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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2016, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2016-2017.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios. En cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, se aprobó el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El artículo 7 de este Real Decreto establece que "La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades". Asimismo indica que: "Las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación".

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la Universidad de Zaragoza, mediante acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno, aprobó e hizo público el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas para determinas vías de acceso a estudios oficiales de grado, modificado por acuerdo de 27 de junio de 2014, de Consejo de Gobierno (BOUZ núm. 6 y 7 de 2014).

Asimismo, por Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Universidades, se ha publicado el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del periodo de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2016-2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 123, de 21 de mayo de 2016).

Atendiendo a la normativa indicada anteriormente, respetando las fechas límite establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2016-2017 y conforme lo dispuesto en el acuerdo de 14 de junio de 2011, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprobó el reglamento de admisión en estudios universitarios oficiales de grado (BOUZ núm. 7-2011), y modificaciones posteriores, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en la Universidad de Zaragoza para el curso 2016-2017 de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Solicitud de admisión a estudios de grado.

1.1 Forma y lugar de presentación de la solicitud de admisión

a) La solicitud de admisión se presentará a través de internet, cumplimentando el formulario on-line y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

b) Se presentará una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios de grado deseados hasta un máximo de diez y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso (ver apartado 1.3 de esta resolución). Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición, ni en su orden de prelación.

c) Con carácter excepcional, la solicitud se podrá presentar cumplimentando el impreso oficial que se puede obtener en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria o en la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza. Este impreso, acompañado de la documentación necesaria (ver apartado 1.3 de esta resolución), deberá hacerse llegar a la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia por cualquiera de las siguientes vías:

c.1. De forma presencial.

c.2. A través del registro general de la Universidad de Zaragoza o de cualquiera de los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio).

c.3. Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

c.4. A través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza

s://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action), si los interesados poseen certificado electrónico.

d) En la solicitud de inscripción los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1.7 y 1.8 del presente artículo.

1.2 Plazos de presentación de la solicitud.

a) Los estudiantes que reúnan los requisitos legales de ingreso, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas siguientes:

- Fase ordinaria: del 16 de junio al 4 de julio de 2016.

- Fase extraordinaria: del 5 al 26 de septiembre de 2016. Esta fase se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras la fase ordinaria.

b) Los estudiantes de centros de educación secundaria adscritos a la Universidad de Zaragoza que hayan superado el segundo curso de bachillerato y la prueba de acceso en la convocatoria de junio o de septiembre de 2016, presentarán la solicitud de admisión a través de internet en las fechas indicadas en el apartado 1.2.a) anterior, siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual y las que, a tal efecto, les facilitarán desde el centro de secundaria, que será el responsable de tramitar a la Universidad las solicitudes de sus estudiantes.

c) Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1. b) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, así como a los que accedan por la vía del artículo 9.2. b) y c) y acrediten haber superado la prueba de acceso en los términos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, el plazo para presentar la solicitud de admisión estará abierto hasta el 11 de julio de 2016. En estos casos, las solicitudes que se presenten con posterioridad al 4 de julio de 2016 deberán presentarse conforme se indica en el apartado 1.1 c) de esta resolución.

d) Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.2. b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y no acrediten haber superado la prueba de acceso en los términos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán presentar su solicitud de admisión, exclusivamente, en la fase extraordinaria, entre el 5 y el 26 de septiembre de 2016, en la Sección de Acceso y Admisión, y siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1.1 c) de esta resolución.

e) En aquellos estudios de grado en que no sea necesario realizar solicitud de admisión en la fase extraordinaria, las personas interesadas podrán dirigirse directamente al centro elegido para efectuar la matrícula en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2016-2017, siendo conveniente ponerse en contacto con el centro para que sea adjudicada la fecha para realizar la misma. Estos estudios se harán públicos antes del mes de septiembre de 2016 en el Tablón O-cial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza

ps://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action) y en la página web de la Universidad: www.unizar.es.

1.3 Documentación necesaria.

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte (excepto los estudiantes recogidos en el apartado 1.2 b) de esta resolución).

b) Documento justificativo de la calificación de acceso según los estudios cursados: papeleta de las pruebas de acceso a la Universidad (excepto los estudiantes recogidos en el apartado 1.2 b) de esta resolución); título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica personal de los estudios cursados (ciclo formativo, título universitario o equivalente); credencial de la UNED; si se accede con estudios universitarios extranjeros homologados en España, la credencial oficial de homologación, y si esta no incorpora la nota media se aportará además el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide ANECA https://notasmedias.aneca.es

c) Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa: certificación acreditativa de la discapacidad emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d) Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio: documento oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición, nivel y, tratándose de deportistas de alto rendimiento, la clase a que pertenezcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto.

e) Con las solicitudes previstas en el apartado 1.2 d), se acompañará la credencial oficial de homologación del título extranjero al título de Bachiller español, y si esta no incorporase la nota media se aportará además la certificación académica de los estudios cursados, traducida al castellano (excepto si están en idioma inglés) y legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de la Haya (este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

1.4 Forma de aportar la documentación.

a) En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula la copia compulsada o el original y una copia para su cotejo de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) En los casos en que, con carácter excepcional, la solicitud de admisión se presente conforme se indica en el artículo primero, apartados c.1, c.2 y c.3 de esta resolución, la documentación requerida se deberá aportar mediante copia compulsada u original y copia para su cotejo.

1.5 Adjudicación de las plazas.

La Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en la legislación vigente. La resolución de la adjudicación, que corresponde al rector, se realizará en dos fases distintas:

- Fase ordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en junio/julio. Se realizará para todos los estudios de grado.

- Fase extraordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en septiembre. Se realizará exclusivamente para los estudios de grado que oferten plazas en esta fase.

1.6 Publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera.

La Universidad de Zaragoza hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera en el Tablón O-cial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza

s://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action), en las fechas siguientes:

- El 13 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase ordinaria.

- El 29 de septiembre, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase extraordinaria.

Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas (artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en cuyo caso se procedería a su modificación.

Por cada estudio de grado se publicará:

a) Una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan.

b) Una lista de espera ordenada por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan; en esta lista de espera no figurarán quienes hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Los estudiantes que figuren en las listas de admitidos deberán matricularse en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2016-2017 para cada fase; en caso de no hacerlo decaerán en su derecho y perderán todo derecho a la plaza obtenida.

Las listas de admitidos y las listas de espera estarán asimismo expuestas en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza) y en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas.

1.7 Comunicación a los interesados.

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante mediante una carta personalizada en formato de pdf que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Asimismo se podrá consultar a través de internet, con las claves personales que proporciona la Universidad: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

1.8 Llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

Finalizado el plazo de matrícula de la fase de julio, aquellos centros que tengan plazas vacantes harán sucesivos llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:

Publicación del llamamiento matrícula.

Lunes, 25 de julio del 26 al 28 de julio.

Lunes, 5 de septiembre del 6 al 8 de septiembre.

Lunes, 12 de septiembre del 13 al 15 de septiembre.

Lunes, 19 de septiembre del 20 al 22 de septiembre.

Lunes, 26 de septiembre del 27 al 29 de septiembre.

En cada llamamiento se relacionarán los estudiantes de la lista de espera a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan, quienes desde ese momento dejarán de ser llamados o de figurar en los llamamientos de aquellos estudios que hubieran solicitado con menor preferencia, en su caso.

Los llamamientos se publicarán los días indicados anteriormente en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza

s://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action). Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Asimismo, los llamamientos estarán expuestos los días indicados a partir de las 12:00 en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas y en la siguiente dirección: http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Los estudiantes que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminados de la lista de espera, perdiendo todo derecho a la plaza obtenida.

Las vacantes que se produzcan una vez concluido el último de los llamamientos de la fase ordinaria, así como las que se produzcan tras la matrícula de los alumnos admitidos en la fase extraordinaria, tanto por la no matriculación de estudiantes como por anulación de matrícula, serán cubiertas hasta el 31 de diciembre por los integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas y mediante aviso personal por parte del centro realizado a través de correo electrónico dirigido a la dirección indicada por el solicitante en su solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de aquellos candidatos que estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, el solicitante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminado de la lista de espera, procediéndose a contactar con el siguiente solicitante que corresponda por orden de lista de espera.

Finalizado el periodo de matrícula de septiembre/octubre, en aquellos estudios en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, las vacantes se adjudicarán a quienes presenten solicitud de admisión hasta 15 días después de finalizado dicho periodo, según orden de entrada.

1.9 Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión y las listas de espera aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Rector, presentado a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza

s://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/CatalogoServiciosAction!inicio.action), del registro general o de cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los siguientes plazos:

a) Del 14 al 19 de julio, a la adjudicación efectuada en la fase ordinaria.

b) Del 30 de septiembre al 5 de octubre, a la adjudicación efectuada en la fase extraordinaria.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente y en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

1.10 Recursos.

La resolución del rector sobre el resultado de la adjudicación agota la vía administrativa y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos indicados por los solicitantes en su solicitud de admisión a estudios oficiales de grado pasarán a formar parte del fichero de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los estudiantes, así como su participación en los servicios universitarios de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2001, reguladora de los ficheros de carácter personal (BOA de 13 de agosto). Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.

Artículo 3. Participación en los procedimientos de ingreso.

La participación en el procedimiento de solicitud de admisión a estudios oficiales de grado previsto en el artículo primero implica que el solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento, suspensión de los plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en esta resolución, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Disposición final. La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrá ser impugnada en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 26 de mayo de 2016.- El Rector

José Antonio Mayoral Murillo