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LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge».

Publicado el 25/02/2005 (Nº 25)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge».

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza así como la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. Al amparo de dicho precepto y de la distribución de competencias realizada por el texto constitucional, el Estado aprobó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la que se garantizó la libertad de creación de centros docentes regulando su ejercicio en el Título VIII. Posteriormente se ha aprobado la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a lo largo de cuyo texto también se han establecido distintas normas que regulan la creación de Universidades, pero es el Título I el que contempla especialmente las condiciones y requisitos para la creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades, entre ellas las Universidades privadas. Concretamente, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades afirma que las personas, físicas o jurídicas, podrán crear Universidades privadas dentro del respeto a los principios constitucionales y a la normativa aplicable, si bien es el artículo 4 de dicha Ley Orgánica el que dispone que el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

Por su parte, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, afirmándose en el apartado tercero que, en ejercicio de esas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la creación de centros universitarios.

Dentro del marco jurídico expuesto surge la iniciativa para la creación de una Universidad privada en Aragón por parte del Patronato de la Escuela de Formación Profesional San Valero, entidad que desde hace cincuenta años realiza en la ciudad de Zaragoza una meritoria labor de enseñanza y que, a partir de preocupaciones predominantemente sociales y de promoción de los trabajadores, ha ido alcanzando con el transcurso del tiempo múltiples manifestaciones educativas hasta extenderse al nivel de la enseñanza superior. Por tanto, en el contexto de un lógico desarrollo en línea de exacta correspondencia con la aceptación por la sociedad aragonesa de su actividad, el Patronato mencionado ha constituido la Fundación Universitaria San Jorge, cuya finalidad es propiciar la creación de una Universidad privada.

La Fundación Universitaria promotora de la Universidad ha acreditado ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se cumplen los requisitos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En particular, se ha comprobado por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón que la entidad fundadora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; que, igualmente, asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, y que aporta, a esos efectos, la correspondiente documentación.

El expediente relativo al proyecto de Universidad «San Jorge» también fue sometido a informe del entonces Consejo de Universidades, antecesor del Consejo de Coordinación Universitaria previsto en la Ley Orgánica de Universidades, entendiéndose así cumplida la condición prevista en el artículo 4.5 de la citada Ley Orgánica, de conformidad con su disposición transitoria primera, donde se previó que el Consejo de Universidades desempeñaría las competencias atribuidas al nuevo Consejo hasta su constitución, y conforme al hecho de que el pertinente informe se emitió al amparo de la Ley Orgánica 6/2001.

En virtud de todo lo anterior, y cumplidos los trámites legalmente establecidos, procede reconocer a la Universidad «San Jorge» como Universidad privada mediante la presente Ley, en la que no sólo se produce el reconocimiento legal de la Universidad privada como tal, sino que a lo largo de su articulado se regulan distintas cuestiones referidas a su funcionamiento y desarrollo como una nueva Universidad.

Concretamente, en el artículo 2 de esta Ley, mediante una fórmula abierta que permita comprender las futuras normas que se dicten en la materia, se menciona el régimen jurídico que regirá la actuación y organización de la Universidad privada y, en el artículo 3 y siguientes, se tratan aspectos directamente relacionados con su funcionamiento real, tales como su estructura inicial y la posibilidad de modificarla de acuerdo con lo regulado en el ordenamiento jurídico; la condición de obtener la autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma para su puesta en marcha; el acceso y permanencia de los alumnos, recayendo en la Universidad la regulación de su régimen dentro del respeto a la normativa aplicable en la materia, así como recordando la obligación de aquélla de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos de los estudiantes; en último lugar, se hace referencia al plazo mínimo de funcionamiento.

Por otro lado, los artículos 7 y 8 de la Ley aluden a la facultad de intervención del Departamento competente en materia de Universidades, comprendiéndose en dichos preceptos la facultad de inspección del cumplimiento de las normas y de las obligaciones asumidas por la Universidad; el reconocimiento de la competencia del citado Departamento, a los efectos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, para conocer de los actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad o impliquen una cesión o transmisión de la titularidad que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella; así como el derecho a recibir la Memoria anual que deberá elaborar la Universidad sobre su actividad, que de igual forma se remitirá a otras instituciones.

En lo que se refiere a la parte final de la Ley, merece especial mención, por constituir parte del régimen sustantivo del reconocimiento de la Universidad privada, la disposición adicional única, puesto que contempla el plazo de cuatro años como plazo de caducidad del reconocimiento efectuado por esta Ley cuando no se solicite la preceptiva autorización para su puesta en funcionamiento.

Artículo 1.-Reconocimiento de la Universidad Privada «San Jorge».

1. Se reconoce la Universidad «San Jorge» como Universidad privada, que se constituirá adoptando la forma jurídica de fundación civil con el objeto fundacional exclusivo de la educación superior, mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La «Universidad San Jorge» se establecerá en la Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda instalar centros en otras localidades aragonesas.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

1. La Universidad «San Jorge» se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la presente Ley y las normas que la desarrollen, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento y por la legislación vigente en materia de Fundaciones.

2. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 6/2001, y reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. La Universidad privada «San Jorge» se organizará de forma que, en su gobierno, quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 3.-Estructura.

1. La Universidad privada «San Jorge» constará inicialmente de los centros que se relacionan en el Anexo de esta Ley. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que, igualmente, se relacionan en el Anexo.

2. El reconocimiento de la creación de nuevos centros en la Universidad privada «San Jorge» y la posterior modificación y supresión de éstos, así como de la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y con validez en el territorio nacional y su homologación, exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 4.-Inicio de las actividades académicas.

1. La Universidad «San Jorge» solicitará la homologación de planes de estudios y de títulos a expedir siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Una vez homologados los planes de estudios y los títulos, el Departamento competente en materia de Universidades del Gobierno de Aragón, a solicitud de la Universidad privada «San Jorge» y en plazo no superior a seis meses, otorgará la autorización para la puesta en funcionamiento y consiguiente inicio de las actividades académicas después de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Artículo 5.-Acceso y permanencia de los alumnos.

1. Para el acceso a la Universidad «San Jorge», será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en sus centros de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.3 y 44 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan alegar los solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos académicos.

La Universidad establecerá asimismo los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

3. La Universidad garantizará los distintos derechos de los estudiantes y, en especial, la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en sus centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

4. La Universidad deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar en sus centros la publicidad y el derecho de acceso, para su consulta, tanto a las normas de dicha Universidad que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes, como a la regulación de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 6.-Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.

1. La Universidad privada «San Jorge» deberá mantener en funcionamiento sus centros y enseñanzas durante el plazo mínimo que resulte de la aplicación de las normas generales que se dicten en desarrollo de los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En tanto no se aprueben las normas a que se refiere el apartado anterior, dicho plazo mínimo será aquel que permita al alumnado finalizar los estudios correspondientes conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.

Artículo 7.-Inspección.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el Departamento competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento de las normas que sean de aplicación y de las obligaciones que haya asumido la Universidad.

2. La Universidad colaborará con los órganos competentes del citado Departamento en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que le sean requeridos a ese exclusivo efecto.

3. La Universidad enviará al Departamento competente en materia de Universidades sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.

4. Asimismo, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, deberá ser previamente comunicada al Departamento competente en materia de Universidades, y ello a los efectos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente, la Universidad informará a dicho Departamento sobre su regulación específica de becas y ayudas al estudio.

5. Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad, el Departamento competente apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, requerirá a la Universidad para que regularice en plazo su situación. Si transcurriere el plazo otorgado sin que la Universidad haya atendido el requerimiento, el Gobierno de Aragón, previa audiencia de la Universidad, enviará a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de revocación del reconocimiento otorgado.

Artículo 8.-Memoria de las actividades.

1. La Universidad Privada «San Jorge» elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen. En la misma figurarán las líneas docentes y de investigación a desarrollar en el siguiente año académico.

2. La Universidad privada pondrá dicha Memoria a disposición de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón, del Departamento competente en materia de Universidades y del Consejo de Coordinación Universitaria.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Caducidad del reconocimiento.

El reconocimiento de la Universidad caducará si transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera solicitado por parte de la entidad titular la autorización para la puesta en funcionamiento a que se refiere el artículo 4.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón y al Consejero competente en materia de Universidades para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de febrero de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

ANEXO

CENTROS Y ENSEÑANZAS

DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA «SAN JORGE»

Escuela Politécnica Superior:

1) Ingeniería en Organización Industrial (2.º ciclo).

2) Ingeniería Superior en Informática.

3) Ingeniería Técnica de Obras Públicas (especialidad en Construcciones Civiles).

Facultad de Ciencias de la Comunicación:

1) Licenciatura en Comunicación Audiovisual.

2) Licenciatura en Periodismo.

3) Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas.

Escuela Superior de Arquitectura:

Arquitectura.

Facultad de Bellas Artes:

1) Licenciatura en Bellas Artes.

Facultad de Psicología:

Licenciatura en Psicología.