Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 3 de abril de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, de convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región francesa de Aquitania durante el año 2014.

Publicado el 16/04/2014 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región francesa de Aquitania durante el ejercicio 2014.

Queda configurada la presente convocatoria pública de subvenciones en base a dos grandes líneas de reforma.

En primer lugar, destaca el papel asignado al tejido empresarial a fin de aprovechar los espacios institucionales que fomentan la actividad económica, favoreciendo las relaciones de apoyo empresarial entre los territorios, tal y como recoge el artículo 2 del nuevo convenio de Cooperación Transfronteriza ("Boletín Oficial del Estado", número 42 de 18 de febrero de 2014). En esta línea, se apuesta fuertemente por el sector empresarial, como motor de la cooperación transfronteriza económica, en los términos de desarrollo europeo socio-laboral de la región de Aragón.

Y, en segundo lugar, siguiendo las previsiones contempladas en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado en Consejo de Gobierno el 13 de septiembre de 2011, se ajustan las cuantías representativas del gasto corriente subvencionable relativas a dietas, desplazamientos y retribuciones del personal (incluido el personal directivo) en los términos previstos por la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées ("Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 20 de febrero de 2007), prevé que el procedimiento de concesión de tales subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente por razón de la materia, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las subvenciones concedidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Justicia, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia y modificado por Orden de 25 de abril de 2013, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Por su parte, la letra w) del artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a este Departamento "la cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional".

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región francesa de Aquitania durante el año 2014.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por lo previsto en el Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées ("Boletín Oficial de Aragón", número 21 de 20 de febrero de 2007), modificado por el Decreto 5/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 15 de 6 de febrero de 2008), -en adelante, Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón-, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones concordantes y, en particular, por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Proyectos objeto de subvención

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con algunas de las siguientes materias:

a) Estudios sobre ordenación del territorio que favorezcan la permeabilización del macizo pirenaico.

b) Sociedad de la información y desarrollo tecnológico: investigación aplicada y transferencia de nuevas tecnologías; intercambio de investigadores;

c) Medio ambiente y desarrollo sostenible: intercambios en materia de desarrollo agrícola, agroalimentario y medioambiental; actividades económicas relacionadas con el medio ambiente;

d) Educación y cultura: intercambios pedagógicos; formación de formadores, formación profesional; cooperación de instituciones y entidades; cooperación en materia cultural y deportiva; bilingüismo franco-español.

e) Comercio, industria y turismo: cooperación industrial y desarrollo de empresas; creación de nuevos productos; cooperación a la exportación; cooperación en materia sanitaria e integración social y desarrollo de la economía turística a través de acciones coordinadas destinadas a favorecer un turismo de calidad.

Tercero.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, las subvenciones se concederán por una cuantía total máxima del 65% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa del total del proyecto de cooperación transfronteriza.

2. Las subvenciones se convocan con cargo al Fondo de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Aragón.

3. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta las cuantías totales máximas previstas en la siguiente tabla, con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el año 2014, quedando supeditadas a la existencia de crédito disponible.

4. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 5 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden.

En todo caso, ningún proyecto podrá recibir más del 25% de la cuantía total máxima prevista para cada una de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado anterior, salvo que resultaran elegibles menos de 4 proyectos por partida, en cuyo caso, este porcentaje se incrementará proporcionalmente en función de los proyectos elegibles.

5.- En función de la demanda de subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 3, podrán acordarse transferencias de créditos entre partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Régimen de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2. Las Entidades Locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan un plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma y acrediten su cumplimento tanto en el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de su justificación. La aprobación del Plan anual de racionalización deberá ser previa a la concesión de la subvención y su justificación se realizará ante la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I (Entidades Locales), Anexo II (Empresas privadas) o Anexo III (Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro) a la presente Orden o en los formularios que figuran en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo para presentar las solicitudes de subvención será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

3.- Adicionalmente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, la solicitud de subvención deberá ir acompañada, en función de la naturaleza del solicitante, de la siguiente documentación:

a) Todos los solicitantes de subvención deberán aportar la siguiente documentación:

i) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figuren sus fines, la identificación de los copartícipes y las actividades que se van a realizar, con la fecha y coste total de su ejecución; así como la incidencia del proyecto en relación con la cooperación transfronteriza.

ii) Plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos que se prevé realizar, tanto de la parte aragonesa como de la francesa, relacionados por grupos de gastos subvencionables.

iii) Resumen de actividades con cronograma.

iv) Compromiso de ejecución del proyecto firmado por ambos socios.

v) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad, así como de su representante, junto a la debida acreditación del poder de representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

vi) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin o, en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.

vii) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

viii) Certificación expedida por la persona u órgano competente en la que se haga constar si el I.V.A. de la inversión puede ser compensado o recuperado por el beneficiario.

b) Las Entidades Locales de más de 1.000 habitantes deberán aportar, adicionalmente, declaración responsable de haber aprobado el Plan anual de racionalización de gasto corriente o, en su caso, de tener un plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.

c) Las empresas o empresarios individuales deberán aportar, adicionalmente, la siguiente documentación:

i) Escritura pública de constitución de la sociedad o, en el caso de empresarios individuales, alta en el censo de empresarios.

ii) Estatutos de la sociedad vigentes y debidamente registrados. La modificación de los estatutos requerirá la presentación del acta o certificación del acta de la reunión en la que se aprobó y del texto completo de los estatutos modificados.

iii) Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa o empresario individual se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Administración de la Seguridad Social.

iv) Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa o empresario individual cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos y declaración responsable de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

v) Declaración responsable sobre ayudas de minimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán aportar, adicionalmente, la siguiente documentación:

i) Fotocopia del acta fundacional.

ii) Documento acreditativo de hallarse debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

iii) Estatutos de la entidad o institución privada sin ánimo de lucro debidamente legalizados. La modificación de los estatutos requerirá la presentación del acta o certificación del acta de la reunión en la que se aprobó y del texto completo de los estatutos modificados.

iv) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad o institución privada sin ánimo de lucro se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Administración de la Seguridad Social.

4.- De conformidad con los artículos 4.2 y 7.2 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con el que se entenderán las actuaciones a que dé lugar la solicitud, que, a tal fin, vendrá firmada sólo por él.

5.- La presentación de la solicitud por parte de los interesados lleva implícita la autorización al Gobierno de Aragón para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, las certificaciones a emitir, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- De conformidad con el artículo 7.5 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, y salvo la excepción prevista en el mismo, los copartícipes aquitanos en el proyecto de cooperación deberán presentar la solicitud de subvención de forma paralela en la Región francesa de Aquitania. El no cumplimiento de este requisito será causa de inadmisión de la solicitud de subvención del copartícipe aragonés.

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, el titular del Servicio de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento, será el encargado de la evaluación de las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza, resultando de aplicación los criterios contemplados en el artículo 5.2 del citado Decreto, con arreglo a la siguiente puntuación:

2.- Conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 del Convenio de cooperación transfronteriza, tras la evaluación de los proyectos de cooperación transfronteriza, se reunirá una Comisión mixta entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región francesa de Aquitania para formular la correspondiente propuesta de concesión. Dicha Comisión mixta estará formada, de forma paritaria, por los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y del Gobierno de Aragón, o sus delegados, y, al menos, dos representantes de cada una de las partes.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, las solicitudes de subvención para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región francesa de Aquitania durante el año 2014 se resolverán por el titular de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

6- Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Gastos subvencionables y límites aplicables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes gastos, en los porcentajes máximos imputables que, en su caso, se indican a continuación:

a) Gastos de personal, tanto administrativo como técnico, relacionados directamente con el proyecto. Los gastos por este concepto no podrán superar el 30% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Exclusivamente se subvencionará el personal que esté contratado por la entidad beneficiaria de la subvención. Las retribuciones del personal directivo de la entidad únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones dispuestas por el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, para la categoría de Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos de adquisición y alquiler de material directamente relacionado con el proyecto con el límite del 25% de la cuantía otorgada en concepto de subvención. En el caso de material inventariable, será subvencionable la amortización de la inversión que corresponda al presente ejercicio, que deberá estar debidamente detallada en certificado emitido por el responsable de la entidad.

c) Dietas y gastos de viaje, que podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Serán objeto de financiación, exclusivamente, aquellos gastos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que vendrán determinados por el objeto de la subvención y con el límite del 30% de la cuantía otorgada en concepto de subvención.

d) Gastos de edición, publicación y publicidad, con el límite del 10% de la cuantía otorgada en concepto de subvención.

f) Gastos de difícil cuantificación. Los gastos por este concepto no superarán el 5% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Se contemplan en este apartado gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono y comunicaciones. En la justificación se deberá aportar soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación, en su caso.

Noveno. Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 14 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón y, en particular, deberán incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del fondo de cooperación transfronteriza Aragón/Aquitania, que puede encontrarse en los formularios del Catálogo de modelos normalizados de solicitud del Portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

Undécimo. Justificación de la subvención.

1.- La cuenta justificativa de la subvención concedida, con la documentación indicada en el artículo 12 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación de la actividad subvencionada, y, en todo caso, con la fecha límite del día 5 de noviembre de 2014.

2.- Las Entidades Locales deberán acreditar el cumplimiento de la ejecución del Plan anual de Racionalización de gasto en los términos en que se hubiese aprobado. Dicha verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario-Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del citado Plan de Racionalización.

3.- En los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, todos los documentos justificativos del gasto y del pago realizado al efecto deberán haberse originado y pagado en el año 2014, corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. Sólo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor y el receptor del documento.

Duodécimo.- Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 3 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR