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ORDEN de 15 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido.

Publicado el 29/03/2000 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 15 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido.

Por Decreto 19/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA de 31 de enero), se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), para impartir enseñanzas de nivel universitario no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido.

En el citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE de 20 de abril), y en la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE de 1 de junio), se establece la obligación de la Entidad titular del Centro de solicitar, dentro de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del Decreto, la autorización de puesta en funcionamiento.

Con fecha 1 de marzo de 2000 el Consejero Delegado del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE) solicitó la autorización de puesta en funcionamiento de las acti- vidades propias de la impartición de las enseñanzas autorizadas.

Vista la documentación remitida junto con la solicitud, y constatado el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el expediente de autorización, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 40/1996, de 13 de marzo, por el que se asignan las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, dispongo:

Primero.--Autorizar, al amparo del artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y de las disposiciones octava y siguientes de la Orden de 26 de mayo de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), para impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención de los títulos de Bachelor of Arts (Honours) in Business Administration de la "University of Wales", del Reino Unido en las especialidades de Adminis- tration and Financial Management, Marketing Management, e International Marketing Management.

Segundo.--De acuerdo con la disposición undécima de la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, antes citada, una vez autorizada la puesta en funcionamiento del centro, no se podrán modificar las condiciones esenciales establecidas, ni las enseñanzas a impartir por el centro, sin la previa autorización del Departamento de Educación y Ciencia.

Las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, serán comunicadas por el titular del Centro al Departamento de Educación y Ciencia, a los efectos de la oportuna modificación de la autorización, si procede, y previas las adaptaciones que en su caso determine el citado Departamento en el plazo que señale.

Tercero.--Si con posterioridad a la autorización de puesta en funcionamiento se apreciara que el Centro incumple, por causas imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los compromisos adquiridos que consten en los expedientes de autorización de establecimiento y funcionamiento, o las condiciones esenciales para el desarrollo de sus actividades fijadas por el Decreto de autorización de establecimiento, o se constatase el incumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden para el mantenimiento de la de autorización de puesta en funcionamiento del Centro, el Departamento de Educación y Ciencia requerirá a dicho titular para la regulación en plazo de su situación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, el Departamento de Educación y Ciencia vía audiencia del titular, revocará la presente autorización.

Cuarto.--El cese voluntario de actividades del Centro requerirá la necesaria autorización del Departamento de Educación y Ciencia, que se concederá siempre que se respete el compromiso al que se refiere la Disposición Transitoria del Decreto 19/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se autorizó el establecimiento del Centro.

Quinto.--Los títulos referidos en el apartado primero de la presente Orden, no tienen ni el carácter oficial ni la validez en todo el territorio nacional que el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1993 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a los títulos universitarios españoles establecidos por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades, y así deberá hacerse constar en los títulos y certificados de estudios que se expidan y en la publicidad que sobre dichos estudios y títulos pueda efectuarse.

DISPOSICION FINAL

Unica.--La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de marzo de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO