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ORDEN de 12 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Estadística, para el impulso y realización de una encuesta periódica dirigida a la valoración y análisis de la inserción de los egresados universitarios del Sistema Universitario de Aragón.

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0032 el convenio suscrito, con fecha 21 de octubre de 2015, por las Consejeras de Innovación, Investigación y Universidad y de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, el Rector de la Universidad de Zaragoza, el Rector de la Universidad San Jorge y el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA UNIVERSIDAD SAN JORGE, LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EL INSTITUTO ARAGONÉS DE ESTADÍSTICA Y EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA EL IMPULSO Y REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA PERIÓDICA DIRIGIDA A LA VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INSERCIÓN DE LOS EGRESADOS UNIVERSITARIOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 21 de octubre de 2015.

La Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, D.a Marta Gastón Menal, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de este órgano, de fecha 1 de septiembre de 2015.

La Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada para la firma de este convenio, según Acuerdo de este órgano, de fecha 1 de septiembre de 2015; y de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, en virtud de su cargo de Presidenta del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Excmo. Sr. D. Carlos Pérez Caseiras, en nombre y representación de la Universidad San Jorge, en ejercicio de su cargo de Rector. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte, en nombre y representación del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Presidente, y para el que fue nombrado por Decreto 180/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 77 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

De acuerdo con el título competencial anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión de competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

En este sentido, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y creada mediante la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, es el instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón, favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad. Asimismo, mediante su actividad, la ACPUA deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario. Concretamente, en lo que atañe al presente convenio, de conformidad con el artículo 85 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, tiene entre sus funciones el seguimiento de la inserción laboral de los titulados universitarios.

II. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), dependiente de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y ejerce las competencias y funciones de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma, atribuidas en el Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, teniendo como misión principal la elaboración y difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de Aragón, dando así respuesta a las necesidades de información estadística que puedan tener los ciudadanos y las distintas instituciones.

III. La Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge son las dos instituciones académicas que integran el Sistema Universitario de Aragón. Concretamente, la Universidad de Zaragoza, elemento central del sistema, con más de 470 años de historia, recoge en sus estatutos que para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, desarrollará, entre otras, la promoción de la inserción laboral de sus titulados mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.

Asimismo, la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 25 de febrero de 2005), también incorpora en sus normas de organización y funcionamiento que unos de los fines de la universidad es la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Para conseguirlo, la citada universidad, mediante los correspondientes convenios de colaboración, participará o colaborará en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la misma.

IV. Por otro lado, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la universidad y la sociedad. En este sentido, el artículo 74 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, del Sistema Universitario de Aragón, establece, entre otros, que son fines del Consejo Social promover la adecuación de la oferta académica y de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad, colaborar con la ACPUA en su tarea de supervisar y evaluar la calidad y rendimiento económico y social de la universidad y promover la colaboración entre la Universidad de Zaragoza y otras entidades públicas y privadas para facilitar el acceso de los estudiantes al mundo del trabajo.

V. Al amparo de todo lo anterior, y dada la importancia que, en el contexto actual, cobra la inserción laboral de los estudiantes universitarios, es esencial sistematizar instrumentos de análisis que permitan conocer una realizad compleja y cambiante con objeto de permitir una adecuada toma de decisiones que lleve a una gestión más eficiente de las competencias que cada entidad o institución firmante tiene encomendadas. La colaboración mutua permitirá mejorar el instrumento de análisis, ser eficaces en los recursos públicos, evitar duplicidades y permitir una información global, asequible para todos y con un alto grado de representatividad estadística para la toma de decisiones en Aragón. Por todo ello, se considera conveniente establecer un marco de colaboración que permita impulsar la realización de una encuesta periódica dirigida a los egresados universitarios de titulaciones oficiales del Sistema Universitario de Aragón, con objeto de conocer datos valorativos relativos a su inserción laboral, formalizando para ello el presente convenio marco, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto instrumentar la colaboración entre las instituciones y entidades firmantes con objeto de impulsar la realización de una encuesta periódica dirigida a los egresados universitarios de titulaciones oficiales del Sistema Universitario de Aragón, con objeto de conocer datos valorativos relativos a su inserción laboral.

Segunda.- Planificación y ejecución de las actuaciones de colaboración.

1. Con objeto de concretar y dar contenido al objetivo del presente convenio marco, se constituye un grupo de trabajo integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que la presidirá.

b) Un representante del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

c) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

d) Un representante de la Universidad San Jorge.

e) Un representante del Instituto Aragonés de Estadística.

f) Un representante de la Dirección General de Universidades.

Las correspondientes entidades e instituciones designarán los miembros del grupo de trabajo y, en su caso, los respectivos suplentes.

2. Las funciones del grupo de trabajo serán las siguientes:

a) Diseñar la metodología y el cuestionario de la encuesta.

b) Planificar la temporalidad y calendario del trabajo de campo.

c) Organizar y proponer el desarrollo de la explotación sistemática de los resultados para cada entidad e institución, así como, en su caso, las herramientas de difusión.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio marco.

3. El grupo de trabajo establecerá su propio régimen de funcionamiento.

4. Al grupo de trabajo podrán acudir aquellos invitados o colaboradores que estimen oportuno cualquiera de los miembros representados.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Mediante la correspondiente adenda se formalizarán periódicamente los compromisos económicos, jurídicos y procedimentales para la correcta implementación, explotación y difusión de los datos de la encuesta periódica dirigida a la valoración y análisis de la inserción de los egresados universitarios del Sistema Universitario de Aragón.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio marco surtirá efecto desde la fecha de su firma y, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, mantendrá su vigencia, prorrogándose automáticamente al año de su firma.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses antes del 31 de diciembre.

Quinta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a éste la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general aplicación.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Cualquier controversia que pudiera plantearse sobre la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio que no pueda solventarse por acuerdo de las partes, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, firman el presente documento, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.