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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" de 34,2 MW, en los términos municipales de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA. Exp. Industria G-T-2021-007. SIAGEE TE.AT0019/20. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2021/08003).

Publicado el 28/04/2022 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Peticionario: Energías Alternativas de Teruel, SA.

Proyecto: Parque Eólico "Loma de la Solana".

Ubicación: TT.MM. de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque (Teruel).

Potencia instalación: 34.2 MW.

Número Aerogeneradores: 6.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 7 de noviembre de 2013, se publicó la Resolución de 8 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Loma de la Solana" y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Camarillas, Hinojosa de Jarque, Galve y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/00467). Se proyectó la construcción del parque eólico "Loma de La Solana", adaptado a la potencia priorizada de 12 MW. El parque estaba integrado por 4 aerogeneradores tipo AW-3000, de 3 MW de potencia unitaria. La evacuación de la energía producida se realizaría mediante línea aérea de 30 kV hasta la SET del parque eólico existente "Sierra Costera II". La motivación para someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" y su línea de evacuación de 30 kV, se determinó debido al impacto potencial significativo sobre vegetación natural, geomorfología, patrimonio cultural y geológico y paisaje, al impacto potencial alto sobre la avifauna y posibles efectos sobre las zonas de especial protección para las aves próximas, a los efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos e infraestructuras eléctricas, y a la insuficiente valoración de alternativas para reducir o minimizar los efectos evaluados.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", en los términos municipales de Camarillas, Cañada Vellida, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val y Mezquita de Jarque (Teruel) (Expediente TE-AT0026/15) y su estudio de impacto ambiental, promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA. Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo del parque eólico Loma de la Solana, con fecha 21 de junio de 2016, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo del parque eólico con el resultado de la información pública y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2016/05419. Se proyectaba la construcción del parque eólico "Loma de la Solana", de 12 MW, compuesto por 4 aerogeneradores de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una producción neta estimada de 49,36 GWh/año.

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Este Decreto-ley rectificó la puntuación del concurso eólico inicialmente resuelto y el parque eólico "Loma de la Solana" quedó priorizado con toda la potencia con la que se presentó, es decir 39 MW.

A los solos efectos ambientales la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" y de su línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Camarillas, Cañada Vellida, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val y Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA y su estudio de impacto ambiental, resultaba desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural y cultural. El 10 de octubre de 2017, se comunicó al promotor la concesión del trámite de audiencia y el 30 de octubre de 2017 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) comunicación por parte del promotor solicitando el archivo del expediente, de cara a la próxima presentación de la documentación que contendría la totalidad de los 39 MW priorizados. El 16 de noviembre de 2017, el INAGA, a petición del promotor, emitió la Resolución por el que se archivó el expediente relativo a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" de 12 MW y su línea de evacuación, en los términos municipales de Camarillas, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, Galve, Cuevas de Almudén, Mezquita de Jarque y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA. Número de expediente INAGA 500201/01/2016/05419.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" se presenta con una potencia definitiva de 34,2 MW (6 aerogeneradores de 5,7 MW por unidad), sin haber podido instalar los 39 MW. Así, el proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", de 34,2 MW queda incluido en el anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 16 de marzo de 2021, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" de 34,2 MW y su estudio de impacto ambiental, promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA Expediente G-T-2021-007. Expediente SIAGEE TE-AT0019/20. Se ha publicado anuncio en el Diario de Teruel el 16 de marzo de 2021.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel remite copia de la documentación presentada por el promotor son, además de los propios de este trámite de información pública, los siguientes: Ayuntamiento de Camarillas, Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, Ayuntamiento de Galve, Ayuntamiento de Hinojosa, Ayuntamiento de Jarque de la Val, Diputación Provincial de Teruel, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA-Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, Red Eléctrica de España y Cellnex, Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Plataforma Aguilar Natural. El proyecto y la adenda al estudio de impacto ambiental han estado a disposición del público en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Ayuntamientos de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve e Hijonosa de Jarque, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Ayuntamiento de Camarillas, acuerda mostrar la conformidad con el parque eólico "Loma de la Solana", y total apoyo e interés en que el proyecto salga adelante dado que entiende que es beneficioso para los intereses municipales y puede contribuir a desarrollar el municipio, así como asentar población al mismo, exponiendo la importancia de la inyección económica y además crearía algún puesto de trabajo en la zona, y el impacto medioambiental en el municipio sería muy pequeño ya que los aerogeneradores no se verían desde el pueblo.

Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, informa que como figura de planeamiento urbanístico para la localidad, se encuentra en vigor el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cuevas de Almudén. Las actuaciones en suelo no urbanizable se regulan de manera subsidiaria por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel. En el artículo 2.3.2.3. Usos de Utilidad Pública o de Interés Social que hayan de emplazarse en el medio Rural, de las citadas Normas, se establecen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones en suelo no urbanizable. No obstante, deberá de tenerse en cuenta el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable previsto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Posteriormente, y en caso de obtener informe favorable de autorización de uso, se tramitará la correspondiente autorización de usos en suelo no urbanizable mediante autorización especial conforme se establece en el artículo 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se resolverán los procedimientos necesarios en materia de ocupaciones y servidumbres que sean necesarios establecer en cuanto a los emplazamientos y trazados de las instalaciones proyectadas, sobre las propiedades municipales y particulares afectadas. No obstante la corporación municipal acordará lo que estime oportuno, y remitirá la contestación relativa a las consultas previas objeto de la notificación recibida, en función de su opinión al respecto del impacto ambiental sobre los elementos concretos que pudieran ser objeto de análisis pormenorizado y/o estudio de alternativas, pudiendo ser objeto de evaluación en este sentido los posibles efectos acumulativos con otras infraestructuras ya existentes y sobre la concentración de trazados de estas características.

Por otra parte, alega que el documento presentado omite referirse a diversas cuestiones de competencia municipal y a la afectación concreta de sus infraestructuras de evacuación en terrenos municipales y de particulares. No se concreta tampoco el grado de afectación de las fincas de titularidad municipal y de titularidad privada que se verán damnificadas por la ubicación del parque, así como por el trazado de la línea de evacuación. Se considera que actualmente en el municipio de Cuevas de Almudén se encuentran en funcionamiento o en proyecto multitud de instalaciones de parques eólicos que, por sí mismas, han transformado acusadamente el paisaje natural del territorio, produciendo un impacto visual altamente negativo en gran parte del término municipal. Debe en todo caso quedar claro la competencia municipal para la prestación de los servicios públicos y ocupaciones de terrenos de dominio público municipal y determina que el parque eólico y la línea de evacuación del mismo transcurren sobre suelo calificado urbanísticamente como no urbanizable, condicionando severamente la imagen del municipio, por lo que en este momento el técnico municipal se encuentra elaborando informe justificativo de los motivos por el que el proyecto no es viable en los términos actuales, y en qué condiciones, en su caso, podría convertirse en viable la actuación solicitada, que en cualquier caso quedará condicionada a adoptar las medidas correctoras correspondientes a fin de preservar el medio. Se pone de manifiesto que este Ayuntamiento, en ningún caso permitirá líneas aéreas por el término municipal, debiendo ser todas ellas soterradas, dado el número de saturación de líneas que transcurren ya por este término. En informe de los servicios técnicos se indica que la Corporación Municipal transmite y pone de manifiesto su desacuerdo con los nuevos trazados e infraestructura relacionada a su paso por el término municipal de Cuevas de Almudén, instando a que se estudien alternativas de trazado, y/o incluso valorar el soterramiento de la misma, dirigiendo las nuevas instalaciones a minimizar el impacto visual del trazado, la congestión que sufre el término municipal por la concentración de las líneas de evacuación de distintos parques eólicos, y la cercanía al casco urbano de las mismas.

Ayuntamiento de Galve, acuerda prestar su conformidad a la autorización administrativa solicitada para el proyecto de referencia e informa favorablemente el proyecto parque eólico "Loma de la Solana (TE-AT0019/20)", con la única recomendación de que se de cumplimiento a la normativa urbanística y ambiental de aplicación, y de forma particular al Programa de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de los Municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel. Hace constar que el informe no supone el otorgamiento de las necesarias licencias municipales que requerirán tramitación independiente.

Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, acuerda, en declaración del pleno, el apoyo del parque eólico "Loma de la Solana", conociendo el proyecto y los beneficios socioeconómicos que se derivarán de su instalación. Además, la Sociedad promotora se ha comprometido a llevar a cabo actuaciones de responsabilidad social corporativa, para lo cual, se estudiarán las necesidades que este municipio y comarca puedan tener, colaborando para poder llegar a solucionarlas, destinando un porcentaje del presupuesto de la inversión. Por otra parte, en informe de los servicios técnicos municipales, se informa que las instalaciones se encuentran emplazadas en suelo no urbanizable genérico, que se encuentran contempladas en las ordenanzas municipales. Dada la naturaleza de las actuaciones a desarrollar no procede la aplicación de los parámetros urbanísticos señalados en el citado planeamiento, por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico no se encuentra condicionante alguno. No obstante, deberá de tenerse en cuenta el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable previsto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se considera que la actuación se encuentra incluida en el apartado a) del artículo 35 del citado texto refundido donde se engloban todas aquellas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante la corporación municipal acordará lo que estime oportuno, y remitirá la contestación relativa a las consultas previas objeto de la notificación recibida, en función de su opinión al respecto del impacto ambiental sobre los elementos concretos que pudieran ser objeto de análisis pormenorizado y/o estudio de alternativas.

Ayuntamiento de Jarque de la Val, acuerda que revisada la documentación presentada se puede decir que no se observa ningún condicionante urbanístico, no obstante, a lo largo del procedimiento se deberá de observar lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, la corporación municipal acordará lo que estime oportuno. Por otra parte, muestra disconformidad al parque eólico proyectado y a la línea de evacuación contemplada como Alternativa 1 al observar que este Ayuntamiento no obtiene ni beneficio social ni económico por la instalación de dicho parque eólico, pero sí que obtiene el impacto visual y sonoro de los aerogeneradores y sobre todo los derivados de la línea de evacuación alternativa 1, que cruza todo el término municipal, ocupando tierras de labor y deteriorando notablemente el paisaje, lo cual no parece que dicha alternativa 1 sea la más adecuada para los intereses de esta población. La línea de evacuación contemplada como alternativa 1 no se debe ejecutar, ejecutándose en su lugar las alternativas 2 ó 3, que discurren por uno de los municipios que obtienen beneficios económicos del parque eólico. En informe técnico se determina que las instalaciones se encuentran emplazadas en suelo no urbanizable genérico y que las actuaciones en suelo no urbanizable se encuentran contempladas en las ordenanzas municipales. Dada la naturaleza de las actuaciones a desarrollar no procede la aplicación de los parámetros urbanísticos señalados en el planeamiento, por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico no se encuentra condicionante alguno. No obstante, la corporación municipal acordará lo que estime oportuno, y remitirá la contestación relativa a las consultas previas objeto de la notificación recibida, en función de su opinión al respecto del impacto ambiental sobre los elementos concretos que pudieran ser objeto de análisis pormenorizado y/o estudio de alternativas.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa de los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados y respecto a la documentación aportada, se indica que en la Adenda al EsIA se reflejan aquellos aspectos que sufren un cambio considerable respecto al estudio de impacto ambiental elaborado en 2015. Atendiendo a los mapas de paisaje generados por esta Dirección General para las comarcas de Cuencas Mineras y Comunidad de Teruel, los aerogeneradores se sitúan sobre las unidades de paisaje "Jarque de la Val-Hinojosa de Jarque", con una calidad homogeneizada media (6/10) y fragilidad homogeneizada baja (2/5) y "Alto de Rabadanes" con una calidad homogeneizada baja (3/10) y fragilidad homogeneizada media (3/5). En cuanto a la línea de evacuación, además de esta última unidad de paisaje, afecta a la unidad denominada como "Cuevas de Almudén", con una calidad homogeneizada baja (4/10) y fragilidad homogeneizada media (3/5), afectada también por la instalación de la SET. Concluye que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en concreto al Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones, puede concluirse que el promotor no ha valorado suficientemente el impacto acumulativo derivado del proyecto con otras instalaciones similares existentes o proyectadas en el entorno. Será el Órgano Ambiental quien valore la aptitud de este proyecto debido a las implicaciones sobre la zona y a la elevada presencia de parques eólicos. Debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, traslada la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. No obstante lo anterior, se considera que el promotor debe valorar un estudio de alternativas a la ubicación del parque eólico de forma más extensa, intentando evitar las incidencias territoriales negativas que afectan principalmente a la ocupación del dominio público pecuario. Además, el impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en el territorio, como puede ser el turismo rural, la agricultura o la industria, y que quizá puedan resultar afectadas al disminuir el suelo disponible, así como la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje presentes una vez se instale este proyecto. Finalmente, considera que debe presentarse un estudio del paisaje atendiendo a la herramienta de mapas de paisaje disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, valorando las unidades de paisaje que se ven afectadas por el presente proyecto, así como la calidad y fragilidad de dichos espacios.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, indica los instrumentos urbanísticos de aplicación según los cuales el municipio de Camarillas no dispone de instrumento urbanístico, y los municipios de Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve e Hiojosa de Jarque disponen cada uno de ellos de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y los suelos donde pretende ubicarse la actuación aparecen como Suelo No Urbanizable Genérico. Resulta de aplicación en el Suelo no Urbanizable para todos ellos lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De las citadas Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial resulta de aplicación el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable, en este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, en su apartado c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural. Además, se deberá cumplir las condiciones generales para las edificaciones establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, relativas a ocupación, retranqueos y alturas máximas. Son también de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Finalmente informa favorablemente el aspecto urbanístico para el parque eólico "Loma de la Solana", en los términos municipales de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve e Hinojosa de Jarque, condicionado a la obtención de Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, ya que los accesos al parque eólico parten desde la carretera A-228 en el término municipal de Galve, donde se ven afectados por su normativa sectorial conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la medida que afecte a la Carretera A-228, así como el cruzamiento de la línea de evacuación con la carretera la Carretera A-1403 en el término municipal de Cuevas de Almudén; e informe del Inaga de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico con objeto de proteger la avifauna. Por otra parte, se condiciona a la presentación de un estudio de medidas para la reducción del impacto paisajístico de acuerdo con lo dispuesto en artículo 5.4 g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico con objeto de proteger la avifauna.

INAGA Montes y vías pecuarias, informa que las instalaciones proyectadas afectan al monte catalogado gestionado por el Gobierno de Aragón número 55 "Cañada Seca y otros", en el término municipal de Camarillas y de titularidad del Ayuntamiento de Camarillas, indicando la tramitación a seguir para la concesión de uso privativo, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte sobre el que interesa su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Respecto a las vías pecuarias, las instalaciones afectan a la "Vereda de Cañada Vellida a Aguilar de Alfambra", en el término municipal de Galve, por lo que el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dicha vía pecuaria.

Alegación de Modelos Energéticos Sostenibles, SL expone que es promotora del proyecto de "PFV Escucha I" en el término municipal de Cuevas de Almudén (Teruel), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución de 7 de septiembre de 2020, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020. Número de Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0079/18 de la provincia de Teruel. Se comprueba que el trazado de la línea de evacuación subterránea del "PE Loma de la Solana" hasta la SET "Loma de la Solana 30/220 kV" atraviesa la poligonal del "PFV Escucha I" y realiza dos cruzamientos en la red subterránea de media tensión de este último. Por ello, solicita que se acuerde la modificación del trazado de la línea subterránea de interconexión de los aerogeneradores del "PE Loma de la Solana" con la "SET Loma de la Solana 30/220 kV" para no afectar a la poligonal del "PFV Escucha I" o, alternativamente, se establezcan condiciones para el cruzamiento de la línea subterránea de evacuación del "PE Loma de la Solana" que no produzcan afección sobre la red de media tensión del "PFV Escucha I".

Red Eléctrica de España (REE) comunica que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones con instalaciones propiedad de REE. En cuanto a la línea subterránea de evacuación a 30 kV, comunica que REE no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias reglamentarias a la línea aérea a 400 kV D/C Mezquita-Morella 1 y 2, vano 3-4, propiedad de REE. Indica una serie de condicionados en cuanto a la ejecución de los trabajos y zona de influencia de las líneas existentes.

Cellnex (Retevisión ISAU) manifiesta que una vez se ha podido efectuar un estudio preliminar de afectación en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto. Cualquier modificación en las mismas debería ser notificada a esta parte, puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior.

SECEMU (Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos), indica que desde que se empezaran a registrar los primeros casos de murciélagos muertos en parques eólicos, estas infraestructuras energéticas se han convertido ya en la primera causa de mortalidad de este grupo de vertebrados a nivel mundial. El número de incidencias es, además, superior al de las aves y compromete el futuro de algunas especies. Manifiestan que dada la ausencia de los trabajos necesarios para valorar el impacto de las instalaciones sobre los murciélagos, y al margen de cuestionar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial por la admisión de una documentación que está incompleta, no cabe otra consideración posible que no sea la de solicitar la inmediata paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta disponer de los preceptivos estudios sobre quirópteros y efectos acumulativos y sinérgicos. Sin esa información no es posible valorar el impacto sobre uno de los grupos de fauna previsiblemente más afectados, por lo que de aprobarse la solicitud sería como no haber evaluado la situación y, por tanto, incumplir el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 40, apartado 1, de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como las indicaciones señaladas de forma expresa en el artículo 6, apartado 3a de la Directiva 2011/92/UE. Por ello, se considerará facilitar copia de estas alegaciones a la Delegación de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Teruel. Realiza a continuación una exposición sobre la mortalidad de murciélagos en parques eólicos y respecto a los estudios de impacto ambiental y consideraciones al documento.

Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel y 9 particulares, describen los valores geológicos, geomorfológicos, los efectos acumulativos con otros parques eólicos e instalaciones eléctricas vecinas, singularmente en los alrededores de Mezquita de Jarque y en la Sierra de San Just, el EsIA adolece de una serie de carencias y sesgos valorativos que lo invalidan como demostración de una supuesta compatibilidad del proyecto con la adecuada protección de medio físico y biótico del paisaje, del patrimonio cultural y del medio socioeconómico en que se encuadra. En las consideraciones y alegaciones trata de mostrar dichas carencias y sesgos, aportando datos y argumentos científicos, en la medida en que los aspectos contemplados en el EsIA también lo son. Ordenan las alegaciones según una serie de bloques temáticos en lo relativo al impacto del proyecto en la avifauna y en otros grupos faunísticos; a la flora, vegetación y hábitats, el medio físico y el paisaje, el patrimonio cultural y el medio socioeconómico, para terminar con varias alegaciones transversales de índole procedimental. Destacan las alegaciones sobre las afecciones a alondra ricotí, avifauna esteparia y otros grupos de aves, quirópteros, RN 2000, vegetación y flora, lepidópteros, geología e hidrología, Parque Cultural del Maestrazgo y Parque Cultural del Chopo Cabecero, Parque Geológico de Aliaga, e impactos sinérgicos y acumulativos e incorrecta evaluación de alternativas.

D. José Simón Gómez y Dña. Julia Escorihuela Martínez, como coordinador científico y Gerente respectivamente del Parque Geológico de Aliaga exponen las afecciones del proyecto al Parque Geológico de Aliaga y Geoparque del Maestrazgo, que forma parte de la European Geoparks Nework y de la Global Geoparks de UNESCO. En virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el patrimonio geológico es una parte indisoluble del patrimonio natural y el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales de Aragón reconoce los Geoparques entre las llamadas Áreas Naturales Singulares. La existencia del Geoparque se hace explícito en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón. Así, alegan que estas circunstancias no han sido tomadas en consideración en el EsIA, y el único documento objetivo que cabe esgrimir para identificar el espacio que abarca el LIG Parque Geológico de Aliaga (número 119 del anexo IV) es el mapa que acompaña a la Guía del Parque Geológico y sobre el que se superponen las ubicaciones de los aerogeneradores 2.1, 2.2 y 2.3 y la subestación. Además, todo el territorio afectado por el proyecto se localiza dentro del Geoparque del Maestrazgo, por lo según la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad debe ser amparado como figura de protección, aspecto que no ha sido considerado en el EsIA, y el proyecto afecta de lleno al patrimonio geológico de la zona, justamente en el área de tránsito entre el Parque Geológico de Aliaga y el Conjunto Paleontológico de Galve. Existen antecedentes en otros lugares de España de rechazo administrativo a proyectos de parques eólicos por su proximidad a Geoparques como ocurrió en la Comunidad Valenciana con el parque eólico de Chera, que obtuvo una declaración de impacto ambiental desfavorable por su ubicación en el ámbito territorial del Parque Geológico de Chera. Por todo ello solicitan que los impactos del proyecto eólico "Loma de la Solana" en el Parque Geológico de Aliaga, en su patrimonio geológico, sus suelos y su paisaje, sean calificados como incompatibles y, en consecuencia, se emita sobre el proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", declaración de impacto ambiental desfavorable.

Particular (D. José Antonio Marzo Valero), como propietario de parcela afectada muestra su disconformidad a que la línea de evacuación pase por su parcela pidiendo que se cambie el trazado de las líneas ya que se va a hacer un perjuicio económico importante.

El promotor manifiesta conformidad al Informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes y vías pecuarias), y respecto al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, indica que se compromete a solicitar el Informe a la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón en relación con las carreteras A-228 y A-1403, tal y como requiere la CPU. Sobre el condicionado y la presentación de un estudio de medidas para la reducción del impacto paisajístico, según lo dispuesto en el artículo 5.4 g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico con objeto de proteger la avifauna, se considera que no aplicaría para el caso que nos ocupa puesto que el artículo mencionado por parte de la CPU hace referencia a la reducción del impacto paisajístico de líneas eléctricas y en este proyecto, la línea eléctrica es subterránea y por lo tanto, el hecho de soterrar la línea lo consideramos como la máxima medida a adoptar para evitar el impacto paisajístico y la mejor manera de proteger la avifauna.

Respecto al Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se exponen diversos motivos por los que no cabe ya la valoración de más alternativas posibles puesto que este parque ha sido objeto de diversas modificaciones y revisiones. Por otra parte, los beneficios económicos del parque eólico son indudables y lejos de afectar negativamente, los propios representantes de los Ayuntamientos afectados han trasladado su interés en la puesta en marcha del presente parque eólico. Por otra parte, el Estudio de Impacto ambiental ha valorado el paisaje de forma adecuada y se reitera la valoración positiva que se debe de realizar al hecho de soterrar la línea de evacuación de alrededor de 8 km hasta llegar a la SET de evacuación "Mezquita".

Respecto a la alegación del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, el promotor responde que el proyecto se trata de una instalación que puede ser declarada de Utilidad Pública o de Interés Social, pero en todo caso se cumplirá con las Normas establecidas en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de la provincia de Teruel. En ningún caso se pretende obviar la competencia municipal en aquellos trámites donde efectivamente sea competente y mucho menos se pretende, conculcar las leyes urbanísticas aplicables al proyecto de referencia. Respecto a la titularidad de las parcelas, la identificación de titulares catastrales en un proyecto que debe ser sometido a información pública vulnera la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Determina también que el proyecto no provocará ni ocupación desproporcionada de tendidos eléctricos, ni afección medioambiental, ni acumulación de instalaciones. Reitera en que la mayor medida para minimizar el impacto es el soterramiento de la línea eléctrica y así se ha proyectado. Finalmente, indica que en ningún caso se pretende el incumplimiento de la Ley y mucho menos la responsabilidad fiscal consecuencia de la construcción de infraestructuras en terrenos tanto de titularidad privada, bienes de dominio público o bienes patrimoniales del Ayuntamiento.

Respecto a la alegación del Ayuntamiento de Jarque de la Val manifiesta que la instalación efectivamente se trata de interés público y social pero que cumplirá estrictamente con los procedimientos establecidos y con el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable. En lo que afecta al Municipio de Jarque de la Val, es inevitable que los trazados de líneas eléctricas discurran por términos que no pueden contar con los beneficios económicos de los parques eólicos, y en este caso será una línea eléctrica soterrada y por tanto con una afección muy limitada tanto desde el punto de vista medioambiental como sobre el propio terreno ya que en su mayor parte discurre en paralelo a caminos existente y linderos de parcelas para minimizar en lo posible su afección.

Respecto a la alegación del Ayuntamiento de Galve, esa corporación manifiesta su conformidad con la instalación del parque eólico tal y como se conocía tras las reuniones y conversaciones mantenidas con sus representantes. Para la tramitación del parque eólico esta Sociedad cumplirá con toda la normativa ambiental y urbanística en vigor, tal y como recomienda el Ayuntamiento de Galve.

Respecto a la alegación particular de propiedad de parcela, se indica que efectivamente la línea eléctrica de evacuación del parque eólico, pasará por la parcela, pero será soterrada, discurriendo en paralelo al camino existente y por tanto bordeando el linde de la misma, y la afección será provisional. En la Adenda al proyecto parque eólico "Loma de la Solana" aportada, con fecha 19 de julio de 2021, en la Sección de Energía de este Servicio Provincial (en la cual se modifican las infraestructuras de evacuación del parque) la parcela 17, polígono 535 sigue apareciendo afectada por zanjas en la relación de bienes y derechos afectados.

Respecto a la alegación de Modelos Energéticos Sostenibles, SL se confirma la afección alegada e indica que se modificará el trazado de línea subterránea para eludir ocupar la poligonal de la PFV "Escucha I".

Respecto a REE el promotor manifiesta su conformidad con el Informe emitido por REE donde se declara la no existencia de afecciones del parque eólico a instalaciones de su propiedad y su no oposición al trazado de línea eléctrica del parque eólico "Loma de la Solana", por cumplir con las distancias reglamentarias a su línea aérea 400 kV D/C Mezquita Morella 1 y 2, vano 3- 4.

Respecto al escrito de Cellenx se manifiesta conformidad sobre la no afectación del parque eólico a los servicios por ellos prestados, y cualquier modificación que se produjera y que pudiera afectar a sus servicios se comunicará a la empresa.

Las alegaciones de la Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel y del Coordinador científico y Gerente del Parque Geológico de Aliaga se consideran de carácter ambiental debiendo ser el organismo correspondiente el que dé respuesta a las mismas en la declaración de impacto ambiental que emita.

El 11 de agosto de 2021, finalizado el trámite de información pública y participación pública y de acuerdo al artículo 32.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el expediente del proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/08003.

El 2 de septiembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación en el que se determina que se han observado determinadas deficiencias en la documentación presentada para el análisis técnico del expediente, por lo que no se ajusta a lo indicado en punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ya que no hay un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo indicado en el artículo 27 de la citada Ley, y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El 27 de octubre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor Energías Alternativas de Teruel, SA exponiendo los antecedentes administrativos del proyecto y que como consecuencia de la adjudicación de los 39 MW, esta Sociedad ya disponía de un nuevo diseño para el parque eólico de 39 MW y se consideró el soterramiento de la línea eléctrica y la propuesta de medidas compensatorias en relación con la conservación de los núcleos de población de alondra ricotí. Así, la línea eléctrica se diseña soterrada en su totalidad, con una nueva solución de evacuación evitando la llegada a la SET "Sierra Costera". La nueva configuración se ha limitado al Alto de Rabadanes, donde se han ubicado 6 aerogeneradores y se han propuesto las medidas compensatorias necesarias que han sido consensuadas con la Dirección del Servicio de Biodiversidad que ha propuesto a EATSA las zonas idóneas para establecer nuevos hábitats. Por este motivo de limitación a 6 posiciones, la potencia definitiva de este proyecto es de 34,2 MW (6 aerogeneradores de 5,7 MW por unidad), sin haber podido instalar los 39 MW adjudicados. Esta nueva configuración fue plasmada en una "Adenda al Estudio de impacto ambiental del parque eólico "Loma de la Solana", de julio de 2020". Dicha Adenda fue sometida a información pública el 16 de marzo de 2021 en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Diario de Teruel. Tras la exposición pública y fruto de algunas de las Alegaciones recibidas que requerían el soterramiento de las líneas y para mejorar el impacto ambiental al máximo, se decidió la eliminación de la Subestación transformadora SET "Loma de la Solana" 30/220 kV, en el término municipal de Cuevas de Almudén, a la que se llegaba mediante una línea soterrada de alrededor de 7 km y después discurría en aéreo hasta el Seccionamiento. En la actualidad la línea eléctrica continuará soterrada a 30 kV hasta el Seccionamiento "Caballos" y siempre siguiendo por linderos de parcelas. Esta modificación de la evacuación fue descrita en el documento denominado "Adenda al Proyecto Parque Eólico Loma de la Solana. Mayo 2021" que fue presentado ante el Servicio Provincial en fecha 19 de julio de 2021 y en fecha 5 de agosto 2021 se aportó de nuevo el documento visado. Una vez remitido todo el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inicio de la Evaluación de impacto ambiental, esta Sociedad ha recibido Requerimiento remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, de fecha 2 de septiembre de 2021, según el cual "se han observado determinadas deficiencias en la documentación presentada para el análisis técnico del expediente, por no haber un contenido mínimo exigido en el art 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón." Así, para dar cumplimiento a dicho Requerimiento, se adjunta un Estudio de impacto ambiental que unifica el Estudio de impacto ambiental del año 2015 y la Adenda del año 2020 que describía las modificaciones incorporadas al proyecto original, acogiendo entre ambos el contenido exigido en el citado artículo 27. El promotor justifica que tanto el Estudio de impacto ambiental del año 2015 como la Adenda al mismo del año 2020 (ambos objeto del Documento de unificación), fueron sometidas a información pública en menos de un año desde la fecha de su conclusión y por tanto, no se aplica el artículo 27.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón según la cual "El estudio de impacto ambiental perderá su validez si, en el plazo de un año desde la fecha de conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas".

Se adjunta también Contestación a consultas realizadas por el promotor a la Dirección General de Sostenibilidad de enero de 2019 (Actual Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal) en la que se determina que sobre la posible afección del parque eólico "Loma de la Solana" a las poblaciones de rocín, se informa que todos los aerogeneradores se ubican en zonas con poblaciones de la especie, afectando concretamente a tres núcleos: TG048 Cabezo del Cucón cifrada en 1-4 machos, T092 Alto de Rabadanes con 2 machos localizados, y T093 Cantera, con 2 ejemplares localizados. El Alto de Rabadanes donde se ubican los aerogeneradores 3 a 6 sería una zona marginal de dicho sector y el único que podría acoger los impactos ambientales de estos aerogeneradores e incluso de algún otro que pudiera trasladarse al desaparecer de las otras áreas. La pérdida de una zona marginal debería ir acompañada de medidas de compensación que supongan un aumento total de la superficie del hábitat o el mantenimiento en óptimas condiciones de las existentes. Estas áreas están preseleccionadas y con posibilidades de ser incluidas dentro del futuro Plan de conservación de la alondra ricotí (Orden de 18 de diciembre de 2015). Se advierte del necesario estudio de las trayectorias de vuelo de reproducción de rapaces necrófagas situadas en el Alto de Guadalope y Alto de Alfambra y los comederos de Perales de Alfambra y Cedrillas. Por último, los datos de localización de quebrantahuesos introducidos en el Maestrazgo de Castellón muestran su presencia en el área.

2. Ubicación y descripción básica del proyecto:

El proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" se encuentra situado en el paraje de "Rabadanes", en los términos municipales de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve e Hinojosa de Jarque. Está compuesto por 6 máquinas Nordex 163/5700, con torre de acero de 148 m. La potencia total instalada del parque es de 34,20 MW. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los cuatro vértices de la poligonal son: V1 en 684.018/4.505.799; V2 en 688.033/4.504.870; V3 en 687.977/4.500.174; y V4 en 682.037/4.501.484. Las coordenadas de ubicación de los 6 aerogeneradores que conforman el parque eólico son: LO-03 (1.1) en 684.260/4.502.491: LO-04 (1.2) en 684.992/4.502.436; LO-05 (1.3) en 685.425/4.502.414; LO-06 (2.1) en 685.866/4.502.363; LO-08 (2.2) en 686.638/4.502.352; y LO-09 (2.3) en 687.216/4.502.399. El parque eólico "Loma de la Solana" ha sido propuesto en un cordal con orientación oeste-este.

Los aerogeneradores Nordex N163 IECS tienen potencias unitarias de 5.700 kW y consisten en un conjunto de turbina, multiplicador y generador situados en lo alto de una torre de acero de 148 m, cimentada en una zapata de hormigón armado. Son aerogeneradores de tres palas a barlovento, de eje horizontal y diámetro de rotor de 163 m. Para cada una de las turbinas, se plantea una cimentación maciza circular de 25,20 m de diámetro en el fondo de excavación y de 3,50 m de altura total. La torre se dispondrá sobre un pedestal de 6 m de diámetro y 0,50 m de alto y conectado mediante una jaula de pernos como elemento de unión entre la torre de acero y la cimentación.

Las plataformas de montaje son explanaciones adyacentes a los aerogeneradores, y permiten el estacionamiento de la grúa de montaje de la torre, que puede así realizar su tarea sin interrumpir el paso por el camino. En esta superficie se realiza también el acopio necesario de material de la torre, tales como la nacelle, rotor, etc. Se plantea la construcción de una superficie de trabajo basada en dos rectángulos, uno para la zona de montaje de 63,5 x 38 y otro de 25 x 20 m para acopio en la parte delantera, entre el pedestal y el camino, en cada aerogenerador. Dentro de la misma ya se consideran la plataforma para el acopio de pequeño material y colocación de unos contenedores.

Las plataformas auxiliares son explanaciones de ocupación temporal para el acopio de palas, de forma rectangular de 88 x 18 m para cada aerogenerador. Se realizará el desbroce de toda la superficie, la nivelación de dos lenguas de 18 x 5 m cada una, niveladas y compactadas con material de sub-base. También será necesaria una zona de montaje de la pluma de la grúa, adjunta al camino, a continuación de la plataforma de montaje, y planteando el desbroce de una superficie de trabajo rectangular de 130 x 8 m para cada aerogenerador, más 2 m más de anchura de camino en toda su longitud, coincidiendo parte en toda la longitud de la plataforma.

El acceso al parque eólico se plantea por la carretera N- 420, y por el desvío hacia la TE-V-8021, continuando por la A-228 hasta la entrada al parque. El camino entre la carretera A-228 hasta la primera turbina se compone de dos tramos, un tramo asfaltado de unos 5,5 m de ancho y 684 m de longitud que conllevará el arreglo del firme superficial en caso de deterioro, ampliación de curvas, etc, y otro tramo de nueva construcción hasta alcanzar a la primera turbina, de 6,5 m de anchura y 403 m de longitud. Se trata de un camino a ejecutar, adaptado a las dimensiones de los transportes especiales de componentes principales de los aerogeneradores. La longitud total prevista de los caminos internos alcanza para el camino nuevo T2 de 6,5 m de anchura, en terreno llano los 2.053 m, y los caminos nuevos T4 y T6, de 6,5 m de anchura, en terreno con pendiente transversal, los 231 y 954 m respectivamente.

Se proyectará un Edificio de Operación y Mantenimiento de 45,6 x 13,3 m el cual albergará las oficinas, almacén de repuestos (componentes mayores y pequeños) y almacenes de residuos. Se habilitará temporalmente en el parque una zona de 100 x 100 m, localizada en una zona lo más céntrica posible del proyecto, junto al camino y destinada a la recepción y acopio de los distintos materiales a utilizar durante la construcción del proyecto.

Las líneas interiores del parque eólico de conexión entre los aerogeneradores y el centro de seccionamiento se realizan en 30 kV por medio de cables enterrados. La materialización de cada circuito se realizará con cable XLPE 18/30 kV de secciones 1 x 240 mm², 1 x 400 mm² y 1 x 630 mm² Aluminio, en zanja. El tendido será subterráneo y los cables se tenderán directamente sobre una capa de arena en el fondo de la zanja, a una profundidad de 1 m sobre los mismos.

Las superficies de ocupación definitiva por los viales, zanjas, cimentaciones y plataformas, zonas de acopios y zonas de giro se estiman en 5,6845 ha, mientras que las superficies de ocupación temporal a recuperar por zanjas, plataformas y zonas de acopios se estiman en 13,5385 ha. El resumen de mediciones estima un volumen total de movimientos de tierras de 11.031,95 m³ de excavación, 25.811,21 m³ de terraplén, y 7.041,09 m³ de retirada de tierra vegetal.

La solución de evacuación se planteó en el documento de Adenda al estudio de impacto ambiental, de julio de 2020, con la salida de una línea enterrada desde el propio parque hasta una nueva Subestación transformadora denominada "Loma de la Solana 30/220 kV" que se situaría a unos 8 km, en el término municipal de Cuevas de Almudén, en una ubicación cercana a la SET "Mezquita 220 kV" de REE y desde allí compartiría el último tramo de línea, en aéreo, con la futura línea de evacuación 220 kV de los parques eólicos de Caballos, Caballos II y Hocino.

Tras el trámite de información pública se plantea una nueva solución aportando el documento Adenda al proyecto de parque eólico Loma de la Solana, de mayo de 2021, que supone la modificación de la evacuación del parque eólico "Loma de la Solana", desplazando la Subestación de "Loma de la Solana", ubicada previamente en coordenadas (ETRS89 30T 682.465/4.510.726) al Centro de Seccionamiento "Caballos", ubicado en coordenadas (ETRS89 30T 681.364/4.510.795). De esta forma, desaparece la SET "Loma de la Solana" para poder aprovechar el futuro Centro de Seccionamiento que se está tramitando para los parques eólicos de esta Sociedad "Caballos", "Caballos II" y "Hocino". Así, en el tramo final de la zanja de evacuación, la longitud se alarga 752 m para llegar desde la ubicación de la proyectada SET "Loma de La Solana" hasta llegar al CS "Caballos". Además, fruto de la información pública realizada, se recibió la alegación de la Sociedad Modelos Energéticos Sostenibles, SL para desviar parte del trazado con el fin de evitar entrar en la poligonal del proyecto fotovoltaico de su propiedad "FV Escucha I", aspecto que también se ha tenido en cuenta para desviar de forma mínima el trazado de la línea subterránea de evacuación. La tipología de la zanja de media tensión del parque eólico no se modifica, solo cambia el trazado de la misma, y el resultado de este desvío repercute en un acortamiento de la zanja de 236 m.

El CS "Caballos" es objeto de un proyecto independiente y en él se incluirá una posición de transformación 30/220 kV independiente para el parque eólico "Loma de la Solana", conectándose junto a los parques eólicos "Caballos", "Caballos II" y "Hocino" a una línea existente propiedad de ENEL y evacuando en la Subestación "Mezquita", de REE. Para ello, se prevé construir una nueva plataforma en el término municipal Mezquita de Jarque (Teruel), donde se implantará dicha subestación con aparamenta de intemperie en los niveles de 220 kV, en configuración de simple barra con tres posiciones de línea y una posición de transformador, y de 30 kV para la salida de la acometida del transformador. Igualmente, se instalará un parque de celdas de interior en el nivel de 30 kV, en el interior de un edificio a construir dentro del recinto de la subestación. En dichas celdas, además de la acometida del transformador, conectarán los circuitos de evacuación procedentes del parque eólico "Loma de la Solana". Así, para la evacuación del parque eólico se plantean dos circuitos para tres aerogeneradores cada uno con longitudes de 2.787 m y 4.916 m. La longitud total de las zanjas es de 15.716 m, con 0,60 m de anchura.

Para el parque eólico "Loma de la Solana" se prevé instalar dos torres de medición, una de ellas de corto plazo (torre temporal) y otra de largo plazo (torre permanente), esta última será autosoportada de 148 m. La zanja que unirá las torres de medición con los aerogeneradores más cercano, se dispondrá junto al camino de acceso, para no tener mayor afección. Sus dimensiones serán las mínimas necesarias 0,30 x 0,80 m. En esta zanja se instalará el cable de tierra y la infraestructura de comunicaciones (fibra óptica) dentro de tubo.

3. Alternativas planteadas y contenidos del estudio de impacto ambiental:

Referente al estudio de alternativas en el EsIA se plantea la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto que no resultaría compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. Entre las Alternativas de diseño, se plantea como Alternativa 1 la que se eligió para la realización del EsIA en 2015 y que constaba de 4 aerogeneradores de una potencia nominal de 3.000 kW cada uno, lo que implica una potencia total del parque de 12 MW. La posición del aerogenerador número 4 se encontraba dentro del Monte de Utilidad Pública "Cañada Seca y Otros", perteneciente al Ayuntamiento de Camarillas, así como el vuelo de los aerogeneradores 2 y 3. En cuanto a la afección a las vías pecuarias existentes en la zona, la plataforma del aerogenerador número 1 afectaría a unos 30 ml de la Vereda "De Cañada Vellida a Aguilar de Alfambra". La Alternativa 2 se presenta en el documento de Adenda y está compuesta por 6 máquinas Nordex 163/5700, con torre de acero de 148 m. La potencia total instalada del parque es de 34,20 MW. Cuatro de los aerogeneradores se ubican en Monte de Utilidad Pública "Cañada Seca y Otros", perteneciente al Ayuntamiento de Camarillas y en relación a las vías pecuarias, la plataforma temporal del aerogenerador número 1.1 afectará a unos 30 m lineales de la Vereda "De Cañada Vellida a Aguilar de Alfambra". Debido al incremento de potencia para el proyecto, se elige la Alternativa 2 limitada a la zona del "Alto de Rabadones" única zona marginal que puede acoger hasta 6 aerogeneradores para no afectar a las poblaciones de rocín e incidiendo, además, en las menores afecciones.

Así mismo se presenta un estudio de alternativas a la línea de evacuación en el que la alternativa 1 consiste en una línea aérea de 11.352 m de longitud y 87 apoyos, mientras que la alternativa 2 plantea una evacuación soterrada en todo su recorrido. El promotor elige esta última alternativa con el objetivo de minimizar los impactos.

El inventario ambiental del área de influencia del parque eólico refleja en la Adenda presentada aquellos aspectos que sufran un cambio considerable con respecto a lo que se describió en el Inventario Ambiental del EsIA presentado en el año 2015, aportando una información general del medio físico, biótico y socioeconómico en la zona de estudio, desarrollando más ampliamente aquellos factores ambientales previsiblemente afectados por la instalación. Así, incluye una descripción del medio abiótico con aspectos de la climatología, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, y medio biótico con descripción de la vegetación, fauna, Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, ámbitos de protección de especies catalogadas, dominio público pecuario, paisaje, patrimonio y medio socioeconómico. Se determina que los LIG más próximos son el Parque Geológico de Aliaga ubicado a 500 m al este del parque eólico, y el Cañón del río Alfambra entre Aguilar y Galve ubicado al sur del parque eólico, a 2 km de distancia. Respecto de la vegetación, se introducen cambios al EsIA dado que el trazado de la línea soterrada de evacuación sigue los bordes de caminos existentes, y la SET se ubica en campos de cultivo, frente a la anterior línea aérea planteada, que discurría sobrevolando zonas de cultivos, matorral y vegetación de ribera. Se cita la presencia de la especie Thymus godayanus, catalogada como "de interés especial", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y también Apium repens, catalogada como "vulnerable". La prospección botánica que se llevó a cabo para la realización del EsIA permitió confirmar la presencia de Thymus Godayanus en el ámbito del parque eólico, sin embargo, no se constató la presencia de otras especies como Minuartia Montana, Linaria ilergabona o Apium repens. En cuanto a los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE, en la zona de estudio no se localizaron hábitats de interés comunitario, afectados por el actual proyecto.

El inventario de fauna que se presentó en el EsIA se estima como completamente válido igualmente para la Adenda, destacando la presencia de presencia de los aguiluchos cenizo y pálido, águila perdicera, ganga ortega, sisón y avutarda común. En el Estudio de Avifauna previo realizado en el año 2015, se constató la presencia de alondra ricotí. El resultado de las escuchas fue positivo tanto en el parque eólico como en la línea de evacuación, detectándose once territorios diferentes. En líneas generales se puede confirmar que en el entorno del parque eólico existen dos parejas reproductoras, sin embargo, las parejas detectadas a la hora de censar la línea de evacuación se encuentran más alejadas, ubicadas a lo largo del parque eólico "Sierra Costera II". Estos resultados obtenidos, se corresponden con la población "Alto de Rabadones", información facilitada por la administración. Al evitar el trazado aéreo de la línea de evacuación, se está mejorando considerablemente el riesgo de colisión para esta especie.

No se prevé afectar a espacios de la RN 2000. A 2,7 km al sur de la zona de implantación del proyecto se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000305 "Paramera de Alfambra". Asímismo, se encuentran otras dos ZEPAs cercanas: ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo", situada a 5,5 km al este del parque eólico, que coincide en parte con el LIC ES2420124 "Muelas y Estrechos del Río Guadalope", y ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" situada al oeste del área del proyecto.

Todo el proyecto del parque eólico "Loma de la Solana" y su línea de evacuación se encuentra en el interior del Plan de Protección del Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Sin embargo, al no afectar el proyecto del parque eólico a cursos de agua de primer nivel, no se afecta al ámbito del Plan. La zanja de evacuación cruzará por el río Guadalope, pero a través de un camino existente. Tampoco se verá afectada ningún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión o concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, según la Resolución de 30 de junio de 2010, estas áreas se consideran Zonas de Protección para la Avifauna (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto) donde se aplican medidas anticolisión y electrocución en tendidos eléctricos.

Se determina que el proyecto se localiza en el Parque Cultural del Maestrazgo, que, por sus valores geológicos y paleontológicos, presentes en su amplio territorio, ha sido reconocido como Geopark, por la Unión Europea (European Geopark Network) y por la Unesco (Global Geopark Network).

Respecto del paisaje, al igual que en el EsIA presentado, el parque eólico proyectado y su línea de evacuación se encuentran englobados en dos unidades de paisaje, el número 14, "Sierras Ibéricas", subtipo "Sierras del Bajo Aragón, Cuencas Mineras y Norte de Castelló", subunidad 26 "Sierras de Sant Just-La Costera", y el número 45, "Corredores y depresiones Ibéricos", subtipo "Depresión de Calatayud-Teruel y valle de Alfambra", subunidad 06 "Valle del Alfambra entre Galve y Cedrillas". La zona de estudio pertenece a la Clase 4, zonas de alta calidad y alta fragilidad, con un riesgo de afección a valores paisajísticos alto. El resultado del estudio de visibilidad concluyó que la superficie visible teniendo en cuenta solo el parque eólico ascendía a 56,6%, mientras que desde el 43,4% no era visible. Con el actual proyecto, la cuenca visual se presenta más pequeña, ya que solo se tiene en cuenta el parque eólico y ahora son 6 aerogeneradores de 148 m de torre, frente a los 4 presentados anteriormente. Los resultados obtenidos para la cuenca visual de 10 km son del 48,17 % de la cuenca no es visible, mientras que el 51,82% del territorio tiene visibilidad del parque eólico. El resultado es prácticamente igual que el que se obtuvo en el EsIA con menor número de aerogeneradores. Los núcleos de población que siguen teniendo visibilidad del parque eólico son: Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Hinojosa de Jarque, Cobatillas y Galve.

Respecto de los niveles sonoros, el estudio realizado muestra que los niveles estimados de inmisión para el área estudiada, la cual se encuadra el área de alta sensibilidad acústica b, no supera el umbral fijado por el anexo III, sobre los objetivos de calidad acústica de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica del Gobierno de Aragón.

El estudio de sinergias queda igual que en el EsIA de 2015, ya que la zona de ubicación del parque eólico es la misma. El aspecto positivo es que, al sustituir la línea aérea por soterrada, el efecto acumulativo y sinérgico del proyecto se reduce al eliminar una infraestructura siendo positivo tanto para el paisaje por su impacto visual, como para la avifauna, reduciendo por tanto el riesgo de colisión y electrocución. Respecto a la avifauna, aquellas especies con elevado índice de mortandad causada por colisiones con las aspas de los aerogeneradores estarían afectadas por la presencia de un elevado número de aerogeneradores, al reducirse su hábitat sin peligro de choques. No se trata de un impacto acumulativo, sino sinérgico, ya que cuantos más parques y líneas eléctricas próximos haya, mayor será el desplazamiento que tenga que realizar el ave para encontrar un paso seguro y mayor será la probabilidad de que tengan lugar colisiones y/o electrocuciones. Desde la localización del proyecto en estudio se observan al menos 5 parques eólicos, 6 km al norte de la zona de estudio están los de Escucha y Sant Just, el de Valdeconejos, el de El Puerto y Trinidad, y el de La Loma e inmediatamente al sur y oeste de la zona de estudio el parque eólico Sierra Costera II. En total estos parques eólicos suponen 179 aerogeneradores.

La identificación de impactos determina que, en cuanto a los impactos potenciales de las instalaciones proyectadas, se han identificado un total de 22 impactos en fase de construcción y 25 en fase de explotación, de los que 4 se han considerado como compatibles, 32 moderados, 6 severos y 5 como beneficiosos. En cuanto a los impactos residuales, se han identificado 22 en fase de construcción y 25 en fase de explotación, de los que 35 se han considerado como compatibles, 8 moderados y 5 como beneficiosos. Este análisis individual de cada uno de los impactos valorados hace que, en general, el proyecto obtenga una valoración global de moderado en cuanto a los impactos potenciales se refiere, y de compatible en cuanto a los impactos residuales. Concretamente, como impactos severos en fase de construcción se determinan aquellos sobre las vías pecuarias, suelos, erosión e hidrología, y en fase de explotación aquellos sobre la avifauna por atropellos, colisiones, barotrauma y electrocuciones. El resto de impactos se consideran moderados o compatibles. La matriz de impactos residuales generados por el proyecto mantiene como moderados en fase de construcción aquellos sobre los espacios naturales protegidos, vegetación, fauna por molestias y paisaje, y en fase de explotación sobre la fauna, concretamente la avifauna por colisiones y barotrauma y sobre el paisaje.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas destaca la realización de un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión contra las palas de los aerogeneradores de la avifauna y los quirópteros de, al menos, 5 años o con la periodicidad y la duración que establezca en la declaración de impacto ambiental (DIA) el órgano ambiental competente. Igualmente, se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante el estudio con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila real, águila perdicera, milano negro, chova piquirroja y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se realizarán estudios anuales de seguimiento de las poblaciones de alondra ricotí y de la reproducción de la especie en el entorno del parque eólico, durante los cinco años de seguimiento en explotación. En el caso de detectar incidencias, se analizará la conveniencia de instalar medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores.

Se propone un Plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del parque eólico "Loma de la Solana", la línea de evacuación y de sus instalaciones anexas. Se estima una superficie de ocupación temporal de 13,5385 ha que será objeto de restauración. Para su cálculo se han tenido en cuenta los caminos de acceso al parque, las plataformas de montaje y la zanja para la ubicación de las redes de media tensión y comunicaciones.

Se incluye un Plan de vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Se incluye un programa específico para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre las aves y quirópteros

El apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos graves o catástrofes determina que todos los aerogeneradores se asientan sobre zonas de riesgo de incendio de tipo 6 y la línea lo hace sobre zonas de tipo 6 y 7, según lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. La susceptibilidad del riesgo de que se produzcan rachas fuertes de viento es alta en el parque eólico. Los materiales sobre los que se asienta el proyecto presentan una susceptibilidad de riesgo por colapso media en el parque y baja la línea. En cuanto a la resistencia a la erosión, todos los aerogeneradores, la torre meteorológica y los caminos de acceso se sitúan sobre una zona con resistencia a la erosión alta. La línea de evacuación transcurre sobre terrenos de resistencia baja y media. Finalmente, la zona clasificada con una susceptibilidad moderada de sufrir inundaciones esporádicas queda fuera de la zona de implantación del parque eólico, y la zona presenta una actividad sísmica media.

Se aporta un estudio de avifauna y quirópteros realizado en agosto de 2015 adjunto al EsIA presentado para el proyecto de 4 aerogeneradores con una potencia total del parque de 12 MW, y cuyo estudio de campo se realizó entre julio de 2014 y julio 2015 con un total de 51 visitas. Las especies que obtuvieron una mayor representación fueron, de mayor a menor número de avistamientos, buitre leonado, chova piquirroja, paloma bravía y vencejo común. Los valores más altos de sensibilidad se estimaron para águila perdicera, alondra ricotí, alimoche, águila real, milano real, milano negro, águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar y buitre leonado. El resultado de las escuchas para alondra ricotí fue positivo tanto en el parque eólico como en la línea de evacuación, detectándose once territorios diferentes. En líneas generales se confirmó que en el entorno del parque eólico existían dos parejas reproductoras, sin embargo, las parejas detectadas a la hora de censar la línea de evacuación se encuentraban más alejadas, ubicadas a lo largo del parque eólico "Sierra Costera II". En cuanto a las especies de quirópteros se detectaron entre otras Miniopterus schreibersii, Pipistrellus pipistrellus, Barbastella barbastellus, Myotis myotis, Rhinolophus ferrumenquinum, Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus nathusii o Myotis alcathoe.

En la Adenda al EsIA de julio de 2020 se indica que el proyecto no afecta a ningún Punto de Interés Geológico ni a ningún Lugar de Interés Geológico inventariado de Aragón, si bien el proyecto se localiza dentro del Parque Cultural del Maestrazgo. Existen cambios en la vegetación afectada ya que el trazado de la línea soterrada de evacuación sigue los bordes de caminos existentes, y la SET se ubica en campos de cultivo, frente a la anterior línea aérea planteada, que discurría sobrevolando zonas de cultivos, matorral y vegetación de ribera. No hay afecciones a Espacios Naturales Protegidos, ni Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Áreas Importantes para las Aves (IBA). Sin embargo, la zanja de evacuación podrá afectar al Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". No hay modificaciones respecto al inventario de fauna ya valorado en informes anteriores. Ningún espacio de la Red Natura 2000 se verá afectado por este proyecto, siendo el Lugar de Importancia Comunitaria más cercano al ámbito el LIC ES2420124 "Muelas y Estrechos del Río Guadalope" que se localiza aproximadamente a 10,5 km al este del área de implantación del proyecto, y la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo", situada a 5,5 km al este del parque eólico. Dentro del dominio público pecuario, la plataforma temporal del aerogenerador 1.1 y la línea soterrada afectarán al "Cordel De Mojón Trigenio de Cañada Vellida, Galve y Mezquita de Jarque a Aguilar". Respecto a los montes de utilidad pública, el PE afecta al monte denominado "Cañada Seca y otros" (T0055), cuyo titular es el Ayuntamiento de Camarillas. En cuanto al análisis paisajístico, la modificación del proyecto en donde se eliminan 87 apoyos para la línea aérea de evacuación favorece una cuenca visual más reducida que sólo engloba el parque eólico. Así, el promotor indica que los resultados obtenidos tras análisis para un radio de 10 km son que el 48,17% del territorio no es visible. Son resultados similares a los obtenidos con una LAAT y 4 aerogeneradores (ahora 6 aerogeneradores y línea subterránea de evacuación).

Se incluye Estudio de Tráfico al objeto de analizar la viabilidad del transporte tanto en planta como en alzado de las palas de aerogenerador NR81.5, se trata de una carga indivisible, que supera la masa y dimensiones máximas establecidas. El itinerario establecido para este transporte tiene como origen la fábrica Acciona Blades SA en Lumbier (Navarra) y como destino el acceso a los viales internos del PE Loma de la Solana desde la carretera TE-V-8021.

4. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se pretende ubicar en las cimas de la Loma de la Solana sobre afloramientos de materiales cretácicos, de litologías calcáreas, conglomeráticas y margosas que forma una estructura tectónica en cabalgamiento de las estructuras cretácicas que afloran en el Alto de Rabadanes. Los materiales geológicos corresponden fundamentalmente a sedimentos cretácicos y terciarios deformados durante la compresión terciaria. La posición dominante de las estructuras que conforman el Alto de Rabadanes y los agentes atmosféricos han modelado un paisaje de muelas y altiplanos en cuya superficie se desarrollan procesos de karstificación sobre las calizas del Cretácico. Hidrológicamente supone la divisoria de aguas entre la cuenca del Ebro (Guadalope) al Norte y la cuenca del Turia o Júcar (Alfambra) al Sur, sin embargo, la zona carece de red hídrica superficial jerarquizada. El paisaje se configura como un mosaico con dominio de los cultivos de cereal de secano y presencia de comunidades vegetales naturales dominadas por matorral de cervo-timo-aliagar con Erinacea anthyllis y tomillos, que se corresponden en algunas zonas con los hábitats de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". Respecto a flora catalogada, en la zona existen citas de Thymus godayanus, incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, como "de interés especial".

Entre la avifauna existente en la zona destaca la presencia de alondra ricotí, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Concretamente existen tres zonas con poblaciones de alondra ricotí constatadas en el entorno, denominadas "Cabezo del Cucón", "Alto de Rabadanes" y "Cantera", afectando el parque eólico proyectado a la población situada en el Alto de Rabadanes. Concretamente la totalidad de los aerogeneradores se ubicarían dentro del área delimitada para la citada población que se constituye como una zona cartografiada de interés para el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.

En la zona también es habitual la presencia de rapaces y carroñeras como alimoche y aguilucho cenizo, incluidos como "vulnerables" en el citado catálogo aragonés, milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, águila real, milano negro, águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, y especialmente buitre leonado, con zonas de posada y buitreras próximas. Los puntos de nidificación más de alimoche y de águila real más próximos se ubican a unos 2,8 km al sur del emplazamiento previsto para el parque eólico. También es probable el campeo de águila perdicera y de quebrantahuesos, incluidas ambas especies como "en peligro de extinción" en el citado Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Esta zona se sitúa también en el corredor migratorio que atraviesa la Sierra de Sant Just, conectando los corredores de los ríos Alfambra, Martín y Guadalope, utilizado también por milano negro, cormorán grande y aguililla calzada.

La totalidad del proyecto del PE "Loma de la Solana" se encuentra ubicado en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. No se tiene constancia de la existencia de poblaciones de la especie en los cauces próximos al proyecto, encontrándose las más cercanas a unos 1,2 km al sur de la poligonal.

Esta zona está incluida en el ámbito del Parque Cultural del Maestrazgo, que forma parte a su vez del Geoparque del Maestrazgo, figura auspiciada por la UNESCO y que incluye el Parque Geológico de Aliaga, y que se encuentra recogido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Según el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, los Geoparques se incluyen como Áreas Naturales Singulares y se incluye en el Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón.

Los espacios incluidos en la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA ES0000305 "Parameras de Alfambra", situada a unos 2,7 km al sur del parque eólico, y la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope-Maestrazgo", situada a unos 4,7 km al este del parque proyectado. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021 se ha publicado el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.

Las instalaciones proyectadas afectan al monte catalogado gestionado por el Gobierno de Aragón número 55 "Cañada Seca y otros", en el término municipal de Camarillas y de titularidad del Ayuntamiento de Camarillas, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Respecto a las vías pecuarias, las instalaciones afectan a la "Vereda de Cañada Vellida a Aguilar de Alfambra", en el término municipal de Galve, regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Existe varios Puntos de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en el entorno, como el de Perales de Alfambra, al oeste, el de Cedrillas, al sur, o el de Ejulve, al noreste, todos ellos incluidos en la RACAN, regulada por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Al oeste del proyecto de parque eólico "Loma de la Solona" se encuentra en funcionamiento el parque eólico Sierra Costera II, de 40,8 MW e integrado por 48 aerogeneradores, autorizado por la Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Energía y Minas. Este parque eólico se ubica sobre la misma alineación montañosa en la que se prevé la construcción del parque eólico "Loma de la Solana", estando el último aerogenerador de la alineación a una distancia de 2,6 km al noroeste del aerogenerador número 1.1 proyectado para el parque eólico "Loma de la Solana". A unos 10 km al norte se ubican los parques eólicos La Loma, El Puerto, Escucha, Valdeconejos y La Torrecila, que se disponen longitudinalmente de Este - Oeste sobre la Sierra de San Just, todos ellos en funcionamiento.

5. Potenciales efectos de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico "Loma de la Solana" y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la fauna y en concreto sobre la avifauna y quirópteros, debido a colisiones con las aspas de los aerogeneradores o barotrauma, así como por alteración, fragmentación y pérdida de sus hábitats naturales de desarrollo, sobre la vegetación natural por la construcción de accesos, desmontes y los desbroces previstos, sobre el paisaje por la modificación de la fisiografía del terreno y la presencia de los aerogeneradores, sobre el sustrato edáfico como consecuencia de los movimientos de tierras y actividades de excavación, sobre los usos del suelo por pérdida de superficie agrícola y forestal, y sobre el patrimonio geológico. De todos ellos, se consideran como más relevantes las afecciones sobre la avifauna y quirópteros, paisaje y patrimonio geológico, y en menor medida sobre la vegetación natural, que se sumarían en todo caso a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectados o existentes en el entorno.

El análisis de alternativas descarta inicialmente la Alternativa 0 dado que, entre otros motivos, la construcción y funcionamiento del parque eólico "Loma de la Solana" contribuirá a alcanzar los objetivos recogidos en las planificaciones sectoriales de energías renovables, sin tener en cuenta que se puede estar próximo a alcanzar una producción de energía a partir de fuentes renovables suficiente para cubrir con las necesidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los potenciales impactos más significativos se prevén sobre los hábitats con potencial desarrollo de la especie alondra ricotí, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", ya que en la zona concreta de implantación afectada por el parque eólico se desarrolla la población denominada "Alto de Rabadanes", y la totalidad de los aerogeneradores se ubicarían dentro del área delimitada para la citada población. La presencia de machos de la especie ha sido constatada tanto en el EsIA y su estudio de avifauna como por los datos existentes en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, aspecto que fue recogido además en el borrador de Resolución del expediente INAGA 500201/01/2016/05419 relativo al proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", de 12 MW, sometido a trámite de audiencia en octubre de 2017. El proyecto que se presenta actualmente incrementa sustancialmente las afecciones sobre esta y otras especies, dado que el nuevo diseño plantea aumentar el número de aerogeneradores de 4 a 6, con unas dimensiones de 148 m de altura de buje y 163 m de diámetro de rotor (altura total de 230 m y área de barrido de 20.867 m² (total para 6 aerogeneradores de 125.202 m²), frente a las dimensiones de los aerogeneradores proyectados según el EsIA de 2015, de 101 m de altura y 158 m de diámetro (altura total de 180 m y área de barrido de 19.606 m² (total para 4 aerogeneradores de 78.426 m²). Además, el diseño planteado abarca la totalidad de la citada población de alondra ricotí denominada "Alto de Rabadanes", constatándose que la ocupación y degradación del territorio es una de las causas principales de regresión de las especies de avifauna de carácter estepario, con especial incidencia respecto al rocín, debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone en la actualidad una amenaza en el entorno, la implantación de un parque eólico afectando al núcleo poblacional del alondra ricotí se puede considerar como una amenaza importante dado que los parques eólicos presentan riesgos por colisión con las palas especialmente durante los vuelos nocturnos prenupciales de machos y especialmente por la pérdida de hábitat, donde la escasa movilidad de la especie no facilita la migración hacia otros territorios con hábitat favorable, por lo que el riesgo de desaparición de los núcleos es muy elevado. Los últimos estudios relativos a la alondra ricotí que reflejan las tendencias regresivas de esta especie, han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín, situando esta distancia umbral en 4,5 km. (Gómez-Catasús, J. et al, 2016). En este caso, la población denominada "Rabadanes" tiene únicamente una superficie cartografiada de unas 65 ha con unas dimensiones de aproximadas de 3,8 km x 165 m y se encuentra muy limitada sobre el citado Alto de Rabadanes, por el desarrollo al norte y oeste de proyectos de nuevos usos de energías renovables y zonas agrícolas. La disposición de los aerogeneradores sobre el hábitat de la alondra ricotí teniendo en cuenta una afección directa sobre la especie en un radio de 2 km desde cada uno de los aerogeneradores, resultaría que se vería afectado el 100 % del territorio, por lo que la instalación del proyecto dentro del citado ámbito comprometería significativamente la viabilidad de la población teniendo en cuenta el radio de influencia sonora, visual y por presencia de personal y viales que se precisan. El incremento de distancias entre poblaciones debido a la paulatina desaparición de territorios a causa de la pérdida de hábitats favorables a su desarrollo incrementa su grado de aislamiento que, sin conectividad y reclutamiento entre sí, hacen inviable la recuperación de la especie pudiendo comprometer la inclusión de esta zona de con presencia actual de individuos de la especie, en la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Por ello, los citados aerogeneradores proyectados sobre la población de alondra ricotí "Rabadanes" suponen un riesgo de afección para la especie, pudiendo producir mortalidad directa por colisión y alteraciones comportamentales, pudiendo ocasionar una disminución de efectivos o extinciones locales a corto y medio plazo. Hay que tener en cuenta que si estas poblaciones diseminadas, pierden conectividad y reclutamiento entre sí, pueden hacer inviable la recuperación de la especie.

Además de las afecciones sobre las poblaciones de alondra ricotí, se considera también relevante el incremento del riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores sobre especies de aves rapaces y especies carroñeras que frecuentan la poligonal del parque, entre las que destaca buitre leonado, por ser una de las especies con mayor frecuentación. Otras especies con riesgo de accidentes son milano real, águila culebrera, aguililla calzada, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alimoche, milano negro, busardo ratonero, cernícalo vulgar, chova piquirroja, esmerejón, mochuelo, e incluso águila perdicera y quebrantahuesos. La mortalidad previsible sobre las especies identificadas en la zona, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (águila real, milano real, milano negro, alimoche, buitre leonado, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. Además, ambas infraestructuras se sitúan y transitan por espacios incluidos en el corredor migratorio que atraviesa la Sierra de Sant Just, conectando los corredores biológicos del río Alfambra, río Martín y Guadalope, pudiendo aumentar el riesgo de colisiones durante los periodos migratorios, así mismo es de destacar la proximidad de las ZEPAs "Parameras de Alfambra", y "Río Guadalope-Maestrazgo", por lo que la presencia del parque supone también un riesgo importante de colisión y pérdida de zona de campeo para las especies objetivo de protección del espacio e incluidas en los Planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Por otra parte, el diseño del proyecto no mantiene una distancia mínima de dos diámetros de rotor entre puntas de pala entre los aerogeneradores 1.2, 1.3 y 2.1, por lo que el potencial impacto por colisión sobre la avifauna, incluso se vería incrementado respecto al proyecto anterior.

Entre los datos disponibles y que se reflejaron en la propuesta de Resolución sometida a trámite de audiencia en 2017 ya se constató que en un radio de 20 km se encuentran censadas numerosas parejas de buitre leonado y varios territorios de águila real y de alimoche común. Además los Puntos de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Perales de Alfambra y Cedrillas representan focos de atracción para buitres leonados, milanos y alimoche que generan un notable incremento de vuelos en la zona. La alineación de aerogeneradores existentes y los proyectados aumentaría el efecto barrera en el paso entre los comederos y las zonas de nidificación. Los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros que se han llevado a cabo en los parques eólicos que se encuentran en explotación en el entorno (Sierra Costera II, La Torrecilla, Valdeconejos, Escucha-El Puerto y La Loma) ponen de manifiesto una mortalidad muy elevada de buitres leonados por colisión con aerogeneradores. La construcción del parque eólico "Loma de la Solana" supondrá un incremento del efecto barrera producido por el parque eólico existente Sierra Costera II, situado a escasos 2,7 km al oeste en una misma alineación y, en su caso, por la línea aérea 400 kV "Mezquita-Platea" que obtuvo en 2011 una declaración de impacto ambiental favorable, formulada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático. La disposición soterrada de la línea de evacuación según la última modificación presentada, si bien minimizaría las potenciales afecciones por colisión del conjunto del proyecto, no impide el riesgo de colisión con los aerogeneradores muy elevado para las especies de rapaces, especialmente para buitre leonado, pero también para águila perdicera e incluso quebrantahuesos, que han sido observados sobrevolando la zona donde se prevé el desarrollo del proyecto.

En relación a la vegetación, la construcción del parque eólico conllevará la alteración del suelo y la eliminación de la vegetación natural en aquellas zonas correspondientes a las plataformas de montaje, viales, zanjas de la línea subterránea de interconexión, instalaciones y edificio del centro de seccionamiento, etc. Estas afecciones se concretan en la eliminación de vegetación natural dominada por cervo-timo-aliagar con Erinacea anthylis inventariada, cuyas comunidades son coincidentes con la descripción de los hábitats de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". Es posible también la afección sobre la especie de flora amenazada Thymus godayanus, incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, como "de interés especial". Las zonas de matorral presentan dificultades de regeneración tras su afección, debido a que ocupan zonas con escaso suelo vegetal.

Respecto a los impactos sobre la Red Natural de Aragón y por impacto paisajístico y visual, el proyecto afectaría de forma significativa a los valores geológicos y naturales que han motivado la inclusión de esta zona en el Parque Cultural del Maestrazgo, que forma parte a su vez del Geoparque del Maestrazgo, figura auspiciada por la UNESCO y que incluye el Parque Geológico de Aliaga, recogido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Según el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, los Geoparques se incluyen como Áreas Naturales Singulares y se incluye en el Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón. En el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por el Ley 33/2015, de 21 de septiembre, se incluyen entre las Áreas protegidas por instrumentos internacionales los Geoparques declarados por la UNESCO.

El estudio de alternativas del proyecto debería haber planteado ubicaciones que evitaran la afección a esta área ambientalmente sensible tipificada como Área Natural Singular e incluida en la Red Natural de Aragón. De la misma forma, el parque eólico será visible desde varias carreteras, caminos y núcleos urbanos situados en una zona de importante afluencia turística por sus valores geológicos, como es el Parque Cultural del Maestrazgo y del Geoparque del Maestrazgo. El análisis de alternativas debería haber contemplado otras ubicaciones para las instalaciones de manera que se hubieran evitado afecciones sobre los hábitats de fauna, vegetación natural, dominio público forestal y pecuario y elementos integrantes de los patrimonios cultural y geológico de la zona. Se considera que en estudio de impacto ambiental no analiza suficientemente en detalle las afecciones al Parque Cultural del Maestrazgo en el análisis de alternativas, especialmente en cuanto a los impactos directos y paisajísticos sobre el territorio del parque cultural.

En lo que se refiere a la hidrología superficial y respecto al Plan de recuperación del cangrejo de río común, la afección no sería significativa dado que no se afecta directamente a cauces o drenajes de entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

Son también especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "Loma de la Solana", teniendo en cuenta que al oeste del proyecto se encuentra en funcionamiento el parque eólico Sierra Costera II, de 40,8 MW e integrado por 48 aerogeneradores, y que se ubica sobre la misma alineación montañosa en la que se prevé la construcción del parque eólico "Loma de la Solana", estando el último aerogenerador de la alineación a una distancia de 2,6 km al noroeste del aerogenerador más próximo proyectado para el parque eólico Loma de la Solana. El impacto acumulativo y sinérgico por la pérdida conjunta de territorios y efecto barrera sobre la avifauna por la presencia de los aerogeneradores y las líneas eléctricas de evacuación asociadas al conjunto de parques eólicos proyectados y existentes en la zona, debido a los cambios que deben adoptar en sus rutas de vuelo para evitarlos puede propiciar un incremento de la mortalidad de determinadas especies, compromete la viabilidad de sus poblaciones.

Así, la modificación propuesta para el proyecto con 6 aerogeneradores incrementa sustancialmente las afecciones sobre las poblaciones de alondra ricotí, los potenciales riesgos de colisión de la avifauna, con presencia de numerosas especies muchas de ellas incluidas en los catálogos español y aragonés de especies amenazadas, y las afecciones sobre el patrimonio geológico, así como las informaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental junto con las adendas presentadas, por lo que no se consigue justificar la compatibilidad del proyecto con los valores naturales y geológicos de la zona, considerando que la implantación del parque eólico podría provocar afecciones significativas sobre el medio natural y el patrimonio geológico. Las medidas preventivas y correctoras propuestas podrían no ser suficientes para conciliar la presencia del parque eólico con la conservación de la fauna amenazada, teniendo en cuenta los espacios y legislaciones que pretenden la conservación actual y futura de este entorno, los espacios próximos de la Red Natura 2000 y el Parque Cultural del Maestrazgo y Geoparque del Maestrazgo.

Entre otras cuestiones, no se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad de la ocupación del suelo. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo. Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

En cualquier caso, el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de proyectos de aprovechamiento de energías renovables que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando las superficies ocupadas, pérdida de hábitat, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto, medio y bajo en los terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 2, 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos o por deslizamientos son medios o bajos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como alto. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

6. Trámite de audiencia.

Con fecha 20 de diciembre de 2021, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución a los Ayuntamientos de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve e Hinojosa de Jarque, a la Comarcas de Comunidad de Teruel y de Cuencas Mineras y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 28 de enero de 2022, se recibe respuesta del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, en la que se reiteran en las alegaciones previas realizadas por el citado ayuntamiento al proyecto del PE Loma de la Solana, asimismo declara que el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén ha aprobado en pleno una ordenanza municipal en la que se indica que no se autorizará la construcción de líneas eléctricas aéreas relacionadas con la generación de energía renovable en su término municipal, finalmente el Ayuntamiento manifiesta la oposición a que se emita una declaración de impacto ambiental favorable al proyecto del parque eólico Loma de la Solana.

7. Dictamen y dictamen y declaración de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de Parque eólico "Loma de la Solana", de 34,2 MW y de su línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA y su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección; el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, así como las respuestas de los organismos consultados en el trámite de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" y de su línea eléctrica de evacuación, en los en los términos municipales de Camarillas, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, SA y su estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural, geológico y cultural, debido a los siguientes motivos:

1. La construcción y explotación del parque eólico "Loma de la Solana", podría generar con gran probabilidad, impactos severos sobre especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías más altas de protección en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas y sería incompatible con la conservación de núcleos poblacionales de alondra ricotí en la zona, y por extensión con la conservación de la especie en Aragón. A su vez, el nuevo diseño y disposición de los aerogeneradores planteado en la Adenda al EsIA, en el que se incrementan en número y dimensiones, incrementa las potenciales afecciones sobre la citada población de alondra ricotí, así como sobre otras especies de avifauna y quirópteros, y también los impactos acumulativos y sinérgicos con el parque eólico en explotación Sierra Costera II, acrecentando la incidencia negativa de las instalaciones en su conjunto.

2. Respecto a los impactos sobre el patrimonio geológico, paisajístico y visual, el proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" supondrá efectos significativos directos sobre los valores que han motivado la inclusión de esta zona en el Parque Cultural del Maestrazgo y Geoparque del Maestrazgo, figura amparada por Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, donde los Geoparques se incluyen como Áreas Naturales Singulares y se incluye en el Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón, y por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por el Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en la que se incluyen entre las Áreas protegidas por instrumentos internacionales como los Geoparques declarados por la UNESCO.

3. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas viables que permitan corregir o compensar los impactos identificados, de modo que las afecciones del proyecto pudieran llegar a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales, naturales y geológicos de la zona, y por otra parte, se considera que la modificación planteada incrementa sustancialmente los efectos evaluados en la propuesta de Resolución del proyecto que motivó en octubre de 2017 el trámite de audiencia de la evaluación ambiental del proyecto de parque eólico "Loma de la Solana", con 4 aerogeneradores.

4. Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto causaría con toda probabilidad efectos negativos significativos sobre los valores naturales, geológicos y paisajísticos existentes en la zona, y la modificación del proyecto y las medidas protectoras o correctoras o complementarias previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la adecuada preservación del citada patrimonio natural y cultural.

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de parque eólico "Loma de la Solana" y su línea de evacuación evaluado. Si fruto del desarrollo de un nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental que planteara una nueva alternativa de ubicación del proyecto en su conjunto, con menores afecciones a los valores naturales y culturales existentes en la zona, su compatibilidad ambiental habría de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL