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ORDEN de 27 de julio de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, para su adaptación provisional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Publicado el 10/08/2010 (Nº 156)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

En el Boletín Oficial del Estado, del pasado 24 de noviembre de 2009, fue publicado el texto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley transpone a la legislación española la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, normalmente conocida como Directiva de Servicios.

El objetivo de la Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados Miembros.

La entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, inició un amplio proceso de modificación de la normativa vigente, que prosiguió el 23 de diciembre de 2009, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre las que se incluía la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En este mismo sentido en Aragón, mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, se modificaron diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, entre las que se encuentra la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Entre los aspectos principales a destacar de la modificación de la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, hay que señalar:

- La sustitución del término «comunicación responsable», por la locución «comunicación previa o declaración responsable».

- La inscripción y actualización de los datos del Registro Industrial de Aragón, que se realizará de oficio por la propia Administración a partir de los datos obtenidos de autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables, o de otras vías, como las solicitudes de ayudas y subvenciones formuladas por las empresas industriales.

- El incremento de la simplificación administrativa y de la liberalización de las actividades de servicios en el ámbito de la seguridad industrial, restringiéndose los controles administrativos previos al inicio de la actividad, desaparecido los regímenes de autorización de las empresas de servicios y de las entidades de formación, debiendo preverse procedimientos para el reconocimiento de la cualificación profesional de los profesionales habilitados, en los casos que así lo establezca una norma comunitaria europea o el correspondiente reglamento de seguridad industrial.

- El impulso y la obligación de regular la creación de instrumentos de control, que con el fin de reforzar la seguridad industrial, permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, que deberá tenerse en cuenta en los planes de inspección industrial con los que la Administración ordena su actividad.

Posteriormente, el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ha modificado el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

De igual forma, el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ha modificado diversos reales decretos en materia de seguridad industrial para adecuarlos a lo establecido en las citas leyes 17/2009 y 25/2009, en concreto a las modificaciones realizadas a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

En ambos casos, en cuanto a la forma en que se realiza la adaptación concreta de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al ámbito de la seguridad industrial, en alguno de los reales decretos que se modifican, se exige, con respecto a la realización de la actividad en libre prestación, que se presente una declaración responsable y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos regulados en la normativa española, la disponibilidad de un seguro profesional o un número de personal mínimo con objeto de asegurar la seguridad pública y prevenir riesgos para la salud y la seguridad, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se hace necesaria la exigencia de estos requisitos.

En Aragón, la reglamentación que en materia de seguridad industrial debe adaptarse a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, son el Decreto 67/1998, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre organismos de control y el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón sobre empresas de servicios, profesionales y entidades de formación.

Mientras se procede a la modificación del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón y en tanto no se disponga de un nuevo Reglamento para la gestión de acreditaciones profesionales, de empresas de servicios y de entidades de formación en materia de seguridad industrial, mediante esta Orden y con carácter provisional, se definen los modelos de declaración responsable a utilizar por las empresas de servicio y por las entidades de formación, así como los requisitos requeridos para el ejercicio de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Con carácter provisional se modifica el Anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

El Anexo V del Reglamento queda redactado como sigue:

«ANEXO V.

FORMULARIOS PARA SOLICITUDES Y DECLARACIONES RESPONSABLES

1. Formulario E0101 sobre profesionales habilitados. Se utilizará en los siguientes trámites:

a) Solicitud de certificado o carné de profesional habilitado.

b) Solicitud de renovación de certificado o carné de profesional habilitado.

c) Solicitud de convalidación de certificado o carné de profesional habilitado.

d) Emisión de copia de certificado o carné de profesional habilitado.

e) Solicitud de acceso a los exámenes teórico-práctico convocados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo para la obtención de la cualificación profesional o para la obtención del certificado o carné de profesional habilitado.

2. Formulario E0201, modelo de declaración responsable de empresas de servicios, en materia de seguridad industrial, establecidas en Aragón. Se utilizará para:

a) Declarar el inicio de la actividad.

b) Declarar el cese de la actividad.

c) Declarar la modificación de datos de la empresa.

d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.

3. Formulario E0202, modelo de declaración responsable de empresas de servicios, en materia de seguridad industrial, establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se utilizará para:

a) Declarar el inicio de la actividad.

b) Declarar el cese de la actividad.

c) Declarar la modificación de datos de la empresa.

d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.

4. Formulario E0301, modelo de declaración responsable de entidades de formación, en materia de seguridad industrial, establecidas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se utilizará para:

a) Declarar el inicio de la actividad.

b) Declarar el cese de la actividad.

c) Declarar la modificación de datos de la entidad de formación.

d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.

5. Formulario C0019 de medios materiales. Lo utilizaran las entidades de formación para relacionar los medios materiales con los que cuentan para la realización de los cursos.

6. Formulario C0101 de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de las empresas de servicios en materia de seguridad industrial. Voluntariamente podrá ser aportado por las empresas junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

7. Formulario C0102 de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de las entidades de formación en materia de seguridad industrial. Voluntariamente podrá ser aportado por las entidades de formación junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.»

Los nuevos formularios E0201 y E0202 de declaración responsable de empresas de servicios en materia de seguridad industrial sustituyen al anterior formulario E0102 sobre empresas instaladoras y/o mantenedoras.

El nuevo formulario E0301 de declaración responsable de entidades de formación en materia de seguridad industrial sustituye al anterior formulario E0103 sobre entidades de formación autorizadas.

El anterior formulario C0018 de coordinadores docentes y/o de profesorado de entidades de formación ha sido eliminado por estar integrado dentro del nuevo formulario E0301 de declaración responsable de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

El nuevo formulario C0101 se añade para la acreditación documental voluntaria de los requisitos declarados por las empresas de servicios en materia de seguridad industrial en los formularios de declaración responsable E0201 y E0202.

El nuevo formulario C0102 se añade para la acreditación documental voluntaria de los requisitos declarados por las entidades de formación en materia de seguridad industrial en el formulario de declaración responsable E0301.

Los modelos de formularios E0101, E0201, E0202, E0301, C0101 y C0102 del Anexo V del Reglamento, son los establecidos en el Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2. Anexos I, II, III y IV del Reglamento.

Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento continúan en vigor, salvo en lo que se opongan directamente a lo establecido provisionalmente en los formularios del Anexo V del Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».