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DECRETO 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Publicado el 20/04/2018 (Nº 77)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias. En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuyo objeto es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

Dicha Ley crea, en su artículo 7, la Academia Aragonesa de la Lengua, como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, y corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua determinando su composición, organización y funcionamiento.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en su artículo 4.1 que "El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón".

Por otra parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye, en su apartado 1.2 a este Departamento competencias en materia de política lingüística, tendentes a la protección y recuperación de las lenguas propias de Aragón.

La presente norma ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aprobación de los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua es una obligación legal. La transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado como de las reuniones informativas mantenidas con los interesados y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos para una mejor protección de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, son principios que están presentes a lo largo de todo el articulado.

Por ello, en la tramitación de este decreto se ha dado audiencia a las entidades más representativas relacionadas con el ámbito de las lenguas aragonesa y catalana de Aragón y se ha efectuado trámite de información pública. Así mismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Aragón y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en la que están comprendidos el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del català, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las referencias contenidas en el presente decreto al género masculino, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Plazo de constitución.

La Academia Aragonesa de la Lengua se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Academia Aragonesa de la Lengua es la institución científica oficial y pública en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, para garantizar su objetividad e independencia.

2. La Academia Aragonesa de la Lengua se compone de dos institutos: el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del català.

Artículo 2. Competencias.

Las competencias de la Academia Aragonesa de la Lengua son:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a través de sus institutos.

b) Asesorar, a través de sus institutos, a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

c) Desarrollar aquellas tareas que, en el ámbito de su competencia, le encargue el Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Academia Aragonesa de la Lengua se rige por su Ley de creación, por estos Estatutos, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 4. Norma lingüística.

Cuando las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua, a propuesta de sus institutos.

Artículo 5. Sede.

1. La Academia Aragonesa de la Lengua tiene su sede en Zaragoza.

2. Sin perjuicio de ello se podrán establecer subsedes territoriales y se podrán celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o, si las circunstancias así lo requiriesen en cualquier otro lugar. Se favorecerá la celebración de sesiones de forma telemática, con el fin de evitar desplazamientos.

Artículo 6. Clases de académicos.

1. Los académicos podrán ser de número o de honor.

2. Los académicos de número son miembros de pleno derecho de la Academia Aragonesa de la Lengua.

3. La condición de académico de honor se ostentará con carácter honorífico.

Artículo 7. Requisitos de los académicos de número.

1. En virtud de lo establecido en la legislación vigente los académicos de número deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa.

2. La condición de académico de número será incompatible con la de ser:

a) Diputado de las Cortes de Aragón.

b) Diputado o senador de las Cortes Generales o miembro de un parlamento autonómico o del Parlamento Europeo.

c) Miembro del Gobierno de España o del Gobierno de cualquier Comunidad Autónoma, y alto cargo de la administración autonómica y de la del Estado.

d) Miembro de los órganos de Gobierno de las corporaciones locales.

e) Personal al servicio de la Academia.

Artículo 8. Nombramiento de los académicos de número y constitución de la Academia.

1. Los diez primeros académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua serán designados: cinco por las Cortes de Aragón y cinco por el Gobierno de Aragón.

2. La Universidad de Zaragoza designará asimismo cinco académicos de número.

3. La Academia Aragonesa de la Lengua quedará constituida una vez nombrados los académicos de número mediante decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Cese de los académicos de número.

Los académicos de número cesarán en su condición en los casos siguientes:

a) Por defunción.

b) Por renuncia expresa.

c) Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

d) Por incumplimiento grave de sus funciones, acordado por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.

e) Por incompatibilidad para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Derechos y deberes de los académicos de número.

1. Son derechos de los académicos de número:

a) Asistir, con voz y voto a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte, así como acceder a los acuerdos y resoluciones adoptados por cualquiera de los órganos de la Academia.

b) Percibir las dietas que pudieran corresponderles por asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones, y desplazamientos, en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del carácter honorífico del mismo, en la cuantía que sea fijada por el Gobierno de Aragón.

c) Poder ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Academia.

2. Son deberes de los académicos de número:

a) Asistir a todas las reuniones de los órganos de la Academia de los cuales forme parte y cumplir las obligaciones inherentes a los cargos y a las funciones para las cuales han sido elegidos.

b) Mantener la confidencialidad de las reuniones que se acuerde que sean de carácter reservado.

Artículo 11. Renovación de los académicos de número.

1. La renovación de los académicos de número tendrá lugar cuando se produzca un cese por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

2. Los académicos de número deberán proponer candidatos sustitutos, del ámbito lingüístico del instituto al que perteneciera el que hubiere cesado, en el plazo y en la forma que acuerde el Pleno. Los candidatos deberán reunir necesariamente los requisitos establecidos en estos Estatutos, y tener el aval, al menos, de un tercio de los miembros de derecho del Pleno.

3. Los académicos de número votarán por separado a cada uno de los candidatos propuestos y resultarán elegidos los que, habiendo obtenido mayoría absoluta, consigan el mayor número de votos. En caso de empate, se realizaría una nueva votación exclusivamente entre los candidatos empatados. En el supuesto de persistir el empate después de tres votaciones, resultará elegido el candidato de mayor edad.

Artículo 12. Académicos de honor.

1. Los académicos de honor serán personas en quienes concurran especiales méritos en el estudio, promoción, fomento y contribución al desarrollo del aragonés o del catalán de Aragón.

2. Serán nombrados por el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta y a propuesta del Plenario de cualquiera de los dos institutos que componen la Academia.

3. Los académicos de honor podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Academia.

Artículo 13. Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno de la Academia Aragonesa de la Lengua:

1. El Pleno.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Presidente.

Artículo 14. Del Pleno.

1. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la Academia y estará formado por la totalidad de los académicos de número, incluido el Presidente.

2. El Pleno aprueba las líneas generales de actuación y el anteproyecto de presupuesto y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno.

3. El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

4. Son funciones del Pleno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la institución.

b) Aprobar las propuestas que formulen los Institutos de la Academia.

c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de la Academia.

d) Aprobar el informe anual de la Junta de Gobierno.

e) Delegar en la Junta de Gobierno las actuaciones que considere pertinentes.

f) Elegir nuevos académicos de número y de honor.

g) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno.

h) Nombrar y cesar a los representantes de la Academia en otras instituciones o entidades.

i) Acordar, por mayoría de tres quintos, la existencia de un incumplimiento grave por parte de algún académico.

Artículo 15. Régimen de sesiones.

1. Las sesiones del Pleno de la Academia podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno de la Academia se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

3. Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o mediante escrito firmado por, al menos, un tercio de los académicos de número en el que se especifiquen los asuntos a tratar.

4. Las sesiones de la Academia no tendrán carácter público, sin perjuicio de que el Presidente, a iniciativa propia o de una comisión de trabajo, o de la mayoría simple de Pleno, pueda invitar a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia.

5. Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones plenarias, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, en primera convocatoria, del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, o la persona que le sustituya, y la de la mitad, al menos, de los restantes miembros de número de la Academia.

6. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituido el órgano a los efectos anteriormente señalados con la asistencia, presencial o a distancia, de una tercera parte de sus miembros, siempre que concurran el Presidente o Vicepresidente, el Secretario, o la persona que le sustituya, y además estén representados cada uno de los dos Institutos por medio de su Presidente o su Vicepresidente.

Artículo 16. Convocatoria de las reuniones.

1. La convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente de la Academia y deberá efectuarse a cada uno de sus miembros de número con al menos quince días de antelación para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria, salvo que no resulte posible, se remitirá a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día.

3. A la convocatoria, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla, siempre que sea posible. Cuando se trate de un resumen de una documentación más amplia, ésta estará disponible para consulta desde la fecha de la convocatoria en la sede electrónica de la Academia. La convocatoria determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. El Presidente fijará el orden del día; no obstante, las comisiones de trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea así decidido por unanimidad de los presentes.

6. De cada sesión que celebre el Pleno de la Academia se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el sentido y la justificación de su voto. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

8. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

9. Las actas estarán disponibles en la sede electrónica de la Academia.

Artículo 17. Régimen de adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno de la Academia se adoptarán por mayoría simple de votos del órgano válidamente constituido.

2. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación mediante las siguientes fórmulas:

a) Voto a mano alzada.

b) Llamamiento público, en el que cada miembro manifieste oralmente su voto a favor, en contra, o su abstención.

c) Voto secreto. Cuando el Presidente así lo estime oportuno.

5. De las votaciones:

a) Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

b) Antes de comenzar la votación el Secretario planteará, clara y concisamente, los términos de la misma.

c) Después de concluir la votación, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado. El número y el sentido de los votos emitidos se reflejará en el acta.

Artículo 18. Carácter público de los acuerdos.

Los acuerdos del Pleno de la Academia serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en la sede de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Artículo 19. De la Junta de Gobierno.

1. La Academia contará con una Junta de Gobierno que ejerce el gobierno ordinario de la institución.

2. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y dos vocales por cada Instituto nombrados por sus Plenarios.

3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar el proyecto de memoria anual de la institución.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevarlo al Pleno.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de la Academia y preparar su liquidación.

d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y administración de bienes dentro de los límites legales y presupuestarios.

e) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y que no estén atribuidas al Pleno.

f) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.

g) Asesorar a la Presidencia.

h) Proponer al Pleno la celebración de convenios y acuerdos con otros organismos o instituciones.

i) Proponer al Pleno la designación y el cese de los representantes de la Academia en cualquier institución o entidad.

j) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos.

4. La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos, por mayoría simple, cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien les sustituya legalmente.

Artículo 20. Del Presidente.

1. El Presidente es el representante ordinario de la Academia, preside el Pleno, la Junta de Gobierno y vela por la ejecución de los acuerdos.

2. El Presidente será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría simple por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne.

3. El Presidente será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, por el Vicepresidente.

4. Son funciones del Presidente:

a) Representar a la institución.

b) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.

c) Elevar anualmente al Gobierno de Aragón una Memoria de las actividades de la institución.

d) Autorizar los gastos, proponer y ordenar los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

e) Informar regularmente al Pleno y a la Junta de Gobierno sobre sus gestiones e iniciativas en el ejercicio del cargo.

f) Cualquier otra que se determine en estos Estatutos.

5. El Presidente cesará por:

a) Finalización del mandato.

b) Incumplimiento grave de sus funciones, acordado por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno

c) Pérdida de su condición de académico de número.

Artículo 21. Del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente de la Academia, elegido por mayoría simple por el Pleno de entre sus miembros por término de cinco años, tiene entre sus atribuciones:

a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia o por delegación expresa de este.

b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Presidente para el buen funcionamiento de la entidad.

2. El Vicepresidente cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 22. Del Secretario y la Secretaría Técnica.

1. El Secretario de la Academia, elegido por mayoría simple por el Pleno, de entre sus miembros, por término de cinco años, tiene entre sus atribuciones:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.

b) Redactar, autorizar y certificar las actas.

c) Llevar el libro de actas.

d) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos.

2. El Secretario cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

3. La Academia podrá contar con la asistencia de una Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará formada por personal administrativo, técnicos y especialistas en las materias que conciernen a la Academia, y le corresponderá asistir y asesorar al Pleno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Del Tesorero.

1. El Tesorero será elegido por mayoría simple por el Pleno, de entre sus miembros, por término de cinco años con las siguientes atribuciones:

a) Gestionar el patrimonio y la contabilidad de la Academia.

b) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento de la Academia.

c) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno, además de rendir cuentas ante el Presidente o ante la Junta de Gobierno cuando estos lo requieran o él lo estime oportuno.

2. El Tesorero cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 24. Del régimen patrimonial.

La Academia Aragonesa de la Lengua podrá disponer de la propiedad de toda clase de bienes y derechos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en el resto las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que, funcionalmente, puedan estar adscritos a uno u otro de sus institutos y, entre ellos, los siguientes:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por el Gobierno de Aragón o por cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, así como de los particulares.

f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, con la autorización previa del Gobierno de Aragón.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Artículo 25. Adquisiciones de bienes.

La Academia Aragonesa de la Lengua podrá adquirir los bienes que, según la normativa vigente, acuerde el Pleno y adscribirlos, en su caso, a uno u otro de los institutos.

Artículo 26. Del Presupuesto.

1. El anteproyecto de presupuesto de la Academia Aragonesa de la Lengua será aprobado por su Pleno y remitido al Gobierno de Aragón.

2. Una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, se integrará como sección en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua distribuirá los recursos materiales entre sus dos institutos, y cubrirá las necesidades comunes y generales de funcionamiento.

Artículo 27. De las relaciones externas de la Academia.

1. Corresponde al Presidente y a la Junta de Gobierno la proyección externa de las actividades de la Academia.

2. La Academia, en representación de sus institutos, podrá firmar acuerdos y convenios de colaboración con otros organismos académicos, científicos y culturales.

3. La Academia, a través de sus institutos, podrá colaborar con las diversas instituciones afines de las otras lenguas del Estado.

CAPÍTULO II Del Instituto de l´aragonés

Artículo 28. Naturaleza.

El Instituto de l´aragonés integrado en la Academia Aragonesa de la Lengua podrá proponer al Pleno las normas de uso correcto de la lengua aragonesa y velar por su aplicación.

Artículo 29. Competencias.

Las competencias del Instituto de l´aragonés son:

a) Investigar y proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua las normas gramaticales del aragonés, teniendo en cuenta sus variedades lingüísticas.

b) Inventariar y actualizar su léxico.

c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del aragonés y de sus distintas modalidades.

d) Defender y promover el aragonés y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de los hablantes del aragonés.

d) Colaborar en la formación del profesorado.

e) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua aragonesa.

f) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés, su promoción social, así como sobre la determinación oficial de los topónimos y los antropónimos.

g) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia.

Artículo 30. Lengua del Instituto de l´aragonés.

El aragonés con sus modalidades, lengua propia de Aragón, lo es también del Instituto de l´aragonés.

Artículo 31. Miembros de número del Instituto de l´aragonés.

1. El Instituto de l´aragonés se compondrá de miembros de número y miembros correspondientes.

2. Los miembros de número, 7 como mínimo y 15 como máximo, serán académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua. En todo caso, la cifra de miembros de número será siempre impar.

Artículo 32. Miembros correspondientes del Instituto de l´aragonés.

1. Los miembros correspondientes serán personas reconocidas por sus investigaciones, estudios y publicaciones sobre distintas materias relacionadas con la lengua o la literatura en aragonés. Son personas que contribuyen a los fines de la institución desempeñando las tareas que ésta les encomienda e informando de las variantes del aragonés sobre las que sea experto.

2. Los miembros correspondientes serán elegidos por mayoría simple del Plenario, pudiendo nombrarse una cantidad indeterminada. Podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados con voz, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno del Instituto.

Artículo 33. Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno del Instituto de l´aragonés:

1. El Plenario.

2. La Comisión Permanente.

3. El Director.

Artículo 34. Del Plenario.

1. El Plenario es el órgano máximo de decisión del Instituto de l´aragonés y estará formado por la totalidad de los miembros de número, incluido el Director.

2. Corresponde al Plenario la elección, por mayoría simple, de los miembros correspondientes.

3. El Plenario podrá proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta, la elección de Académicos de honor.

4. El Plenario aprueba las líneas generales de actuación, traslada al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua sus necesidades presupuestarias y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno.

5. Podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

6. Su funcionamiento se ajustará a las mismas normas que las previstas para el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Artículo 35. De la Comisión Permanente.

1. El Instituto de l´aragonés contará con una Comisión Permanente que ejerce el gobierno ordinario.

2. Estará formada por el Director, el Subdirector, el Secretario-Administrador y dos vocales elegidos por el Plenario.

Artículo 36. Del Director.

1. El Director es el representante del Instituto de l´aragonés, preside el Plenario, la Comisión Permanente y vela por la ejecución de los acuerdos.

2. El Director será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne.

3. El Director será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante por el Subdirector.

4. El Director cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 37. Del Subdirector.

1. El Subdirector del Instituto de l´aragonés, elegido por mayoría simple por el Plenario, de entre sus miembros, por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones.

a) Asumir las funciones del Director en su ausencia o por delegación expresa de este.

b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Director para el buen funcionamiento del Instituto.

2. El Subdirector cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 38. Del Secretario-Administrador.

1. El Secretario-Administrador del Instituto de l´aragonés, elegido por mayoría simple por el Plenario por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones.

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Instituto, previamente fijado por el Director.

b) Redactar, autorizar y certificar las actas.

c) Llevar el libro de actas.

d) Responsabilizarse de la contabilidad del Instituto.

e) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto en coordinación con el Tesorero de la Academia Aragonesa de la Lengua.

f) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, además de rendir cuentas ante el Director o ante la Comisión Permanente, cuando éstos lo requieran o él lo estime oportuno.

g) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos.

2. El Secretario-Administrador cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 39. De los grupos de trabajo.

1. Las secciones y las comisiones son los órganos de estudio, de información y de asesoramiento del Instituto de l´aragonés.

2. Las secciones son órganos colegiados permanentes creados por el Plenario, que desarrollan con carácter general las competencias básicas atribuidas al Instituto.

3. Las comisiones son órganos de carácter eventual que puede crear el Plenario con una finalidad concreta, cumplida la cual se extinguirán.

Artículo 40. De las relaciones externas del Instituto de l´aragonés.

1. Corresponde al Director y a la Comisión Permanente la proyección externa de las actividades del Instituto de l´aragonés.

2. El Instituto de l´aragonés podrá colaborar con las diversas instituciones de las otras lenguas del Estado y con otros organismos académicos, científicos y culturales.

CAPÍTULO III Del Institut aragonès del català

Artículo 41. Naturaleza.

El Institut aragonès del català integrado en la Academia Aragonesa de la Lengua podrá proponer al Pleno la implementación, adaptada a la realidad aragonesa, de la normativa vigente para el catalán y velar por su aplicación.

Artículo 42. Competencias.

Las competencias del Institut aragonès del català son:

a) Proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua la adaptación de las normas gramaticales vigentes para el catalán, teniendo en cuenta la diversidad dialectal existente en Aragón.

b) Inventariar y actualizar su léxico.

c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del catalán de Aragón y de sus distintas modalidades.

d) Defender y promover el catalán de Aragón y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de los hablantes del catalán de Aragón.

d) Colaborar en la formación del profesorado.

e) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto del catalán de Aragón.

f) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del catalán de Aragón y su promoción social. Igualmente, determinar la forma oficial de los topónimos y antropónimos y elaborar el nomenclátor toponímico del territorio aragonés de lengua catalana.

g) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia.

Artículo 43. Lengua del Institut aragonès del català.

El catalán de Aragón, con sus modalidades, lengua propia de Aragón, lo es también del Institut aragonès del català.

Artículo 44. Miembros de número del Institut aragonès del català.

1. El Institut aragonès del català se compondrá de miembros de número y miembros correspondientes.

2. Los miembros de número, 7 como mínimo y 15 como máximo, serán académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua. En todo caso, la cifra de miembros de número será siempre impar.

Artículo 45. Miembros correspondientes del Institut aragonès del català.

1. Los miembros correspondientes serán personas reconocidas por sus investigaciones, estudios y publicaciones sobre distintas materias relacionadas con la lengua o la literatura en catalán de Aragón. Son personas que contribuyen a los fines de la institución desempeñando las tareas que ésta les encomienda e informando de las variantes del catalán de Aragón sobre las que sea experto

2. Los miembros correspondientes serán elegidos por mayoría simple del Plenario, pudiendo nombrarse una cantidad indeterminada. Podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno del Instituto.

Artículo 46. Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno del Institut aragonès del català:

1. El Plenario.

2. La Comisión Permanente.

3. El Director.

Artículo 47. Del Plenario.

1. El Plenario es el órgano máximo de decisión del Institut aragonès del català y estará formado por la totalidad de los miembros de número, incluido el Director.

2. Corresponde al Plenario la elección, por mayoría simple, de los miembros correspondientes.

3. El Plenario podrá proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta, la elección de Académicos de honor.

4. El Plenario aprueba las líneas generales de actuación, traslada al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua sus necesidades presupuestarias y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno.

5. Podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

6. Su funcionamiento se ajustará a las mismas normas que las previstas para el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Artículo 48. De la Comisión Permanente.

1. El Institut aragonès del català contará con una Comisión Permanente que ejerce el gobierno ordinario.

2. Estará formada por el Director, el Subdirector, el Secretario-Administrador y dos vocales elegidos por el Plenario.

Artículo 49. Del Director.

1. El Director es el representante del Institut aragonès del català, preside el Plenario, la Comisión Permanente y vela por la ejecución de los acuerdos.

2. El Director será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne.

3. El Director será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante por el Subdirector.

4. El Director cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 50. Del Subdirector.

1. El Subdirector del Institut aragonès del català, elegido por mayoría simple por el Plenario, de entre sus miembros, por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones.

a) Asumir las funciones del Director en su ausencia o por delegación expresa de este.

b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Director para el buen funcionamiento del Instituto.

2. El Subdirector cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 51. Del Secretario-Administrador.

1. El Secretario-Administrador del Institut aragonès del català, elegido por mayoría simple por el Plenario por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones.

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Instituto, previamente fijado por el Director.

b) Redactar, autorizar y certificar las actas.

c) Llevar el libro de actas.

d) Responsabilizarse de la contabilidad del Instituto.

e) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto en coordinación con el Tesorero de la Academia Aragonesa de la Lengua.

f) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, además de rendir cuentas ante el Director o ante la Comisión Permanente, cuando éstos lo requieran o él lo estime oportuno.

g) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos.

2. El Secretario-Administrador cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

Artículo 52. De los grupos de trabajo.

1. Las secciones y las comisiones son los órganos de estudio, de información y de asesoramiento del Institut aragonès del català.

2. Las secciones son órganos colegiados permanentes creados por el Plenario, que desarrollan con carácter general las competencias básicas atribuidas al Instituto.

3. Las comisiones son órganos de carácter eventual que puede crear el Plenario con una finalidad concreta, cumplida la cual se extinguirán.

Artículo 53. De las relaciones externas del Institut aragonès del català.

1. Corresponde al Director y a la Comisión Permanente la proyección externa de las actividades del Institut aragonès del català.

2. El Institut aragonès del català colaborará con las demás instituciones académicas de la lengua catalana, sin perjuicio de que también pueda hacerlo con las diversas instituciones de las otras lenguas del Estado y con otros organismos académicos, científicos y culturales.

CAPÍTULO IV De la reforma de los Estatutos

Artículo 54. De la reforma de los Estatutos.

1. A iniciativa del Presidente de la Academia Aragonesa de la Lengua o a petición de un tercio de los académicos podrá plantearse la modificación de estos Estatutos, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de número de la Academia.

2. Una vez adoptado este acuerdo, la propuesta de modificación se elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva.