de la modificación propuesta sobre el territorio lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 73 a) de la Ley 5/1999, lo que supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

Cuarto.-Informar desfavorablemente, el cambio de ordenanza aplicable al emplazamiento del cuartel de la Guardia Civil, por considerar que el cambio de las condiciones urbanísticas supone una reserva de dispensación, nula de pleno derecho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 5/1999, así mismo el incremento de aprovechamiento planteado supone una actuación de dotación, según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 22 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, cuestión obviada por el planificador, lo que supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 del P.D.S.U. de Pozuel del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Pozuel del Campo es un proyecto de delimitación de suelo urbano (P.D.S.U.) con ordenanzas, aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 13-02-1984.

La modificación nº 4 tiene por objeto la inclusión en suelo urbano de una parcela sita en polígono 11, parcela 280, de 815 m? de superficie, (según datos catastrales aportados), clasificada actualmente como suelo no urbanizable genérico.

Resultando 2º. Que el expediente de referencia, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 18-06-2009, se expuso al público mediante anuncio insertado en el B.O.P. de 18-09-2009, sin que se presentaran alegaciones, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 20-10-2009, remitiéndose a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, para informe previo a la aprobación definitiva.

En el expediente consta, también, la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 8-05-2009, de no someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista la disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

La parcela a incluir en suelo urbano tiene 815 m? de superficie clasificada en la actualidad como suelo no urbanizable genérico. Dicha parcela se encuentra situada en la zona Sureste del Municipio, concretamente en la calle San Miguel, se encuentra urbanizada y consolidad por las edificaciones. La calle está pavimentada con un ancho de 4,90 y aceras de 0,60 m. de anchura.

Se considera integrada en la malla urbana puesto que cuenta con servicios de alumbrado público, saneamiento y abastecimiento de agua. La parcela incluye la calle, la edificación en planta baja y solar libre de edificación.

Justifica su inclusión en suelo urbano en que cumple el art. 13 a) de la Ley 5/1999 que regula el suelo urbano y que cumple también el art. 15 b) del mismo texto legal en cuanto a que reúne los requisitos que debe tener en solar. También cumpliría el art. 18 de las ordenanzas del P.D.S.U. que regula los solares y el art. 31 en cuanto a la profundidad máxima edificable.

Por otro lado esta modificación no necesita la previsión de módulos de reserva que establece el art. 74.3 de la Ley 5/1999 puesto que la superficie afectada no supera los 1000 m? construidos.

Considerando que la parcela se localiza en una calle mayor de 6 metros de ancho, la edificabilidad se calcula según el número de alturas permitidas en ella y el fondo edificable.

El máximo de alturas son 3 y el fondo edificable 12.

La longitud de la fachada de la edificación existente es de 25 metros.

Superficie edificada 300 m? (25 x12)

Edificabilidad máxima: 300 m? x 3m?/m? = 900 m?. Inferior a 1000 m? por lo que no es necesario prever módulos de reserva.

Por otro lado resulta incomprensible en términos urbanísticos que se deje fuera de ordenación y en suelo no urbanizable una edificación residencial integrada en la malla urbana con todos los servicios, adosada a la edificación existente y con las mismas condiciones de suelo urbano que las expuestas en la modificación.

Considerando 5º.-Resulta de aplicación, por remisión de la Ley 3/2009, Urbanística de Aragón, el artículo 50 de la Ley 5/1999. Por tanto, la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se limita a la emisión del preceptivo informe, el cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de tres meses.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente con reparos la modificación nº 4 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Pozuel del Campo, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento del siguiente reparo:

Debe clarificarse la superficie catastral de la parcela y la superficie de vial actualmente en suelo Urbano, que no se descalifica.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación por el Ayuntamiento de Pozuel del Campo, deberá remitirse un ejemplar del documento técnico, diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, para su constancia en los archivos de este Servicio Provincial. Se recuerda al Ayuntamiento de Pozuel del Campo que para la entrada en vigor del documento, deberá publicarse en Boletín Oficial el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación.

7.-Informar favorablemente, la construcción de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 12, parcela 141 y polígono 13, parcelas 238 Y 239, del Suelo No Urbanizable de Cretas. Promotor: Anna Maia Bryceson condicionado a la autorización de la CHE por vertidos al freático, y a que la caseta existente de 37 m? no tenga uso. En todo caso podrá estar vinculado al uso de la vivienda autorizada si fuera del mismo promotor.

8.-Informar favorablemente, la construcción de vivienda unifamiliar, emplazada en el polígono 6, parcela 18, del suelo no urbanizable de Calaceite. Promotor: Peter Stokes-Chapman, condicionado a la autorización de la Che por vertidos al freático.

9.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 713, parcela 3 del suelo no urbanizable del municipio de Alcañiz. Promotor: Soledad Juste Bañolas condicionado a que la edificación existente se sustituya por la nueva vivienda proyectada, tal y como manifiesta el técnico redactor del proyecto.

10.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar aislada, con emplazamiento en polígono 5, parcela 269 del suelo no urbanizable de Mazaleón. Promotor: Tiffany Nicola Mcdonald, condicionado a la autorización de la CHE por vertidos.

11.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar, con emplazamiento en el polígono 9, parcela 126 del suelo no urbanizable de Cretas. Promotor: Gloria Prat y David Sagristá condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para vertido a freático.

12.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar aislada con emplazamiento en el polígono 27, parcela 21 del suelo no urbanizable de Valbona. Promotor: Rosa Mª Alemany Coscollar, condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por vertidos, y a la resolución con fecha 23 de abril 2009, para la captación de aguas a través de un pozo.

13.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar, con emplazamiento en partida «Umbría», polígono 57, parcela 202 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: Xavier Bescós, condicionado a la autorización de la CHE por vertidos al freático, y por captación de agua del subsuelo mediante pozo.

14.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar, con emplazamiento polígono 506, parcela 23, carretera Teruel-Celadas, del suelo no urbanizable de Teruel. Promotor: José Miguel Muñoz Esteban, condicionada al informe por parte de Confederación Hidrográfica del Júcar, por realizar vertidos al subsuelo, y al informe por parte de la Diputación Provincial de Carreteras, al estar en zona de afección de la carretera Teruel-Celadas.

15.-Informar favorablemente la rehabilitación de edificio para 8 apartamentos turísticos en suelo no urbanizable de Albarracín. Promotor: La Casa Grande de los Tarabillas, S. L.

16.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para la recuperación de masía para turismo rural, con emplazamiento en polígono 44, parcela 21 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: José Mª Segarra Nebot.

Resultando 1º.-que se trata de legalizar las obras realizadas en una masía aislada. se ha reformado y ampliado el edificio con el fin de obtener una vivienda para uso propio y unas dependencias anexas destinadas a turismo rural, siempre respetando la morfología típica de la zona y acorde con el entorno.

La superficie construida total es de 729,52 m?, distribuidos en planta baja 288,87 m?, en p primera 269,98 m? y en p. segunda 170,67 m?.

Ubicación: La superficie de la parcela es de 182.700 m?.

Accesos: El acceso a la vivienda se realiza a través de un camino privado, localizado su arranque desde el límite de propiedad. El recorrido de este camino, sin asfaltar es de aproximadamente doscientos metros, y concluye en una explanada, donde se ubica la edificación.

Servicios urbanísticos: El agua se abastece desde red pública, y en previsión de algún posible fallo de suministro hay dos aljibes de 3000 l.

La instalación de saneamiento existente permite evacuar todas las aguas del edificio por gravedad a fosa séptica.

La energía eléctrica se toma de la red perteneciente a la compañía suministradora.

En cuanto a la recogida de residuos, se dispondrán en la vivienda espacios para almacenar cada una de las fracciones de los residuos ordinarios generados en ella.

Resultando 2º.-Que con fecha 2-10-2009, tuvo entrada en este Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la documentación necesaria para informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal. Se practica un requerimiento de documentación con fecha 27-10-2009 es aportada el 4-12-2009.

Considerando 1º.-Con fecha 30 de junio de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 124, la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Décima de dicho texto legal esta Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

La disposición transitoria séptima, apartado 1, de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, establece que esta Ley no será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor.

Del mismo modo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón que establece el régimen transitorio de órganos colegiados, otorga a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución, correspondiendo a los mismos la emisión de informes en los procedimientos especiales de autorizaciones en suelo no urbanizable.

Considerando 2º.-Que el régimen jurídico del suelo no urbanizable genérico previsto en la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 24, siempre de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en los instrumentos de planeamiento vigentes, y siempre que no resulten lesionados valores protegidos por la clasificación del suelo como no Urbanizable, una serie de construcciones e instalaciones entre las que incluye, en su apartado a) en relación al art. 2.6 de la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón que establece: «Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público por su contribución a la ordenación o al desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural».

Considerando 3º: Dichas construcciones están sujetas, por prescripción del propio precepto, a una autorización especial cuya obtención se sujeta al procedimiento diseñado en el artículo 25 de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo. Dicho procedimiento consta de tres fases: 1) Solicitud dirigida por el interesado al Ayuntamiento expresando las características fundamentales de la construcción o instalación, emplazamiento, construcciones existentes en un radio de 500 m. etc.; 2) Sometimiento simultáneo del expediente a información pública y a informe de la CPOT por plazo de dos meses; y 3) Resolución definitiva por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la correspondiente licencia de obras.

Considerando 4º: En consecuencia, la competencia de la Comisión Provincial se reduce a la emisión del informe referido en el artículo 25.1.b) de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo, que tiene carácter preceptivo a los efectos de los artículos 42.5.c) y 83.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho informe tendrá carácter vinculante únicamente cuando proponga la denegación de la autorización y se comunique al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de dos meses que habilita la Ley para su evacuación.

Considerando 5º.-Que resultan de aplicación:

-Planeamiento municipal: Normas subsidiarias municipales, que califican el suelo donde se ubica la masía como no urbanizable genérico donde se permite el uso de interés público, y se fijan entre otros los siguientes extremos:

Parcela mínima: 0.25 Ha. Cumple.

Ocupación máxima: 1/5 m?, y aprovechamiento máximo: 20 m? construidos por cada 100 m? (conforme a la modificación nº 10). Cumple.

Retranqueos a linderos: 10 m. Cumple.

Altura máxima: no será superior a dos plantas, ni a diez metros hasta la cumbrera, en su caso. No cumple, el edificio consta de tres plantas.

-Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón: Disposición transitoria séptima 1, por iniciarse el procedimiento de autorización con anterioridad al 1 de octubre de 2009. Siendo de aplicación la Ley 5/1999, arts. 24 a) y 25.

-Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008): art. 18. Instalaciones de interés público.

-Organismos de Cuenca (RD leg 1/2001 y RD 849/1986): Se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos.

Valoración.

Uso: Declarado de interés público en acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 26 de noviembre de 2009.

Condiciones urbanísticas. No cumple con la altura máxima permitida para las actuaciones de interés público en este suelo, que establecen que la altura no será superior a 2 plantas ni a 10 m. hasta la cumbrera, conforme al apartado 2.3.3.3 de las normas subsidiarias municipales.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la recuperación de masía para turismo rural, con emplazamiento en polígono 44, parcela 21 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: José Mª Segarra Nebot, por superar la altura máxima de dos plantas y 10 m de altura permitida conforme al apartado 2.3.3.3 de las normas subsidiarias municipales.

17.-Informar favorablemente la construcción de establecimiento hotelero, con emplazamiento en el polígono 1, parcela 191 del suelo no urbanizable de Lledó. Promotor: Linamanu, S. L., condicionado a aportar ante el Ayuntamiento el análisis de impacto ambiental, conforme el apartado 2.3.2.3 de las NNSS provinciales, y a que la construcción sea adecuada a se condición y situación aislada y que se integre en el paisaje.

18.-Informar favorablemente, la construcción de una nave-almacén para maquinaria de construcción, con emplazamiento en el polígono 82, parcela 3, del suelo no urbanizable de Tronchón. Promotor: Bautista Ibáñez Balfagón, Condicionado a la presentación del análisis de impacto ambiental ante el Ayuntamiento conforme al apartado 2.3.2.3. de la normas subsidiarias provinciales así como a la obtención de la licencia de calificación ambiental conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

19.-Informar favorablemente la construcción de caseta agrícola, con emplazamiento en el polígono 502, parcela 415, partida «El Rincón» del suelo no urbanizable de Griegos. promotor: José Luis Chavarrías Sorando, condicionado a lo establecido en el informe de INAGA de fecha 2 de diciembre de 2.009, por estar la actuación en zona LIC «Alto Tajo y Muela de San Juan» y zona Zepa «Montes Universales-Sierra del Tremedal».

20.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para la construcción de un tanatorio, en el suelo no urbanizable de Valdealgorfa. Promotor: Ayuntamiento

Resultando 1º.-que se trata de la construcción de un edificio de nueva planta destinado a tanatorio municipal.

La superficie construida computable es de 215,45 m?.

La altura máxima del edificio es de 6,31 m.

La construcción se plantea con materiales propios del lugar, basándose en morteros del lugar y ladrillo cara vista del lugar.

Ubicación: La parcela donde se pretende ubicar el tanatorio se encuentra en suelo no urbanizable, lindando el 80% de su perímetro con el suelo urbano (y en el documento se manifiesta que es imposible cumplir con los retranqueos de 10 m exigidos en la Normativa de aplicación). La superficie de la parcela es de 1.519,02 m?.

Accesos: El acceso se plantea desde la calle Eras de la Caridad.

Servicios urbanísticos: La parcela está dotada de todos los servicios urbanísticos.

Resultando 2º.-Que con fecha 30-12-2009, tuvo entrada en este Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la documentación necesaria para la emisión de informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal.

Considerando 1º.-Con fecha 30 de junio de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 124, la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. Conforme a lo previsto en la disposición adicional décima de dicho texto legal esta Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

La disposición transitoria séptima, apartado 1, de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, establece que esta Ley no será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor.

Del mismo modo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón que establece el régimen transitorio de órganos colegiados, otorga a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución, correspondiendo a los mismos la emisión de informes en los procedimientos especiales de autorizaciones en suelo no urbanizable.

Considerando 2º.-Que el régimen jurídico del suelo no urbanizable genérico previsto en la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 24, siempre de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en los instrumentos de planeamiento vigentes, y siempre que no resulten lesionados valores protegidos por la clasificación del suelo como no Urbanizable, una serie de construcciones e instalaciones entre las que incluye, en su apartado a) en relación al art. 2.6 de la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón que establece: «Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público por su contribución a la ordenación o al desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural».

Considerando 3º: Dichas construcciones están sujetas, por prescripción del propio precepto, a una autorización especial cuya obtención se sujeta al procedimiento diseñado en el artículo 25 de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo. Dicho procedimiento consta de tres fases: 1) Solicitud dirigida por el interesado al Ayuntamiento expresando las características fundamentales de la construcción o instalación, emplazamiento, construcciones existentes en un radio de 500 m. etc.; 2) Sometimiento simultáneo del expediente a información pública y a informe de la CPOT por plazo de dos meses; y 3) Resolución definitiva por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la correspondiente licencia de obras.

Considerando 4º: En consecuencia, la competencia de la Comisión Provincial se reduce a la emisión del informe referido en el artículo 25.1.b) de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo, que tiene carácter preceptivo a los efectos de los artículos 42.5.c) y 83.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho informe tendrá carácter vinculante únicamente cuando proponga la denegación de la autorización y se comunique al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de dos meses que habilita la Ley para su evacuación.

Considerando 5º.-Que resultan de aplicación:

- Planeamiento Municipal: Proyecto de delimitación de suelo urbano. En consecuencia y para el suelo no urbanizable son de aplicación las normas subsidiarias de ámbito provincial, que establecen las siguientes condiciones:

Uso: De interés público. Permitido.

Parcela mínima: No se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20%. Cumple.

Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m. Cumple.

Retranqueos a linderos: 10 m. No cumple, el menor de los retranqueos es de 3,26 m.

Condiciones Estéticas: Se prohíbe la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. Cumple.

Análisis de impacto ambiental: Está.

- Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón: Disposición transitoria séptima 1, donde se establece que no es de aplicación esta Ley a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor (1-10-2009), por lo que sería de aplicación la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, arts. 24 a), construcciones que quepa considerar de interés público sujetas a autorización especial y 25, de procedimiento especial de autorización.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la construcción de un tanatorio, en el suelo no urbanizable de Valdealgorfa. Promotor: Ayuntamiento, por no cumplir con el parámetro de retranqueo mínimo de 10 m a linderos de parcela establecido en el apartado 2.3.1.7.Condiciones generales de la edificación, de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

21.-Informar favorablemente la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, con emplazamiento en el polígono 20, parcela 14 del suelo no urbanizable de Nogueruelas. Promotor: Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

22.-Informar favorablemente la duplicación del gasoducto Castelnou-Tivissa, en parcelas del suelo no urbanizable de Calaceite. Promotor: Enegas, S. A.

23.-Informar favorablemente el edificio de control de huerta solar de 8000 kv «parque fotovoltaico Enerland», con emplazamiento en el polígono 501, parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 30 del suelo no urbanizable de Vinaceite. Promotor: Enerland 2007, S. L., condicionado a la autorización de carreteras de la Diputación Provincial de Teruel, por situarse la actuación en zona de afección de la carretera 1703.

24.-Informar favorablemente la torre de medición anemométrica, con emplazamiento en el polígono 501, parcela 1 del suelo no urbanizable de Mezquita de Jarque. Promotor: Turolense de Viento, S. L., condicionado a presentar ante el Ayuntamiento el análisis de impacto ambiental, en cumplimiento del apartado 2.3.2.3. de las normas subsidiarias de ámbito provincial.

25.-Informar favorablemente la instalación de una torre de medición anemométrica, con emplazamiento en el polígono 4, parcela 186 del suelo no urbanizable de Corbalán. Promotor: Molinos del Ebro, S. A., condicionado al informe que debe emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) por situarse la actuación dentro del plan de recuperación del crujiente (Decreto 92/2003, y a la presentación ante el ayuntamiento del análisis de impacto ambiental, en cumplimiento del apartado 2.3.2.3. de las normas subsidiarias de ámbito provincial.

26.-Informar favorablemente la explotación para extracción de losa caliza en cantera, con emplazamiento en el polígono 73, parcela 9a del suelo no urbanizable de Mosqueruela. Promotor: Pedro Javier Vicente Vicente, condicionado al cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

27.-Informar favorablemente la propuesta de Orden por la que se concreta el ámbito subjetivo de aplicación del régimen simplificado, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos de contenido, formales y procedimentales exigidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, dando cuenta de la misma en la próxima sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

28.-Declarar la caducidad del procedimiento seguido ante esta comisión provincial de ordenación del territorio por el ayuntamiento de Arcos de Las Salinas, en relación con la solicitud de informe previo a la autorización especial municipal para la instalación de un punto limpio, en el polígono 38, parcelas 224 y 232 del suelo no urbanizable, de Arcos de las Salinas, promovida a instancia de la Comarca de Gúdar-Javalambre y por tanto proceder al archivo de las actuaciones, por cuanto hasta el día de la fecha no ha sido aportada la documentación requerida por la Secretaría de la Comisión, en los términos y condiciones que se señalan en el presente acuerdo.

29.-Declarar la caducidad del procedimiento seguido ante esta comisión provincial de ordenación del territorio por el ayuntamiento de Teruel, en relación con la solicitud de informe previo a la autorización especial municipal para construcción integral de infraestructuras para implantación de estación base, emplazada en camino de la serrería, del barrio de Caudé, en Teruel, promovido a instancia de Telefónica Móviles de España, S. A. y por tanto proceder al archivo de las actuaciones, por cuanto hasta el día de la fecha no ha sido aportada la documentación requerida por la Secretaría de la Comisión, en los términos y condiciones que se señalan en el presente acuerdo.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel, 21 de enero de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº de la Presidenta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Nuria Más Farré.