Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por el que se incoa expediente de información pública del Anejo número 11 y la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto de balsa de regulación de San Gregorio II y Adenda Ambiental" para la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena (Huesca), y se procede a la rectificación de errores y aclaración de ambos documentos.

Publicado el 28/12/2020 (Nº 255)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha de 1 de octubre de 2018, se firmó el convenio entre la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación y ejecución de las obras de las balsas laterales de San Gregorio II y La Portellada, procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 5 de diciembre de 2018.

Por Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de la segunda parte del Canal de Monegros (Zaragoza-Huesca); desarrollado mediante la Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprobó el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.a parte, 1.afase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3.a parte, 1.a fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca). En el apartado a) de "obras de infraestructura hidráulica" del anexo de dicha Orden, se contempla la regulación de tres balsas laterales de la Acequia de Ontiñena, entre las que se encuentra la regulación de San Gregorio ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 25 de junio de 2004).

Mediante Orden DRS/1471/2018, de 7 de septiembre, se modifica el Anejo Único de las obras a realizar en ejecución del Plan Coordinado de Obras aprobado por la Orden de 29 de junio de 2004, contemplándose en el mismo las obras de transformación correspondientes a la balsa lateral de la Acequia de Ontiñena y la regulación de San Gregorio. De conformidad con la cláusula quinta del citado convenio, es competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) la solicitud a la Administración General del Estado para que las obras de la regulación de las balsas laterales de la Acequia de Ontiñena, previstas por el Anejo Único de la Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio (San Gregorio II y La Portellada), pasen a depender de la Administración Autonómica, conformándose como obra de interés común.

El proyecto de la balsa de regulación de San Gregorio II, en el término municipal de Ontiñena, comprende la construcción de una balsa final en la Acequia de Ontiñena, complementaria con el embalse existente de San Gregorio I, que se denominará balsa San Gregorio II. A los efectos del Plan Coordinado de Obras de la 3.ª Parte, 1.ª Fase (Sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca), la regulación prevista de San Gregorio se compone de la actuación conjunta de la balsa existente San Gregorio I y la nueva balsa proyectada de San Gregorio II. Se prevé ubicar en el PK 4+600 de la Acequia de Ontiñena. Deberá abastecer a la totalidad de la zona regable situada en término de Ontiñena (sectores XX-XXII y XXI) y parte de la zona regable de Ballobar situada en el sector XX-XXII al norte de la ZEPA 5.1 "El Basal", lo que supone una superficie regable total de 3.486 ha. La zona abastecida se ha dividido en dos subzonas correspondientes respectivamente a presión forzada y presión natural. En esta zona regable es donde se proyecta la construcción de la balsa San Gregorio II. En definitiva, el objeto del proyecto es la definición técnica y económica de las obras, infraestructuras y equipos necesarios para la construcción de la balsa de riego San Gregorio II, así como sus conexiones de toma desde la acequia de Ontiñena, la conexión de salida hacia la red de riego ya ejecutada y los elementos de alivio, desagüe y auxiliares necesarios.

Mediante Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 3 de agosto de 2020 se sometió a información pública previa el "Proyecto de balsa de regulación San Gregorio II", Adenda ambiental y presupuesto según tarifas TRAGSA 2020, para la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena (Huesca)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 12 de agosto de 2020, y, una vez finalizado el periodo de exposición pública, no se presentaron alegaciones.

Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 25 de septiembre de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 8 de octubre de 2020, se aprueba el Proyecto de balsa de regulación San Gregorio II, y Adenda ambiental (según tarifas 2020), para la Comunidad de Regantes de la acequia de Ontiñena (Huesca)", con un presupuesto total de cuatro millones sesenta y cuatro mil doce euros con veintiséis céntimos (4.064.12,26 €) y una subvención máxima del 40% de las obras proyectadas, clasificadas de interés común.

Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se incluye en el Anejo número 11 a la Memoria del Proyecto. Dicha relación describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

No obstante, en dicho Anejo número 11 a la Memoria del Proyecto y en la relación adjunta de bienes y derechos afectados, se han detectado una serie de errores y aclaraciones que se estima procedente corregir e incluir en los términos que a continuación se exponen, en orden a garantizar que la relación de bienes y derechos, en el presente trámite de información pública, se surta de los efectos legalmente establecidos en la tramitación del procedimiento expropiatorio.

En el apartado "3. Definición de las afecciones", se sustituye la denominación de "servidumbre de paso de conducción enterrada" por la de "servidumbre de acueducto", que queda definida como sigue:

"Es el gravamen que se impone a una finca para permitir la ejecución y el paso mediante la instalación de tuberías soterradas para la conducción hidráulica, así como para reservar el paso futuro y perpetuo para inspecciones, reparaciones, mantenimiento y limpieza de la infraestructura, sin necesidad de pedir permiso y que incluye la ocupación temporal necesaria para la ejecución de la obra. Una vez finalizadas las obras, la servidumbre de acueducto tendrá carácter continuo, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas".

En el apartado "3.2. Ocupación temporal", la definición de las características de la afección queda como sigue:

"Se utiliza para permitir la ejecución de las infraestructuras, afectando la superficie necesaria para la ejecución de las obras, acopio de material de obra, tierras, paso de camiones, maniobra de maquinaria, etc. que exceda de la superficie prevista para las otras afecciones (ocupación de dominio y servidumbres). Con carácter general, el ancho de esta banda de ocupación temporal será de 20 m para la construcción de las tuberías y conducciones anexas.

Estas anchuras pueden modificarse, de forma razonada, tanto de forma general como de forma localizada, en función de las condiciones del proyecto y con el objeto de evitar afecciones innecesarias. Por ejemplo: situación de zanjas únicas con varias conducciones, zonas de terrenos con taludes de excavación muy tendidos, zonas en las que, por la configuración del terreno o elementos presentes, no resulte útil todo el ancho de banda etc.

Como el resto de afecciones previstas en el presente proyecto (ocupación definitiva y servidumbres) ya incluyen los derechos necesarios para la ejecución de la obra, habrá que restar la superficie correspondiente a estas afecciones que se superponga con la banda de ocupación temporal.

Se implanta, en el caso de resultar necesaria para la ejecución de la obra, una zona específica para el acopio de materiales y casetas de obra necesarias.

Con carácter general, las viviendas quedarán exceptuadas de la ocupación temporal. En caso de que fuera imprescindible su franqueamiento para los fines de la ejecución de las obras, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador".

En el apartado "3.3. Servidumbres", en concordancia con la modificación del apartado 3, la definición de las características de la afección queda como sigue:

"Se ha establecido una servidumbre de acueducto de una anchura estimada de 5 m en las tuberías iguales o mayores a 1,5 m de diámetro y de 3 m para el resto de tuberías enterradas. Esta anchura podrá modificarse de forma razonada, tanto de forma general como de forma localizada, en función de las condiciones del proyecto y con el objeto de evitar afecciones innecesarias. Con carácter general, las viviendas quedarán exceptuadas de las servidumbres. En caso de que fuera imprescindible su franqueamiento para los fines de la ejecución de las obras, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.

Las limitaciones a la propiedad que conlleva la servidumbre de acueducto son las siguientes:

1. Ocupación del subsuelo por las canalizaciones y elementos anejos a la red.

2. Derecho de paso para inspección, reparación, mantenimiento y limpieza sin necesidad de solicitar permiso. Libre acceso del personal, maquinaria y equipos necesarios para poder mantener, limpiar, reparar o renovar las obras con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3. Prohibición de efectuar trabajos de arada a una profundidad superior a 90 cm, así como de plantar árboles o arbustos dentro de la zona afectada por la servidumbre.

4. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, vallado o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las obras dentro de la zona de servidumbre. La zona afectada por la prohibición de obras podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el titular de la servidumbre.

5. Prohibición de modificar la cota del terreno natural tanto de relleno como de excavación en la zona de servidumbre, salvo que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el titular de la servidumbre.

6. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación".

En el "Apéndice 1. Relación de bienes y derechos afectados", se modifica la abreviatura "SP" (que hace referencia a Servidumbre de Paso) por "SA" (relativa a Servidumbre de Acueducto).

Asimismo, se corrige la titularidad de la parcela 15, polígono 510 que, de conformidad con la información vigente de Catastro, corresponde a la Comunidad de Regantes de Ontiñena, en sustitución del titular anterior, el Ayuntamiento de Ontiñena.

Con base en lo dispuesto el artículo 113.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, en caso de expropiación, la ocupación de los terrenos se llevará a cabo sin necesidad de que especialmente se declare la urgencia conforme a las normas señaladas para las consecuencias segunda y siguientes del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y a las establecidas en el apartado 1 del artículo 248.

Tras realizarse la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.4, del citado cuerpo legal, la ulterior tramitación del expediente expropiatorio se ajustará a lo dispuesto en artículos 245, 247 y 248, apartado 2, con las peculiaridades previstas en este artículo. El artículo 115 de esta Ley dispone que, salvo lo excepcionalmente establecido en el Capítulo II del Título III, la expropiación forzosa se ajustará a las normas generales de la legislación vigente sobre la materia.

Expuesto cuanto antecede y de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se somete a información pública el Anejo número 11 y la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto de balsa de regulación de San Gregorio II y Adenda Ambiental" para la Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena (Huesca), por plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

Se hace constar que dicha información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la necesidad de ocupación de los referidos bienes y derechos comprendidos en el proyecto y la reposición de servicios afectados, así como la determinación de los interesados con los que se hayan de entender los sucesivos trámites.

A tal efecto, se hace constar que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

A tal fin, se adjunta al presente anuncio, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", la relación completa de bienes y derechos afectados, asi como en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, y se remite a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para su exposición en el tablón de anuncios.

La documentación del proyecto estará expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas de atención al público, en los siguientes lugares:

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, plaza de Cervantes, número 1, 22003 Huesca.

Comunidad de Regantes de la Acequia de Ontiñena (Huesca), plaza Mayor, s/n, 22234 Ballobar (Huesca).

Todas las entidades y particulares interesados podrán dirigir a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por escrito y dentro del plazo indicado, las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente con el fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2020.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.