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ORDEN de 5 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas previstas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Publicado el 19/07/2010 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 2010), establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y maquinaria agrícola, con el fin de conseguir una mayor eficiencia energética y ahorro de carburantes, así como la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad, y un menor impacto ambiental. Por su parte, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de enero de 2007), ha ultimado la regulación normativa de las subvenciones en esa materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El marco normativo expuesto y el envejecimiento del parque nacional de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Aragón hacen necesario convocar, mediante la presente orden, las subvenciones previstas en el citado real decreto para el año 2010, con el objeto de modernizar la flota de maquinaria y tractores, mediante la sustitución por otra nueva que mejore las condiciones de trabajo de los agricultores y permita optimizar los recursos disponibles.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante la directa aplicación de la legislación básica estatal contenida en el Real Decreto 457/2010, se ha considerado conveniente transcribir ciertos preceptos del mismo para facilitar la comprensión de esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de estas subvenciones dentro de la modernización de las explotaciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Segundo.-Actividad subvencionable.

1. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 457/2010, será susceptible de subvención la adquisición de un único tractor nuevo o una sola máquina automotriz agrícola nueva, que vengan a reemplazar una o varias máquinas antiguas y obsoletas, que se destinarán al achatarramiento.

2. Las ayudas concedidas para el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices podrán destinarse también a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Tercero.-Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 457/2010, para acceder a la ayuda prevista en esta orden es necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010:

a1. Cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, o sociedad agraria de transformación (en adelante, S. A.T.), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

a2. Otras personas jurídicas, cuya actividad principal sea la producción agraria, así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o S. A.T., acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

c) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y, al menos con un año de antigüedad, de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b). del Real Decreto 457/2010 y lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado cuarto, letra b), de la presente orden.

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente (Gobierno de Aragón) otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) En el caso de extranjeros, cumplir las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

2. Asimismo, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 457/2010, podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las S. A.T., que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en el punto 1, e) de este mismo apartado.

3. También podrán ser beneficiarios los jóvenes agricultores que, aún no siendo titulares de una explotación agraria en el momento de la solicitud, se encuentren en proceso de instalación o hayan iniciado los trámites para acceder a la titularidad y lo acrediten debidamente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I de esta orden, y en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.-Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados.

Según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 457/2010, los tractores y máquinas que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrán ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante, R.O.M.A.) y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscrito en el R.O.M.A. durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o S. A.T. en los casos contemplados en el artículo 4.2. del Real Decreto 457/2010.

No obstante, podrá exceptuarse el cumplimiento del citado período de un año en los siguientes casos:

- Sustitución en el R.O.M.A. del titular antiguo por familiares hasta tercer grado incluido.

- Sustitución por transmisión o cambio de titularidad de la explotación, invalidez permanente, jubilación de su anterior titular o fallecimiento del anterior titular.

- Cuando se trate de la incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria

- En el caso de sociedades, cuando el anterior titular sea un socio de las mismas.

Excepcionalmente, podrá aplicarse también a otras situaciones asimilables a las anteriores apreciadas y aprobadas por la Comisión de Valoración.

c) Encontrarse en condiciones de uso y no de abandono.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el R.O.M.A., con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

2. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor, deberán:

a) Estar inscritos en el R.O.M.A. bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o S. A. T. en los casos contemplados en el artículo 4.2. del Real Decreto 457/2010.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el R.O.M.A., con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

Quinto.-Requisitos del nuevo tractor o máquina.

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 457/2010, el nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el R.O.M.A. correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Sexto.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010.

3. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos en base al siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: Cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una S. A. T.: Cuatro puntos.

c) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria: Cuatro puntos.

d) Por encontrarse la explotación en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo: Tres puntos.

e) Por ser agricultor joven o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: Tres puntos.

f) Por ser mujer: Dos puntos

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: Dos puntos.

h) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: Dos puntos.

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

4. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, que será resuelta en el plazo señalado por esta, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, salvo en lo referente a la fecha de la presentación de la solicitud, que se considerará como valida la fecha de solicitud inicialmente presentada.

Séptimo.-Cuantía máxima y compatibilidad con otras ayudas.

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el R.O.M.A., en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores; 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Real Decreto 457/2010; 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección; o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas o suspendidas.

3. La cuantía base de la ayuda se incrementará en los supuestos y según los importes determinados en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, que de forma resumida se recogen en el anexo II.

4. Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.

5. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas reguladas por el Real Decreto 457/2010, hasta ajustarse a dicho límite.

Si aún así la suma de ayudas supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.

6. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento.

c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

7. El límite de la inversión subvencionable será de 120.000 euros por solicitante y convocatoria.

Octavo.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo III a esta orden.

2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Noveno.-Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la ayuda o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de ayuda la documentación necesaria, de acuerdo con el anexo III de esta orden. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Décimo.-Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Undécimo.-Evaluación de solicitudes.

1. En el caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al baremo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 457/2010.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Modernización de Explotaciones, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Duodécimo.-Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.-Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Financiación y fuentes de la misma.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran abonado.

Decimocuarto.-Justificación de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, para hacer efectivo el pago deberá justificarse por el interesado la realización de la actividad auxiliada, debiendo presentar los documentos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 457/2010.

2. La justificación del achatarramiento para proceder a la baja del tractor o máquina en el R.O.M.A. se acreditará mediante la aportación del certificado de su destrucción en un centro autorizado de tratamiento o instalación de recepción de los regulados en el Real Decreto 1383/2002.

En el caso de vehículos históricos podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

En aquellos tractores y máquinas automotrices, que estén al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos (en adelante, I.T.V) y equipados con los correspondientes dispositivos de seguridad, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una Organización No Gubernamental (ONG) u otras entidades en el marco de la cooperación internacional, siempre que se garantice que dichas máquinas son retiradas de la actividad agraria en España.

3. La acreditación del pago deberá realizarse mediante justificación bancaria.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el 1 de noviembre de 2010.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto.-Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones respecto a las aportadas en trámites anteriores si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones según los casos.

Decimosexto.-Control y seguimiento de las ayudas.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, también estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actividades de control.

3. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003,.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. El beneficiario deberá aproximarse de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos que asumió al solicitar la subvención. En caso de que no realice el 100 por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, reduciéndose proporcionalmente la subvención concedida o abonada.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.-Financiación.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 660.000 euros, distribuida de la siguiente forma:

Partida 14050/G/5311/770072/34034, financiada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: 440.000 euros.

Partida 14050/G/5311/770072/91002, financiada por la Comunidad Autónoma de Aragón: 220.000 euros.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se transferirán a la Comunidad Autónoma de acuerdo a los criterios e importes que se fijen en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo esta cuantía ampliable en los supuestos del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que ello requiera nueva convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

Zaragoza, 5 de julio de 2010.