Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión.

Publicado el 24/03/2015 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El artículo 71.50 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas. Asimismo, en el citado artículo, se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de juegos autorizados.

El artículo 5.2 de La Ley 2/2000, de 28 de junio, así como el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas, recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

Mediante Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las máquinas de juego, se regula el juego que se desarrolla mediante máquinas recreativas y de azar, la ordenación de las mismas y de las actividades relacionadas con éstas, como la fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades. También se aborda el régimen de identificación, explotación e instalación de las máquinas de juego y su régimen sancionador.

En desarrollo de dicho Decreto se aprueba la presente orden por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión.

Esta orden tiene una naturaleza evidentemente técnica y desarrolla los requisitos y funcionalidades técnicas que deben incorporar las máquinas de tipo A, B y C cuyos juegos se desarrollan de manera presencial en los locales físicos, bien a través de los juegos facilitados por la concreta máquina instalada o bien a través de los juegos alojados en servidor, a los efectos de garantizar que el funcionamiento de las máquinas de juego se adecua la necesaria solvencia, seguridad técnica y fiabilidad. De modo, que el juego con dinero desarrollado a través de máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, es decir, los servicios de juego en red, quedan excluidos de la regulación tanto del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, como de la presente orden.

Así mismo, en la presente orden las máquinas recreativas o de tipo "A" se adecuan a las exigencias comunitarias concretadas tras la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, al ordenamiento jurídico de Aragón, por tratarse de actividades de juego que no implican apuestas de valor monetario.

También, mediante esta orden se concretan las condiciones básicas de explotación de los sistemas de interconexión de las máquinas de juego instaladas en locales de juego, permitiendo la interrelación de máquinas que comparten un juego común a todas ellas y que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico desarrollado individualmente por cada máquina, garantizándose con la previa homologación y autorización de la Administración autonómica que el juego se desarrolle de manera fiable, segura y transparente para los participantes de los mismos.

Por lo tanto, mediante la presente orden se acuerdan los requisitos o estándares electrónicos y tecnológicos mínimos que deberán reunir las máquinas de juego y sus sistemas de interconexión, permitiendo a los fabricantes y operadores del juego adecuar la producción de juegos a los nuevos formatos y ofertas que los avances tecnológicos facilitan al mundo del juego, ocio y entretenimiento, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y necesidad del sector del juego.

Finalmente, señalar que la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Disposición Final Primera del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, el Decreto 332/2001, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior y los artículos 10.4) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y características técnicas que las máquinas de juego y los sistemas de interconexión de máquinas de juego han de cumplir para su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Reglamento de máquinas de juego.

2. Quedan excluidos los servicios de juego en red cuyos requisitos y condiciones técnicas serán regulados de forma específica.

Artículo 2. Requisitos técnicos de las máquinas de tipo A de premio en especie.

1. Para la inscripción de las máquinas de tipo A de premio en especie deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El precio máximo de cada partida será de un euro, siendo el valor del premio que, en su caso, la máquina pueda entregar en cada partida, no superior a treinta veces dicho precio de partida. El valor de los premios se determinará teniendo en cuenta su coste de adquisición, acreditado con factura.

b) Cuando la máquina entregue premios mediante tiquets, fichas o similares, éstos serán canjeables por dichos premios, pudiendo ser acumulables. En el establecimiento donde esté instalada la máquina, deberá existir un expositor de los premios, debiendo señalarse, de una forma clara y visible, cuantos bonos, vales o similares serán necesarios para conseguirlos. En ningún caso el valor de los premios podrá exceder de 30 euros. Igualmente el valor de dichos premios se determinará mediante acreditación de factura que determine su coste de adquisición.

2. Los productos ofrecidos habrán de reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa que regule su fabricación y la correspondiente a la protección de consumidores y usuarios.

3. No se podrán inscribir en el Registro General del Juego, aquellos modelos de este tipo de máquinas, cuyos mecanismos de habilidad o pericia puedan ser modificados o regulados por el propio operador de las mismas.

Artículo 3. Requisitos técnicos de las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.4.

1. Para su homologación, las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.4 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán que disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del precio de la partida cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los premios programados, así como de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.

b) Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador.

No obstante lo anterior, en los salones de juego y salas de bingo el pago de premios de estas máquinas podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de cheque, talón bancario o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular, que permitan tener constancia de la identidad del perceptor.

Asimismo, a fin de facilitar la utilización de moneda fraccionaria en los establecimientos de juego, se podrá autorizar por el órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego, la expedición exclusiva para dichos establecimientos de soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, a canjear dentro de las dependencias de los mismos.

c) En el frontal o en la pantalla de vídeo de las máquinas constará de forma gráfica, visible y por escrito:

- Los juegos que se pueden practicar.

- Las reglas del juego.

- La descripción de las combinaciones ganadoras y plan de ganancias, con indicación del premio máximo que se puede obtener.

- La indicación de los tipos de valores de monedas, fichas o tarjetas que acepta.

- El importe del premio correspondiente a cada una de las partidas.

- La indicación de que la máquina no cambia monedas y la indicación de la no obligación de devolución de monedas, en cuyo caso el dinero que se introduzca en la máquina será para jugarlo en una única partida o en varias sucesivas hasta la finalización del importe introducido, salvo que éste resulte insuficiente, en cuyo caso la máquina deberá ofrecer al jugador la posibilidad de jugar dicha cantidad, sin que para ello sea necesario introducir nuevas monedas.

- La advertencia de la prohibición de su utilización a los menores de edad, así como el que la práctica del juego puede crear adicción.

- La descripción de cómo visualizar la información complementaria por la pantalla.

d) La memoria electrónica o el soporte de la máquina que determina el juego deberá ser imposible de alterar o manipular.

e) Las máquinas incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

f) Deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:

1.º) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

2.º) Identificar la máquina en la que se encuentran instalados.

3.º) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

4.º) Mantener los datos almacenados en memoria, aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

5.º) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación, permitiendo identificar claramente cada ciclo, su fecha de finalización y el porcentaje de premios para cada uno de los ciclos o series.

Los contadores incorporados a este tipo de máquinas quedan sujetos al control metrológico previsto en la normativa vigente en la materia. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la oportuna certificación emitida por los organismos autorizados al efecto, siendo suficiente, para los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, certificación de cumplimiento de las especificaciones equivalentes, contenidas en sus reglamentaciones.

2. Las máquinas cuyos juegos se encuentren alojados en un servidor, podrán implementar en el mismo, un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado, que conectado a las máquinas o terminales de los establecimientos, registre todas las funcionalidades exigidas con carácter general en el presente artículo.

Artículo 4. Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.1.

La homologación de las máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio, además de los establecidos en el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio de cada partida será el determinado en la resolución de homologación, no pudiendo ser superior a 1 euro.

b) El premio que la máquina de tipo B.1 puede entregar será como máximo de 500 euros. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

c) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no será inferior al setenta por ciento del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo ciclo de sesenta mil partidas consecutivas.

d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas, en un período de treinta minutos. A efectos de la duración, la realización de más de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

e) Las máquinas de tipo B.1 no podrán tener instalado ningún dispositivo sonoro que entre en funcionamiento mientras la máquina no se encuentre en uso por un jugador.

Artículo 5. Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.2.

Para su homologación las máquinas de tipo B.2., además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos adicionales:

a) El precio de cada partida será el determinado en la resolución de homologación del modelo, no pudiendo superar los 6 euros.

b) El premio será como máximo de 6.000 euros. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

c) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no será inferior al setenta por ciento del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de ciento veinte mil partidas consecutivas.

d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas en un período de treinta minutos. A efectos de la duración, la realización de más de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

e) Las máquinas de tipo B.2 deberán incorporar un sistema de monitorización que permita a la Administración el seguimiento y control de todas las operaciones de juego, ofreciendo la información sobre cantidades jugadas y premios y cuantías de los premios obtenidos en las mismas.

Artículo 6. Requisitos de homologación de las máquinas de tipo B.3 o basadas en el juego del bingo.

Para su homologación las máquinas de tipo B.3 o basadas en el juego del bingo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio de la partida será el fijado en la resolución de homologación, sin que el valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada usuario pueda exceder de seis euros.

b) La duración media de cada partida no será inferior a 2,5 segundos.

c) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80 por 100 del total de las apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina será de 6.000 euros.

d) La arquitectura del sistema deberá contar, al menos, con los siguientes elementos y funcionalidades:

1.º) Un servidor central que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y deberá realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora, pudiendo contener los juegos que se desarrollen en las máquinas.

2.º) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes aptos para la realización de cobros y pagos, o en cualquier otro soporte debidamente autorizados por el órgano competente en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

3.º) Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la jornada de juego se detectasen averías o fallos en el servidor se interrumpirá el juego y se devolverá a los jugadores las cantidades apostadas. Antes del reinicio del sistema se comprobará nuevamente el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las máquinas.

Si la avería se produjese en una máquina y ésta no pudiese ser subsanada en el acto, impidiendo su correcto funcionamiento, se procederá a su desconexión inmediata, y a la colocación de un cartel en la misma, en el que se indique esta circunstancia.

4.º) Podrá homologarse como dispositivo adicional aquél que permita, mediante la conexión de las máquinas instaladas en una sala, la formación de bolsas de premios, mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas y sin que dicha acumulación pueda suponer una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra c) de este artículo.

Este dispositivo deberá gestionar informáticamente los premios acumulados y enviar a cada máquina la cuantía de los mismos conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina.

5.º) Deberán incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en el artículo 3.1.f) de esta orden. No obstante, podrá implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado, que conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades exigidas con carácter general en el indicado artículo 3.1.f).

e) La realización de apuestas, así como el cobro de los premios obtenidos por los jugadores, se realizará mediante soportes que contengan códigos aleatorios de números que garanticen la seguridad en los cobros y los pagos, así como mediante dispositivos que admitan efectivo mediante monedas o billetes.

Asimismo, se podrán autorizar nuevos sistemas de cobros y pagos a medida que se produzca la implantación efectiva de los juegos a practicar, debiendo, en todo caso, ser autorizados por el órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego.

f) El juego se desarrollará necesariamente mediante la utilización de pantallas controladas por señal de vídeo o sistema similar, y deberá consistir necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo, desarrollado electrónicamente y sin intervención en su práctica del personal de la sala.

g) En ningún caso la máquina podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su utilización externa por parte del jugador.

h) Podrán contar con un dispositivo que permita la opción "bola extra", pudiéndose arriesgar por el jugador a su voluntad la cantidad de créditos existentes en la máquina o introducir dinero adicional para su compra. La opción de la "bola extra" estará permitida siempre que no se altere el porcentaje de premios de la máquina, ni se supere el premio de 6.000 euros y que el jugador esté debidamente informado del coste de cada "bola extra". En cada partida no se podrán comprar más de 15 "bolas extras".

i) El sistema deberá posibilitar, mediante la conexión de las máquinas instaladas a un servidor central, la transmisión de datos, en cuanto a la facturación, porcentaje de premios y recaudación de cada una de ellas, en tiempo real y de manera continuada a la Administración Pública competente, en su caso.

Artículo 7. Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.4.

Para su homologación las máquinas de tipo B.4, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio inicial de cada partida será el fijado en la resolución de homologación del modelo, no pudiendo superar los 3 euros.

b) El premio que la máquina de tipo B.4 puede entregar será como máximo 3.000 euros. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

c) El porcentaje de devolución de premios que ha de programarse no será inferior al setenta por ciento del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de ochenta mil partidas consecutivas.

d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas, en un período de treinta minutos. A efectos de la duración, la realización de más de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

e) Las apuestas que pueda realizar cada jugador en una partida no podrán superar la cantidad de 250 euros.

f) No podrán incorporar juegos exclusivos de casino.

g) Incorporar un sistema de monitorización que permita a la Administración el seguimiento y control de todas las operaciones de juego, ofreciendo la información sobre cantidades jugadas y premios y cuantías de los premios obtenidos en las mismas.

Artículo 8. Requisitos de homologación de las máquinas de tipo C.

Para su homologación, las máquinas de tipo C deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El precio de la partida será el fijado en la resolución de homologación del modelo.

Podrán homologarse máquinas multidenominación, que son aquellas en las que el cliente puede elegir a su conveniencia el precio de la partida.

Asimismo, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá autorizar la utilización de soportes o tarjetas, magnéticas o electrónicas, o cualquier otro medio homologado de pago y reintegro exclusivas para cada establecimiento, en sustitución del dinero de curso legal o de las fichas a canjear por el usuario en la caja del mismo.

b) El premio máximo o ganancia de mayor valor que las máquinas de tipo C pueden otorgar en una partida será el que se fije para cada modelo en la correspondiente resolución de homologación y vendrá expresado en el plan de ganancias de cada máquina, dependiendo de la combinación ganadora.

Así mismo, se podrán homologar máquinas de tipo C que dispongan, como dispositivo adicional, de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje de lo apostado para constituir bolsas o premios especiales.

c) La duración mínima de la partida será de 1,5 segundos.

d) La máquina tendrá que ser diseñada y explotada de modo que retorne a los jugadores en forma de premios, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al setenta y cinco por cien de las cantidades jugadas.

En el caso de que esté proyectada para acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir bolsas o premios especiales, esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

Se podrán homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

e) Deberán disponer de un mecanismo de abono automático de los premios obtenidos, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador.

f) Los premios deberán consistir en moneda de curso legal, salvo que exista autorización expresa para la utilización de fichas o tarjetas, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de este artículo.

g) En el frontal, o en su caso, en la pantalla de vídeo, de las máquinas constará de forma gráfica, visible y por escrito:

1.º Las reglas del juego.

2.º La descripción de las combinaciones ganadoras.

3.º La indicación de los tipos de valores de monedas, fichas o tarjetas que acepta.

4.º El importe del premio correspondiente a cada una de las partidas.

5.º La indicación de que la máquina no devuelve ni cambia monedas y sí las acumula para sucesivas partidas, de modo que el dinero que se introduzca será para jugarlo.

6.º La advertencia de que la práctica del juego puede crear adicción.

h) Deberán poseer los contadores previstos en el artículo 3.1.f) de esta orden.

La instalación de estos contadores no será preceptiva si el establecimiento en el que están instaladas dispone de un sistema informático central autorizado previamente y conectado a las máquinas en el que queden registradas, al menos, las mismas operaciones que en los contadores individuales de las máquinas.

Artículo 9. Sistemas de interconexión.

1. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en la gestión administrativa de juego.

2. La gestión y explotación de los sistemas de interconexión entre locales se realizará a través de las empresas prestadoras de servicios de interconexión, debidamente inscritas en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los sistemas de interconexión generarán bolsas o premios adicionales que se formarán por la detracción de los porcentajes de las máquinas interconectadas.

En el inicio del sistema de interconexión la bolsa de premios no excederá de 2.000 euros.

Entregado el premio adicional el sistema de interconexión podrá reiniciarse con un premio que no excederá de 2.000 euros.

Queda prohibido dotar los sistemas de interconexión con cantidades fijas en su entrega y periódicas en su devengo.

4. El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

5. El importe de los premios ofrecidos vendrá determinada por la suma de los premios que pueda entregar cada máquina interconectada, con los límites establecidos en la presente orden.

6. El pago de los premios estará sujeto a normativa tributaria vigente.

7. Una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión en los locales de juego y de un sistema de interconexión entre locales de juego.

8. No podrá autorizarse la interconexión de máquinas entre distintos tipos de establecimientos de juego.

9. En todo dispositivo de interconexión deberá emitirse un informe mensual sobre los premios concedidos, con indicación de cada uno de los premios y de la identificación del jugador o jugadores que lo han obtenido y del documento nacional de identidad o equivalente de éstos, incidencias del sistema de interconexión y de las máquinas conectadas al mismo, suscrito por el representante legal de la empresa. Este informe deberá ser comunicado al órgano competente en la gestión administrativa de juego.

10. En cada sistema de interconexión en locales de juego, se deberá consignar por las empresas titulares de salones de juego que exploten sistemas de interconexión internos las siguientes cuantías para garantizar el importe de los premios:

a) Empresas de juego que exploten entre 1 a 5 salones de juego:

-Interconexión de máquinas B.1, B.2 y B.4: 5.000 euros

-Interconexión de máquinas B.3: 7.000 euros.

b) Empresas de juego que exploten entre 5 a 10 salones de juego:

- Interconexión de máquinas B.1, B.2 y B.4: 10.000 euros.

- Interconexión de máquinas B.3: 15.000 euros.

c) Empresas de juego que exploten más de 10 salones de juego:

- Interconexión de máquinas B.1, B.2 y B.4: 15.000 euros.

- Interconexión de máquinas B.3: 35.000 euros.

11. En cada sistema de interconexión entre locales de juego se deberá consignar una fianza que responda de la cantidad máxima que se pueda entregar en premios. Dicha fianza deberá ser presentada por la empresa prestadora de servicios de interconexión en el caso de interconexión entre establecimientos.

12. Para la interconexión de máquinas recreativas de tipo B y C, con otras instaladas en otra Comunidad Autónoma, será necesario garantizar mediante certificación expedida por laboratorio autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de todos los requisitos fijados en el Reglamento de máquinas de juego, en la presente orden y en las demás disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 10. Solicitud de interconexión.

1. La solicitud de interconexión podrá ser presentada por el titular del establecimiento o por la empresa prestadora de servicios de interconexión, en este caso con el visto bueno del titular del establecimiento.

2. La solicitud de interconexión se formalizará cumplimentando el modelo normalizado, que figura como anexo I de esta orden, acompañado de justificante de ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

3. Cualquier modificación de la relación de máquinas interconectadas deberá ser comunicada al órgano competente en la gestión administrativa de juego, previa solicitud que se formalizará cumplimentando el modelo normalizado, que figura como anexo II de esta orden.

4. Las máquinas sobre las que se solicite la interconexión, deberán estar al corriente de pago de los tributos sobre el juego, circunstancia que podrá ser verificada en cualquier momento por la Administración.

Artículo 11. Homologación de sistemas de interconexión de máquinas de tipo B.

1. Para la homologación del sistema de interconexión de máquinas del tipo B entre locales de juego, la empresa de prestación de los servicios de interconexión deberá acreditar, mediante certificación expedida por una entidad autorizada por el órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego, el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:

a) El sistema deberá estar dotado de cuantos controles de seguridad sean necesarios y deberá asegurar la inviolabilidad del acceso al sistema.

b) El sistema de interconexión de las máquinas garantizará su comunicación constante y a tiempo real que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de control y gestión por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.

c) Las máquinas interconectadas al sistema interactuarán directamente con el jugador sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.

d) Los sistemas de interconexión entre establecimientos de juego deberán permitir conexiones en línea con las autoridades administrativas competentes en materia de juego para verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el vigente Reglamento y para el seguimiento y control de todas las operaciones de juego, ofreciendo toda la información sobre cantidades jugadas y premios y cuantías de los premios obtenidos en los sistemas.

2. Asimismo el sistema de interconexión debe tener las siguientes funcionalidades:

a) Poseer un servidor conectado a un sistema y una base de datos asociada que almacene toda la información recogida.

b) Poseer un elemento de interfaz que se encargue de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor y las máquinas de juego, que recoja y remita todos los datos desde los dispositivos de recogida de información hacia la base de datos asociada.

c) Un control de acceso a los programas y dispositivos de seguridad, tanto del sistema como de cada máquina. Los usuarios con permiso de acceso a las bases de datos podrán acceder a los datos contenidos en la misma pero no los podrán alterar. Existirán dispositivos específicos de acceso externo de inspección para las unidades y servicios de control, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

d) Deberá disponer de elementos que retengan la información que se requiera en caso de pérdida de energía eléctrica y en el caso de que dicha información no pudiera ser comunicada a la unidad central, que conserven dicha información hasta que pueda comunicar con la unidad central.

e) Incorporar la función de archivar todos los datos relativos a las jugadas realizadas y premios obtenidos.

f) Confeccionar las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación de la fecha y hora.

g) Mantener un reloj interno que refleje la hora local y la fecha que será utilizada para registrar toda la información.

h) Disponer de un sistema de aviso en cada máquina para información de los usuarios cuando se averíe el servidor, sin perjuicio de que las maquinas puedan seguir funcionando.

i) Determinar la información mínima que por cada máquina debe almacenar la base de datos de la unidad central.

Artículo 12. Interconexión de máquinas de tipo C o carruseles de máquinas de tipo C

1. Las máquinas de tipo C podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio especial, "super bolsa" o "superjackpot", formado por la suma de los premios de bolsa o especiales de las máquinas de tipo C interconectadas.

2. El importe del premio se señalará claramente, no se podrá realizar ningún tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, si bien podrá mostrarse en áreas o zonas de los casinos distintas de la zona de juegos de máquinas de tipo C. Asimismo, en cada máquina interconectada se hará constar de forma visible esta circunstancia.

3. La realización de estas interconexiones precisará autorización del órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego. A tal fin el solicitante cumplimentará el modelo normalizado, que figura como anexo I de esta orden. Las modificaciones de la autorización de interconexión precisarán de autorización, previa solicitud formalizada mediante la presentación del anexo II de esta orden.

4. Se podrán interconectar máquinas que se encuentren instaladas en distintos ámbitos o salas del mismo casino.

Artículo 13. Interconexión en salones de juego.

1. Los premios acumulados se otorgarán según lo establecido en el artículo 9.5 de esta orden, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 6.000 euros, previa solicitud de interconexión de máquinas recreativas de tipo B1, B2 y B4 formulada por el titular del salón de juego.

2. Igualmente se podrán interconectar máquinas recreativas de tipo B1, B2 y B4 entre salones de juego, cuya cuantía en premios vendrá determinada por la suma de los premios a entregar en cada máquina interconectada, sin que en ningún momento puedan superar la cuantía de 15.000 euros.

3. Así mismo, a instancias del titular del salón de juego, se podrán interconectar las máquinas de tipo B3 o los puestos de juego de dichas máquinas, mediante el dispositivo indicado en el artículo 6.d. 4.º ) de esta orden, en cuyo caso la cuantía de los premios de la bolsa acumulada a entregar no podrán superar la cantidad de 12.000 euros.

4. También se podrán interconectar máquinas de tipo B3 entre salones de juego, cuya cuantía máxima de premios no podrá superar la cantidad de 20.000 euros.

Las máquinas o los puestos de juego de las máquinas que se encuentren interconectados, no podrán formar parte de una segunda interconexión prevista en este apartado, prohibición que se amplía a las maquinas con algún puesto de juego interconectado según el apartado 3.

5. La empresa prestadora de los servicios de interconexión y los titulares de los locales que formen parte de un sistema de interconexión responderán ante la Administración y el jugador de todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del sistema informático de interconexión.

Artículo 14. Interconexiones en salas de bingo.

1. Los premios acumulados por la interconexión de máquinas B.1, B.2 y B4, vendrán determinado por la suma de premios máximos que puedan otorgarse en el total de las máquinas interconectadas, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 6.000 euros.

2. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas de tipo B3 o de sus puestos de juego en las Salas de Bingo a través de un sistema de interconexión homologado, a fin de formar bolsas de premios mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas.

El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas, no pudiendo además en ningún caso superar la cantidad de 45.000 euros.

3. La solicitud de interconexión de máquinas de tipo B3 entre salas de bingo deberá acompañar información sobre las unidades y el modelo de las máquinas que se pretenden interconectar, autorizaciones de explotación de las máquinas a interconectar, premios a ofrecer, identificación del sistema técnico de interconexión, documento justificativo de la fianza prevista en el Reglamento de máquinas de juego, así como justificante del ingreso de la tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

La cuantía máxima de la bolsa de premios o jackpots de cada sistema de interconexión no podrá ser superior al doble del límite establecido en el apartado anterior del presente artículo, no pudiendo el premio acumulado suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

Artículo 15. Interconexiones en casinos de juego.

1. Los premios acumulados en la interconexión de las máquinas de tipo C vendrán determinados por la suma de premios máximos que puedan otorgarse en el total de las máquinas interconectadas, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 100.000 euros.

2. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas B.1, B.2 y B4 en casinos de juego, cuyo premio máximo a entregar no podrá superar la cantidad de 25.000 euros.

3. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas de tipo B.3 en los casinos de juegos a través de un sistema de interconexión homologado, a fin de formar bolsas de premios mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas.

El premio acumulado no podrá en ningún caso superar la cantidad de 18.000 euros.

4. Igualmente, se podrá autorizar las interconexiones de máquinas de tipo C entre casinos de juego instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sin que el importe del premio pueda superar la cantidad de 150.000 euros.

Artículo 16. Dispositivos de seguridad de las máquinas de tipo B y C.

1. Las máquinas de tipo B y C deberán reunir los siguientes dispositivos de seguridad para garantizar ésta y la integridad del juego:

a) Los que impidan el funcionamiento y el uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no funcionen correctamente los contadores preceptivos o, en su caso, el sistema informático que los sustituye.

b) Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria, aun en el caso de interrupciones de corriente eléctrica y permitan el reinicio de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.

c) Los mecanismos protectores que garanticen la integridad de la memoria de juego, en el momento en que se intente su manipulación.

2. Las máquinas de rodillo deberán además, incorporar:

a) Un dispositivo que permita a la máquina completar el giro total de los rodillos y, en su caso, el ciclo del pago del premio obtenido cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

b) Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos no giran libremente.

c) Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas en las máquinas de rodillos mecánicos.

Disposición adicional primera. Máquinas de juego homologadas con anterioridad a la aprobación de la presente orden.

1. Los modelos de máquinas de juego homologadas, según lo dispuesto en el Decreto 163/2008, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se consideran automáticamente inscritos en la Sección "Modelos y Material" del Libro 3.º "Juego de Máquinas" del Registro del Juego de Máquinas, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el Reglamento de máquinas de juego y en la presente orden.

2. Quedan exceptuados de la aplicación de monitorización, los modelos de máquinas recreativas de tipo B.2 que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren homologados.

Las modificaciones sustanciales de estos modelos deberán incorporar el sistema monitorización.

Disposición adicional segunda. Convalidación de modelos de máquinas de juego y sistemas de interconexión homologados en otras Comunidades Autónomas.

La convalidación y homologación de modelos de máquinas de juego y sistemas de interconexión homologados en otras Comunidades y Ciudades Autónomas precisará el previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se haya notificado al órgano competente en la gestión administrativa de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo, la legislación o normativa donde se indiquen los requisitos técnicos exigidos para la homologación de los mismos.

b) Que la Administración competente haya notificado su normativa sobre requisitos técnicos de las actividades de juego a la Comisión Europea, según establece la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Este requisito se exigirá una vez aprobado el procedimiento de homologación.

c) Los requisitos técnicos validados deberán haber sido reconocidos por entidad autorizada por el Gobierno de Aragón, tal y como establece el artículo 27 del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego.

d) A la vista de los requisitos técnicos exigidos por la Administración de origen, el órgano de gestión administrativa de juego de Aragón evaluará los requisitos adicionales que, conforme a la normativa de juego de Aragón, deberán previamente certificar las entidades previstas en el apartado anterior.

Disposición adicional tercera. Régimen de las máquinas de tipo B y C en explotación.

Las máquinas de tipo B y de tipo C que se encuentren en explotación en el momento de entrada en vigor de esta orden se podrán regir por la normativa anterior, en lo referente a los requisitos y condiciones técnicas, en tanto esté vigente la habilitación administrativa que permita dicha explotación.

Disposición transitoria única. Solicitudes en trámite.

Las solicitudes de homologación de los modelos de máquinas de juego y sistemas de interconexión de máquinas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta orden, se resolverán conforme a la presente orden, suspendiéndose la tramitación del procedimiento de homologación, para su adaptación a los nuevos requerimientos, en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ