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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establecen, en el marco de la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre, las zonas demarcadas afectadas por el virus de la Sharka tipo Marcus (PPV-m) en los municipios de Maella (Zaragoza) y Mazaleón (Teruel), y se concretan y desarrollan las medidas fitosanitarias para su prevención y lucha.

Publicado el 05/02/2021 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El virus de la Sharka (Plum pox virus) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso.

Mediante la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre, se declaró de utilidad pública la lucha contra el virus de la Sharka-m en los municipios incluidos dentro de la denominación de origen protegida (DOP) "Melocotón de Calanda", estableciendo asimismo las medidas que con carácter general se deben tener en cuenta para la prevención y lucha contra este organismo nocivo encaminadas a evitar la propagación del virus y a lograr su erradicación.

La situación fitosanitaria de este organismo nocivo en las zonas afectadas de los municipios de Maella (Zaragoza) y Mazaleón (Teruel), requiere que se implementen medidas fitosanitarias adicionales, así como la delimitación de las zonas demarcadas en las que estas medidas se llevarán a cabo, según lo indicado en el apartado sexto de la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre.

Además, el apartado undécimo de la Orden AGM/1048/2020, de 19 de octubre, faculta al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por ser actualmente el competente en materia de sanidad vegetal, para dictar los actos e instrucciones necesarios para la ejecución de la citada Orden.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Establecer las zonas demarcadas de los municipios de Maella (Zaragoza) y Mazaleón (Teruel) según se indica en el anexo de esta Resolución.

Dichas zonas demarcadas estarán comprendidas por las zonas que fueron declaradas infestadas (árbol o árboles diagnosticados positivos más los árboles colindantes a los mismos) por Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y en las que se ordenó el arranque y destrucción de los árboles afectados; y por las zonas tampón, que incluirán todas las parcelas alrededor de cada una de las zonas infectadas en un radio de 300 m.

Además de las medidas fitosanitarias establecidas en el apartado sexto de la Orden AGM/108/2020, de 19 de octubre, se adoptan las siguientes:

Queda expresamente prohibida la obtención de material vegetal para reproducción y multiplicación de Prunus pérsica (melocotón, nectarina, platerina y paraguayo) Prunus armeniaca (albaricoque) y Prunus domestica (ciruelo) en los términos municipales de Maella y Mazaleón.

Queda expresamente prohibida, hasta el 1 de febrero de 2022, la replantación de las parcelas infestadas incluidas con árboles de las especies Prunus pérsica (melocotón, nectarina, platerina y paraguayo) Prunus armeniaca (albaricoque) y Prunus domestica (ciruelo) cuyo arranque haya sido expresamente ordenado hasta la fecha. En caso de ordenarse nuevos arranques y destrucción de material con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, el periodo de prohibición de replantación se fijará en la propia Resolución en la que se adopte la medida, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un año. En el caso de realizar la plantación con especies no hospedantes, se deberá realizar una comunicación previa a la plantación a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que podrá levantar acta de no inicio de las actividades.

La plantación con especies hospedantes en el resto de la parcelas de los términos municipales de Maella y Mazaleón, se podrá autorizar previa solicitud dirigida a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, una vez evaluado el riesgo fitosanitario existente.

Todos los titulares de plantaciones de las especies indicadas, ubicadas en los términos municipales de Maella y de Mazaleón quedan obligados a realizar los tratamientos fitosanitarios contra insectos vectores conforme a los avisos, condiciones e indicaciones que se emitan por el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal y que se publicarán en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Maella y Mazaleón.

El Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal llevará a cabo el seguimiento de la enfermedad y de su posible expansión en la zona demarcada así como en las zonas perimetrales conforme a los criterios fitosanitarios pertinentes quedando obligados todos los titulares de plantaciones de la zona demarcada a prestar la debida colaboración conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia de sanidad vegetal y en las decisiones que se adopten por parte de los órganos competentes de la Administración en ejecución de sus competencias.

En el caso de que aparecieran nuevos focos fuera de la zona demarcada, se procederá a modificar el anexo que acompaña esta Resolución. Este anexo se mantendrá actualizado en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (https://www.aragon.es/-/lucha-contra-plagas-vegetales) y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Maella y Mazaleón.

Sexto.- No serán indemnizables los arranques ordenados como medida de prevención y lucha contra la plaga cuando el titular de la plantación afectada incumpla lo previsto en la normativa aplicable en la materia y en los actos e instrucciones necesarios que se hubiesen dictado para su ejecución.

Tampoco serán indemnizables los gastos que se originen como consecuencia de la destrucción de material vegetal que se pudiera ver contaminado en aquellas parcelas que ya hubieran sido objeto de indemnización.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Maella (Zaragoza) y Mazaleón (Teruel).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de enero de 2021.

El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ