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CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 1795-2015, en relación con la disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, en relación con los artículos 22, 25 y 26, de la Ley de Aragón 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, por posible vulneración de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la CE., y 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Publicado el 21/05/2015 (Nº 95)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Texto completo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha acordado admitir a trámite de inconstitucionalidad núm. 1795-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza, en el procedimiento abreviado núm. 253-2014, en relación con la Disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, en relación con los artículos 22, 25 y 26, de la Ley de Aragón 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de las Policías Locales, por posible vulneración de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la CE., y 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 253-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de abril de 2015.- La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra