Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone en su artículo 35.1 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Además, en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, señalando asimismo su párrafo segundo que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el punto 2 de dicho artículo señala que, en el caso de las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables de la Administración Central y de la Unión Europea, que incluye su tramitación y concesión.

Así, se aprobó el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de disposiciones, tanto estatales como autonómicas, de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón así como, por la enunciada ley autonómica que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

Además, señalar que las subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales reguladas en esta orden, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

La señalada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su disposición transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada de vigor deberán adaptarse a lo previsto en dicha Ley en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor. En cumplimiento de este precepto así como, de los principios de oportunidad y eficiencia normativas, se considera la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, y no una mera adaptación de las mismas, para regular la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Así, el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo 4.1.a) atribuye al Departamento de Economía, Industria y Empleo las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo. Y por otro lado, el artículo 1, letra k) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a dicho departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por todo lo expuesto, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como de las obligaciones establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en el ámbito de las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras son todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo, desde una perspectiva integral que incluya sus múltiples aspectos, que a continuación se enumeran:

1. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a PYMES con centro de trabajo abierto en Aragón para la aprobación de planes de igualdad.

2. Línea de subvención: Convenios de colaboración con los agentes sociales para desarrollar acciones de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

3. Línea de actuación: Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social dirigida a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

4. Línea de actuación: convenio de colaboración con la Fundación Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la gestión de los conflictos laborales individuales o colectivos.

5. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a entidades de estudio e investigación en el ámbito de los riesgos laborales de carácter psicosocial.

6. Línea de subvención: Convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones de estudio, sensibilización y fomento en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

3. Por otro lado, al amparo de estas bases reguladoras pueden ser objeto de subvención todo el abanico de acciones, tanto de carácter general como técnico, que contribuyan al fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, cualesquiera otras líneas de subvención que en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales pueda establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en dichas materias puedan concurrir.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes que lleven a cabo algunas de las líneas y programas de actuación de las enumeradas en el artículo 1 de estas bases reguladoras y reúnan las siguientes características:

a) Las empresas y las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las comunidades de bienes y sociedades civiles, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

e) Las empresas que legalmente constituidas, pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o firma del convenio.

2 Asimismo los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites cuantitativos que figuran en la regulación de cada línea de subvención, que determinará una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

3. Según lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente en determinadas líneas de subvenciones se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Será la regulación específica de cada línea de subvención la que establecerá el porcentaje máximo de financiación de la actividad subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme a lo previsto en esta orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

5. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en la presente orden.

Artículo 6. Tramitación anticipada.

La convocatoria, acto de concesión o convenio podrán aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7. Subvenciones plurianuales.

Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones, acto de concesión o convenio cuyo objeto se desarrolle a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, siendo su gasto imputable a ejercicios futuros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, en la convocatoria, acto de concesión o convenio deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, acto de concesión o convenio conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria, acto de concesión o convenio.

3. El régimen de gastos subvencionables se ajustará lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 21 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que se establezca de modo concreto en cada convocatoria, acto de concesión o el convenio, siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, este podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter general, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá subcontratar la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre que quede acreditada documentalmente la imposibilidad material del beneficiario para su ejecución directa.

Artículo 10. Forma y plazos de justificación.

1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actividad subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria o convenio, atendiendo a las circunstancias específicas de las líneas y programas de actuación recogidas en estas bases.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado según los sistemas que se ajusten a la normativa vigente, pudiendo establecer un régimen simplificado de justificación de los costes realizados.

La justificación del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso del supuesto recogido en el apartado 1e) del artículo 3, se acreditará mediante la fecha de comunicación a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.

3. En la documentación justificativa deberá incluirse:

) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los justificantes originales presentados se marcarán por la Dirección General de Trabajo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos a los interesados, quedándose fotocopia compulsada del original en su expediente.

6. Cuando así se establezca en la convocatoria de la subvención, acto de concesión o convenio, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, previa presentación por el beneficiario del certificado y compromiso de gasto futuro correspondientes.

7. No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor, además se acompañarán de una copia del asiento contable de la cuenta o libro de caja correspondiente. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

Artículo 11. Pago.

1. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 12. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, con las limitaciones señaladas en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. En especial, las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, tal y como se indica en el artículo 3, apartado 2 de estas bases reguladoras.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de Administración la Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación.

1. La Dirección General de Trabajo realizará controles de seguimiento de carácter documental y material para garantizar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión así como, todas las características especiales de la actuación financiada. Los beneficiarios deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida y colaborar en las actuaciones de comprobación.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Trabajo, el sistema de subvenciones y ayudas públicas que regula esta orden está sometido a los sistemas de control establecidos en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, el Departamento adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de acciones o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Publicidad

1. A efectos de difusión pública, durante la realización de la actividad subvencionada, los adjudicatarios informarán al público a través de su página web o portal de Internet, en caso de que disponga de uno, indicando una breve descripción del proyecto, objetivos y resultados alcanzados y destacando la financiación del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Industria y Empleo. En el caso, de que la subvención recibida se financiara con fondos europeos, la publicidad se realizará conforme a lo establecido en los Reglamentos europeos y sus normas de desarrollo, así como lo dispuesto a nivel autonómico en el Plan de Comunicación del estos Fondos.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas recogidas en estas bases, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el Portal de comunicación- página web - del Departamento de Economía, Industria y Empleo-Área de Información Laboral.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 19. Principios generales.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo en cuenta lo señalado en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el resto de normativa estatal y autonómica que resulte aplicable.

Artículo 20. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Trabajo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se mantendrán actualizados y a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1. Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4. Cualquier otra declaración responsable cuyo contenido se especifique en la convocatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa europea, estatal y autonómica que resulte aplicable y referidas, entre otros, al cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como sobre el cumplimiento del régimen mínimis.

d) Impreso de relaciones con terceros.

e) Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. No será preceptivo presentar aquellos documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación en el plazo improrrogable de diez días y si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 18, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Trabajo, a través del Servicio que se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el ámbito material de la misma y las disponibilidades de recursos en el momento de su publicación.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de esta orden y, además, podrá de oficio realizar cuantas actuaciones considere necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. En las convocatorias tramitadas con arreglo al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el examen y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por cuatro miembros que serán designados por la Directora General de Trabajo. La Comisión la presidirá el Jefe del Servicio competente en el objeto de la subvención y tres técnicos de la Dirección General de Trabajo, de los que, uno de ellos, será designado por la Directora General, para que ejerza las funciones de secretario. Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

4. La Comisión de Valoración, realizará el estudio y valoración de las solicitudes y a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23 de estas bases, elaborarán un informe al órgano instructor en el que se concrete la relación de beneficiarios propuestos, identificado el proyecto seleccionado, su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida, por orden de prelación.

Artículo 23. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con todos o alguno de los siguientes criterios generales de valoración, en función de las líneas de subvención o actuación, indicadas en el artículo 1 de estas bases reguladoras:

1. Ámbito territorial de la actuación

2. Población potencialmente afectada

3. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de estos a la población y al escenario socioeconómico destinatario de las actuaciones subvencionadas.

4. Calidad y viabilidad técnica y económica del programa (justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto).

5. Integración del principio de igualdad en las actividades a desarrollar

6. Situación social, económica y laboral del sector económico sobre el que se actúa

7. Grado de vinculación entre el objeto empresarial y/o social del solicitante y el de la subvención.

8. Accesibilidad con el segmento destinatario de la actuación subvencionada.

Artículo 24. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que estos comuniquen, en la forma y plazo que señale la convocatoria, su aceptación expresa entendiendo, en caso contrario, que el beneficiario desiste de su solicitud.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, incluyendo en dicha lista por orden de prelación, las solicitudes que cumpliendo las exigencias requeridas para ser beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tal, al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 25. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Economía, Industria y Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciónes de Aragón.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán en el plazo citado en el apartado 1 de este artículo de forma individualizada a los interesados o se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud de lo establecido en cada convocatoria en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Artículo 26. Reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitudes.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 28. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

El procedimiento de la concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 29. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Artículo 30. Tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III de la citada de subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL