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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel adoptados en sesión celebrada el 15 de mayo de 2003.

Publicado el 14/07/2003 (Nº 86)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel adoptados en sesión celebrada el 15 de mayo de 2003.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 15/05/2003, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 31/03/2003.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe sobre la Adaptación del PDSU a PGOU y Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana, de Villastar.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones de esta adaptación y modificación, los servicios técnicos de la Comisión Provincial han emitido informe en sentido favorable con las siguientes prescripciones:

En cuanto a la adaptación de PDSU a PGOU

Es correcta la adaptación a Plan General de Ordenación Urbana, aplicando las especialidades del título VIII de la L.U.A. de acuerdo con el artículo 211 de la L.U.A; y las determinaciones que establece el R.P.A. en su Disposición Transitoria Segunda en su apartado 4.c).

En lo referente a las equivalencias establecidas entre las distintas clases de suelo, antes y después de la adaptación se consideran adecuadas en su conjunto, no obstante conviene realizar las siguientes matizaciones:

1.-En el suelo no urbanizable, identifica las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial estableciendo su régimen de protección de acuerdo con lo que señala el artículo 213.1. de la L.U.A. La clasificación y calificación realizada se considera correcta, aunque:

* En la página 15 de la Memoria hay una relación de los suelos clasificados como no urbanizable especial, que no es completa a la vista del resto de la documentación; deberá completarse con las todas las protecciones que establece.

* Analizada la documentación no se ha encontrado ninguna referencia a ámbitos clasificados como suelo no urbanizable especial por motivo de interés geológico, por lo que, o se acotan las zonas que merecen tal calificación con claridad, de forma similar a lo que se ha hecho con los yacimientos arqueológicos, o se suprime el artículo 83 de las Normas Urbanísticas.

* En el artículo 89 de las Normas Urbanísticas, que regula la protección de comunicaciones, en su apartado 2 sólo se hace referencia a la legislación autonómica de carreteras, que es tan sólo de aplicación en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma. Se echa en falta la referencia a la legislación estatal y en concreto a la Ley 25/88 de 29 de julio y más, cuando la única carretera catalogada que atraviesa el término municipal de Villastar es la N-420. Deberá incluirse en el artículo mencionado.

2.-En el suelo urbano distingue las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado. Establece dos ordenanzas «Casco Antiguo» y «Terminación de casco» con dos niveles, regulados de forma adecuada. En suelo urbano no consolidado establece dos unidades de ejecución de las que determina usos, aprovechamiento medio, edificabilidad y cesiones, cumpliendo con lo que prescriben los artículos 213.2. y 214.a) de la L.U.A., no obstante deberá tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

* Clasifica los terrenos que ocupan las depuradoras como suelo urbano, sin especificar si lo es en la categoría de consolidado o de no consolidado. No parece necesario clasificar estos terrenos como suelo urbano ya que además los incluye como sistema general de equipamiento del municipio; por ello, o bien se clasifican como suelo no urbanizable o si se mantiene la clasificación como urbano se debe incluir en una de las dos categorías que señala la legislación urbanística vigente. Deberá corregir el plano O-2.-«Clasificación del suelo» y el primer cuadro de la página 34 de la Memoria para tener en cuenta esta consideración.

* En las fichas de las Unidades de Ejecución, establece erróneamente que la ordenanza aplicable es la «Extensión de casco», cuando la referencia correcta es «Terminación de casco». El mismo error se comete en el punto 9.4.2.5. de la Memoria «Justificación de las cesiones en suelo urbano consolidado» en su página 24. Deberá corregirse.

3.-En la zona periférica delimita dos áreas, justificando que se trata de ámbitos territoriales en los que su gestión y desarrollo puede ser viable. Se considera suficientemente justificada su delimitación y modulación.

4.-Aunque no delimita suelo clasificado como urbanizable sin embargo lo regula en el título IV de las Normas Urbanísticas. Ya que no existe está clase de suelo en el planeamiento de Villastar, no debe regularse y por lo tanto deberá eliminar ese título.

Por último hay que señalar que hay una referencia errónea, en la página 1 de la Memoria, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, como organismo que aprobó el vigente P.D.S.U. El organismo que aprobó este expediente fue la extinta Comisión Provincial de Urbanismo.

En cuanto a la Modificación del PGOU adaptado

Se plantean diversas modificaciones del Plan General Adaptado, que suponen el incremento de la superficie de suelo urbano de 136.664,60 m2 a 180.229,05 m2 (9.637,15 en la categoría de no consolidado y 33.490 como consolidado). Asimismo modifica algunas alineaciones y algunos artículos correspondientes al régimen urbanístico del suelo urbano para introducir la Ordenanza «Terminación de casco».

A).-Ampliaciones de suelo urbano basadas en el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.A) de la L.U.A.

El primer grupo de submodificaciones consisten en ampliaciones de suelo urbano consolidado basadas en que se trata de terrenos que cumplen los requisitos del artículo 13.a) de la L.U.A. y que por lo tanto tienen acceso rodado integrado en la malla urbana, servicios de abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica de características adecuadas a la edificación existente o que se haya de construir.

A nivel gráfico quedan definidas en el plano O.2.-«Clasificación del suelo» y O.3 «Alineaciones y rasantes» y en los estados comparativos del anejo 3 de la Memoria.

Submodificación A1.-Reclasificación de 312,74 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, en el barrio de Villel.

Propuesta:

Propone modificar la clasificación de un ámbito territorial de 312,74 m2, colindante con el suelo urbano actualmente clasificado en el límite occidental del barrio de Villel, que pasarían de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano ordenanza «Casco Antiguo».

Valoración:

Se trata de una parcela ocupada por una vivienda de tres alturas que quedaba fuera de ordenación, y que cuenta con todos los servicios urbanísticos. Se considera que la propuesta cumple en su totalidad con los requisitos que marca el artículo 73.1 de la L.U.A.

Submodificación A2.-Reclasificación de 1.487,76 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados entre un vial existente y la U.E.-2.

Propuesta:

Propone modificar la clasificación de una zona situada entre un vial existente que cuenta con todos los servicios urbanísticos y la U.E.-2 delimitada. Es un ámbito que pasaría de estar clasificado como suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanza «Casco Antiguo». De la ampliación descrita 1.487,81 m2 corresponden a terrenos edificables y 358,95 m2 a la red viaria.

Valoración:

Es una zona casi completamente consolidada por viviendas y pajares que recae a un vial con servicios. La propuesta está justificada y suficientemente definida.

Submodificación A3.-Reclasificación de 2.840,32 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados en el barrio de Villel al sur de la U.E.-2.

Propuesta:

Reclasifica 2.840,32 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanza «Terminación de casco». De la ampliación descrita 2.489,07 m2 corresponden a terrenos edificables y 351,25 m2 a la red viaria.

Valoración:

Se trata de una zona de eras situada entre viales con servicios y rodeada por terrenos clasificados como urbanos. Se considera aceptable la clasificación y el grado de definición de la propuesta.

Submodificación A4.-Reclasificación de 2.870,76 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados al Este del barrio de Villel.

Propuesta:

Reclasifica 2.380,76 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanza «Terminación de casco». De la ampliación descrita 1.928,95 m2 corresponden a terrenos edificables y 451,81 m2 a la red viaria.

Valoración:

Se trata de una zona de eras parcialmente consolidadas por edificaciones y lindante con viales contemplados en el P.D.S.U. vigente, con un fondo inferior a 25 m sobre vial con servicios, que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano. La clasificación es aceptable, menciona erróneamente que la ordenanza aplicable es la «Extensión de casco», lo que deberá corregirse.

Submodificación A5.-Reclasificación de 2.843,85 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados al Norte del Casco Antiguo.

Propuesta:

Reclasifica 2.843,85 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanzas «Casco Antiguo» y «Terminación de casco». De la ampliación descrita 145,14 y 1,880 m2 corresponden a terrenos edificables en los ámbitos de cada una de las dos ordenanzas mencionadas y 818,71 m2 a la red viaria.

Valoración:

Se considera admisible la inclusión en la ordenanza «Casco Antiguo» de una parcela ya consolidada por la edificación. En la ordenanza «Terminación de casco» incluye una zona de eras lindante con viales existentes, sin embargo los servicios existentes no permiten considerar clasificados por aplicación del criterio del artículo 13.a) las dos manzanas más al norte, aunque si que podrían clasificarse por aplicación del criterio de consolidación del artículo 214.a), en consonancia deberá matizarse la justificación de la clasificación; además menciona erróneamente que se trata de terrenos situados al Norte del Casco Antiguo ya que están al Oeste, lo que deberá corregirse.

Submodificación A6.-Reclasificación de 10.053,84 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados al Norte del Casco Antiguo y del Barrio de San Antonio.

Propuesta:

Reclasifica 10.053,84 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanzas «Casco Antiguo» y «Terminación de casco». De la ampliación descrita 148,50 y 7.634,05 m2 corresponden a terrenos edificables en los ámbitos de cada una las dos ordenanzas mencionadas y 2.271,29 m2 a la red viaria.

Valoración:

Prolonga unas manzanas existentes. Se considera admisible la inclusión en la ordenanza «Casco Antiguo» de una pequeña zona de pajares situada al final de una manzana a la que es aplicable está regulación. En la ordenanza «Terminación de casco» incluye una zona de eras, prolongación de manzanas consolidadas, y lindantes con viales existentes, sin embargo los servicios existentes permiten considerar clasificados por aplicación del criterio del artículo 13.a) los terrenos de la manzana central pero no de las dos extremas, aunque si que podrían clasificarse por aplicación del criterio de consolidación del artículo 214.a), en consonancia deberá matizarse la justificación de la clasificación, además menciona erróneamente que se trata de terrenos situados al Norte del Casco Antiguo y del barrio de San Antonio ya que están al Oeste, lo que deberá corregirse.

Submodificación A7.-Reclasificación de 1.226,36 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados al Noreste del Barrio de San Antonio.

Propuesta:

Reclasifica 1.226,36 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanza «Casco Antiguo» todos ellos como terrenos edificables.

Valoración:

Prolonga una manzana ya delimitada y regulada por la ordenanza «Casco Antiguo» incluyendo edificaciones existentes y una era. Se considera aceptable la clasificación y el grado de definición de la propuesta, menciona erróneamente que se trata de terrenos situados al Noreste del barrio de San Antonio ya que están al Noroeste, lo que deberá corregirse.

Submodificación A8.-Reclasificación de 12.344,37 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano consolidado, situados al Este del Barrio de San Antonio.

Propuesta:

Reclasifica 12.344,37 m2 de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano consolidado ordenanza «Terminación de casco» y equipamientos. De la ampliación descrita 5.970,35 m2 corresponden a terrenos edificables para vivienda, 4.063,1 m2 para equipamiento deportivo y 2.310,92 m2 a la red viaria.

Valoración:

Reclasifica terrenos en ambas márgenes del camino del Cementerio, que cuenta con servicios urbanísticos. En la margen derecha incluye como urbanos los terrenos que ocupa el frontón y unos colindantes en los que se plantea la construcción de una piscina municipal. En la margen izquierda del camino reclasifica una zona de eras y algún pajar lindante con el camino que ahora se convierte en vía urbana y que cuenta con servicios tal como reflejan los planos de información, y con un fondo inferior a 25 m que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano. La clasificación es aceptable y está correctamente justificada y planteada, menciona erróneamente que se trata de terrenos situados al Este del barrio de San Antonio ya que están al Norte, lo que deberá corregirse.

B).-Ampliaciones de suelo urbano basadas en el cumplimiento de los requisitos del artículo 214.A) de la L.U.A.

Este segundo grupo de submodificaciones consisten en ampliaciones de suelo urbano no consolidado basadas en que se trata de terrenos que cumplen los requisitos del artículo 214.a) de la L.U.A. es decir que quedan clasificados por el criterio de consolidación. La superficie clasificada es de 9.637,15 m2 en dos unidades de ejecución.

A nivel gráfico quedan definidas en el plano O.2.-«Clasificación del suelo» y O.3 «Alineaciones y rasantes» en las fichas que para cada una de las U.E. se aportan en los anexos 1 y 2 de la memoria, y en los estados comparativos del anejo 3.

Submodificación B1.-Reclasificación de 6.621,95 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano no consolidado, situada al oeste del Casco Urbano (U.E. nº 1).

Propuesta:

Propone modificar la clasificación de un ámbito territorial de 6.621,95 m2, situados en la margen izquierda de la carretera N-420, que pasarían de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano no consolidado ordenanza «Terminación de casco» en nivel II.

Valoración:

Delimita una unidad de ejecución en la que determina el sistema de actuación por compensación, y el aprovechamiento medio. Como cesiones establece las de un vial de 1.901,55 m2 del que señala alineaciones y rasantes. En el anejo 5 comprueba que la diferencia de aprovechamientos con la otra unidad de ejecución delimitada no supera el 15 % por lo que cumple con los requisitos del artículo 101.2 de la L.U.A. En la ficha del anejo 1 denomina erróneamente a la ordenanza «Terminación de casco» como «Extensión de casco», además señala que el emplazamiento está al Oeste del Casco Urbano cuando realmente esta al Sur. Deberá corregir ambas deficiencias.

Submodificación B2.-Reclasificación de 3.015,20 m2 de Suelo no urbanizable genérico como Suelo urbano no consolidado, situada al noreste del barrio de Villel (U.E. nº 2).

Propuesta:

Propone modificar la clasificación de un ámbito territorial de 3.015,20 m2 en una zona de eras colindantes con casco urbano, que pasarían de suelo no urbanizable genérico, a suelo urbano no consolidado ordenanza «Terminación de casco» en nivel I.

Valoración:

Delimita una unidad de ejecución en la que determina el sistema de actuación por compensación y el aprovechamiento medio. Como cesiones establece las de un vial de 551,70 m2 del que señala alineaciones y rasantes. En el anejo 5 comprueba que la diferencia de aprovechamientos con la otra unidad de ejecución delimitada no supera el 15 % por lo que cumple con los requisitos del artículo 101.2 de la L.U.A. En la ficha del anejo 2 denomina erróneamente a la ordenanza «Terminación de casco» como «Extensión de casco», además señala que el emplazamiento está al Noreste del barrio de Villel cuando realmente esta al Suroeste. Deberá corregir ambas deficiencias.

C).-Justificación de dotaciones en suelo urbano.

Los apartados 9.4.2.5. y 9.4.2.6. de la Memoria se dedican a la justificación de la dotaciones para espacios libres de dominio y uso público y equipamientos consecuencia de las clasificaciones planteadas. El artículo 214.d) de la Ley 5/99 establece que, para Pequeños municipios, «No será necesario respetar ningún módulo de reserva de terrenos para espacios libres públicos destinados a parques, grandes zonas verdes y áreas de ocio, expansión y recreo», a la vista de este artículo se considera que no se precisa justificación.

Incrementa los espacios libres de dominio y uso público de 155 a 515,25 m2 y los equipamientos de 854,55 a 6.454,25 m2. Realiza la justificación de que la ampliación cumpliría con los módulos de reserva para uso residencial aplicando los artículos 81 a 84 del R.P.A.

D).-Modificación de alineaciones.

El apartado 9.4.2.4. de la Memoria lo dedica a las modificaciones de alineaciones. Las modificaciones propuestas quedan definidas en el plano O.3.-«Alineaciones y rasantes» y en los estados comparativos del anejo 3 de la Memoria. Las propuestas realizadas son las siguientes.

Submodificación D1.-Plantea el cambio de alineaciones de la Calle Castillo, junto al Parque infantil, para adaptarlas a las definidas por la edificación existente, de esta forma se regulariza la situación de unos edificios que quedaron fuera de ordenación.

Submodificación D2.-Ajusta el trazado de la calle de acceso al Camping a la realidad comprobada topográficamente ensanchándola hasta 6 m.

Submodificación D3.-Modifica la calificación de unos terrenos junto a la calle Fuente Regía que pertenecen a un vial existente y que en el P.D.S.U. se habían calificado como terrenos edificables para el uso de vivienda.

Submodificación D4.-Modifica la calificación de unos terrenos junto a la calle Azafranes que pertenecen a un vial existente y que en el P.D.S.U. se habían calificado como terrenos edificables para el uso de vivienda.

Submodificación D5.-Establece un retranqueo sobre una edificación de una planta de la calle Picarral, en una zona especialmente estrecha que impide el paso de vehículos.

Valoración:

Se considera que las propuestas realizadas cumplen en su totalidad con los requisitos que marca el artículo 73.1 de la L.U.A. y se encuentran justificadas y completamente definidas.

E).-Modificación de normas urbanísticas.

Submodificación E1.-Modificación del artículo 48 «Alturas»

Propuesta:

Propone la modificación del artículo 48 de las Normas Urbanísticas para incrementar la altura máxima de las edificaciones en el ámbito regulado por la ordenanza «Casco Antiguo» que pasa de nueve (9) a nueve metros y medio (9,5), sin modificar el número de plantas ni ningún otro parámetro edificatorio.

Lo justifica en el hecho de que habitualmente la planta baja de los edificios se utiliza como garaje para maquinaria agrícola que requiere una mínima separación entre forjados, que lleva a plantear la necesidad de incrementar la altura máxima de las edificaciones. La ordenanza actual dejaba algunos edificios fuera de ordenación.

Valoración:

Se considera aceptable la justificación aportada. El incremento de la altura máxima sin aumento del número de alturas no supone un incremento del aprovechamiento residencial, que pudiera plantear la necesidad de nuevos espacios libres de dominio y uso público.

Submodificación E2.-Introducción de la Ordenanza «Terminación de Casco».

Propuesta:

Propone la introducción de una nueva ordenanza denominada «Terminación de casco» con niveles I y II, que introduce parámetros edificatorios de mucha menor densidad que los actualmente vigentes.

Esta justificada en el hecho de que el Ayuntamiento desea que los usos residenciales de gran parte de las zonas que amplia como suelo urbano sean de menor intensidad, permitiendo tan sólo viviendas unifamiliares aisladas o adosadas en nivel I y sólo aisladas en nivel II, además se diferencia en parcela mínima, retranqueos y edificabilidad.

Para definir los parámetros edificatorios y de uso de la nueva ordenanza modifica los artículos 40, 41, 44, 48, 49 y 50.

Valoración:

Se considera que la propuestas realizadas cumplen en su totalidad con los requisitos que marca el artículo 73.1 de la L.U.A., encontrándose justificadas y completamente definidas.

.........

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la adaptación del proyecto de delimitación de suelo urbano de Villastar a plan general de ordenación urbana, con las prescripciones señaladas en el Considerando 3º de este Acuerdo.

Segundo.-Informar favorablemente la modificación Nº 1 del P.G.O.U. de Villastar, con las prescripciones señaladas en el Considerando 3º de este acuerdo.

Tercero.-Asimismo deberán cumplirse las prescripciones señaladas por el Mtº de Fomento y las indicadas por el Servicio Provincial de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, así como las que pudieran establecerse en el informe del Instituto Aragonés del Agua.

2.-Informe sobre la Modificación nº 2 del PGOU de Sarrión.

Que el Proyecto tiene por objeto las siguientes Submodificaciones:

1.-Clasificación como suelo urbano de 1517,12 m2 clasificados en la actualidad como suelo urbanizable delimitado.

2.-Delimitar un sector de suelo urbanizable no delimitado de 11.247,77 m2 para uso residencial en la margen izquierda de la CN-234.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-En lo referente a la submodificación nº 1: Informar favorablemente condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones que permitan considerar que la documentación presentada define el nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar a lo modificado, según el artículo 73 punto 1 apartado b) de la Ley Urbanística de Aragón y 154 punto 1 apartado b) del Reglamento de Planeamiento:

* Deberá corregirse la grafía que se asigna al equipamiento en el plano «Estructura urbana. Núcleo de Sarrión» ya que la asignada no aparece en la leyenda. La grafía aplicable es la de Suelo urbano consolidado, uso público, que aparece en dicho plano.

* El plano «Estructura urbana. Núcleo de Sarrión» contiene los mismos errores, de clasificación de suelo de la N-234 y de alineaciones y accesos, que el presentado en la modificación nº 1 del Plan General Homologado, tal y como hizo constar el Ministerio de Fomento en su último informe al respecto de 22-10-2002 respecto a la documentación técnica aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Sarrión en Pleno de 24-04-2002 (B.O.P. 24-07-2002). Deberá corregir estos errores.

En lo referente a la submodificación nº 2: Suspender la emisión del informe, hasta que se complete la documentación enviada con los planos solicitados por el Ministerio de Fomento.

Segundo.-Con carácter general, manifestar al Ayuntamiento de Sarrión que en aplicación del artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por Decreto 52/2002, les solicitamos que se nos remita una copia de la documentación técnica de la Modificación nº 1 de su Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente en Pleno de 24-04-2002 (B.O.P. 24-07-2002), visada por el Colegio Profesional del técnico redactor y diligenciada por la Secretaría del Ayuntamiento, para constancia en nuestros archivos. Esta documentación deberá cumplir íntegramente el contenido del informe que, al respecto, emitió el Ministerio de Fomento en fecha 22-10-2002.

3.-Informar Favorablemente la Modificación nº 3 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Galve, por considerar cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento vigente. No obstante la documentación técnica de la modificación deberá ser visada por el Colegio Profesional del Técnico y redactor y deberá diligenciarse de aprobación definitiva, tal como señalan los artículos 97 y 98 del Reglamento de desarrollo parcial de Ley 5/1999, de 25 de marzo, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por Decreto 52/2002.

4.-Informe sobre el P.P. Area-A. Extensión de Casco, Suelo Urbanizable Delimitado de Linares de Mora.

Que en cuanto al contenido y determinaciones y a la vista del informe emitido por los servicios técnicos con fecha 3-04-2003, procede realizar las siguientes consideraciones:

Memoria

La memoria comienza justificando la conveniencia y oportunidad de su formulación basándola en la necesidad de satisfacer la demanda de suelo existente y considerando que se trata de la única zona que puede ser adquirida por el Ayuntamiento para satisfacer la demanda de suelo residencial. En general puede considerarse cumplido el artículo 89.2.a) del R.P.A.

La información urbanística es incompleta y dispersa. No describe las características naturales del territorio afectado; en lo referente a usos no especifica los actuales de los terrenos del ámbito afectado por el Plan Parcial sino que se limita a transcribir parcialmente el artículo 121 de las Normas Urbanísticas del Plan General referente a los usos en suelo urbanizable delimitado. En el apartado que titula «Edificación» transcribe parcialmente los artículos 122 y 131 de las Normas Urbanísticas mencionadas referentes a régimen general de la edificación y características mínimas de la red viaria, sin hacer mención alguna a las posibles edificaciones existentes en el Sector; sin embargo en el apartado siguiente «Infraestructuras existentes» si que aclara que no existen edificaciones y menciona sin más descripción los puntos de conexión de las redes de servicios. Finaliza este bloque con la estructura de la propiedad del suelo, especificando los propietarios, con su número de parcela catastral pero omitiendo el polígono, que deberá aportarse, e incorporando para cada propietario el aprovechamiento urbanístico que le corresponde, calculado de acuerdo con el aprovechamiento medio que el Plan General atribuye al Sector y lo prescrito por el artículo 103 de la L.U.A. aunque de forma errónea se habla de superficies edificables en m2 cuando se debería hablar de unidades de aprovechamiento. Globalmente podemos considerar que deberá replantearse y modificarse el contenido de estos apartados de la memoria y que se incumple parcialmente el artículo 89.2.b) del R.P.A.

El apartado siguiente lo dedica a los objetivos y criterios de la ordenación del territorio y, en consonancia con el artículo 89.c) del R.P.A., está desarrollado en función de las determinaciones del Plan General y de la información urbanística verificada y de los estudios complementarios, se considera correcto.

A continuación aporta numerosos cuadros de características que podrían ser parte de un documento de síntesis de la memoria, aunque no hay constancia de ello y debería aclararse. La superficie que se aporta para los equipamientos en el cuadro que titula «Resumen de superficies en porcentajes» y la superficie de viario en el titulado «Resumen de superficies», son erróneas y deberán rectificarse. Continuando con los cuadros, el número de plazas de aparcamiento necesarias de acuerdo con el artículo 84.4 del R.P.A. es de 184 y no de 162 como se señala en la documentación técnica. En el cuadro del aprovechamiento subjetivo deberá eliminarse los datos que aporta para equipamiento y viviendas ya que son erróneos.

A continuación aporta lo que denomina anexo, sin aclarar tampoco si se trata del documento de síntesis de la memoria que prescribe el artículo 89.3. del R.P.A. y en el que repite los cuadros del apartado anterior, entendiendo que se trata de una reiteración gratuita sin sentido.

Por último aporta un análisis de alternativas elaborado de acuerdo con el artículo 89.2.d) y lo que denomina «Modificación del Plan General» que entendemos completamente fuera de lugar y de procedimiento y deberá eliminarse en su totalidad.

Las determinaciones del Plan Parcial deberían ajustarse en lo esencial a lo prescrito en el artículo 69 del Reglamento de planeamiento. Sin embargo está adecuación no es completa observándose importantes carencias.

Delimita el ámbito territorial que coincide con el Sector delimitado en el planeamiento general.

En lo referente a la asignación y ponderación de usos, el Plan General asigna a este Sector un aprovechamiento medio de 0,405 m2/m2. El tratamiento de los aprovechamientos se ha realizado en los cuadros que se han referenciado en puntos anteriores y con las deficiencias ya apuntadas.

Las dotaciones se adaptan sólo parcialmente a lo marcado a los artículos 81 a 84 del R.P.A. Los módulos de reserva del sistema local de espacios libres se cumplen, sin embargo deberá concretar, aunque sea de forma aproximada, la superficie ajardinada y el número de árboles a plantar para poder comprobar si se cumple lo prescrito en el artículo 82.3 del R.P.A. Calcula la dotación del sistema general de equipamientos de acuerdo con el artículo 82 del R.P.A. destinándolo para un centro cultural. En lo referente a aparcamientos, está mal calculado el módulo y dimensionada la dotación de manera insuficiente, además deberá estimar las plazas previstas en viales y las reservadas a disminuidos físicos, para comprobar si se cumple lo prescrito en los apartados 4 y 5 del artículo 84 del R.P.A..

Describe el trazado y características de la red de comunicaciones, introduciendo unas apreciaciones sobre retranqueos de viviendas a viales que consideramos que no tienen nada que ver con la red viaria. Además parte del Plan Parcial está situado en la zona de afección de la carretera A-1701, motivo por el que se ha solicitado informe a la Subdirección de Carreteras y Transportes del Servicio Provincial de Obras Publicas de la D.G.A.

En lo referente a alineaciones y rasantes y previsión de aparcamientos indicar que no están señaladas las rasantes y que el dimensionamiento de aparcamientos es erróneo tal como se ha señalado anteriormente.

En lo referente a redes de servicios, prevé pero no describe las características básicas de las redes de distribución de agua, saneamiento y energía eléctrica y omite las de alumbrado público y telefonía; además carece de cualquier descripción o cálculo que de cumplimiento a lo que se prescribe en el artículo 74 del R.P.A. que incumple completamente.

No reglamenta las condiciones sanitarias, higiénicas y estéticas de las construcciones, de los terrenos y de su entorno, incumpliendo el artículo 69.g) del R.P.A.

El Plan de etapas carece de referencia alguna a plazos y la evaluación económica no tiene en cuenta ni indemnizaciones, ni la posible adquisición de terrenos, ni honorarios técnicos; y aunque aporta, en el Plan de etapas, unas mediciones y presupuesto propios de un proyecto de urbanización, consideramos que en general su contenido es incompleto y está expuesto de forma muy desordenada.

No hay ninguna referencia a como se va a desarrollar el Plan Parcial, aunque, por lo que se puede deducir de la parte justificativa de la memoria, parece que el Ayuntamiento va a adquirir los terrenos previamente a la ejecución del planeamiento; pero consideramos que se deberá delimitar una unidad de ejecución y precisar el sistema de actuación previsto.

Planos de información

La documentación presentada no distingue entre planos de información, de ordenación y proyecto, pese a lo que prescribe el artículo 88 del R.P.A., lo que deberá corregirse. Analizando el contenido de los mismos se pueden considerar como de información los numerados desde el 1 al 5 y de ordenación y proyecto los numerados desde el 6 al 12. Los planos de información deberán recoger todos los aspectos prescritos en el artículo 90 del R.P.A., que se concretan:

* Los planos 1 «Situación en relación con la Ciudad» y 2 «Ordenación del Plan General» son prácticamente el mismo, y corresponden con el plano O-2 «Clasificación de suelo y delimitación de zonas» del Plan General por lo que debería plantearse su refundición. Además la información básica que proporciona el plano de planeamiento general la omiten al haber eliminado la leyenda de este en lo que es referente a clasificación y calificación de suelo. Deberá subsanarse.

* En el plano 3 «Parcelario» aporta copia del Catastro de Rústica de la localidad en la zona afectada por el Plan Parcial. Análogamente a lo que ocurre con la memoria no figura el Polígono Catastral correspondiente; además la superficie de la propiedad de D. Dionisio Pérez Martín no coincide con la que se aporta en la memoria, 7.287 m2 frente a 7.211 m2, discrepancia que ha sido detectada por la redactora de acuerdo con la nota manuscrita efectuada sobre el plano que da validez al dato de la memoria; además la suma de las superficies de las subparcelas a y b de la parcela nº 72 no coincide con la superficie global que se aporta para la misma. Deberán subsanarse todas las deficiencias apreciadas.

* El plano 4 lo titula «Topográfico y vegetación», sin embargo no hay referencia alguna a la vegetación existente, sí la grafía situada sobre las curvas de nivel corresponde a vegetación deberá hacerse constar mediante la leyenda correspondiente.

* El plano 5 «Infraestructuras existentes» señala la existencia de un transformador sin especificar más datos ni de su potencia ni de las redes que le acometen, y grafía una línea discontinua que denomina red municipal de agua sin especificar si se trata de saneamiento o distribución de agua potable ni diámetro ni ningún otro dato. Deberá completarse el contenido de este plano para que realmente proporcione algún tipo de información.

* Se echa en falta referencias a los usos del suelo en los planos de información, por lo que debemos considerar que se incumple al menos parcialmente lo que prescrito en el artículo 90.2.b) del R.P.A.

Planos de proyecto.

En general están completos y ajustados a lo marcado en el artículo 91 del R.P.A., aunque deberán incorporar lo siguiente:

* En el plano 6 «Zonificación» los retranqueos impuestos a viario deberán grafiarse de diferente forma a la red viaria, ya que a todos los efectos forman parte de la superficie residencial y con la representación actual pueden inducir a error.

* En lo referente a la red viaria, aunque hay un plano específico, considerar que con su representación en planta y el acotado de anchos no se definen de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales, incumpliendo de forma parcial el artículo 91.2.b) del R.P.A.

* A los esquemas de redes de servicio dedica los planos 8 a 10. El nº 8 refleja la instalación de saneamiento, señalando con una flecha de indicación la conexión con la red municipal; el plano deberá ampliarse para reflejar todo el trazado del colector hasta su conexión real con la red, además ya que discurre por terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico que no pertenecen al Plan Parcial, deberá especificarse su propietario y aportar la autorización correspondiente que garantice la viabilidad de la construcción del colector. En los relativos a las redes de distribución de agua potable y distribución de energía eléctrica se deberá diferenciar las redes existentes de las previstas. Se echa en falta los planos correspondientes a la red de alumbrado público y a redes de telecomunicaciones que son preceptivos de acuerdo con los artículos 92.2.c) y 74 del R.P.A.

* Se deberá presentar plano correspondiente a la delimitación de la Unidad de Ejecución si fuera necesario, de conformidad con lo marcado en el apartado 2.d) del artículo 92 del R.P.A.

* Los planos 11 y 12 correspondientes al Plan de Etapas son reiterativos y poco aclaratorios entendemos que podrían refundirse en uno sólo y además contiene errores y omisiones en la cuantificación de superficies ya que la obtención del equipamiento y de gran parte de las zonas verdes no se refleja en ninguna de las dos etapas; deberán corregirse los cuadros de superficies.

Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas incumplen lo prescrito por el artículo 93 del R.P.A. Su contenido es insuficiente para reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación. El apartado A «Generalidades y terminología de conceptos» refiriéndose de forma errónea al Plan General de Ordenación Urbana de Teruel. No hay referencia alguna al Régimen urbanístico del suelo. Hay unas mínimas normas de edificación, pero carece de referencia alguna a usos o a condiciones mínimas de higiene o estética, o a condiciones mínimas de las redes de servicios para dimensionarlos de manera adecuada en los proyectos de urbanización. Además debemos realizar las siguientes puntualizaciones:

* El retranqueo uniforme que fija en planta 1ª y 2ª no está definido de forma clara y sería conveniente aportar un croquis aclaratorio. Además aunque en la memoria de forma reiterativa se hace referencia a retranqueo en planta baja, no se hace constar en las Normas Urbanísticas que es precisamente donde debería constar.

* Las consideraciones realizadas respecto al no cómputo de la entrecubierta contradice el artículo 61 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Comentario similar puede realizarse respecto al cómputo de la planta bajo rasante.

* Lo referente a voladizos, deberá ceñirse a lo que marca el artículo 56 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Plan de etapas.

Establece dos etapas, en la primera de ellas desarrolla toda la zona occidental del Sector y toda la red viaria con una superficie de 10.203 m2; dejando el resto para la segunda etapa, incluyendo la totalidad de las zonas verdes. No hay referencia alguna al equipamiento ni en la documentación gráfica ni en la escrita. Se echa en falta en este documento la concreción de las previsiones sobre obras de urbanización y de edificación, que prescriben los artículos 75.2 y 75.5 del R.P.A. Deberán desarrollarse de forma clara y conveniente. Introduce a modo de anexo lo que denomina Mediciones y presupuesto del Plan Parcial en su conjunto y de las dos etapas con un grado de detalle mucho más propio de un proyecto de urbanización que de un documento de planeamiento; y que en todo caso debería formar parte del Estudio económico-financiero.

Estudio económico-financiero.

Es muy incompleto, se limita a describir las características de las redes de servicios previstas y de la red viaria sin aportar los costes de la obra civil ni de los honorarios profesionales, y sin desglosarlo en las dos etapas. Además ya que existen terrenos de propietarios que no promueven el Plan Parcial deberán incluirse en este Estudio las indemnizaciones correspondientes de conformidad con el artículo 123 de la L.U.A.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente, el plan parcial Area A, Extensión del casco, del suelo urbanizable delimitado del plan general de ordenación urbana de Linares de Mora, por considerar que la documentación técnica presentada incumple las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, al amparo de lo que se establece en el artículo 42.2 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística.

5.-Informar Favorablemente la Modificación nº 2 del Plan Parcial del Polígono Industrial «Venta del Barro», de La Puebla de Híjar, condicionado a la publicación en Boletín Oficial, del Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación nº 1 del Plan Parcial «Venta del Barro» aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 3-11-2000, en los términos que señala la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y demás disposiciones vigentes en materia de procedimiento administrativo y administración de régimen local.

6.-Informar Favorablemente la Modificación nº 1 del Plan Parcial del «Polígono 20-b», de Valderrobres, debiendo corregirse los siguientes aspectos formales:

1.-Deberá Suprimirse la referencia (Memoria. 1.-Formulación) al artículo 41.1 de la LUA y artículo 59.2, dado que estos artículos son los que regulan la formulación del PGOU.

2.-Deberá suprimirse también la referencia a «la Comisión Provincial de Urbanismo» y cambiarla por «La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT)», en el Apartado 2 de la Memoria.

3.-Se denominará al Proyecto como modificación Nº 1 del P.P., de acuerdo con el artículo 154.3 del R.P.

4.-Deberá aclararse cual es la superficie de la zona docente, ya que en el Plan Parcial, aprobado definitivamente, la superficie de la Zona Docente es de 360,00 m2, mientras que en la Memoria de la Modificación constan 357,34 m2.

7.-Quedar enterados de la aprobación definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle, relativo a la definición de alineaciones en Calle Callejón de los Molineros, 3 de Teruel.

8.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle, relativo a la Definición de alineaciones y rasantes en la Parcela 18 del Polígono 517 del Barrio de Concud en Teruel.

9.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva sobre Proyecto de Estudio de Detalle para definir la Rasante en Calle Travesía Pilar de las almas en Teruel.

10.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle, para definir alineaciones y rasantes en Calle Las Hiedras, de Teruel.

11.-Informar Favorablemente la instalación del parque eólico «Sierra Costera, Fase I», PE-32.141, emplazado en el paraje denominado «Sierra Costera» que afecta al Suelo No Urbanizable de los municipios de Rillo, Cañada Vellida, Mezquita de Jarque y Fuentes Calientes, comprendiendo una zona de aproximadamente 55 Ha., condicionado a:

1º.-El edificio de control y mantenimiento del parque deberá cumplir con los 10 m. de retranqueos a linderos y el 20% de ocupación máxima de la parcela, establecido en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las NN.SS. Provinciales.

2º.-Deberá cumplir con las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las expuestas en el informe emitido con fecha 21 de marzo de 2003 por la Dirección General de calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, así como la obligatoriedad de aceptación por la empresa, de las medidas correctoras derivadas de los resultados del seguimiento ambiental en la fase de explotación.

12.-Informar favorablemente la instalación del parque eólico «Sierra Costera, fase II», PE-32.156, emplazado en el paraje denominado «Sierra Costera» afectando al Suelo No Urbanizable de los municipios de Mezquita de Jarque, Galve, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén y Cañada Vellida, comprendiendo una zona de aproximadamente 50 Ha., condicionado a cumplir con las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las expuestas en el informe emitido con fecha 21 de marzo de 2003 por la Dirección General de calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, así como la obligatoriedad de aceptación por la empresa, de las medidas correctoras derivadas de los resultados del seguimiento ambiental en la fase de explotación.

13.-Informar favorablemente la instalación del parque eólico «Armillas», afectando al Suelo No Urbanizable de los municipios de Vivel del Río, Montalbán y Hoz de la Vieja, comprendiendo una zona de aproximadamente 732 Ha., condicionado a cumplir con las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las expuestas en el informe emitido con fecha 21 de marzo de 2003 por la Dirección General de calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, así como la obligatoriedad de aceptación por la empresa, de las medidas correctoras derivadas de los resultados del seguimiento ambiental en la fase de explotación.

14.-Informar favorablemente el expediente de instalación del parque eólico «San Just», con 20 aerogeneradores, emplazado en Suelo No Urbanizable del municipio de Escucha, solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Teruel.

15.-Informar favorablemente el Centro de Transformación para suministro de energía eléctrica a la planta de áridos emplazada en Partida «El Ventorrillo», Polígono 117, Parcela 69 del Suelo No Urbanizable de La Puebla de Valverde, solicitado a instancia de Aridos Virgen del Pilar, S. A., condicionado al cumplimiento de los 10 m. de retranqueos a linderos que se establecen en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel y a la autorización del Ministerio de Fomento.

16.-Informar favorablemente la instalación de Línea Eléctrica de Media Tensión, en p.k. 10, Ctra. Teruel-Formiche Bajo, del Suelo No Urbanizable de La Puebla de Valverde, promovido a instancia de Aridos Teruel, S. A., condicionado a la autorización de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, por estar en zona de afección de la Carretera Teruel-Formiche Bajo, así como de la autorización de los propietarios afectados.

17.-Informar Favorablemente el Proyecto de «Variante Línea a 220 KV. Escucha-Escatrón entre apoyos nº 97 y nº 105 y modificación de trazado entre apoyos 98 y 100 bis, en el S.N.U. del término municipal de Ariño, promovido por el Ayuntamiento de Ariño a instancia de FECSA-ENHER I, S. A., para ampliación de la Actividad minera de la Empresa SAMCA, sin perjuicio de la autorización de los propietarios afectados.

18.-Informar favorablemente la instalación de estación base de telefonía móvil, emplazada en parcela segregada del ensanche del camino de acceso al Paraje «Los Planos», del Suelo No Urbanizable de Pitarque, promovida por Telefónica Móviles, S. A., condicionado a cumplir con las limitaciones indicadas en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sin perjuicio del informe del Departamento de Salud, Consumo y Servicio Sociales sobre el grado de conformidad de las instalaciones radioeléctricas, que deberá solicitar el Ayuntamiento siempre que así lo considere para su autorización.

19.-Suspender la emisión de Informe Urbanístico previo a la autorización del Ayuntamiento de Alcañiz, para instalación de Centro de Almacenamiento y Distribución de G.L.P., emplazado en el Polígono 40, Parcela 1158, del suelo no urbanizable (S.N.U.) de Alcañiz, promovido por Isaías Tomás, S. L., hasta tanto pueda ser calificada la Actividad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Todo ello, en virtud del principio de resolución única, establecido en el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón, por el que los supuestos requeridos de Licencia de Actividad clasificada o de apertura y, además de Licencia Urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.

20.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico para la Rehabilitación de Edificio para Vivienda, emplazado en el Paraje «Las Viñas», Polígono 517, Parcelas 3083 y 3084 del Suelo No Urbanizable, del Municipio de Villarquemado, instada por José Ramón Barrera Fuertes yMª Llanos García Gea, condicionado a que se acredite la antigüedad del edificio ante el Ayuntamiento.

21.-Informar favorablemente la construcción de Vivienda Unifamiliar, emplazada en Polígono 3, Parcela 13a del Suelo No Urbanizable (S.N.U.) Especial de Beceite (Teruel), instada por Gregor Buchmann, condicionada al cumplimiento de los condicionantes establecidos por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en su informe.

22.-Informar favorablemente la construcción de Vivienda Unifamiliar, emplazada en Polígono 3, parte de la Parcela 13 del Suelo No Urbanizable (S.N.U.) Especial de Beceite (Teruel), instada por NGUYEN HONG DUC. condicionada al cumplimiento de los condicionantes establecidos por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en su informe.

23.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la Rehabilitación de la Masía «Mas de las Rocas», emplazada en el Polígono 9, Parcela 142 del Suelo No Urbanizable Especial, de Beceite, instada por Hervé Navard, por estar emplazada en Suelo No Urbanizable Especial y no permitirse el uso según apartado 4.6.4. de las Normas Subsidiarias Municipales de Beceite.

III. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente

1.-Calificar e informar favorablemente los Expedientes de Licencia de Actividad para:

-Productos de fabricación de maquinaria para manejo de vidrio.-Mecatur Rubielos, S. L.-Rubielos de Mora.

-Aulas formación, espacios administrativos y residencia.-Asociación Feyda.-Teruel.

-Café-bar.-Juan Martínez Roy.-Alcañiz.

-Albergue.-Ayuntamiento de Ojos Negros.-Ojos Negros.

-Explotación ganado porcino cebadero para 1900 plazas.-S. A.T. 3959 Piensos San Miguel.-Torres de Albarracín.

-Ampliación explotación cunícola hasta 720 conejas.-Marcos Benages Gargallo y Gonzalo Alcón Benages.-Mosqueruela.

-Ampliación explotación porcina engorde hasta 2.400 plazas cebo.-Mª Dolores Torrecilla Gómez.-Calamocha.

-Ampliación explotación porcina producción hasta 180 madres ciclo cerrado.-Sara Barberán Antolín.-Monroyo.

-Regularización explotación porcina 46 madres en producción, 2 machos y 110 de cria.-Andrés Hernández López.-Bañón.

Declarar esta explotación como «explotación ganadera administrativamente en precario», por incumplir distancias mínimas, de acuerdo con lo previsto en el art. 10. 1. b) del RD200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En este caso, al declararse la explotación en precario, se fija como plazo para el cese de la actividad hasta el año 2.003 (6 años desde la entrada en vigor del Decreto 200/97)atendiendo a las siguientes razones:

* El emplazamiento ya que la explotación no cumple las distancias a otras explotaciones ni a casco urbano.

* La edad de jubilación del promotor.

Durante dicho plazo deberá extremar las precauciones en la gestión de la explotación principalmente en el manejo de los residuos ganaderos, normas de Bienestar Animal y el cumplimiento del programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria.

-Ampliación explotación porcino en 1200 plazas cebo.-Salvador Campos Palomar.-Alba del Campo.

-Explotación ganado vacuno de cebo para 590 plazas.-Isabel Repollés Sanz.-Samper de Calanda.

-Explotación porcina de cebo para 1.995 plazas.-Fernando Montañés Gómez.-Urrea de Gaén.

-Explotación avestruces de cría y cebo.-Enrique Gascón Bellés.-Castellote.

-Reforma-modificación conjunto paleontológico.-Instituto Aragonés de Fomento.-Teruel.

-Carpintería metálica.-Talleres Rafael Fuertes, S. L.-Teruel.

-Academia de música y baile.-Academia Armonía del Jiloca, S.C.-Teruel.

-Hotel rural.-Urbalter, S. L.-Calamocha.

2.-Informar Desfavorablemente:

-Extracción de Arcillas.-Alberto Ariño Puig.-Los Olmos.

3.-Resoluciones conjuntas de Calificación de Actividad e Informe en Suelo No Urbanizable:

-Centro de elaboración artesanal de queso de cabra.-José Ramón Mata Villarroya.-La Fresneda.

-Construcción de cargadero de materias primas minerales Watts Blake Bearne España, S. A.-La Puebla de Valverde.

4.-Expedientes de actividad propuestos para Caducidad.

-Camping municipal.-Ayuntamiento de Fuentespalda.-Fuentespalda.

5.-Temas Especiales:

Consulta formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, cobre Calificación de Instalaciones de Equipos y Elementos de Telefonía, de Emisión y Transmisión de señales de TV y Radiodifusión.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel, a 17 de junio de 2003.-La Secretaria, Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº, el Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Carlos Guía Marqués.