Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN VMV/593/2020, de 25 de junio, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 17 de junio de 2020, sobre el texto refundido de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA.

Publicado el 14/07/2020 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 17 de junio de 2020 acuerdo sobre el texto refundido de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 25 de junio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

Acuerdo de 17 de junio de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se toma conocimiento y se muestra conformidad con el texto refundido de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de marzo de 2020, se aprobó la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA, en los términos siguientes:

"Primero.- Resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información y participación pública tras la aprobación inicial de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), en los términos y de conformidad con el Informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuyo contenido se asume en su integridad.

Segundo.- Asumir el contenido de los informes emitidos por los distintos órganos de las distintas administraciones consultadas.

Tercero.- Aprobar definitivamente la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), con las prescripciones derivadas de la estimación de las alegaciones presentadas, así como el contenido de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

Cuarto.- Requerir a la entidad promotora Aragón Plataforma Logística, S.A.U. la presentación de un texto refundido de la Modificación en el que se recogerán las correspondientes prescripciones y cambios derivados de lo acordado en los apartados anteriores.

Por su parte, el Informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuyo contenido era asumido en su integridad mediante dicho acuerdo, indicaba que:

"La entidad promotora deberá presentar un texto refundido de la Modificación número 9 en el que se recogerán las siguientes prescripciones:

A) (Como consecuencia de la estimación de las alegaciones de Bancale Servicios Integrales, S.L.)

Representar el Sistema General Viario de la prolongación de la calle Turiaso, hasta alcanzar la antigua carretera de Madrid, grafiando la delimitación del Sistema General Viario recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, tanto en los Planos de Información como en los Planos de Ordenación.

B) (Como consecuencia de la estimación de los puntos 6, 7, y 11, según el informe de APL de 21 de febrero de 2020, relativo a las alegaciones del Servicio de Ingeniería y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza),

Adaptar cada uno de los distintos aspectos técnicos del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ampliación de la plataforma según dicho informe.

C) (Como consecuencia de la estimación de los puntos 1, 2 y 4, según el informe de APL de 21 de febrero de 2020).

Incorporar la siguiente documentación:

Orden de 8 de julio de 2019, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se declaró sustancial la Modificación número 9

Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de septiembre de 2019 por la que se reconoce el Proyecto como Inversión de interés autonómico

Informe sobre valoración de los terrenos a expropiar.

Escrito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de marzo de 2019.

Escrito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de mayo de 2019.

Y se eliminará del Proyecto de Urbanización el anexo relativo a la posible cuarta ubicación propuesta.

D) (Según el Informe de la Dirección General de Carreteras).

Incorporar la necesidad de permisos previos de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza para la ejecución de las obras.

E) (Según el Informe de la Dirección General de Interior y Protección Civi).

Incorporar las recomendaciones y advertencias de la General de Interior y Protección Civil, y las referencias a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas, infraestructuras de transporte de hidrocarburos y eléctricas de alta tensión y normativa de autoprotección de por razón de actividades industriales.

F) (Según el informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria).

Corregir el artículo 3.2.1. de las Normas Urbanísticas adaptándolo a la normativa des sector ferroviario en vigor.

Corregir los Planos de Ordenación P-1, P-2, P-3, P-4 y P-5, actualizando en estos el texto de la leyenda y las líneas de zonas de protección ferroviaria, según la normativa del sector ferroviario en vigor.

G) (Según el informe de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento).

Incorporar la necesidad de contar con acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, para la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción -incluidas las grúas de construcción y similares-) o plantación.

H) (Según el de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa).

Prever una nueva ubicación para el almacenamiento del material sobrante de las excavaciones, en sustitución de los dos vertederos situados al este de la Plataforma. La nueva ubicación habrá de ser informada favorablemente por el Ministerio de Defensa".

El referido acuerdo del Consejo de Gobierno fue publicado mediante Orden MV/283/2020, de 26 de marzo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, y notificado a la entidad promotora y demás interesados.

Con fecha de 10 de junio de 2020, la entidad promotora presenta ante el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda un texto refundido de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA.

Por la Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha de 16 de junio de 2020, se ha emitido Informe-Propuesta en el que se comprueba el cumplimiento de las prescripciones señaladas, resultando que:

Las modificaciones del apartado A, relativas a la representación del Sistema General Viario de la prolongación de la calle Turiaso se ha implementado en los Planos Modificados de la Modificación número 9.

Las modificaciones del apartado B, relativas a la necesidad de adaptar cada uno de los distintos aspectos técnicos del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ampliación de la plataforma. El texto refundido recoge los cambios indicados en el Proyecto de Urbanización de la nueva ampliación en sus distintos documentos (memorias, mediciones y presupuesto y planos).

Las modificaciones del apartado C, en el que se exige la incorporación de determinados documentos en el texto refundido han sido resueltos en distintos apartados: La Orden 8 de julio de 2019, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se declaró sustancial la Modificación n° 9 es aportada en el anexo VIII; el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de septiembre de 2019 por la que se reconoce el Proyecto como Inversión de interés autonómico es aportado en el anexo IX; los escritos emitidos por el INAGA, de fechas 13 y 18 de mayo de 2019 respectivamente, han sido aportados en el anexo X.

Además, se ha llevado acabo un apartado de síntesis y conclusiones que sustituye al estudio de opciones; así como la eliminación del Proyecto de Urbanización del ámbito de la ampliación de la plataforma.

Se ha realizado una nueva redacción en la página 49 de la Memoria para cumplir las exigencias de las modificaciones del apartado D, las cuales exigían incorporar en el texto la necesidad de permisos previos de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza para la ejecución de las obras.

Las modificaciones del apartado E, en el que se exige incorporar las recomendaciones y advertencias de la Dirección General de Interior y Protección Civil, y las referencias a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas, infraestructuras de transporte de hidrocarburos y eléctricas de alta tensión y normativa de autoprotección de por razón de actividades industriales, han sido recogidas en las páginas 45 a 47 de la Memoria.

Las modificaciones del apartado F, correspondiente a las indicaciones dictadas en el informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en el informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, han sido recogidas en una nueva redacción del artículo 3.2.1. de las Normas Urbanísticas, y se han corregido los Planos modificados actualizando en estos el texto de la leyenda y las líneas de zonas de protección ferroviaria.

Las modificaciones del apartado G, correspondiente a las indicaciones dictadas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, han sido incluidas en el artículo 3.1.3. de las Normas.

En relación con el apartado H, correspondiente a las indicaciones dictadas por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, relativas a la sustitución de los puntos de depósito de los materiales sobrantes de la excavación prevista en el proyecto y la autorización de la nueva ubicación de los mismos por parte del Ministerio de Defensa han sido introducidas modificaciones en el Proyecto de urbanización correspondiente a la zona de ampliación. En el documento de Mediciones y Presupuesto se ha modificado la partida correspondiente al movimiento de tierras del proyecto, quedando ahora incluido el coste del transporte a vertedero finalmente autorizado e incluso, si hubiera lugar, el canon de vertido. Sin embargo, el informe presentado por el Ministerio de Defensa con fecha 27 de febrero de 2020, indica que "una vez presentados los cambios señalados deberá remitirse el nuevo proyecto para ser informado por el Ministerio de Defensa en aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. En la memoria aportada por el promotor no queda suficientemente justificado que el destino final de los vertidos sea fuera del ámbito de la Plataforma, por lo que se estima procedente condicionar la aprobación del texto refundido al cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Defensa en el supuesto de no llevar los mismos a vertedero autorizado.

A su vez, en el texto refundido presentado por la entidad promotora se toma en consideración el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de fecha de 31 de marzo de 2020, que concluía en los términos siguientes:

Para poder determinar la repercusión que la Modificación número 9 va a tener sobre la autovía A-2, ya sea en el tronco o en su enlace en el p.k. 308, es necesario que el promotor realice un Estudio de Tráfico con al menos los apartados definidos en el presente informe. Adicionalmente, la solución a proyectar, en concreto las conexiones a la glorieta existente, deberá cumplir la Norma 3.1 IC "Trazado" de la Instrucción de Carreteras.

La ejecución de una glorieta en el acceso a la ES BonÀrea está condicionada por el enlace completo del nuevo acceso a PLAZA, recomendándose que provisionalmente se adopte una solución acorde con la normativa.

No es factible la conexión del vial de acceso a la E.S. BonÀrea desde el ramal del enlace de PLAZA del p.k. 311 incumplir la Norma de Trazado 3.1 IC.

En cuanto al nuevo acceso a PLAZA por la glorieta de la calle Turiaso, existen una serie de puntos a corregir en el Estudio de Tráfico y en el documento que complementa a éste. La solución planteada ahora, es sólo una parte del proyecto completo original, recogido en el PGOU de Zaragoza, consistente en cruzar la A-2 (Ronda Norte) y conectar PLAZA con la antigua N-II, disminuyendo considerablemente con esta solución las afecciones al tráfico, por lo que al objeto de cumplir la funcionalidad del enlace y que el tráfico se derive correctamente es necesario proyectar el enlace completo. No obstante, y si los datos de tráfico así lo confirmasen, se podría construir en dos fases, con una diferencia de plazo entre ellas no superior a cinco años. Previamente a ello habría que disponer de la aprobación del proyecto global, a nivel de proyecto de trazado, y las actuaciones incluidas en la 1.ª Fase deberían a su vez conformar un proyecto único.

Al respecto, el referido Informe-Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha de 16 de junio de 2020, indica lo siguiente:

En respuesta al punto (a), el texto refundido del Promotor Aragón Plataforma Logística incorpora en su anexo XI el estudio de tráfico relativo al acceso a la zona de ampliación desde la A2 por el PK 308. En el texto refundido también se señala que el proyecto supramunicipal ya contemplaba desde antes una reserva de viario paralela a la carretera de acceso a la base aérea desde el citado enlace, en previsión de un futuro desdoblamiento de esa vía para mejorar su capacidad y mejorar por ello la fluidez en el enlace derivada del eventual incremento de tráfico que produzca la entrada en servicio de nuevas instalaciones en la zona de ampliación.

Respecto al punto (b), el texto refundido expresa que la ejecución de la glorieta no se recoge en el documento entregado por la Promotora, sólo la reserva de suelo que permita realizarla en base al oportuno proyecto. El Texto refundido incorpora en el mismo anexo XI un estudio de tráfico relativo a dicho proyecto.

Respecto al punto (c), el texto refundido no recoge ninguna prescripción adicional, entendiendo que una posterior tramitación debe dar respuesta a la objeción planteada, o desistir de una potencial ejecución si la ejecución no fuese posible.

Respecto al punto (d), el texto refundido incluye el último estudio de tráfico disponible sobre el proyecto de acceso, dejando claro que en el Proyecto refundido no se plantea ninguna afección sobre el mismo indicando que su ordenación está consolidada por Modificados anteriores. Se entiende que el plazo establecido en el Informe Sectorial (5 años) será acorde con la normativa vigente de manera coordinada con el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Como conclusión, se propone mostrar conformidad con el texto refundido, siempre y cuando el destino final de los materiales sobrantes de las excavaciones sea su gestión en vertedero autorizado. En el supuesto de que se prevea el depósito de tales materiales en el ámbito de la Plataforma, deberá ser informado favorablemente con carácter previo por el Ministerio de Defensa.

Al Gobierno de Aragón que mediante Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2020 aprobó la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA, requiriendo a la entidad promotora la presentación de un texto refundido en el que se recogieran las prescripciones y cambios derivados de lo previsto en el citado acuerdo, le corresponde, en este momento, proceder a la toma de conocimiento y manifestación, en su caso, de la conformidad con el citado texto refundido.

De conformidad con los antecedentes expuestos y cumplidos todos los trámites, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de junio de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Tomar conocimiento del texto refundido de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA, manifestando la conformidad con el mismo.

Esta conformidad se muestra entendiendo que el destino final de los materiales sobrantes de la excavación será su gestión en vertedero autorizado. En el supuesto de que se prevea el depósito de tales materiales en el ámbito de la Plataforma, deberá ser informado favorablemente con carácter previo por el Ministerio de Defensa.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.