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DECRETO 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 27/04/2010 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configura al referido Instituto como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, cuyos fines generales son mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La naturaleza, fines y funciones que dicha Ley atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son fundamentalmente la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en el Anexo I de la propia Ley.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.22 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en las normas adicionales de la legislación básica sobre protección de medio ambiente y del paisaje; y según el artículo 75.3 la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia compartida en protección del medio ambiente. La potestad de autoorganización le viene atribuida por el artículo 61 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» núm. 298, de 14 de diciembre), establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, concreta en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Según se desprende de la regulación mencionada, la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, deberá realizarse conforme a unos procedimientos específicos contenidos en esta normativa.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Medio Ambiente, y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 13 de abril de 2010,

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación de los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tal y como figura en el Anexo II de este Decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, este Decreto también tiene por objeto suprimir los ficheros de datos personales del Departamento de Medio Ambiente que figuran en el Anexo I del presente Decreto, los cuales pasarán a integrarse en los correspondientes ficheros que se crean en el Anexo II.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros.

1.-Los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estarán adscritos al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2.-El órgano responsable de los ficheros será el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos.

1.-Los ficheros que se crean mediante este decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

2.-Los niveles de seguridad determinados para los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

3.-Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo II del presente Decreto, y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4.-Información.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, salvo los supuestos exceptuados en la citada Ley.

Disposición adicional primera.-Supresión de ficheros de datos.

Quedan suprimidos los ficheros a que se refiere el Anexo I.

Disposición adicional segunda.-Creación de ficheros de datos.

Se crean los ficheros que se recogen en el Anexo II.

Disposición derogatoria única.-Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de abril de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ