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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008.

Publicado el 01/12/2008 (Nº 201)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 29-10-2008, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-09-2008.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de Mas de las Matas.

Resultando 1º. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión de 30-10-2007 y en relación con este expediente, tomó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar favorablemente:

-La Submodificación nº 1 en su totalidad

-La Submodificación nº 3 en lo relativo a la UE nº 12 referente a los 58 m_.

-La Submodificación nº 4 excepto la exclusión de vial de la UE nº 5 y la supresión de las UE 7,9 y 10.

-La Submodificación nº 5, excepto lo relativo a la zona de protección de acequias.

-La Submodificación nº 6 excepto el retranqueo de la c/ San José, nº 10.

Informar favorablemente con reparos

-La Submodificación nº 2

-La Submodificación nº 7 excepto los arts. 114.2 y 114.3.

La eficacia de esta parte del informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados.

«Segundo.-Informar desfavorablemente:

-La Submodificación nº 3 en lo relativo a la desclasificación de 325 m_ de Suelo Urbano No Consolidado incluidos en la UE nº 1.

-La Submodificación nº 4 en lo relativo a la exclusión de un vial de 323 m_ de la UE nº 5 y la supresión de las UE nº 7,9 y 10.

-La Submodificación nº 5 relativa a la creación de la zona de protección de acequias.

-La Submodificación nº 6 en cuanto al retranqueo de 3 metros en la C/. San José nº 10.

-La Submodificación nº 7 en lo relativo a la creación de los artículos 114.2 y 114.3 de las Normas Urbanísticas.

«Tercero.-...

«Cuarto.-...

«Quinto.-...»

Resultando 2º.-Con fecha 22-09-2008 ha tenido entrada en Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio documentación remitida por el Ayuntamiento de Mas de las Matas, en subsanación de las deficiencias que dieron lugar a lo informado desfavorablemente por la Comisión el 30-10-2007 y presentando una nueva ampliación de suelo que no fue incluida en el expediente informado por la CPOT el 30-10-2007.

La nueva documentación consta de Certificación del nuevo Acuerdo Plenario de Aprobación Inicial de 6-08-2008, trámite de información pública en el BOP de 14-08-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de 13-08-2008, sin que se hayan formulado alegaciones, según certificado de 15-09-2008 y 2 ejemplares del documento técnico sin visado colegial, pero diligenciado de aprobación inicial por secretaría del Ayuntamiento.

Asimismo se adjunta Resolución de 1-07-2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que no se somete a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación nº 3 del PGOU de Mas de las Matas.

Resultando 3º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Mas de las Matas es un Plan General de Ordenación Urbana, con las especialidades de los denominados municipios asimilados, procedente de la Adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12-08-2004.

La modificación aislada nº 3, plantea la introducción de los siguientes cambios:

-Subsanar errores en la localización de varios yacimientos arqueológicos.

-Ampliaciones de suelo urbano.

-Cambios en la categorización del suelo urbano.

-Cambios en la ordenanza reguladora.

-Modificación de alineaciones.

-Modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas.

Con respecto a la documentación informada por la Comisión en octubre de 2007 se ha introducido una ampliación de suelo urbano, la modificación de los límites de dos Unidades de Ejecución, la creación de una nueva zona verde y la modificación del artículo 113 de las Normas Urbanísticas.

Considerando 3º. Que la presente Modificación tiene su justificación legal en el art. 71.2. de la LUA que dispone «La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.»

En el artículo 72 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.

El citado artículo 72 en su apartado 2 dispone «Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.»

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, a la vista de la nueva documentación remitida, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 1-10-2008, con la siguiente valoración:

Submodificación 1.-Subsanación de errores en la localización de varios yacimientos arqueológicos.

Propuesta:

Propone modificar el plano O.1.-Estructura general del territorio para corregir la ubicación de varios yacimientos arqueológicos que habían sido grafiados de forma errónea en el citado documento.

Valoración:

Este aspecto fue informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 30 de octubre de 2008.

Submodificación 2.-Ampliaciones de suelo urbano consolidado.

Propuesta:

En la documentación presentada para informe en 2007 proponía tres ampliaciones de suelo urbano:

-Una primera ampliación de 281 m2 a la que se le asigna la ordenanza reguladora residencial Zona 2.

-Una ampliación de 375 m2 situados al sureste con acceso desde la calle Palanca a la que se le asigna la ordenanza residencial Zona 2E.

-Una ampliación de 3.577 m2 situados junto al campo de fútbol: 2.656 m2 serían equipamiento municipal y 921 m2 restante red viaria.

Además en esta nueva documentación se incluye una cuarta ampliación de suelo urbano en la categoría de consolidado de 2.608 m2 junto al albergue municipal, 2.131 m2 serían edificables con la ordenanza industrial Zona 6 y los 477 m2 restantes pertenecen a la red viaria.

Valoración:

Como ya se indicó en el anterior informe sobre este expediente, las dos primeras submodificaciones afectan a terrenos colindantes con el suelo actualmente clasificado como urbano que recaen a vial con servicios con un fondo inferior a 25 metros que como criterio orientativo señalan las Normas Provinciales en su artículo 2.2.1.1.

También se indicó que la tercera de las propuestas afecta a una zona colindante al campo de fútbol donde están situados los depósitos de gas desde donde se abastece el polígono industrial y que se puede considerar como suelo urbano en vista de lo que dispone el artículo 2.2.1.2. a) de las Normas Provinciales.

Similar planteamiento cabe hacer de la última submodificación añadida, ya que se trata de terrenos que tienen las condiciones que establece el artículo 13 a) para los suelos urbanos consolidados, además de que su clasificación permite conectar los terrenos del matadero que configuraban una isla de suelo urbano entre el suelo no urbanizable con el resto de los suelos de su misma clasificación.

Como las ampliaciones propuestas suponen un incremento de la superficie construida de más de 1.000 m2 es preciso el incremento de las dotaciones locales tal y como establece el artículo 74.3 de la Ley 5/1999, lo que se justifica en el apartado 5 de la Memoria.

La nueva modificación deberá ser informada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón por afectar a las zonas de defensa de la carretera A-226, tal y como dispone la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras.

Submodificación 3.-Desclasificaciones de suelo urbano no consolidado.

Propuesta:

Propone dos desclasificaciones de suelo urbano:

-Una primera de 664 m2, que estaban incluidos en la UE nº 1 formando parte de un vial previsto de 8 metros de anchura, que se circunscribe al camino existente. La justifica en que la exclusión de estos terrenos, de varios propietarios, facilitaría la gestión de la Unidad.

-La segunda afecta a 58 m2, incluidos en la UE nº 12 a los que les es aplicable la ordenanza residencial Zona 3, lo que justifica en que se trata de una porción residual de una parcela en la que existe una vivienda, cuestión que dificulta el desarrollo de la unidad.

Valoración:

En el primero de los casos se trata de un vial previsto en la UE nº 1 que aprovecha el trazado de un camino existente. En la propuesta anterior se reducía la anchura del vial a menos de 2 metros en algún punto, valor que se consideró inadecuado para una vía urbana prevista para la circulación rodada. La nueva propuesta supone la eliminación completa del vial aplazando su apertura, ya que solo es necesaria si se produce una ampliación del suelo urbano en la zona. La accesibilidad de la zona no se ve afectada de forma desfavorable.

La submodificación relativa a la unidad de ejecución nº 12 fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 30 de octubre de 2008.

Submodificación 4.-Modificaciones en la categorización del suelo urbano.

Propuesta:

Plantea los siguientes cambios en la categorización del suelo urbano:

-La segregación de una porción de 224 m2 de la UE nº1, que pasarían a suelo urbano consolidado, 191 m2 como edificables con la ordenanza residencial zona 2, y el resto como viario. Lo justifica en que se trata del jardín de una vivienda situada en suelo urbano consolidado y su inclusión en la UE dificulta de forma extraordinaria su gestión.

-Se excluyen 14 m2 de la UE nº 2 para circunscribirla al cauce de una acequia. De la superficie que pasa a suelo urbano consolidado, 9 m2 serían edificables con la ordenanza residencial zona 2 y 5 m2 pertenecen a la red viaria.

-Excluye un vial de nueva creación de 132 m2 de la UE nº 4 que pasa al suelo urbano consolidado.

-Excluye un vial previsto de 323 m2 de la UE nº 5 que pasa al suelo urbano consolidado.

-Modifica el límite común entre las UE nº 7 y 9 para equilibrar sus aprovechamientos, adicionalmente elimina dos callejones interiores.

-Suprime la UE nº 8 porque se ha desarrollado en aplicación del planeamiento.

Valoración:

Las submodificaciones relativas a las unidades de ejecución nº 1, 2, 4 y 8 fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada en fecha 30-10-2007.

La exclusión del vial de la unidad de ejecución 5 la justifica en la agilización de su gestión disminuyendo para ello las cargas imputables a la misma. La ampliación de las cesiones de equipamiento de 327 a 649 m2 supondrían, en el caso de que el vial permaneciera en la unidad, una reducción del aprovechamiento a 2,032611 m2/m2, que estaría un 15,05% por debajo del aprovechamiento de otra de las unidades que contempla el Plan, en concreto la nº 11, por lo que al superar el 15% incumpliría lo que prescribe el artículo 101.2. de la Ley 5/1999, lo que justifica la modificación propuesta.

En el anterior documento se proponía el cambio de categorización de los terrenos comprendidos en las unidades de ejecución nº 7, 9 y 10, puesto que se trata de terrenos consolidados en gran parte por edificaciones auxiliares, propias del medio rural en estado de semiabandono. Se consideró que eran terrenos pendientes de un proceso integral de urbanización, y que por ello su categorización debía ser la de suelo urbano no consolidado, en aplicación de lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/1999. En el nuevo documento se mantiene la categorización de esos terrenos, se colmatan dos callejones que en algunos casos presentan secciones de 1 metro de anchura y se modifica la linde entre las UE nº 7 y 9 lo que permite que el aprovechamiento medio de la primera de ellas pase de 2,111050 a 2,225745 m2/m2 similar a los valores de las unidades colindantes, números 9 y 10, que es de 2,320820 y 2,258170 respectivamente.

Submodificación 5.-Modificaciones en la zonificación del suelo urbano.

Propuesta:

Plantea los siguientes cambios en la zonificación del suelo urbano:

-Cambia la zonificación de toda la zona este del Ensanche Sur, un total de 20.159 m2 que pasaría de estar regulada por la ordenanza residencial zona 3 a estarlo por una nueva ordenanza residencial zona 2 manzana E. Los cambios fundamentales que se introducirían en la regulación de este ámbito territorial afectan a los siguientes parámetros:

* Edificabilidad que pasa de 1 m2/m2 a 2,25 m2/m2

* Tipología de la edificación que pasa de aislada o adosada a edificación según alineación de vial

* Retranqueos que pasa de 3 o 5 metros a linde o alineación de vial a prohibirlos.

* Altura reguladora de 6,40 metros (7,50 en parcela con frente a carretera) a 9,40 metros.

* Ocupación del 60% al 100 %

* Parcela mínima de 200 m2 a no exigir parcela mínima.

-Cambia la zonificación de 5 manzanas de la zona Casco Antiguo que estaban reguladas por la ordenanza residencial zona 1 y pasan a residencial zona 2, porque la edificabilidad consumida y el número de plantas se adaptan mejor a la segunda de las ordenanzas. Afecta a 21.364 m2

-Cambia la zonificación de 649 m2 colindantes con la piscina municipal, situados en la UE nº 5, que pasan de estar regulados por la ordenanza residencial zona 3 a equipamiento, para ampliación de la instalación deportiva municipal.

-Amplia la superficie destinada a equipamiento en la zona del albergue municipal en 2.178 m2 y la de zona verde en 505 m2 a costa de reducir la superficie regulada por la ordenanza residencial zona 5.

-Disminuye la superficie de equipamiento municipal junto al campo de fútbol en 907 m2 para incrementar las zonas verdes.

-Crea la zona de protección de acequias, que afecta a las UE nº 4 y UE nº 6 y al suelo urbano consolidado de la zona del Ensanche Sur, en total 777 m2 y 1.714 m2 en una y otra categoría de suelo respectivamente. Lo regula en el artículo 114 de la Normas Urbanísticas

Valoración:

Todas las submodificaciones excepto la relativa a la zona de protección de cauces de acequia fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 30-10-2008.

En lo relativo a la zona de protección de cauces de acequia justifica su creación en la intención municipal de contar con el parecer de las Comunidades de Regantes en actuaciones en las unidades de ejecución que pudieran afectar a los cauces, justificación que se considera aceptable.

Submodificación 6.-Modificación de alineaciones.

Propuesta:

Planeta los siguientes cambios en las alineaciones:

-Amplia un vial de 3 metros de anchura en la UE nº 1 a 8 metros, reduciendo la superficie edificable con la ordenanza residencial zona 2 en 398 m2.

-La pastilla edificable que excluye de la UE nº 1 se ve afectada por dos modificaciones de alineaciones: la anteriormente reseñada, que supone una reducción de la superficie edificable en 55 m2, y una reducción puntual de la anchura de la C/ La Portera para unificarla a 12 metros en todo su trazado lo que supone una ampliación de 36

-Propone pequeños reajustes en la antigua UE nº 8 que suponen una reducción en la superficie edificable en 80 m2.

-En la UE nº 7 y UE nº 9 realiza diversas modificaciones de alineaciones. Disminuye la superficie edificable en 129 m2 en la primera de las unidades y la aumenta en 258 m2, en la segunda.

-Vial de nueva apertura en la zona Industrial que disminuye la superficie edificable en 810 m2.

Valoración:

Todas las submodificaciones fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada en fecha 30-10-2007. La documentación anteriormente presentada planteaba un retranqueo de 3 metros sobre la alineación existente frente al inmueble situado en la calle San José nº 10 que fue informado desfavorablemente al considerar que no aportaba mejora alguna en la vialidad y además rompía la estructura urbana y arquitectónica de la calle, por ello, en la nueva documentación expresamente se renuncia a esta modificación

Submodificación 7.-Modificación de normas urbanísticas.

Propuesta:

Plantea las siguientes cuestiones:

-Introduce en el artículo 109 la regulación que pretende para la manzana tipo E en la ordenanza residencial zona 2.

-Introduce en el artículo 110 la posibilidad de eliminar retranqueos en la manzana D si hay acuerdo entre los propietarios. Lo mismo para el polígono industrial.

-Crea un nuevo artículo 114.3 para regular la zona de protección de acequias.

-Crea un nuevo artículo 114.2. para regular los usos en zona verde.

En el nuevo documento introduce una modificación en el artículo 113 en la descripción de la zona de ordenanza 6, puesto que en su definición la circunscribía a la zona de los Pedregales y la carretera de Calanda, cuando existen otros ámbitos regulados por la misma que no responden a esa localización geográfica.

Valoración:

La modificación del artículo 110 fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su acuerdo de 30-10-2007.

Respecto al artículo 109 modifica el coeficiente de edificabilidad de la subordenanza manzana E en la ficha resumen de los aprovechamientos de las Unidades de ejecución, ya que este coeficiente es 2,25 m2/m2 y no 2m2/m2, como erróneamente se hizo constar en el anterior documento.

En lo referente a los usos en zona verde, se ha eliminado el uso de vivienda para el guardián que proponía en la anterior propuesta. En consonancia con el anterior informe establece una edificabilidad de 0,1 m2/m2 y una ocupación del 10 % para los usos edificatorios compatibles previstos en los apartados b), c) y d) del artículo 114.2. (kioscos, oficinas y almacenes ligados al uso principal), lo que se considera aceptable.

Respecto a la creación del artículo 114.3 que regula la zona de protección de acequias, justifica que no se trata de una duplicación del artículo 174 ya que éste es relativo al suelo no urbanizable, mientras que el nuevo artículo regula un ámbito del suelo urbano.

Considerando 5º. Resulta de aplicación el art. 50 de la Ley 5/99 en aplicación de lo dispuesto para estos casos en el art. 73.2 del mismo texto legal, al establecer que las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes Planes, salvo en el caso del Plan General, cuyas modificaciones puntuales se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el art. 50 que corresponde a los Planes Parciales de iniciativa municipal.

La aprobación debe contar con la efectiva constancia de la futura actuación de dicha Administración u Organismos, a través de los oportunos informes de los entes actuantes.

Por otro lado y de acuerdo con los requisitos especiales, previstos en el art. 74.2 de la Ley 5/99 se requerirá informe de la Comisión Jurídica Asesora.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente:

-La Submodificación nº 3 en lo relativo a la desclasificación de 325 m_ de Suelo Urbano No Consolidado incluidos en la UE nº 1.

-La Submodificación nº 4 en lo relativo a la exclusión de un vial de 323 m_ de la UE nº 5 y la supresión de las UE nº 7,9 y 10.

-La Submodificación nº 5 relativa a la creación de la zona de protección de acequias.

-La Submodificación nº 6 en cuanto al retranqueo de 3 metros en la c/ San José nº 10.

-La Submodificación nº 7 en lo relativo a la creación de los artículos 114.2 y 114.3 de las Normas Urbanísticas.

Por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-La Submodificación relativa a la ampliación de suelo urbano situada junto al albergue municipal deberá ser informada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en virtud de lo que dispone la Ley 8/1999, de 17 de diciembre, de Carreteras, puesto que afecta a las zonas de defensa de la Ctra. A-226

Tercero.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Mas de las Matas y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Cuarto.-Debido al elevado número de Submodificaciones planteadas en esta Modificación nº 3 de P.G.O.U., se insta al Ayuntamiento de Mas de las Matas a la presentación de un Texto Refundido con la próxima Modificación de planeamiento, que se presente para informe ante esta Comisión Provincial.

Quinto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Mas de las Matas y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos procedentes.

2.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la homologación de sus Normas Subsidiarias, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 28-10-1999.

La Modificación aislada nº 3 tiene por objeto un cambio de ordenación de los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado por la Modificación nº 1 del PGOU de Alcalá de la Selva, situados en el paraje «Peña Hundida» entre el «Humilladero» y la Ctra. de Gúdar, con el objetivo de construir en el futuro Viviendas de Protección Oficial.

Resultando 2º.-Que la referida modificación, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva el 27-06-2007 publicándose en el BOP de 7-08-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de 12-08-2008, sin que se hayan presentado alegaciones, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento fechado el 16-09-2008.

Considerando 3º. Que la presente Modificación tiene su justificación legal en el artículo 71.2 de la Ley 5/1999. que dispone «La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.»

En el artículo 72 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.

El citado artículo 72 en su apartado 2 dispone «Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.»

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 50 de la Ley 5/1999 para los Planes Parciales de iniciativa municipal con las variantes que señalan el artículo 73.2 del cuerpo legal citado y 154.2 del Decreto 52/2002.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señalan los artículos 73.1 de la Ley 5/1999 y 154.1 del Decreto 52/2002 deberá contener los siguientes elementos:

«a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado»

Considerando 4º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido informe con fecha 22 de septiembre de 2008 en los siguientes términos:

La Modificación no supone en ningún momento el incremento de aprovechamiento residencial sino todo lo contrario, dado que se disminuye la superficie edificable (6.065,50 m_) y en consecuencia la superficie construible (21.229,25 m_) ni tiene por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, dado que el ámbito se mantiene (15.600,00 m_).

Esta Modificación únicamente supone una nueva ordenación del ámbito de actuación consistente en espacios destinados a viales y espacios edificables.

De acuerdo con lo previsto en el art. 74.4 de la Ley 5/99 (apartado que se añade por la Ley 1/2008 de Adaptación del Ordenamiento Urbanístico a la Ley 8/2007 de Suelo Estatal) y como se produce una modificación de los Usos del Suelo deberá incluirse en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la Propiedad o en su defecto en el catastro.

Deberá eliminarse la referencia a «Estudio de Detalle» del apartado 2 de la Memoria, dado que se trata de una Modificación de Plan General de Ordenación Urbana.

Deberá corregirse la referencia al art. 75 de la Ley 5/99 añadiendo el art. 74.4

Deberán completarse las características de la Unidad de Ejecución, estableciendo el aprovechamiento medio y la densidad máxima.

Deberá completarse en Memoria y Planos de alineaciones y rasantes la previsión de los aparcamientos.

Deberán establecerse los plazos para la conexión con los Sistemas Generales y la Urbanización.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Decreto 52/2002. En consecuencia la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Tercero.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, y al equipo redactor, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

4.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 4 del P.G.O.U. de La Fresneda.

Resultando 1º.-Que la Comisión Provincial de Ordenación del territorio, en sesión de 27-07-2007, tomó entre otros el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar desfavorablemente la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que las modificaciones propuestas suponen en su conjunto una afección sustancial que afecta a la estructura general y orgánica del territorio, que de conformidad con lo prescrito en el art. 72 de la vigente Ley 5/99, de 25 de marzo, urbanística, no puede ser abordada por el procedimiento de modificación puntual sino mediante una Revisión de su planeamiento.

La documentación técnica de la Revisión del Plan General, deberá contener todas las determinaciones exigidas, con carácter general por la Ley 5/99 y por el título II del Decreto 52/2002 que la desarrolla.

...»

El expediente planteado como modificación número 4 suponía un incremento del aprovechamiento residencial y la creación de la categoría de suelo urbanizable delimitado.

En suelo urbano consolidado se incrementaba su superficie en 33.135,71 m_ sobre los 208.192,07 m_ actuales, adicionaùlmente el polígono industrial cambiaba su uso característico a residencial.

En suelo urbanizable delimitado planteaba siete nuevos sectores uno de uso industrial de 16.722 m_ y seis de residencial con una superficie global de 148.647,53 m_.

Lo anteriormente reseñado supondría 701 unidades de reserva en suelo urbano y 874 en urbanizable de uso característico residencial.

En sesión de fecha 31-01-2008 el mencionado Órgano colegiado tomó el siguiente Acuerdo:

«Primero.-Informar desfavorablemente la Modificación nº4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que la documentación presentada incumple las prohibiciones y exigencias procedimentales y materiales establecidas en el Ordenamiento Jurídico y no respeta los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2. de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón en su nueva redacción dada por el Decreto Ley 2/2007 de 4 de diciembre.

...»

La propuesta era similar al del primer pronunciamiento de la Comisión con alguna modificación de escasa relevancia.

Por último, en sesión celebrada en fecha 30-09-2008 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio volvió a tomar Acuerdo sobre el expediente, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

«Primero.

En lo referente a la Modificación de alineaciones de las calles Lloncheta, Huesca y Convento y modificación de los artículos 2.1.1.3., 2.1.2.3 y 2.1.3.3 de las Normas urbanísticas:

Informar favorablemente por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

En lo referente a la Modificación de alineaciones de la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario, ampliaciones del suelo urbano consolidado y creación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Informar desfavorablemente por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, como consecuencia de la inadecuada justificación de las mismas tal y como ha quedado acreditado en la parte expositiva de este informe.

En lo referente a la Modificación de los artículos 1.5.3.3., 2.1.2.2. y 2.1.3.2. de las Normas urbanísticas:

Informar favorablemente con reparos, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionado al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

...»

Resultando 3º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Fresneda es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Homologación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 26-1-2001.

Examinada la nueva documentación el expediente propone un reajuste de alineaciones, la modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas, una ampliación de suelo urbano de algo más de media hectárea y la creación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Considerando 3º. Que en cuanto a la documentación técnica consta de una documentación escrita y de documentación gráfica. La documentación gráfica presenta todos los planos del Plan General sobre cartografía digitalizada. La nueva documentación remitida, con respecto a la anterior, ha incluido en todos los planos el contenido de la modificación nº 3 del Plan General. Se ha completado el plano nº 2 Evolución, tendencias y bordes, grafiando en los contenidos y en la leyenda la barrera natural que refleja el Plan, y se han completado las cotas en los planos nº 5 Red viaria y nº 6 Alineaciones y rasantes.

Considerando 4º. Que la presente Modificación tiene su justificación legal en el artículo 72.2 de la Ley 5/1999. que dispone «La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.»

En el artículo 72 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.

El citado artículo 72 en su apartado 2 dispone «Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.»

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 50 de la Ley 5/1999 para los Planes Parciales de iniciativa municipal con las variantes que señalan el artículo 73.2 del cuerpo legal citado y 154.2 del Decreto 52/2002.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señalan los artículos 73.1 de la Ley 5/1999 y 154.1 del Decreto 52/2002 deberá contener los siguientes elementos:

«a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado»

Considerando 5º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido informe con fecha 20 de octubre de 2008 en los siguientes términos:

4.2.-Submodificación nº 1.-Modificación de alineaciones.

Propuesta:

Propone cuatro modificaciones de alineaciones. Las dos primeras se pueden considerar errores en la documentación vigente y son la omisión de un callejón perpendicular a la calle Lloncheta, que se consideraba como edificable y la errónea configuración de la calle Huesca que tiene un apéndice final más estrecho que se había omitido con una superficie de 19 m2.

En la calle Convento, configurada como fondo de saco, el planeamiento proponía su prolongación para eliminarlo, a costa de edificaciones existentes que quedaban fuera de ordenación. El Ayuntamiento propone renunciar a dicha apertura por motivos de oportunidad. La superficie de la apertura de vial prevista, a la que se renuncia, es de 39,95 m2

Por último reordena la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario, suprime un vial porque la topografía del terreno no permitía su apertura y se encuentra ocupado por una edificación de reciente construcción. Cuantifica las superficies afectadas por la modificación. Sin justificación alguna incluye como equipamientos una parcela recayente a la calle Eretas.

Valoración:

Las modificaciones que afectan a las calles Lloncheta, Huesca y Convento fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en la sesión de 30-09-2008.

Respecto a la modificación que afecta a la manzana situada en las calles Eretas, Calderé y Calvario, se justifica el reajuste de la red viaria en el hecho de que la topografía de la zona no permite la apertura de parte de los viales que se proponen lo que se considera aceptable. Se cuantifican las superficies afectadas por la modificación generándose un incremento de aprovechamiento residencial de 391,95 m2. No obstante y ya que se trata de un pequeño municipio y en aplicación de lo que señala el artículo 214 d) de la Ley 5/1999 no precisa de mayores espacios libres de dominio y uso público.

En esa misma manzana el planificador ha calificado como equipamiento una parcela de 716,85 m2 sin aportar ninguna justificación de que estos terrenos tengan las condiciones para ser merecer tal consideración. En este sentido debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 73 de la Ley 5/1999 que señala que en las modificaciones de planeamiento debe justificarse la necesidad de la misma así como valorar los efectos de ésta sobre el territorio. Del mismo modo, dada la vinculación de esta modificación relativa a los equipamientos con la ampliación del suelo urbano que se propone, hay que recordar que el planeamiento debe hacer efectivo el principio de igualad en la distribución de cargas y beneficios derivados de la actuación urbanística tal y como señala la Jurisprudencia y entre otras Sentencia la STS de 24-11-1988.

Adicionalmente se sigue incumpliendo lo que señala el artículo 74.4. del citado texto legal y no se han aportado los titulares registrales de las parcelas afectadas por la modificación.

La creación de la zona equipamientos se considera una modificación sustancial sobre la documentación anterior que, en caso de poder ser justificada, deberá ser sometida a nuevo trámite de información pública.

4.3.-Submodificación nº 2.-Modificaciones en las Normas urbanísticas.

Modificación de los artículos 2.1.1.3, 2.1.2.3 y 2.1.3.3.

Propuesta:

Estos artículos hacen referencia a las condiciones de uso de las zonas de ordenanza de uso característico residencial en el suelo urbano y pretende modificar la redacción actual puesto que en las categorías de uso industrial compatibles son erróneas las denominaciones.

Valoración:

Estas modificaciones fueron informadas favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en la sesión de 30-09-2008.

Modificación del artículo 2.1.3.2.

Propuesta:

El artículo regula las condiciones de volumen e higiénicas de la zona de ordenanza 4 Ensanche extensivo. Se pretende eliminar el retranqueo obligatorio de 3 metros a linderos y autorizar el uso de la planta entrecubierta para usos no vivideros, permitiendo además que el faldón de la cubierta se inicie 60 cm por encima del último forjado.

Justifica la supresión del retranqueo en hacer factible la legalización de gran parte de los edificios construidos en esa zona y en que las características geométricas de gran parte de los solares existentes no permiten su construcción con el valor actual de ese parámetro.

Para garantizar el desarrollo de usos no vivideros restringe la iluminación cenital a 1/20 de la superficie de la cubierta.

Valoración:

La zona de ordenanza 4 es una zona escasamente consolidada en la que coexisten edificaciones de cierta antigüedad construidas sobre la antigua travesía de la carretera A-231 con unifamiliares aisladas de reciente construcción.

La eliminación del retranqueo obligatorio elimina la situación de fuera de ordenación de algunas edificaciones aparentemente anteriores a la vigencia del planeamiento actual.

En lo referente al empleo de la planta bajo cubierta en esta nueva documentación considera permisibles todos los usos no vivideros que autoriza el planeamiento en esa zona. Limita la iluminación cenital aunque de forma insuficiente y por ello deberá adaptar el parámetro como mínimo al valor que establece el apartado 1 del artículo 2.0.0.7 de las Normas Provinciales.

Modificación del artículo 1.5.3.3. relativo al uso industrial.

Propuesta:

El artículo 1.5.3.3 es relativo al uso industrial del que contempla cuatro categorías C1 Sin molestia para la vivienda, C2 Compatible con la vivienda, C3 Incompatibles con la vivienda y C4 Agropecuaria. En la categoría C1 señala por error que los locales deberán tener una superficie superior a 250 m2 cuando debería indicar que la superficie debe ser inferior a esa magnitud.

Valoración:

Como ya señalo en el anterior informe sobre este expediente se trata de la subsanación de un error material del documento de planeamiento que se realiza tal y como señala el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelve las referencias a legislación derogada que realizaba el Plan General sustituyendo la referencia al Decreto 2414/1961 por la actualizada a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental.

Modificación del artículo 2.1.2.2.

Propuesta:

El artículo regula las condiciones de volumen e higiénicas de la zona de ordenanza 3 Ensanche intensivo. Se pretende modificar el tipo de edificación que en la actualidad puede ser en manzana cerrada o aislada o pareada, con carácter excluyente; para restringirlo a viviendas unifamiliares y permitir vivienda aislada, pareada o adosada.

Valoración:

Sobre la anterior documentación ha eliminado la posibilidad de 2 viviendas por parcela en vivienda pareada para circunscribirla al mismo régimen que el resto de tipos edificatorios permitidos, por lo que se considera subsanada la deficiencia.

4.4.-Submodificación nº 3.-Ampliaciones de suelo urbano consolidado.

Propuesta:

Plantea una única ampliación situada en la prolongación de un vial existente perpendicular a la calle Virgen de Gracia de 5.333,67 m2 de los cuales 4.652,38 m2 serían edificables con la ordenanza 4 Ensanche extensivo, que se realizaría a costa de la disminución de la zona periférica.

Justifica la ampliación en que se trata de terrenos que cumplen con las condiciones que señala la Ley 5/1999 en su artículo 13 a). Prevé nuevas dotaciones locales relativas a equipamientos que ubica en la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario a la que se hace referencia anteriormente.

Valoración:

En la nueva documentación las magnitudes de la ampliación del suelo urbano propuesta se han limitado a un ancho de 25 metros en relación con el vial colindante lo cumpliría con el criterio orientativo que establece el apartado 2.2.1.1. de las Normas Provinciales, se ha modificado también la geometría del vial en la documentación gráfica de acuerdo con la realidad del mismo.

En aplicación del artículo 74.3 de la Ley 5/1999 que establece los requisitos especiales para determinadas modificaciones de planeamiento, y dado que la ampliación supone más de 1.000 m2 construidos, se requieren nuevas dotaciones locales.

No prevé mayores espacios libres de dominio y uso público lo que se considera aceptable en base al artículo 214 d) de la Ley 5/1999 puesto que La Fresneda es un pequeño municipio.

La dotación de equipamientos la sitúa en la manzana mencionada y en concreto en la calle Eretas, y aunque sus dimensiones se ajusten a lo que prevé el citado artículo 74.3, sigue sin justificarse los motivos que llevan a situar estas dotaciones fuera del ámbito territorial que las genera, requisito indispensable de acuerdo con la legislación urbanística. Debe tenerse en cuenta que las cesiones de suelo están destinadas a la configuración de los patrimonios públicos de suelo, con los que el municipio puede dar respuesta a futuras operaciones urbanísticas y hacer efectivo el principio de igualdad en la distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

Asimismo se considera que la nueva documentación introduce cambios sustanciales sobre la anteriormente informada por la Comisión y deberá ser sometida a un nuevo periodo de información pública. Consecuentemente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Decreto 52/2002 de desarrollo de la Ley 5/1999, la propuesta planteada necesariamente debe suspenderse hasta que por parte del Ayuntamiento se someta de nuevo al trámite de información pública.

4.5.-Submodificación nº 4.-Creación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Propuesta:

Plantea la clasificación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de 16.722,02 m2 situado a 500 metros al norte de la localidad en la margen izquierda de la carretera A-231. Los terrenos actualmente están clasificados como suelo no urbanizable genérico.

El uso característico del Sector es el Industrial, siendo uso dominante el industrial y establece como usos compatibles los de comercio, almacenes, oficinas y dotacionales.

El sistema de actuación es el de expropiación con carácter preceptivo y el aprovechamiento medio del Sector es de 0,5m2/m2. Prevé un plazo para la aprobación del Plan Parcial de 3 años.

Las condiciones de uso y de volumen son las del actual suelo urbano de uso industrial

En esta nueva documentación justifica la modificación en el hecho de que la actual ubicación del polígono industrial colindante al suelo urbano de uso residencial no se considera adecuada y es limitativa para nuevas implantaciones lo que lleva a la corporación municipal a buscar un emplazamiento más adecuado.

Valoración:

El actual polígono industrial de La Fresneda es colindante al casco urbano lo que limita las posibles iniciativas que puedan precisar suelo industrial. Esta circunstancia junto con el interés social que conlleva la creación de un polígono industrial con la implantación de nuevas iniciativas generadoras de empleo que conlleva, justificaría ampliamente la modificación planteada.

Respecto a las deficiencias observadas en el anterior informe en el nuevo documento se señala que el acceso se realiza desde la carretera TE-V-3001 y que se comunicó la actuación a la Diputación Provincial de Teruel como titular de la vía en octubre de 2006. En aplicación de lo que señala el artículo 30 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras cabría entender la conformidad del titular de la vía con la misma. No obstante deberá completarse la documentación con la solicitud y la documentación que permita acreditar el sentido positivo del silencio administrativo

En lo referente a las redes fundamentales de servicios en el ámbito del Plan señala que las redes de abastecimiento de agua y saneamiento se resuelven mediante la conexión a redes municipales y que respecto al suministro de energía eléctrica existe un convenio con la empresa suministradora. Se pueden considerar subsanados los reparos no obstante en lo relativo a las redes relativas al ciclo del agua, la modificación deberá ser informada por el Instituto Aragonés del Agua previamente a su aprobación definitiva.

En lo relativo a plazos, en el nuevo documento señala tres años para la aprobación del Plan Parcial, plazo que se sigue considerando excesivo ya que la modificación propuesta es una legalización de obras de urbanización realizadas que cabe suponer que precisaron de un proyecto de urbanización para su contratación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación de los artículos 1.5.3.3. Y 2.1.2.2. de las Normas Urbanísticas, de la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Informar favorablemente con reparos, la Modificación del artículo 2.1.3.2. de las Normas urbanísticas, de la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Tercero.-Suspender la emisión de informe en lo referente a la modificación de alineaciones de la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario y ampliaciones del Suelo Urbano Consolidado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Decreto 52/2002 en su apartado d), ya que los cambios sustanciales introducidos necesariamente precisarán de una nueva tramitación municipal con el correspondiente período de información pública.

Cuarto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de La Fresneda y a los alegantes para su conocimiento, con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor, a los efectos oportunos.

5.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 4 del P.D.S.U. de Villar del Cobo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Villar del Cobo es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.), aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 23-01-1985.

El objeto de la Modificación nº 4 del PDSU consiste en un cambio de alineaciones en dos ámbitos diferenciados del Suelo Urbano.

Resultando 2º. Que el expediente de referencia, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 16-08-2008, se expuso al público mediante anuncio insertado en el B.O.P. de 3-07-2008, sin que se presentaran alegaciones, según Diligencia de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 8-05-2008, remitiéndose a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, para informe previo a la aprobación definitiva.

Resultando 3º. Con fecha 22-08-2008 tiene entrada en Secretaría de la Comisión Provincial, admitiéndose a trámite, expediente de tramitación municipal de la Modificación nº 4 de Villar del Cobo, junto a dos ejemplares del documento técnico, visados por el Colegio Oficial de Arquitectos, pero sin la diligencia de ser el documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento.

Considerando 3º. Que la presente Modificación tiene su justificación legal en el art. 71.2. de la Ley 5/99 que dispone «La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.»

En el artículo 72 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.

El citado artículo 72 en su apartado 2 dispone «Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.»

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

Submodificación nº 1.-modificación de alineaciones.

Propuesta

Según se expone en el apartado 4.-Razonamiento, de la Memoria Descriptiva del Proyecto, la Modificación consiste en incorporar el vial existente que comunica la C/ Alta con la C/ Tras Alta y se trazan nuevas alineaciones, regularizando la línea de fachada existente actualmente para configurar unos viales con las dimensiones lo más adecuadas posibles para facilitar la circulación y los accesos a las edificaciones.

Con las alineaciones propuestas, la C/ Tras Alta resulta con una anchura de 6 metros.

La parcela resultante de dicha modificación tiene una superficie de 492,80 m2 y el vial incorporado tiene 196,27 m2.

Justificación Urbanística.

Según se expone en el apartado 5.-Condiciones urbanísticas, las modificaciones establecidas no afectan a otras condiciones urbanísticas, como edificabilidad, alturas, fondos máximos, etc.

Valoración

La submodificación nº 1 consiste, sencillamente, en una modificación y reajuste de alineaciones que conecta la calle Alta con la denominada calle Tras Alta.

La calle existe «de facto», y urbanísticamente supone reflejar su estado actual, regularizando el solar resultante y modificando la alineación correspondiente a la C/ Alta.

No se plantea modificar la línea de delimitación del suelo urbano por lo que la Modificación supone, por el reajuste y modificación de las alineaciones una disminución de la superficie edificable de 196,72 m2, que pasa a vial ya existente.

Aún así, la documentación aportada contiene deficiencias e incorrecciones que es necesario corregir.

Sobre el procedimiento:

* No es correcto la afirmación que el promotor de la Modificación nº 4 del PDSU sea la Sociedad Indevico Rural, S. L., ya que el promotor de la modificación de planeamiento siempre es el Ayuntamiento.

* Al no plantearse modificación ni ampliación de la delimitación del suelo urbano, la clasificación de la C/ Tras Alta sigue siendo de suelo no urbanizable.

Se propone Informar favorablemente la Submodificación nº 1 del PDSU, consistente en Modificación de Alineación con los siguientes reparos, relativos a los planos:

Plano nº I.1.-Plano de información. Clasificación del suelo urbano del PDSU vigente.-E: 1/2000.

El plano de información no se corresponde con el PDSU vigente, el plano vigente es el correspondiente a la Modificación nº 3 del PDSU, en el cual se refleja claramente la Delimitación del Suelo Urbano, las alineaciones obligatorias y las alineaciones para medir la altura reguladora máxima.

Deberá sustituirse el plano aportado denominado plano nº I.1 por el plano O.1.1 de ordenación de la Modificación nº 3, donde se reflejan claramente las líneas de fachada donde se medirá la altura reguladora máxima.

Plano nº I-2.-Plano de información nº I-2. localización de las Modificaciones.

En el plano, con círculos se localizan los dos ámbitos de las modificaciones, que se corresponden con la submodificación nº 1 y submodificación nº 2, que deberá reflejarse en el plano anteriormente citado.

Plano nº 0.1.-plano de ordenación: clasificación de suelo urbano plano donde ya se han reflejado las dos modificaciones de alineaciones.

Como se repite, el plano base debe ser el vigente y reflejarse lo más claro posible la submodificación nº 2, aunque el cambio de alineación sea mínimo y mala la calidad del plano.

Plano nº 0.3.-plano de ordenación: alineaciones y cotas.-parcela 2. E: 1/100

Se refleja las alineaciones actuales del PDSU y las nuevas alineaciones.

Debe mantenerse, pero dado la pequeña modificación que suponen la modificación de alineaciones, completarlo con la referencia de la C/ La Virgen, dado que existen dificultades para su localización debido a la diferencia de escalas, plano 0.1.1. a escala 1/2000 y plano 0.3, a escala 1/100.

Plano nº 0.4.-plano de ordenación: vial resultante. E: 1/200

Se refleja la Delimitación de suelo urbano, las alineaciones actuales del PDSU, las nuevas alineaciones, resultando que la superficie del vial 1= 196,27 m2 y la superficie de vial 2= 17,95 m2.

Debe reflejarse, en todos los planos de ordenación de la denominada parcela 1 (la submodificación nº 1) y de acuerdo con el plano 0.1.1, la fachada donde se mide la altura reguladora máxima.

Submodificación Nº 2

Informar favorablemente la Submodificación nº 2 del PDSU, consistente en Modificación de Alineación con los siguientes reparos:

La pequeña Modificación de alineaciones, según la documentación supone una disminución de superficie edificable de 1,78 m2.

Como se ha indicado anteriormente, deberá clarificarse la ligerísima modificación de la alineación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la Modificación nº 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Villar del Cobo, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Decreto 52/2002. En consecuencia la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Segundo.-Instar al Ayuntamiento de Villar del Cobo a que proceda a la adaptación de su Proyecto de Delimitación de suelo Urbano a la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, mediante el procedimiento de modificación previsto en la Ley, o bien proceda a la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Villar del Cobo y al Equipo Redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

6.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre el Plan Parcial de las areas A1 y A2 del sector «Ventorrillo» del Suelo apto para Urbanizar, de las NN.SS. de la Puebla de Valverde.

Resultando 1º. Que el objeto de este Plan Parcial es el desarrollo de las Areas A1 y A2 del Sector «El Ventorrillo» del Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Puebla de Valverde.

Resultando 3º. Que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 30-09-2003, publicándose en el B.O.P. en fecha 20-01-2004, sin que se presentaran alegaciones durante el periodo de exposición pública, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 23-02-2004.

Sectorialmente han informado: El Instituto Aragonés del Agua el 5-9-2007 en sentido favorable con prescripciones y la Unidad de Carreteras en Teruel del Ministerio de Fomento el 14-12-2007, también en sentido favorable.

Resultando 4º.-Que tras numerosos requerimientos de documentación, tras una primera entrada el 21-7-2004, la presentada finalmente por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde consta, entre otros documentos, de Acuerdo Plenario de aprobación inicial, trámite de información pública (con anuncios en el B.O.P. y certificado negativo de alegaciones), Acuerdo Plenario de aprobación provisional, y tres ejemplares de la documentación técnica del Plan Parcial junto con otros tres de una documentación complementaria presentada al Ministerio de Fomento, más un único ejemplar de una documentación complementaria relativa a los suministros de agua y energía eléctrica, elaborados todos ellos por el Ingeniero de Caminos Ismael Villalba Alegre, sin visar por su Colegio Profesional y sin diligenciar por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicialmente, pese a lo que prescribe la legislación vigente.

Con fecha 3-10-2008 ha tenido entrada un ejemplar de una documentación complementaria elaborada para justificar el cumplimiento de las dotaciones locales exigidas en el Decreto 52/2002.

Todo ello en solicitud de informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el art.50 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y 97 y 98 del Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por Decreto 52/2002.

De conformidad con lo previsto en el art. 44.1 de la Ley 5/99 «Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores» y para el Suelo Urbanizable Delimitado señala en el art. 67.2 del R.P.A. «...los Planes Parciales delimitarán el sector o sectores objeto de ordenación de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General conforme al articulo 37 de la Ley Urbanística y realizan su ordenación detallada y completa».

Considerando 2º. Que en cuanto a contenido del Plan Parcial del Suelo apto para urbanizar de La Puebla de Valverde, los servicios técnicos de la CPOT han realizado la siguiente valoración:

1.-Características básicas.

El Plan Parcial propone el desarrollo de las Areas A1 y A2 del Sector «El Ventorrillo», ámbito territorial situado entre los trazados de la autovía A-23, la carretera nacional CN-234 y el ferrocarril Valencia- Zaragoza que tiene una superficie de 99.005 m2

El uso característico del Sector es el Industrial, siendo compatible una vivienda por factoría cuando la superficie de parcela sea mayor de 1.000 m2.

El sistema de actuación es el de cooperación, sin especificar su carácter potestativo o preceptivo, y el aprovechamiento medio del Sector es de 0,5 m2/m2, lo que supone una edificabilidad de 1,6 m2/m2 para las parcelas de industria menor y de 0,7 m2/m2 para las de industria media.

Establece la siguiente zonificación:

Industrial

63.629 m2

Equipamiento polivalente

5.723 m2

Zonas verdes

12.035 m2

Infraestructuras

766 m2

Aparcamiento

6.018 m2

Red viaria

10.834 m2

Superficie total ordenada

99.005 m2

El ámbito objeto del Plan Parcial queda partido en dos como consecuencia de la construcción de la Autovía A-23, la zona situada en la margen derecha se estructura en torno a un vial vertebrador, que aprovecha un camino existente y que se acondiciona en un primer tramo de unos 300 metros de longitud, configurando un vial de 18 metros de anchura que finaliza en una rotonda, y en el tramo final de 160 metros mantiene una anchura de 9 metros hasta el final de polígono para proseguir como camino rural desde ese punto. La sección tipo del vial principal consta de dos carriles de 3,5 metros, una zona de aparcamiento en batería de 4,5 metros, zona de aparcamiento en cordón de 2,5 metros y aceras de 2 metros

A la zona situada en la margen izquierda se accede mediante un paso superior de la autovía construido para un camino rural, que se acondiciona en el ámbito del Plan Parcial con un ancho de 9 metros.

La sección de los viales de menor anchura consta de calzada de dos carriles de 3,5 metros de ancho y acera en la margen que recae a las parcelas con ancho de 2 metros.

En la red viaria prevé 121 plazas de aparcamiento y 412 en una parcela específica para completar un total de 533 plazas.

Prevé 11 parcelas industriales, 3 de industria media de entre 10.000 y 20.000 m2, y 8 de industria menor de entre 2.000 y 6.000 m2.

Las zonas verdes se configuran como dos franjas paralelas al trazado de la autovía A-23 y ocupan los terrenos situados entre la línea que delimita el dominio público y la línea límite de la edificación de la autovía. Reserva una parcela para equipamiento polivalente en el ámbito situado en la margen izquierda de la autovía.

El acceso al Polígono Industrial se realiza desde la carretera CN-234 a través del viario del Área A3 del Sector, ya construido.

El abastecimiento de agua se resuelve mediante la conexión a un ramal de la red municipal que procede del depósito regulador situado junto a la carretera TE-V-6006 a unos 2 km del casco urbano de la localidad.

La red de saneamiento es unitaria y conectará con la red municipal en las inmediaciones del Sector. El tratamiento de los efluentes tiene lugar en la EDAR existente junto a las aguas residuales domésticas generadas por el núcleo urbano.

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará mediante acometida subterránea en media tensión a líneas existentes.

2.-Concordancia con el planeamiento de primer orden.

Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Puebla de Valverde clasifican los terrenos objeto de este Plan Parcial como suelo apto para urbanizar, configurando un área de reparto con varios sectores por lo que, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/1999, debe regirse por las disposiciones aplicables al suelo urbanizable delimitado.

El Plan Parcial da cumplimiento a las condiciones básicas que, para el desarrollo de este Sector, establece el planeamiento de primer orden, y en concreto con los contenidos normativos del mismo, que se recogen tanto en las Normas Urbanísticas como en los planos de ordenación.

No obstante la configuración del ámbito territorial que refleja el Plan Parcial es la que establecen las Normas Subsidiarias en su expediente de modificación puntual nº 5, del que no se tiene constancia de que se haya aprobado definitivamente ni de la publicación de tal acuerdo en los términos que establece la legislación urbanística vigente.

3.-Adecuación de las determinaciones del Plan a la Legislación urbanística vigente.

Las determinaciones del Plan Parcial se ajustan en líneas generales a lo que señala el artículo 69 del Decreto 52/2002.

En este sentido delimita el ámbito de la actuación que coincide con dos de las Areas del Sector de Suelo apto para urbanizar de uso industrial que prevé el planeamiento de primer orden en su modificación nº 5.

En lo referente a la asignación de usos y tipologías edificatorias, se transcriben los contenidos de las Normas Subsidiarias, referentes a este ámbito territorial, por lo que se es concordante con el planeamiento general

Las dotaciones locales se adaptan a lo que prescribe el artículo 85 del Decreto 52/2002. Se trata de un sector de 99.005 m2 en el que, aplicando las condiciones de aprovechamiento, se obtienen 594 unidades de reserva de uso característico industrial.

La reserva del sistema local de espacios libres de dominio y uso público prevista es de 12.035 m2 por encima de los 10.692 m2 que se obtendrían en aplicación de lo que dispone el apartado 2a) del mencionado artículo 85. Toda la superficie es computable como franja perimetral arbolada de acuerdo con lo que dispone su apartado 2b). El exceso sobre el mínimo dotacional lo computa como correspondiente a la dotación de equipamiento educativo y social en aplicación del artículo 85.5.

Para el sistema local de equipamientos, en la categoría de equipamiento polivalente, prevé una parcela de 5.723 m2 superior a los 3.960 m2, que constituyen el 4 % de la superficie del sector, dando cumplimiento al apartado 3 del artículo 85. Al igual que en el caso anterior considera el exceso sobre el mínimo como parte de la dotación de equipamiento educativo y social.

Respecto a la dotación de equipamiento educativo y social el mínimo reglamentario es de 5.940 m2 y la previsión realizada es de 6.551 m2 de los que, tal y como se ha señalado en párrafos anteriores, 1.342 m2 complementan los espacios libres de dominio y uso público, 1.762 m2 la parcela de equipamiento polivalente, y 3.447 m2 se prevén en la parcela específica de aparcamiento.

Continuando con los aparcamientos, el módulo de reserva resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 85.4 del Decreto 52/2002 hace necesarias un total de 596 plazas de las que el 50% deben ubicarse en espacio público, en total 298. La previsión realizada es de 533 plazas en espacio público, considerando también las diseñadas en la parcela específica.

La previsión de dotaciones locales realizada se considera adecuada a lo que señala el Decreto 52/2002 aunque se echa en falta en la documentación complementaria presentada la remisión al articulado de la citada disposición reglamentaria. Asimismo deberá completar el documento con los datos que contiene la mencionada documentación adicional.

En cuanto al trazado y características de la red de comunicaciones concreta su trazado y las secciones transversales de los distintos tipos de viales.

Se señalan las alineaciones y también las rasantes en los puntos de cruce, lo que se considera correcto aunque sería recomendable que se aportaran perfiles longitudinales de los viales propuestos.

Determina de forma suficiente el trazado y las características de las redes de servicio.

Reglamenta en las Normas urbanísticas las condiciones sanitarias, higiénicas y estéticas de las construcciones y de los terrenos de forma detallada.

Evalúa los costes de la implantación de servicios y de la ejecución de obras de urbanización, aunque deberá completar el Estudio Económico- Financiero tal y como se señala en el apartado 5.5. de este informe. El coste de urbanización por metro cuadrado construido de uso característico industrial es de 10,66 Euros/m2.

El desarrollo del Sector se realizará en una única etapa.

No adscribe sistemas generales al desarrollo del Sector.

Delimita una única unidad de ejecución, coincidente con el Sector, estableciendo el sistema de actuación de cooperación para su desarrollo, sin especificar si tiene carácter preceptivo o facultativo. Se echa en falta en Normas urbanísticas la ficha resumen de características de la misma.

4.-Viabilidad del Plan.

En lo referente a la red de comunicaciones, el acceso se realiza a través de viario existente que conecta con la CN-234. El ámbito territorial afecta a las zonas de defensa de la autovía A-23, no obstante el informe favorable del Ministerio de Fomento garantiza la conexión con el sistema general de forma suficiente.

En lo relativo al abastecimiento de agua, de acuerdo con la documentación complementaria, los caudales disponibles suman un total 14,50 l/sg, mientras que la totalidad de los consumos estimados en el estudio de demandas suman 12,26 l/sg, por lo que se puede considerar garantizado el abastecimiento. No obstante el Ayuntamiento deberá tramitar las concesiones de aprovechamiento que sean necesarias.

La red de saneamiento prevista conecta con la red municipal y las aguas residuales generadas serán tratadas en la EDAR existente. Se considera que el informe favorable del Instituto Aragonés del Agua garantiza la capacidad de los ramales de conexión y de las instalaciones de tratamiento.

Respecto a la red de distribución eléctrica aporta las condiciones de suministro otorgadas al Ayuntamiento por la empresa suministradora ERZ Endesa, lo que garantiza el abastecimiento del Sector.

En conclusión se considera acreditada la viabilidad del Plan Parcial, no obstante deberá integrar la documentación complementaria justificativa de la disponibilidad de agua y energía eléctrica en el documento que se apruebe definitivamente.

5.-Adecuación de la documentación presentada a la legislación urbanística.

Memoria

De acuerdo con lo que prescribe el artículo 89.2.a) del Decreto 52/2002, la memoria comienza justificando la conveniencia y oportunidad de la formulación del Plan.

El planificador justifica la tramitación del Plan Parcial en la excelente localización del ámbito territorial del Plan Parcial y en la demanda de suelo industrial existente.

La justificación legal del documento es correcta en líneas generales, no obstante hay que hacer las siguientes matizaciones:

* En la página 4 la referencia a los artículos que regulan los Planes Parciales en el Decreto 52/2002 es errónea, ya que no son tan sólo los artículos 88 a 95 sino desde el 67 al 104.

* En el apartado 1.1.2. Planeamiento vigente, olvida la tramitación y la necesaria aprobación definitiva de la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, expediente tramitado para dar cobertura legal a este Plan Parcial.

La información urbanística se ciñe al contenido del artículo 89.b) del Decreto 52/2002 describiendo las características naturales del territorio, usos, edificaciones e infraestructuras existentes y la estructura de la propiedad del suelo. No obstante se comprueba que parte de su contenido está desfasado y no responde a la realidad:

* En el apartado 3.1. Situación de los terrenos no menciona la autovía A-23, que parte el Sector de Noroeste a Sureste o la infraestructura del ferrocarril Valencia- Zaragoza que ejerce de límite meridional del mismo.

* Ya no se trata de terrenos agrícolas puesto que el Área industrial se encuentra completamente urbanizada y el Plan Parcial no hace más que legalizar una situación de facto, por ello deberá actualizar los contenidos de los apartados 3.4. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes y 3.5. Estructura de la propiedad del suelo.

* También está temporalmente desfasado el apartado 3.2. Superficie de los terrenos puesto que la superficie afectada por el planeamiento de desarrollo es la determinada en la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal tramitada como consecuencia de la construcción de la autovía A-23.

El apartado 4 de la memoria lo dedica a los objetivos y criterios de la ordenación del territorio y, en consonancia con el artículo 89.c) del Decreto 52/2002, está desarrollado en función de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, de la información urbanística previa a la urbanización del Área y de los estudios complementarios.

El apartado 5 aporta un examen de alternativas planteadas y justifica la elección de la solución adoptada de forma adecuada. Se ha diseñado un sistema viario muy simplificado, que supone tan sólo el 10,94% de la superficie total ordenada, buscando un diseño que permita un adecuado desenvolvimiento del tráfico por el Polígono, sin olvidar la optimización de los recursos económicos.

Finaliza con un apartado 6 en el que describe la ordenación propuesta tanto en lo referente a la distribución de usos en el territorio, como a la ponderación de los mismos, realiza los cálculos del aprovechamiento medio y describe los trazados fundamentales de las redes de servicios y sus puntos de conexión. Existen algunas cuestiones que deben ser matizadas:

* El apartado 6.4. Cumplimiento de las reservas obligatorias o estándares urbanísticos debe completarse con la documentación complementaria justificativa de la legalidad de la reserva realizada haciendo especial mención al uso de la prerrogativa que establece el artículo 85.5. del Decreto 52/2002 sobre el equipamiento educativo y social

* El mismo comentario sobre la documentación complementaria cabe hacer respecto del apartado 6.5.2. referente a la red de distribución de agua y 6.5.4 relativo a la red de distribución de energía eléctrica.

Aporta un anexo de síntesis tal y como señala el artículo 89.3 del Decreto 52/2002.

Planos de información

Los planos de información recogen todos los aspectos prescritos en el artículo 90 del Decreto 52/2002, en lo referente a información urbanística y estado de los terrenos, aunque deberán realizarse las siguientes modificaciones:

* En el plano I.2. Relación con el planeamiento vigente debe sustituirse por el establecido en la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias que deberá aprobarse definitivamente antes que este expediente de planeamiento de desarrollo.

* El plano I.3.1. Estado actual debe ser un reflejo de la realidad de los terrenos afectados por el Plan en la actualidad y no de su estado previo a la urbanización realizada. La misma cuestión cabe plantear respecto del plano de información catastral.

* Respecto a la red de saneamiento debe grafiarse en el plano de información I-3.2. la localización del polígono industrial. No se determina el punto de conexión con la red de los colectores proyectados.

* Deberá añadirse un plano que refleje el trazado de la red de distribución de agua que abastece el Sector con especificación del diámetro de la conducción.

Planos de proyecto.

Los planos de proyecto son en general completos y ajustados a lo marcado en el artículo 91 del Decreto 52/2002, aunque deberán incorporar lo siguiente:

* En el plano O-4 Red viaria, alineaciones y rasantes debe indicar que las secciones tipo de los viales son orientativas.

* Con carácter general, y para todas las redes de servicios, debe hacerse constar que los diámetros y dimensiones son orientativos.

* En la red de distribución de agua se echa en falta el diámetro de la conducción que alimenta el polígono.

* Respecto a la red de saneamiento debe determinar el punto de conexión con la red existente. Similar comentario cabe hacer de las redes de telefonía y alumbrado público

* En el plano O-9 debe reflejar el trazado de las redes de media y baja tensión.

Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas se ajustan a lo prescrito en el artículo 93 del Decreto 52/2002. En el Título I desarrolla las generalidades y la terminología convencional relativa a usos y diversos parámetros edificatorios que es coherente con el Plan General. El segundo Título lo dedica al Régimen Urbanístico del Suelo expresando los usos pormenorizados por zonas, estudios de detalle, parcelaciones y proyectos de urbanización. El Título III lo dedica a las Normas de Edificación regulando las condiciones comunes a todas las zonas y las específicas de cada una de las parcelas que delimita. No obstante debemos señalar las siguientes prescripciones y recomendaciones:

* En el apartado a) del artículo 4 y en el artículo 15 se señala que mediante la ejecución del Plan Parcial se convierte el suelo urbanizable delimitado en suelo urbano. Sobre este particular hay que hacer dos precisiones. Por una parte el ámbito territorial objeto de la actuación esta clasificado como suelo apto para urbanizar y por otra, aunque con la ejecución del planeamiento de desarrollo el suelo apto para urbanizar adquiere las características propias del suelo urbano, la clasificación efectiva de este suelo como tal sólo se adquiere mediante la modificación o revisión del instrumento de planeamiento general.

* En el artículo 25 debe eliminar las condiciones de la red de alcantarillado que hacen referencia a redes separativas, ya que la diseñada es unitaria.

* En los artículos 36 y 37 debe tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental y adaptar la legislación vigente a la que hace referencia.

* En el mismo artículo 37 Normas generales de protección del medio ambiente debe tenerse en cuenta la entrada en vigor de la precitada Ley 34/2007 y en consecuencia eliminar las referencias a la derogada Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y a las partes derogadas del Decreto 833/1975, de 6 de febrero que lo desarrolla, y adaptar su contenido al nuevo marco legal. Debe eliminar una referencia a la inexistente Comisión Provincial de Medio Ambiente e incorporar la necesidad de cumplir con el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado aprobado por el Gobierno de Aragón mediante el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, tal y como ha prescrito el Instituto Aragonés del Agua.

Plan de etapas.

Contempla una única etapa en el desarrollo del Plan Parcial. Concreta plazos para la ejecución de las obras de urbanización y de edificación tal y como prescribe el artículo 75 del Decreto 52/2002

Evaluación de costes.

El estudio económico- financiero aporta los costes de la obra civil y de los honorarios profesionales y calcula diferentes repercusiones de costes. Se echa en falta la concreción y valoración de las servidumbres necesarias para la construcción de colectores de residuales y redes de distribución de agua, de conformidad con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 5/1999, por lo que el Estudio deberá ser completado en tal sentido.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, el Plan Parcial de las Áreas A1 Y A2 del Sector «El Ventorrillo» del Suelo apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Valverde, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Segundo.-Previamente a la aprobación definitiva de este expediente deberá procederse a la aprobación definitiva de la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y a la publicación de ese Acuerdo en los términos que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Tercero.-Previamente a la aprobación definitiva de este expediente deberá obtenerse informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.4 de la Ley de Aguas; debiendo el Ayuntamiento aportar a este Organismo la documentación solicitada en la concesión y la nueva demanda hídrica, generada por el desarrollo del Plan Parcial. Asimismo cuando se desarrolle el Plan Parcial, se deberá solicitar una revisión de la autorización del vertido actual.

Cuarto.-Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial, por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, remitiéndose a este Servicio Provincial un ejemplar del documento técnico, debidamente visado y diligenciado de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos.

Quinto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y al Equipo Redactor para su conocimiento y efectos procedentes.

7.-Informar favorablemente la construcción de un Hotel Rural en el Polígono 7, Parcela 31,32 Y 33 del suelo no urbanizable de Ráfales, promovido por Juan Ramón Moncada, condicionado a:

-La pertenencia de los «satélites» a la misma unidad empresarial de uso hostelero.

-La autorización de la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro) para la captación de agua y la evacuación de aguas residuales, así como por estar en zona de barranco según se comprueba sobre el terreno.

-Que cumpla con los retranqueos a linderos de 10 m. y a la altura máxima de 2 plantas y 10 m de altura, conforme a lo establecido en el apartado 2.2.3 del Plan General.

-La consulta ante el INAGA de someter el Proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por estar el mismo incluido en el Anexo III, Grupo 9, conforme a la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.

8.-Informar favorablemente, la reforma y ampliación de masía, destinada a turismo rural «Mas de la Costa», emplazada en el polígono 43, parcela 35,87,88,89 y 90 del suelo no urbanizable de Valderrobres promovido por Macaria Tiñena, S. L. condicionado a la autorización de la CHE para la captación de agua y la evacuación de aguas residuales.

Asimismo se deberá realizar, conforme a la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, la consulta ante el INAGA sobre si debe someterse el Proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, por estar el mismo incluido en el Anexo III, Grupo 9 de dicha Ley.

9.-Informe previo a la autorización especial municipal para la rehabilitación de edificio tradicional rural en el polígono 79, parcela 26, del suelo no urbanizable de Mosqueruela. Promotor: Pedro Vernia Sabater.

Resultando 1º.-Que se trata de rehabilitar la construcción existente de un edificio rural antiguo.

El estado actual se encuentra muy deteriorado, únicamente se conservan parte de las paredes, la cubierta y el forjado de la planta primera se derrumbaron. La renovación no supone un cambio de uso ya que seguirá siendo de almacén de productos agrícolas y ganaderos.

El edificio consta de planta baja y planta primera, con entrada independiente a las diferentes plantas, no existiendo aumento de la superficie construida preexistente. La superficie construida total es de 124 m2.

El edificio carecerá de instalaciones, tanto de agua como de luz dado que su uso será únicamente de almacenamiento.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

1. El Plan General Municipal de Mosqueruela. Este planeamiento clasifica el suelo donde se ubica el edificio, objeto de informe, como Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras de Vías Pecuarias y Caminos Rurales, art. 5.2.8, y establece que las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de éstas, sobre terrenos colindantes con ellas no podrán situarse a distancias menores de ocho metros (8 m) del borde exterior de las mismas. En el interior de estos límites no se permitirá ninguna edificación en suelo no urbanizable.

2. La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, arts. 22 y por analogía el 24 b) y 25.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la Rehabilitación de Edificio Tradicional Rural en el Polígono 79, Parcela 26, del suelo no urbanizable de Mosqueruela, promovido por Pedro Vernia Sabater, por estar el edificio dentro de los límites (8 m) de protección de infraestructuras de vías pecuarias y caminos rurales, incumpliendo lo previsto en el art. 5.2.8 del Plan General Municipal.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Mosqueruela y al interesado, con ofrecimiento de los recursos pertinentes.

10.-Informe previo a la autorización especial municipal para la construcción de un Edificio Polifuncional en el polígono 41, parcela 46, del suelo no urbanizable de Fortanete promotor: Ayuntamiento.

Resultando 1º.-Que se trata de la construcción de un edificio pabellón polivalente. El edificio se compone de dos bloques, uno principal que será la propia nave polivalente, sala diáfana, y otro secundario que albergará el acceso principal, así como los vestuarios, aseos y almacenes.

El edificio se ubica en la parcela 46 del polígono 41 de Fortanete.

La superficie de la parcela es de 5576 m2, y la superficie de la construcción es de 964,72 m2.

La instalación de abastecimiento de agua parte del punto de acometida de agua que tiene el ayuntamiento hasta el contador situado en la fachada.

La instalación de saneamiento se conectará a red general de alcantarillado, y la instalación eléctrica se lleva a cabo a través de la acometida establecida por la compañía eléctrica.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

-La Ley 5/99, Urbanística de Aragón, art. 25 y 24 a), en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril. Con fecha 3 de septiembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento acordó declarar el interés público del pabellón.

-El Plan General de Fortanete, donde se establecen las siguientes condiciones:

* Uso: de interés público. Permitido.

* Retranqueos de la edificación con linderos de la propiedad: 10 m. No cumple, según documentación aportada con fecha 27 de septiembre de 2008, el retranqueo a lindero de propiedad es de 8 m.

* Ocupación máxima: 20 %. Cumple.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la Construcción de un Edificio Polifuncional en el polígono 41, parcela 46, del suelo no urbanizable de Fortanete promovido por el Ayuntamiento, por no cumplir con el retranqueo de 10 m. a linderos de parcela conforme a lo establecido en el art.101 del Plan General de Fortanete.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Fortanete y al interesado, con ofrecimiento de los recursos pertinentes.

11.-Informe previo a la autorización especial municipal para la construcción de vivienda unifamiliar emplazada en calle Prados, s/nº del suelo no urbanizable de Badenas promotor: Jesús San Miguel y Clara Susana Bello.

Resultando 1º.-Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar con garaje, desarrollada en planta sótano y baja, emplazándose junto al núcleo urbano, en una parcela de 547,58 m2.

Los accesos a la parcela se producen de forma peatonal por la Calle Prados y rodado por camino. La parcela dispone de todos los servicios urbanísticos (acceso rodado integrado en la malla urbana, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica).

La superficie construida es de 216,5 m2.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

-La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, arts. 24 c), 25 y 179, donde se fijan los siguientes extremos:

* Uso: Vivienda unifamiliar. Permitido.

* Superficie construida máxima: 300 m_. Cumple.

* Parcela mínima: 10.000 m_. No cumple.

* Formación de núcleo de población: agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. La parcela está anexa al límite del suelo urbano y dispone de todos los servicios urbanísticos, por lo que el edificio no tiene el carácter aislado que se exige en el art. 24 c) de la LUA, formando núcleo de población.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la construcción de vivienda unifamiliar en S.N.U., en calle Prados s/n en Bádenas promovido por Jesús San Miguel y Clara Susana Bello, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 24 c) y 23 c) de la Ley Urbanística de Aragón, en cuanto al incumplimiento de parcela mínima y a la formación de núcleo de población.

Segundo.-Notificar este acuerdo al ayuntamiento de Bádenas y al interesado con ofrecimiento de los recursos procedentes.

12.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil, en el polígono 25, parcela 12, del suelo no urbanizable de Formiche Alto promovido por Telefónica Móviles de España, S. A. condicionada a que se aporte ante el Ayuntamiento el análisis de impacto ambiental conforme a lo establecido en el art.74 del plan general de Formiche.

13.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en S.N.U., polígono 504, parcela 15 de el Pobo promovido por France Telecom España S. A., condicionado a la aportación ante el ayuntamiento del análisis de impacto ambiental conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial.

14.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en S.N.U., polígono 27, parcela 10 de Valbona promovido por France Telecom España S. A.

15.-Informar favorablemente el emplazamiento de una red pública de infraestructuras de telecomunicaciones, en el polígono 111, parcela 45, del Suelo No Urbanizable de Torrecilla del Rebollar (Bº de Godos) promotor: Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, condicionado al análisis de impacto ambiental que se deberá aportar ante el Ayuntamiento conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales, así como a la autorización de los propietarios afectados por el trazado de la Línea eléctrica necesaria para alimentar los equipos.

16.-Informar favorablemente el emplazamiento de una red pública de infraestructuras de telecomunicaciones, en el polígono 6, parcela 105, del Suelo No Urbanizable de Cabra de Mora promotor: Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, condicionado a lo establecido en el informe del Inaga por situarse la instalación en Monte de Utilidad Pública y en PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales).

17.-Informar favorablemente la línea aérea de media tensión y centro de transformación para explotación ganadera, con emplazamiento en el polígono 507, parcela 84 del suelo no urbanizable de Vinaceite. Promotor: Hnos. Calvo Ezquerra, S. C., condicionada a la autorización de los propietarios afectados, así como al informe favorable del Inaga por situarse la instalación en el ámbito del decreto 109/2000 de plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

18.-Informar favorablemente la construcción de nave para almacén municipal, con emplazamiento en la partida «planes», polígono 12, parcela 230,232,233,234 del suelo no urbanizable de Peñarroya de Tastavins. Promotor: Ayuntamiento, condicionado a que se aporte ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto Ambiental, conforme al apartado 2.3. de la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales.

19.-Informar favorablemente la adecuación de almacén agrícola para envasado de aceite de oliva, emplazado en el polígono 5, parcela 38 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: D.C.R. Promocions, condicionado a que se aporte ante el ayuntamiento el análisis de impacto ambiental, conforme al apartado 2.3.2.3. de las normas subsidiarias provinciales, y a la clasificación de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2006, de 2 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

20.-Informar favorablemente la ampliación de vivienda unifamiliar, emplazada en el polígono 57, parcela 194 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: León Twohigg y Heidi Newham, condicionada a la autorización de la CHE para la evacuación de aguas residuales.

21.-Informe previo a la autorización especial municipal para rehabilitación de una masía para uso de vivienda, emplazada en el polígono 12, parcela 265 del suelo no urbanizable de Valjunquera. Promotor: Sonia Rubio Mas.

Resultando 1º.-Que se trata de recuperar la masada existente de 9,20 x 5,20 m, habilitándola como vivienda para uso de residencia habitual o de temporada.

En origen dicha vivienda poseía planta baja y primera con cubierta inclinada de teja a una sola vertiente. Se pretende mantener el recinto existente y ampliarse en altura, una planta más. La superficie prevista es de 47,84 m2 en planta baja, 47,84 m2 en planta primera y 47,84 m2 en planta segunda, siendo la superficie construida total de 143,52 m2.

La red de vertidos de aguas fecales se producirá dentro de la propia parcela, previa depuración mediante estación depuradora por oxidación total.

Para el abastecimiento de agua, se solicitará autorización al ayuntamiento para llevarla desde la red general por cuenta del propietario.

Se prevé dotar a la construcción de las características de una vivienda bioclimática, incorporando el uso de energías alternativas renovables. No obstante, se ha solicitado de ERZ Endesa la conexión y el suministro eléctrico a la edificación.

La masada se ubica en la parcela 265 del polígono 12, y la superficie de dicha parcela es de 1.378 m2.

Considerando 1º.-El régimen jurídico del Suelo No Urbanizable Genérico previsto en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, permite en su artículo 24, siempre de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley, los instrumentos de planeamiento vigentes, y siempre que no resulten lesionados valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, una serie de construcciones e instalaciones entre las que incluye, en su apartado b) Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

Considerando 2º: Dichas construcciones están sujetas, por prescripción del propio precepto, a una autorización especial cuya obtención se sujeta al procedimiento diseñado en el artículo 25 de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo. Dicho procedimiento consta de tres fases: 1) Solicitud dirigida por el interesado al Ayuntamiento expresando las características fundamentales de la construcción o instalación, emplazamiento, construcciones existentes en un radio de 500 m. etc.; 2) Sometimiento simultáneo del expediente a información pública y a informe de la CPOT por plazo de dos meses; y 3) Resolución definitiva por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la correspondiente Licencia de obras.

Considerando 3º.-Que en consecuencia, la competencia de la Comisión Provincial se reduce a la emisión del informe referido en el artículo 25.1.b) de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo, que tiene carácter preceptivo a los efectos de los artículos 42.5.c) y 83.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho informe tendrá carácter vinculante únicamente cuando proponga la denegación de la autorización y se comunique al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de dos meses que habilita la Ley para su evacuación.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

-La Ley 5/99, Urbanística de Aragón, arts. 24 b), así como el procedimiento del art. 25.

-Las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel en su apartado 2.3.1.7 f), establecen: «En el caso de edificaciones tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima».

En este caso se pretende ampliar con una altura más. En el caso de permitirse esta altura se estarían vulnerando las 2 plantas y los 7 m. que permiten el aptdo. 2.3.2.4. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial para el uso de vivienda.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la rehabilitación y ampliación de la masía para uso de vivienda, emplazada en el polígono 12, parcela 265 del suelo no urbanizable de Valjunquera. Promotor: Sonia Rubio Mas, por superar la altura de 7 m y 2 plantas establecida en el apartado 2.3.2.4. de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial para el uso de vivienda.

Segundo.-Notificar este acuerdo al ayuntamiento de Valjunquera y a los interesados, con ofrecimiento de los recursos procedentes.

22.-Informar favorablemente la rehabilitación de edificio para vivienda, con emplazamiento en el polígono 4, parcela 100 del suelo no urbanizable de Peñarroya de Tastavins. Promotor: Marcial Blanc Lombarte, teniendo en cuenta que si existe actividad ganadera en la misma parcela ésta deberá estar vinculada a la vivienda conforme al Decreto 200/97.

Asimismo se condiciona a la autorización de la CHE para la captación de agua y vertido de aguas residuales.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.-La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº de la Presidenta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Nuria Más Farré.