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ORDEN de 12 de abril de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se declara la fiesta de "Las Alfonsadas" de Calatayud (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 08/05/2012 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. José Manuel Aranda Lassa, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), para que los actos de conmemoración de la reconquista de Calatayud denominados "Las Alfonsadas", que se celebran el fin de semana más cercano al 24 de junio en Calatayud (Zaragoza), sean declarados como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una conmemoración histórica original, arraigada en la tradición popular de la localidad en la que se escenifica la reconquista de Calatayud por Alfonso I El Batallador en el año 1120 en sus calles, con participación de la población en la preparación y desarrollo de los actos y de la " Asociación Medieval Alfonso I El Batallador", impulsora de la organización de estas fiestas junto con diversas instituciones públicas y privadas,

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Calatayud celebrado el día 27 de febrero de 2012 y memoria explicativa en la que se incluye la historia y descripción del proyecto festivo y conmemorativo en que consisten "Las Alfonsadas", describiendo los personajes históricos y la representación teatral que tiene lugar en el casco histórico de Calatayud, todo ello en torno a la figura del rey Alfonso I y a los hechos históricos que sucedieron en la primavera de 1120, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, carteles y bibliografía relativos a dicha celebración,

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas,

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la representación de "Las Alfonsadas" forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, "Las Alfonsadas" de Calatayud (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. nº 54).

Segundo.- Publicar la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS