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ORDEN de 27 de abril de 2009, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/06/2009 (Nº 116)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 27 de abril de 2009, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha modificado el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificación cuyo objeto ha sido adaptar el texto reglamentario a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a las reformas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, así como introducir diversas mejoras dirigidas, fundamentalmente, a simplificar tanto las obligaciones formales de los obligados tributarios como la propia gestión administrativa.

Las modificaciones del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento obligan a adaptar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones del impuesto aprobados por Orden de 21 de diciembre de 2001, de los Departamentos de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo. Así, el cambio en la periodicidad de semestral a trimestral en las declaraciones de facturación y recaudación de las entidades suministradoras obliga a adaptar los modelos 885, 886 y 887; la existencia de usos de agua con obligación de presentar el modelo 883, aún con consumos anuales inferiores a 1000 metros cúbicos, obliga a adaptar dicha declaración; la modificación del régimen de estimación global de la contaminación establecido en el artículo 38 del Reglamento, obliga a adaptar asimismo el modelo 883; y, finalmente, la obligación de que la caracterización analítica de las aguas de aporte y vertido que ha de incorporarse a la declaración de carga contaminante deba ser realizada en todo caso por entidad inscrita en el Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua, obliga a la modificación del modelo 883.

Paralelamente, la experiencia acumulada desde el comienzo del proceso de implantación del canon de saneamiento en el año 2002, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones adicionales en los modelos. Así, desaparece la hoja 2, para pago en ventanilla, de los modelos 886 y 887; se modifica el modelo 887 para permitir la declaración de anulaciones y bajas de ejercicios anteriores; se modifica el texto del modelo 885; se reserva un espacio para identificación de la instalación en que se produce el uso de agua en los modelos 882 y 884; y se incluye en el modelo 884 un apartado específico para los aportes procedentes de reutilización de aguas depuradas.

Finalmente, se procede a una modificación meramente formal que afecta al diseño físico de los modelos, mucho más cercano al formato de otros modelos habitualmente utilizados en el ámbito administrativo, y que servirá igualmente para su utilización en el entorno telemático de la Comunidad Autónoma.

La inclusión de los modelos que se aprueban por la presente Orden en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los Organismos públicos dependientes de ella, ha sido aprobada por Resolución de fecha 2 de abril de 2009, del Director General de Organización, Inspección y Servicios («Boletín Oficial de Aragón» nº 75, de 21 de abril de 2004).

Corresponde a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, mediante Orden conjunta, desarrollar las prescripciones del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, en particular los modelos de autoliquidaciones y declaraciones tanto de las entidades suministradoras como de los sujetos pasivos, conforme a la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre.

En su virtud, disponemos:

Artículo 1.- Modelo 882.-Declaración Trimestral del Volumen de Agua.

1. Se aprueba el Modelo 882.-Declaración Trimestral del Volumen de Agua, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que, teniendo obligación de presentar el Modelo 884, dispongan de aparatos de medida de caudales.

3. El Modelo 882 correspondiente a cada trimestre natural se presentará dentro de los primeros veinte días naturales del trimestre natural inmediatamente posterior.

Artículo 2.- Modelo 883.-Declaración de Usos del Agua, Carga Contaminante y Régimen del Trabajo.

1. Se aprueba el Modelo 883.-Declaración de Usos del Agua, Carga Contaminante y Régimen del Trabajo, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos que desarrollen actividades incluidas en el anexo II del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, cualquiera que sea el volumen de agua consumido anualmente.

Podrán asimismo presentar este modelo los sujetos pasivos por uso industrial no incluidos en dicho anexo II, cuando el volumen de agua consumido anualmente sea superior a 1000 metros cúbicos.

3. La declaración deberá ser presentada en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el canon de saneamiento sea aplicable al sujeto pasivo de que se trate, sin perjuicio de que pueda presentarse previamente en el Ayuntamiento respectivo como documento anexo a la solicitud de autorización de vertido de aguas residuales industriales, en cuyo caso la Administración municipal lo remitirá al Instituto Aragonés del Agua en el plazo de diez días.

No obstante, tratándose de sujetos pasivos por uso industrial no incluidos en dicho anexo II del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, la falta de presentación dentro de plazo, con la consiguiente aplicación del régimen de estimación global de la contaminación, no excluirá la presentación en cualquier momento posterior, si bien la base imponible y la tarifa y resultantes de la declaración, en función del volumen de contaminación, surtirán efectos desde la fecha de presentación.

4. El Modelo 883 como declaración de baja o de modificación producirá efectos desde la fecha de presentación.

Artículo 3.- Modelo 884.-Declaración de Aprovechamientos de Agua.

1. Se aprueba el Modelo 884.-Declaración de Aprovechamientos de Agua, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligados a presentar dicho modelo los titulares y usuarios reales de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra procedencia sujetos al canon de saneamiento, y con independencia de que además sean abonados de una entidad suministradora.

Se utilizará también por los sujetos pasivos abastecidos por una entidad suministradora de agua cuando, no obstante, corresponda al Instituto Aragonés del Agua la facturación del canon de saneamiento, así como por aquellos que hagan uso de caudales procedentes de reutilización de aguas depuradas.

3. La declaración deberá ser presentada en el plazo de un mes a contar desde el comienzo de aplicación del canon de saneamiento en el municipio de que se trate o, en otro caso, a contar desde el inicio del aprovechamiento.

4. El Modelo 884 como declaración de baja o de modificación producirá efectos desde la fecha de presentación.

Artículo 4.- Modelo 885.-Relación de Recibos Impagados.

1. Se aprueba el Modelo 885.-Relación de Recibos Impagados, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Esta declaración se utilizará por las entidades suministradoras de agua para comunicar las deudas de canon de saneamiento repercutidas correctamente a los contribuyentes y no satisfechas por éstos.

La relación individualizada de las deudas incorporada a la declaración se presentará conjuntamente en papel y en fichero Excel, que se ajustará al formato que establezca el Instituto Aragonés del Agua.

3. El Modelo 885 se presentará, para cada municipio suministrado, junto a la declaración anual y, opcionalmente, a las trimestrales.

Artículo 5.- Modelo 886.-Declaración-Resumen Anual.

1. Se aprueba el Modelo 886.-Declaración-Resumen Anual, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligadas a presentar este modelo las entidades suministradoras de agua para declarar el importe facturado neto en concepto de canon de saneamiento durante el ejercicio, una vez deducidos errores y anulaciones.

La declaración incorporará la autoliquidación de las cantidades devengadas en concepto de canon de saneamiento que no hayan sido repercutidas, ingresadas o debidamente justificadas por la entidad suministradora.

3. El Modelo 886 de cada ejercicio se presentará, para cada municipio suministrado, en el mes de mayo inmediatamente posterior.

Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación, mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación que determine el Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 6.- Modelo 887.-Autoliquidación.

1. Se aprueba el Modelo 887.-Autoliquidación, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligadas a presentar este modelo las entidades suministradoras de agua para declarar el importe facturado en concepto de canon de saneamiento durante cada trimestre natural.

La declaración incorporará la autoliquidación de las cantidades percibidas por la entidad suministradora durante el mismo período.

3. El Modelo 887 se presentará en los meses de enero, abril, julio, y octubre, referido al trimestre natural inmediatamente anterior.

Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación, mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación que determine el Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 7.- Modelo 888.-Declaración Censal de Entidades Suministradoras.

1. Se aprueba el Modelo 888.-Declaración Censal de Entidades Suministradoras, que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Están obligadas a presentar este modelo las entidades suministradoras de agua para comunicar el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro en baja de agua.

3. El Modelo 888 como declaración de inicio de actividad se presentará con anterioridad al comienzo de la prestación del suministro. Como declaración de modificación o cese de actividad, se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho que la motive.

Artículo 8.- Lugar de presentación de los modelos.

Las declaraciones aprobadas en la presente Orden se presentarán en la sede del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de la previsión establecida para el Modelo 883 en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Presentación telemática de declaraciones.

La presentación telemática de las declaraciones reguladas en la presente Orden, así como, en su caso, el ingreso de las cantidades correspondientes, se ajustarán a lo que establezca su regulación específica.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, de los Departamentos de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaciones y declaraciones relativas al canon de saneamiento.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de abril de 2009.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONÉ PUEYO ANEXO

Modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón