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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Aeronáuticos.

Publicado el 26/08/2014 (Nº 166)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014), y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Aeronáuticos.

1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.

La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los cuatro ejercicios es obligatoria para superar la oposición. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Plaza de España, 1), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/Temas/Empleo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Aeronáutico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/Temas/Empleo.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos, y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,43 euros, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Gobierno de Aragón.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general que propondrá el Tribunal, uno relacionado, sin ser coincidente, con el temario del programa de materias específicas y otro relacionado, sin ser coincidente, con el temario de materias comunes.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo máximo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de tres horas.

El ejercicio será leído literalmente por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita.

6.2. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente en sesión pública cuatro temas, sacados al azar, tres extraídos del grupo de materias específicas y uno del grupo de materias comunes. La exposición, que no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos, comenzará por los temas del grupo de materias específicas.

Los candidatos dispondrán de un período de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes, si bien podrán utilizar durante la exposición el esquema o guión que hayan realizado.

Finalizada la actuación del candidato, el Tribunal podrá dialogar con él durante un período máximo de veinte minutos sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado.

6.3. El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos, en soporte papel, se considere necesarios, aportados por los propios candidatos o disponibles en el local escogido por el Tribunal para realizar el ejercicio.

El ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto.

6.4. El cuarto ejercicio será una prueba de conocimiento y comprensión del idioma francés o inglés. Dicha prueba consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en el idioma elegido por el candidato en su solicitud y durante el tiempo que se señale por el Tribunal.

Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado de la Unión Europea.

6.5. El Tribunal elaborará un listado con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. Aquéllos que obtengan mayor puntuación serán nombrados funcionarios en prácticas, sin que el número de los mismos pueda superar al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El período de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido al IAAP por fax al número 976714368, o al correo electrónico iaap@aragon.es, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

8. Calificación.

8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos temas para superarlo.

8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.4. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

8.5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios.

El Tribunal elaborará una lista con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3.

8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.7. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo.

9. Listas de espera para nombramiento de interinos.

9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 4 de marzo de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 24 de marzo de 2014).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas en el "Boletín Oficial de Aragón", las listas de aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son:

a) Los de nacionalidad española, fotocopia del documento nacional de identidad.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10.5. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.6. A los funcionarios en prácticas se les aplicará, durante el tiempo que mantengan tal condición, el régimen retributivo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril de 1998) modificado por el artículo 31 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 31 de diciembre de 2003).

11. Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Los candidatos que superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Ingenieros Aeronáuticos. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

12. Disposiciones finales.

12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "B", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 4 de marzo de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 24 de marzo de 2014).

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Zaragoza, 4 de agosto de 2014.

El Director General de la Función Pública y

Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE

ANEXO I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANEXO II

PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, INGENIEROS AERONÁUTICOS.

Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. La reforma de la Constitución.

2. El Gobierno. La Administración General del Estado. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La reforma del Estatuto.

4. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. La administración de justicia en Aragón.

5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y fines. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.

8. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La función directiva en las organizaciones públicas. Ética y liderazgo.

11. La selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Situaciones administrativas.

12. Marco Normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones frente a los Riesgos Laborales. Principios de la acción preventiva.

13. Políticas de Igualdad de Género. Normativa estatal y autonómica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

14. Las políticas públicas: Formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. La transparencia de las Administraciones Públicas y Legislación en la materia.

15. Economía y Hacienda Pública: Los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea.

16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico.

17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos.

18. Los contratos del Sector Público: Concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción.

19. La potestad expropiatoria: Su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio.

20. La Unión Europea: Objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.

Programa de materias específicas. Ingenieros Aeronáuticos.

1. Organismos y asociaciones internacionales de aviación civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

2. El convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).

3. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.

4. Convenios internacionales de transporte aéreo: convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.

5. Organismos y asociaciones europeas de aviación civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

6. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización y financiación. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA, Reglamento 216/2008.

7. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

8. Marco legal e institucional de la aviación civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, Ley de Seguridad Aérea y sus actualizaciones, Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Reglamento de inspección aeronáutica.

9. Regulación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.

10. Distribución de competencias en materia aeronáutica entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El caso de Aragón. Real Decreto 171/2011 de traspaso de funciones y servicios.

11. Certificación de infraestructuras aeronáuticas autonómicas. Real Decreto 1189/2011 sobre emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos.

12. Política comunitaria de transporte aéreo con terceros países. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países y Real Decreto 1678/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.

13. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones. La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.

14. anexo 17, Seguridad: protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Convenios internacionales: convenio de Tokio 1964, convenio de la Haya 1970, convenio de Montreal 1971 y convenio de Pekín 2010, con sus respectivas enmiendas.

15. Tendencias en el transporte aéreo en España. Tráfico doméstico e internacional: evolución y características. Contribución del transporte aéreo a la economía nacional.

16. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países, convenios suscritos entre la UE y sus Estados miembros y terceros países (convenios para el establecimiento de un área común de transporte «convenios verticales» y convenios para el establecimiento de disposiciones generales de aviación «convenios horizontales»).

17. Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.

18. Política comunitaria de liberalización del transporte aéreo. Fases y marco normativo. Repercusión en el mercado del transporte aéreo español.

19. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de mercancías peligrosas. Transporte de animales vivos por vía Aérea.

20. Regulación de la aviación general y deportiva en España.

21. Matriculación y registro español de aeronaves.

22. Ley 21/03 de Seguridad Aérea: obligaciones por razones de seguridad. Inspección aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.

23. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.

24. Seguridad Operacional OACI. Licencias al personal, anexo 1 y Operaciones Aéreas, anexo 6.

25. anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.

26. Marco legal e institucional comunitario en materia de seguridad aérea: relación con EASA y Eurocontrol.

27. Regulación de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad operacional: relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea.

28. Familiarización con aeronave grande tipo Airbus 320 o Boeing 737: ATA 21 Air conditioning, ATA 24 Energía eléctrica, ATA 29 Potencia hidráulica, ATA 36 Sistema Neumático, ATA 70 Motor.

29. Documentación de aeronave: AFM, FCOM. Documentación y registros técnicos: ATLB, Reportes de la tripulación (PIREPS), Reportes de mantenimiento (MAREPS), HIL. Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). JAR MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.

30. Regulación europea para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. anexo III al Reglamento 3922/1991 y sus modificaciones. EU-OPS 1. Evolución al Reglamento 965/2012.

31. Regulación europea para las operaciones de transporte aéreo comercial con helicópteros: Real Decreto 279/2007 (JAR OPS 3) y sus actualizaciones. Evolución al Reglamento 965/2012.

32. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.

33. Programa de Inspección en Rampa de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). Reglamento 768/2006. Evolución al Reglamento 965/2012.

34. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.

35. Instrucciones de aeronavegabilidad continuada, datos de mantenimiento. Documentación de mantenimiento: AMM, MPD, MRB, IPC.

36. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Orden FOM/2233/2002 y Orden FOM/340/2007. Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.

37. Instrumentación y equipamiento básico de aeronaves, tales como (pero no limitado a) altímetro, variómetro, tacómetro, manómetro FDR, CVR, etc. Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.

38. Sistemas de gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays, Navigation Displays, ECAM, Interpretación de displays de cabina Piloto automático.

39. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS-TCAS). Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).

40. Operación y requisitos instrumentales de la navegación aérea (RNAV): B-RNAV y P-RNAV.

41. Operación y requisitos instrumentales de: Navegación en el Atlántico Norte (MNPS), Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS) y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).

42. Familiarización con helicópteros: controles de vuelo, sistemas de rotores, plato oscilante, rotor de cola, grúas, ganchos de carga, masa y centrado de helicópteros.

43. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS) como medio primario y suplementario de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).

44. Reglamento UE 1178/2011de la Comisión, sobre requisitos del personal de vuelo de aviación civil.

45. Reglamento UE 290/2012 de la Comisión, sobre requisitos de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la Autoridad Competente y Organizaciones aprobadas en relación con el personal de vuelo de aviación civil.

46. Programa Estatal de Seguridad Operacional: Marco normativo y componentes. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): Componentes del SMS, gestión del riesgo y marco normativo. Requerimientos OACI al Estado y a proveedores de servicios: operadores, mantenedores, aeropuertos y navegación aérea.

47. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC y CEANITA. anexo 13 de OACI. Reglamentación europea de investigación de accidentes. Seguimiento de recomendaciones de Seguridad.

48. Sistema de Notificación de Sucesos. Normativa aplicable.

49. Reglamentación sobre asignación de franjas horarias («slots»).

50. Seguridad: protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006. Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamento (CE) 300/2008 y los de desarrollo del mismo.

51. Los trabajos aéreos en España. Descripción y actividades realizadas. Principales operadores y sus actividades. Evolución de los trabajos aéreos, historial y accidentes.

52. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Regulación y procedimiento de concesión.

53. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades cualificadas y organismos notificados. Programa SESAR. Planes nacionales de evaluación de rendimientos: descripción, áreas. Indicadores y objetivos.

54. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Real Decreto 931/2010.

55. Espacio aéreo de carácter especial; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable.

56. Espacio aéreo controlado. Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.

57. Planes de vuelo; presentación; IFPS. Normativa aplicable.

58. Servicio de control del tránsito aéreo (ATC): área, aproximación y aeródromo. Autorizaciones, dependencias y transferencias. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control.

59. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS). Real Decreto 1133/2010. Servicio de asesoramiento. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).

60. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, ciclos AIRAC, AICs, NOTAMs, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas ARO, servicio de información anterior y posterior al vuelo.

61. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.

62. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea, comunicaciones y vigilancia. GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo. Servicio móvil aeronáutico por satélite (SMAS). Vigilancia dependiente automática (ADS).

63. Sistemas de comunicaciones aeronáuticas; comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra; 8.33 kHz. Reglamento (UE) 1079/2012.

64. La seguridad en la navegación aérea; Sistemas de Gestión de Seguridad (SGS) y estudios de seguridad ante cambios funcionales. Reglamentos (UE) 1034/2011 y 1035/2011de la Comisión Europea. Extensión de competencias de EASA en el ámbito ATM/ANS.

65. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

66. Aeródromos: definición y clasificación según la Constitución Española y legislación nacional. Distribución de competencias entre las administraciones territoriales.

67. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.

68. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Comparación con los sistemas existentes a nivel mundial.

69. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra: enumeración. Régimen jurídico y normativa técnica exigible.

70. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación. Requisitos del combustible, instalaciones y suministro.

71. Ley 1/2011 Ingresos de los Gestores de Aeropuertos. Tasas y precios públicos. Ingresos comerciales. Concesiones.

72. Planificación de aeropuertos: planes directores. Zona de Servicio Aeroportuaria.

73. Servidumbres aeronáuticas: régimen jurídico, autorizaciones y exenciones. Obstáculos. Servidumbres de aeródromo.

74. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Área de Cautela. Informes sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Servidumbres acústicas.

75. Evaluación del impacto ambiental de los aeropuertos. Declaración de impacto ambiental: Legislación y trámites. Medidas correctoras.

76. Real Decreto 862/2009: Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos. Relación con el anexo 14 de OACI. Modificaciones introducidas por el Real Decreto 217/2014.

77. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales para aeródromos.

78. Configuración y diseño del campo de vuelos: franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA.

79. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Compatibilidad con el espacio aéreo. Operaciones independientes: Requisitos y separación mínima entre pistas.

80. Configuración y diseño de las calles de salida rápida, apartaderos de espera, calles de rodaje y plataformas.

81. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no pavimentadas. Evaluación de su estado y rehabilitación. Nivelación. Estructuras bajo pista de vuelo. Vías de servicio. Sistemas de drenaje. Tratamiento de aguas.

82. Señalización e iluminación de campos de vuelo. Instalaciones de balizamiento. Balizamiento de obstáculos.

83. Instalaciones en aeropuertos: ILS y torres de control (características de diseño y equipamiento), edificios terminales de pasajeros y carga aérea (procesos para tratamiento de pasajeros y la carga aérea y controles de seguridad y aduana), sistemas de deshielo de aeronaves.

84. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Otras instalaciones. Gestión energética de aeropuertos.

85. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto. Aeródromos para operaciones VFR nocturnas.

86. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicios de salvamento y extinción de incendios.

87. Aeródromos de uso restringido. Tipos de uso requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento.

88. Helipuertos, helisuperficies e hidrosuperficies. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento de helipuertos privados.

89. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de gestión de la seguridad operacional.

90. Explotación aeroportuaria. Servicios aeroportuarios. Calidad aeroportuaria. Planes de calidad en aeropuertos.