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DECRETO de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

La organización departamental de la Administración autonómica ha sido recientemente modificada con ocasión del inicio de la IX legislatura, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia.

Esta nueva organización administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia, con el fin de optimizar los recursos con los que se cuenta en la Presidencia del Gobierno de Aragón que coadyuven en el objetivo último de este Gobierno que es el servicio a los ciudadanos.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos:

a) Secretaría General Técnica de la Presidencia.

b) Gabinete de la Presidencia

2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

3. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico del Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Competencias de la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

1. El Secretario General Técnico de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:.

a) El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos, empresas públicas y otras entidades dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros directivos cuantos datos resulten precisos.

b) La elaboración de informes y estudios de carácter general o especifico, considerados de interés para la Presidencia, en cualquier materia que afecte a la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá requerirse de los Departamentos, Organismos Públicos, Empresas Públicas y otras Entidades dependientes de aquella cuantos datos sean necesarios.

c) La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión preparatoria de las mismas.

d) La asistencia al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de actas del Gobierno.

e) La coordinación de las relaciones con la Administración del Estado.

f) La función de coordinación general de los Secretarios Generales Técnicos.

g) La Secretaría de todas aquellas Comisiones de carácter interdepartamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos en que así se disponga en las

normas que las regulen, así como la asistencia a aquellos consejos, comisiones y reuniones que el Presidente le encomiende.

h) El ejercicio de la jefatura del personal adscrito a la Presidencia del Gobierno y, en concreto, las competencias en materia de personal que el ordenamiento jurídico le atribuya.

i) El desempeño de las competencias señaladas en el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en relación con los órganos y unidades adscritas a la Presidencia del Gobierno.

j) Actuar como órgano de contratación de los asuntos propios de la Presidencia, así como la facultad de conceder subvenciones y resolver los expedientes de concesión de las mismas en el ámbito de la Presidencia, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en aplicación de normativa específica en esta materia.

k) La inscripción en el Registro específico, aprobación de modelos y custodia de las declaraciones patrimoniales y de actividades económicas de altos cargos que tienen obligación de formularlas en virtud de lo establecido en el artículo 32 y Disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

l) El control y la gestión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración, la elaboración de propuestas de desarrollo del régimen legal establecido, así como la resolución de recursos y de cuestiones planteadas en relación con el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.

m) La elaboración de las disposiciones normativas que correspondan a la Presidencia.

n) Elevar al "Boletín Oficial de Aragón", todos los asuntos de los órganos dependientes de la Presidencia que deban ser objeto de publicación.

o) La asistencia y asesoramiento jurídico - técnico al Presidente y órganos de la Presidencia del Gobierno.

p) El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas con la mejora de la calidad de las normas y la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia.

q) El ejercicio del resto de funciones y competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

4. Dependen de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, el Servicio de Asuntos Administrativos y el Servicio del Secretariado del Gobierno.

5. Se adscriben a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a efectos orgánicos, las unidades de apoyo al Consejo Consultivo y al Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Administrativos.

1. El Servicio de Asuntos Administrativos ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Presidencia en las siguientes materias:.

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de todos los programas vinculados a la Presidencia.

b) Gestión presupuestaria, contable y económica de los créditos asignados a la Presidencia.

c) Tramitación de los expedientes de contratación que se originen como consecuencia de la gestión de los órganos adscritos a la Presidencia.

d) Administración y gestión del personal que presta sus servicios en todos los órganos y unidades dependientes de la Presidencia y la gestión de los servicios comunes.

e) Funcionamiento, control y conservación de los registros y archivos de documentos y expedientes originados en el ámbito de la Presidencia.

f) Asistencia técnica, apoyo y asesoramiento jurídico-administrativo a los distintos órganos de la Presidencia.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la representación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia en los órganos de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma y las funciones relativas a personal, respecto del personal dependiente de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que la normativa vigente atribuya a los órganos directivos.

Artículo 4. Servicio del Secretariado del Gobierno.

1. Al Servicio del Secretariado del Gobierno le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría del Gobierno en la organización de sus reuniones, la secretaría de su Comisión preparatoria y la gestión administrativa de la misma.

2. Asimismo, le corresponde la gestión administrativa de las relaciones con la Administración General del Estado en los procesos de transferencias de funciones y servicios y, en su caso, en los órganos de cooperación bilateral.

Artículo 5. Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete de la Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente en sus funciones de dirección política y en la coordinación general del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de cada Consejero o Consejera en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

b) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Presidente para sus intervenciones institucionales.

c) Asistir al Presidente en el desarrollo de su labor política e institucional y en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario.

d) Apoyo directo y asesoramiento al Presidente del Gobierno mediante la preparación de los informes, estudios o gestiones que le sean encomendados por el Presidente.

2. El Gabinete de la Presidencia actúa con sujeción a las directrices impartidas por el Presidente.

Artículo 6. Composición del Gabinete de la Presidencia.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia está su Director, que dirige y coordina a todo el personal adscrito al mismo.

2. Dependiendo del Gabinete de la Presidencia está la Secretaría particular del Presidente, que desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria al Presidente, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Al frente de la Secretaría particular existe un Titular de la misma que coordina al personal a ella adscrito. Dicho titular será de naturaleza eventual como cargo de confianza.

3. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, coordinados por el Director del Gabinete, en número no superior a tres y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Régimen del personal de los órganos adscritos a la Presidencia.

1. La Secretaría General Técnica y el Gabinete de la Presidencia contarán con el personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones y características señaladas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Cuando se trate de personal funcionario o laboral, su provisión se efectuará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

2. Cuando las designaciones de personal eventual recaigan en funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la de servicio activo. El personal laboral que sea nombrado para el desempeño de estos puestos quedará en la situación administrativa que prevea el correspondiente convenio colectivo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la consideración de personal eventual quienes sean designados por el Presidente para el desempeño de puestos de confianza en el Gabinete de la Presidencia o directamente dependientes de aquél.

Quienes sean designados para el desempeño de puestos de trabajo con carácter de personal eventual podrán ser removidos libremente por el Presidente y, en todo caso, cesarán cuando cese el Presidente que los hubiese designado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Relación de puestos de trabajo.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en el presente Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Se procederá a la revisión y posterior aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón para ajustar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de la Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

Segunda.- Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de

Aragón; el Decreto de 17 de enero de 2013, por el que se modifica del Decreto anterior; y las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establecía su estructura orgánica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Modificación del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

1. Se modifica el artículo quinto que queda redactado de la siguiente manera:

"Al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, salvo las competencias en materia de administración electrónica"

2. Se añade una letra C) al artículo décimo, apartado 1, con la siguiente redacción:

"c) Las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de administración electrónica"

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 22 de julio de 2015

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS