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ORDEN PRE/2045/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la asignación y financiación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, durante el período 2019-2023.

Publicado el 26/12/2018 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0047 el contrato-programa suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado contrato- programa que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONTRATO- PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZAGOZA, PARA LA ASIGNACIÓN Y FINANCIACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES LIGADOS A MÉRITOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DURANTE EL PERÍODO 2019-2023.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2018.

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 3 de diciembre de 2018.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Contrato-Programa, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, incepción y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón, con pleno respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron las competencias de los Departamentos. Al amparo del dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II. Por otra parte, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del Sistema Universitario de Aragón, según dispone el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, una consideración que se debe a su papel garante del servicio público de educación superior y que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución Universitaria, así como el compromiso de una financiación estable y suficiente por parte del Gobierno Autonómico.

III. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en sus artículos 55.2 y 69.3 que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. En este sentido, en el caso del profesorado contratado, esta habilitación quedó recogida en el artículo 34 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza.

Así mismo, en el citado precepto legal se establece que esas retribuciones se asignarán previa validación de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

IV. La Ley 5/2015, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, es una ley que ordena y coordina dicho sistema desde el respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior tal y como afirma en su artículo 1.

Mediante la citada norma se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), como instrumento de la Comunidad Autónoma para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón. Concretamente el artículo 85,1.e) de la mencionada Ley 5/2015, de 14 de junio, se dispone que entre las funciones de la Agencia está el establecimiento de los criterios de evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.

Asimismo, en el artículo 32.2 de la misma Ley 5/205, de 14 de junio, se establece que dentro de los límites fijados por el Gobierno y por el procedimiento que se determine el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y previa valoración positiva de la ACPUA, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

El Gobierno de Aragón, en coherencia con las competencias reflejadas anteriormente, aprobó la implantación de complementos retributivos adicionales desde el año 2008, que cristalizaron en la formalización de los correspondientes contratos programa sujetos a su normativa específica regulada por el Decreto 223/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos programa con la Universidad de Zaragoza y que sirvieron para financiar citados complementos retributivos desde 2008 hasta 2018.

V. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se pretende dar continuidad con el presente Contrato-programa a la ya consolidada línea de mejora de la calidad a través del fomento de incentivos individuales a la actividad del profesorado universitario, considerando que dicha actuación repercute positivamente en el desarrollo social, cultural y económico de Aragón.

Al amparo de todo lo anterior, es voluntad compartida del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza impulsar las acciones necesarias para asignar los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2019-2023, formalizando para ello el presente Contrato -programa conforme a las siguientes

Cláusulas

Objeto.

El objeto de este Contrato-programa es instrumentar la financiación del Gobierno de Aragón vinculada a la asignación, por parte de la Universidad de Zaragoza, de los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador, establecidos para el periodo 2019-2023 a través de Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 3 de diciembre de 2018.

Objetivo y acciones a desarrollar.

1. El objetivo de este Contrato-programa es fomentar la mejora de la calidad docente e investigadora de la Universidad de Zaragoza mediante la financiación por el Gobierno de Aragón de los citados complementos retributivos. Estos complementos suponen el reconocimiento del cumplimiento de una serie de méritos establecidos conforme a criterios indicativos de dicha calidad docente e investigadora. Estos criterios serán fijados conforme indica la cláusula tercera.

2. Con este objetivo se desarrollarán las siguientes acciones:

a) La convocatoria por la Universidad de Zaragoza a su profesorado para solicitar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023 y en los términos y condiciones establecidos en el mencionado Acuerdo de 3 de diciembre de 2018 del Gobierno de Aragón, de los siguientes complementos retributivos individuales ligados a méritos individuales de su personal docente e investigador en régimen de dedicación a tiempo completo:

- Complemento de dedicación, que tiene por objeto el reconocimiento del satisfactorio cumplimiento de la actividad académica del personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión.

- Complemento de mérito docente, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad docente desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza.

- Complemento de mérito investigador, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza.

Los citados complementos tienen la consideración de individuales, no generalizables, periódicamente evaluables y no consolidables, aunque pueden resultar acumulables y compatibles entre sí.

b) La asignación de dichos complementos retributivos se efectuará por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, previa evaluación positiva de los méritos individuales por parte de la ACPUA, de acuerdo lo establecido en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Requisitos y criterios para la evaluación de la calidad.

1. Los interesados en la asignación de los complementos retributivos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado segundo del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2018 del Gobierno de Aragón, así como reunir los méritos individuales establecidos al efecto.

2. Los criterios de valoración de la actividad del profesorado incluido en el ámbito de aplicación de los referidos complementos retributivos, así como su evaluación serán fijados por la ACPUA de acuerdo con el artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio y conforme a lo indicado en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2018.

Cuantías máximas de los complementos retributivos adicionales asignados individualmente.

1. Los importes individuales de los complementos retributivos adicionales que abonará la Universidad de Zaragoza se cuantificarán conforme a las siguientes reglas:

a) Complemento de dedicación. El importe individual en términos anuales a percibir por los profesores será el resultado de multiplicar el Importe Individual Máximo por el Índice Docente.

- Importe Individual Máximo. Este importe será determinado por la Universidad de Zaragoza hasta una cuantía anual máxima de 2.000€.

- Índice Docente. Será el cociente resultante de dividir el encargo docente efectivamente realizado por la capacidad docente asignada a cada miembro del personal docente e investigador (PDI), tras aplicar la Universidad de Zaragoza las correspondientes reducciones horarias que le pudiesen corresponder. El procedimiento de cálculo del Índice Docente se establecerá en los criterios aprobados por la ACPUA.

b) Complemento de mérito investigador. Para cada tramo de actividad investigadora reconocido bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora o bien por la ACPUA, se fija un importe en términos anuales de 550 euros.

c) Complemento de mérito docente. Una vez asignadas las cuantías correspondientes a los complementos de dedicación y de mérito investigador, el remanente del presupuesto máximo a financiar por el Gobierno de Aragón para cada ejercicio se asignará por la Universidad de Zaragoza entre el número de complementos de mérito docente reconocidos en ese ejercicio, determinándose de esta manera la cuantía anual de este complemento.

2. Para evitar que el profesorado de la Universidad de Zaragoza pueda ver interrumpida la percepción de los complementos en tanto en cuanto se ajustan las cuantías individuales de un ejercicio a otro, las mensualidades afectadas por la referida transición se abonarán a los solicitantes en los mismos términos que en el ejercicio anterior, incluso en el primer ejercicio de aplicación del modelo, procediéndose a regularizar la situación en cuanto sea posible.

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los importes de los complementos retributivos adicionales asignados de manera individual al personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza conforme a las condiciones exigidas, así como el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dichos complementos.

Compromisos y obligaciones del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, la cantidad de 44.000.000€ (cuarenta y cuatro millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440025/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de universidades del Gobierno de Aragón para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en función de la siguiente distribución plurianual:

Los importes correspondientes a los ejercicios futuros se subordinarán a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos, de conformidad con el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizándose en su caso, si el presupuesto no alcanzase el importe indicado para cada anualidad, la correspondiente modificación presupuestaria o la modificación del presente contrato programa.

Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, la Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente Contrato-programa, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la financiación, adoptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este Contrato-programa.

b) Abonar con cargo a la financiación prevista en este Contrato - programa las cuantías individuales de los complementos retributivos y los gastos correspondientes a la cuota patronal de la Seguridad Social.

c) Realizar las actuaciones necesarias para determinar, conocer, comprobar y validar los méritos que se presenten a evaluación ante la ACPUA.

d) Pagar con cargo a la transferencia básica, los costes indirectos que supone el Contrato-programa por la asignación de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado propio.

e) Remitir a la Dirección General competente en materia de universidades del Gobierno de Aragón y a la Comisión de Seguimiento del Contrato-programa los informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto, así como elaborar una Memoria anual valorativa de las actividades realizadas de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos para este Contrato-programa.

f) Justificar la realización de las acciones descritas en este documento y los gastos realizados, en los plazos y términos previstos en el Contrato-programa y en la normativa de aplicación.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General competente en materia de universidades, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza la financiación complementaria que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos - programa con la Universidad de Zaragoza.

i) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección, el 31 de octubre de 2012).

Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza en materia de transparencia y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza, esta institución deberá suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

2. La Universidad de Zaragoza queda obligada a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. A estos efectos, la Universidad de Zaragoza hará constar en cualquier publicación, presencia en congresos, acto científico o en las informaciones que difundan por cualquier medio las acciones objeto del Contrato-programa, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento competente en materia de universidades, utilizando para ello los modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón.

3. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Criterios e indicadores para la evaluación de los objetivos.

Con vistas a evaluar el grado de cumplimiento del objetivo previsto de mejora de la calidad de la actividad docente e investigadora del sistema universitario público se adoptan como indicadores de referencia el número, en cada modalidad, de los complementos retributivos adicionales reconocidos en cada una de las anualidades de vigencia del contrato programa, tomando como valor inicial los últimos datos disponibles para 2017 relativos a la ejecución del anterior contrato programa correspondientes al complemento equivalente en aquel período.

Plazo, forma de justificación y pago.

1. El pago de la aportación prevista en la cláusula Sexta del Contrato-programa se efectuará previa justificación, por parte de la Universidad de Zaragoza, de la realización y pago de la actividad objeto de financiación y del cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el presente documento, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. En todo caso la Universidad de Zaragoza deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante la Dirección General competente en materia de universidades hasta el 30 de noviembre del correspondiente ejercicio, a través de la remisión de una memoria anual valorativa de las actividades realizadas de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos para este Contrato-programa, incluyendo la ejecución del presupuesto.

3. De acuerdo con el artículo 6.3 del Reglamento regulador de los contratos -programa con la Universidad de Zaragoza deberán remitirse informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto previstos, siendo admisible la presentación de justificaciones parciales que permitan proceder a la tramitación del pago de los importes justificados de forma trimestral.

4. La falta de justificación en el plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. En el supuesto de justificación demorada como consecuencia del libramiento por parte de la Universidad de Zaragoza correspondiente a las nóminas de noviembre y diciembre, se admitirá la presentación en plazo de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto o la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 31 de enero del ejercicio siguiente.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este Contrato-programa se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este Contrato-programa.

2. El seguimiento concreto de este Contrato-programa corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Tres representantes del Departamento con competencias en materia universitaria:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, que la presidirá.

- La persona titular de la jefatura de Servicio competente en materia de universidades.

- Un funcionario/a de la citada Dirección General, que actuará como secretario/a.

b) Tres representantes de la Universidad de Zaragoza:

- La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

- Un director/a de secretariado del Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

- La persona titular de la jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador.

3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas del presente Contrato-programa, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a las partes, sin perjuicio de las facultades de comprobación y resolución que competan a la Administración autonómica concedente de la financiación.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su sometimiento a los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

c) Conocer primeramente de los informes que la Universidad de Zaragoza debe remitir trimestralmente sobre el cumplimiento de los objetivos y ejecución del presupuesto, así como la memoria anual a la que hace referencia la cláusula décima.

d) Recibir las comunicaciones que pueda realizar la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para el desarrollo de los objetivos previstos en este Contrato-Programa, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

4. Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por la Presidencia de la misma. El funcionamiento de la Comisión se regirá por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécima.- Vigencia.

El Contrato -programa, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, estará vigente, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento regulador de los contratos -programa con la Universidad, desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Segunda, por lo que la Universidad de Zaragoza podrá presentar las justificaciones de los derechos reconocidos con anterioridad a la firma de este Contrato-programa.

Decimotercera.- Otras causas de extinción.

La vigencia de este Contrato-programa podrá ser resuelta, previa comunicación, con un mes de antelación, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.

b) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Contrato-programa.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Contrato-programa: la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y las sucesivas leyes de presupuestos aplicables durante la vigencia del Contrato-Programa; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; y el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, modificado por el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este Contrato-Programa, que se suscribe como instrumento de financiación condicionada de la Universidad de Zaragoza, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, no teniendo por tanto como objeto prestaciones propias de los contratos, tiene naturaleza jurídica de convenio interadministrativo y consecuentemente queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos de sector público, tal y como dispone el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

2. Las controversias que se planteen serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima, punto 3 a) y b), sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y, en prueba de conformidad de lo anteriormente estipulado, firman y ratifican las partes el presente Contrato-programa, en el lugar indicado en el encabezamiento y a fecha de firma electrónica.