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DECRETO 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/06/2008 (Nº 72)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tiene como principal objetivo la reducción de la siniestralidad en este sector, derivada, entre otras cuestiones, de la excesiva externalización productiva. Entre las medidas que se incluyen en esta norma, su artículo 6 prevé la creación del Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma en el que radique el domicilio social de la empresa que pretenda inscribirse en el Registro. En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, que regula de forma pormenorizada el Registro de Empresas Acreditadas.

Así, en virtud del principio de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidades Autónomas, el artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye las competencias de ejecución de la legislación laboral a las Comunidades Autónomas, siendo asumida la competencia ejecutiva sobre las materias de Trabajo, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales por la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 77.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Es por ello que, mediante el presente Decreto del Gobierno de Aragón, se crea y regula el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que las empresas, excluyendo por tanto a los trabajadores autónomos no empleadores, cuyo domicilio social radique en territorio aragonés, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para ejecutar trabajos en una obra de construcción, deberán inscribirse en este Registro,

Con el objeto de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos relacionados con el Registro y la obtención de certificados de inscripción, se pone a disposición de las empresas una aplicación informática para que éstas puedan realizar los trámites con el Registro de forma telemática, especialmente su inscripción inicial, evitando así los inconvenientes que puede ocasionar la presentación de solicitudes de las aproximadamente diez mil empresas obligadas a inscribirse en este Registro. Por ello, estas empresas, bien directamente bien a través de los profesionales que colaboran en su gestión, que dispongan de dichos medios tecnológicos para comunicarse electrónicamente con la Administración, pueden obtener la inscripción de forma ágil evitando los inconvenientes que la presentación de solicitudes de forma presencial en dependencias administrativas puede acarrear.

El Decreto 93/ 2005 de 26 de abril, por el que se aprueba el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en sus artículos 1 letra t y 28.2 atribuye el

ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Dirección General de Trabajo.

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es la creación y regulación en el ámbito de la. Comunidad Autónoma de Aragón del Registro de Empresas Acreditadas previsto en la normativa estatal.

2. La presente norma será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Aragón se regula por la Ley 32 / 2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, por el Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, que la desarrolla y por este Decreto.

Artículo 3. Naturaleza.

El presente Registro es único para toda la Comunidad Autónoma, tiene naturaleza administrativa y carácter público, adscribiéndose a la Dirección General competente por razón de la materia, a la que se le atribuye la competencia para la realización de cualquier acto relacionado con el mismo,

Artículo 4. Obligación de inscripción.

1. Las empresas, cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral de Aragón en los términos previstos en su regulación.

2. Igualmente, estas empresas deberán comunicar al Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción.

Artículo 5. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Domicilio.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

f) Firma del solicitante; lugar y fecha.

2. A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción.

1. La solicitud de inscripción, junto con los documentos mencionados en el artículo 5.2, se podrá presentar en los siguientes lugares:

a) Con carácter preferente, en la dirección electrónica http://rea.mtin.es correspondiente al Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependiente de la Dirección General competente por razón de la materia, para lo cual será necesario la previa obtención de certificado electrónico compatible con el sistema de gestión de Registro de Empresas Acreditadas. La solicitud de inscripción y demás trámites con el Registro podrá realizarse bien por la propia empresa o a través de representante en la forma mencionada en este apartado.

b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La inscripción o denegación de la misma en este Registro se realizará en virtud de Resolución del titular de la Dirección General competente en la materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto.

3. A las empresas inscritas, el titular de la Dirección General competente en la materia les asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán 02, identificativos de la autoridad laboral de Aragón, y los dos siguientes corresponderán a los códigos postales de las provincias en que radique el domicilio social de la empresa: 22 para las empresas domiciliadas en Huesca, 44 para las empresas domiciliadas en Teruel, y 50 para las domiciliadas en Zaragoza.

Los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

Artículo 7. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.

1. El Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. A tal efecto, el órgano encargado de su llevanza tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de

datos y solicitudes de cancelación.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. Las relaciones entre las autoridades laborales se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los datos que obren en el Registro se incorporarán a una base de datos cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas igualmente, deberá garantizar que las certificaciones solicitadas a los Registros se expidan en el lapso más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud.

La gestión de los datos obrantes en este Registro de Empresas Acreditadas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos.

Disposición adicional única

En los casos en que la empresa actúe mediante representante legal, la autoridad laboral en cualquier momento podrá exigir al representante la acreditación del poder de representación.

Disposición transitoria única. Exigencia de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro será obligatoria en los términos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1109/ 2007, de 24 de agosto, sin perjuicio poder solicitar la inscripción en el Registro a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 27 de mayo de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA