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DECRETO 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 29/12/2000 (Nº 155)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

El artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, ha procedido a regular la financiación de la Universidad de Zaragoza, adoptando muy distintas decisiones que en su conjunto tienden a incrementar sustancialmente dicha financiación y el nivel de autonomía en su gestión durante el período 2000-2003 al que se extiende la regulación mencionada. En el apartado 6 de tal precepto se indica que para atender nuevas necesidades durante ese período temporal que formule la Universidad de Zaragoza y que deban financiarse, parcialmente, con cargo a la transferencia básica del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el Gobierno promoverá la formalización de contratos programa con la Universidad de Zaragoza como instrumento preferente de financiación pública de las actividades universitarias, con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria y de racionalizar los recursos disponibles". Finalmente, el apartado 7 del citado artículo 30 encarga al Gobierno de Aragón el establecimiento reglamentario del marco normativo aplicable a estos contratos, especialmente su tipología y contenidos mínimos, con atención a otra serie de circunstancias y con respeto, en todo caso, al principio de autonomía universitaria. Ese es el objetivo que pretende cumplir este Decreto en el que se determina el ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica de los contratos referidos y su contenido, en el que deberán constar indicadores de calidad y evaluación de resultados por objetivos.

Igualmente se establece la obligación de relacionar la financiación complementaria derivada de estos contratos, con la establecida en el modelo de financiación básica para el período 2000-2003. También se establece la necesidad de relacionar la financiación complementaria con la programación plurianual aprobada por la Universidad, respetando la autonomía universitaria. Finalmente, se prevé la compatibilidad de esta financiación con otro tipo de ayudas, aunque con la obligación de coordinar posteriormente los recursos disponibles, con el fin de racionalizar el gasto. Este Decreto está en correspondencia con las competencias sobre enseñanza que posee la Comunidad Autónoma según el artículo 36 de su Estatuto de Autonomía en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Por todo lo cual, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo único.--Objeto. Se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, establecidos por el artículo 30.6 y 7 de la Ley 15/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que se inserta como anexo a este Decreto.

Disposición final primera.--Entrada en vigor. Este Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda.--Habilitación normativa.

Se habilita a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, para dictar, dentro de su respectivo ámbito de competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Zaragoza, 19 de diciembre de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO

ANEXO REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.--Objeto y naturaleza. 1. Este Reglamento será de aplicación a los contratos-programa que se formalicen entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, y que se financien, parcialmente, con cargo a la transferencia básica contenida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad de Zaragoza para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. En su configuración y ejecución se deberá respetar plenamente el principio de autonomía universitaria.

3. Los contratos-programa tienen naturaleza jurídica de Convenios interadministrativos y consecuentemente quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.--Tipología de los contratos-programa. 1. Los contratos-programa podrán fijar objetivos y actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria. Los contratos-programa podrán ser generales o específicos. 2. Son contratos-programa generales aquellos que contemplen de forma conjunta objetivos y actuaciones con las finalidades señaladas en el apartado anterior. 3. Son contratos-programa específicos aquellos que contemplen total o parcialmente solamente algunas de las finalidades señaladas en el apartado 1. 4. La existencia de un contrato-programa general no impedirá la formalización de contratos-programa específicos para la consecución de objetivos y actuaciones no contemplados en el mismo o para desarrollar aspectos parciales.

CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO

Artículo 3.--Contenido de los contratos-programa. Los instrumentos de formalización de los contratos-programa deberán especificar: a) Los órganos que celebran el contrato-programa y la facultad suficiente con la que actúa cada uno de ellos: b) Los objetivos y las actuaciones que se acuerden desarrollar y los criterios de la evaluación de su cumplimiento, con expreso reflejo en indicadores de calidad y evaluación de resultados por objetivos. c) El modo de financiación. d) Las precisiones necesarias sobre la posibilidad de modificar el contrato-programa durante el periodo de su vigencia para adaptarlo a la variación de los supuestos de hecho, al cambio de las condiciones generales de financiación o a otro tipo de circunstancias semejantes que puedan preverse. e) El plazo de vigencia. f) La extinción por causa distinta a la finalización de su plazo de vigencia así como la forma de terminar las actuaciones en curso para dicho supuesto. g) Las causas de resolución del contrato-programa y sus consecuencias, h) El establecimiento, en su caso, de una Comisión mixta de seguimiento y, en los mismos términos, de una organización encargada de su gestión.

Artículo 4.--De los órganos autorizadores de los contratos-programa y de quienes deban suscribirlos.

1. Tras la autorización por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, los contratos-programa serán suscritos por el Consejero del Departamento competente en materia de educación universitaria. 2. El Gobierno de Aragón, en atención a la cuantía de los contratos-programa, podrá delegar en el Consejero competente la facultad de acordar la celebración de determinados contratos. 3. La Universidad de Zaragoza designará libremente a quien deba suscribir estos contratos en su nombre y determinará el órgano que deba aprobar su contenido.

Artículo 5.--De las obligaciones que asuman las partes. 1. En los contratos-programa quedarán perfectamente definidos los compromisos y obligaciones de las partes otorgantes. En particular, el Gobierno de Aragón se comprometerá a financiar los programas acordados en la cuantía o porcentaje estipulados, mediante la inclusión en los sucesivos proyectos de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las partidas necesarias para ello. El contrato precisará la cuantía de la financiación que deberá incluirse en los Presupuestos en relación con cada ejercicio presupuestario al que se extienda su duración. 2. La Universidad de Zaragoza quedará obligada a desarrollar los objetivos establecidos, adoptando las medidas organizativas o instrumentales necesarias para ello, así como los mecanismos adecuados para su seguimiento y control interno sin perjuicio de aquellos otros a que se refiere el contrato.

Artículo 6.--Del seguimiento de la ejecución de los contratos-programa. 1. En el caso de que se considere necesario crear una Comisión mixta de seguimiento, se atribuirá a ésta la capacidad de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los contratos-programa, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello. 2. Cuando en el contrato-programa se incluya el establecimiento de una Comisión mixta de seguimiento, sus funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por quien ejerza su presidencia según el contrato, en las que se apreciará el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a ambas partes. El régimen jurídico del funcionamiento de estas Comisiones será el general de los órganos colegiados de la Administración con las necesarias precisiones que contenga cada contrato-programa. 3. Sin perjuicio del control presupuestario ordinario, la Universidad de Zaragoza remitirá trimestralmente al Departamento competente en materia de educación universitaria un informe sobre el cumplimiento de objetivos y la ejecución del presupuesto del contrato-programa. En el caso de que exista una Comisión mixta de seguimiento, será ésta quien conozca primeramente de dicho informe.

Artículo 7.--Del plazo de vigencia.

1. El plazo de vigencia de los contratos-programa se fijará en cada uno de ellos sin que pueda ser superior a cuatro años. 2. Si al término del plazo estipulado no se hubiera producido el cumplimiento completo del objeto del contrato, las partes podrán acordar su prórroga por el tiempo necesario para ello y con las condiciones que entonces acordaren. En todo caso, el plazo de prórroga no podrá exceder de un año.

CAPITULO III. FINANCIACION

Artículo 8.--Precisiones sobre financiación.

1. Cada contrato-programa determinará la partida correspondiente a la financiación básica de la Universidad de Zaragoza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las partidas complementarias que la Comunidad Autónoma asigne en sus Presupuestos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y actuaciones previstas 2. El contrato-programa determinará el sistema para librar las cantidades vinculadas a los objetivos específicos y a las obligaciones de pago de carácter general. Podrá preverse un sistema de fraccionamiento de pago y el método de control e intervención del gasto. 3. En el caso de que se considere conveniente, podrá introducirse en los contratos-programa un sistema de revisión de la financiación del coste de los servicios e inversiones para adaptar las partidas comprometidas a las modificaciones que puedan tener lugar en los parámetros utilizados para el cálculo del coste.

Artículo 9.--Modelo de financiación básica de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2000-2003.

La asignación parcial de financiación básica para el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstos en los contratos-programa se tendrá en cuenta en el desarrollo del modelo de financiación básica de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2000-2003.

Artículo 10.--Programación plurianual de la Universidad de Zaragoza.

1. En el caso de que las previsiones contenidas en los contratos-programa afecten a la programación plurianual aprobada por la Universidad de Zaragoza, se procederá a su adaptación de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. A estos efectos, antes de la formalización del contrato, se presentará al Gobierno de Aragón una memoria de adaptación de la programación realizada por los órganos de la Universidad de Zaragoza competentes para la elaboración y aprobación de la programación según sus normas específicas. 2. En el supuesto de no existir programación plurianual para los fines previstos en el contrato-programa, se procederá a su elaboración y aprobación de conformidad con lo previsto con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. A estos efectos, antes de la formalización del contrato, se presentará al Gobierno de Aragón una memoria de la programación plurianual realizada por los órganos de la Universidad de Zaragoza competentes para la elaboración y aprobación de la programación.

Artículo 11.--Compatibilidad con financiaciones complementarias.

1. Para el desarrollo de los objetivos y actuaciones previstas en los contratos-programa, la Universidad de Zaragoza podrá obtener financiación complementaria con cargo a otros planes específicos elaborados por el Gobierno de Aragón o proveniente de otras instituciones públicas o privadas. La posibilidad de existencia de fuentes complementarias de financiación y su origen, podrá ser incorporada expresamente a los contratos-programa. 2. La Universidad de Zaragoza comunicará a la Comisión mixta de seguimiento del contrato-programa, en su caso, la financiación complementaria obtenida en la medida que afecte a los fines contemplados en el contrato y a los efectos de la necesaria racionalización en la disposición de los recursos disponibles. En el caso de no existir la Comisión mixta de seguimiento, se notificará al órgano del Gobierno de Aragón encargado del seguimiento del contrato-programa. 3. Al margen de los recursos complementarios previstos en los contratos-programa, la Universidad de Zaragoza podrá obtener financiación de otras instituciones públicas y privadas con el fin de mejorar la calidad de la docencia, investigación y la gestión administrativa en sectores y actuaciones no contemplados en los correspondientes contratos-programa, con idénticas obligaciones de comunicación al Gobierno de Aragón a las establecidas en el apartado anterior.