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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 17 de junio de 2013.

Publicado el 23/07/2013 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 17-6-2013, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 6-5-2013.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Aprobar definitivamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Cubla, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado en su totalidad.

El suelo no urbanizable en sus dos categorías de genérico y especial con los reparos que aparecen en el presente acuerdo relativos al régimen de la zona de borde de núcleo y a la reserva de uso polivalente para un equipamiento.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Cubla, y a los interesados con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

2. Aprobar definitivamente la modificación n.º 2 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Molinos, aunque deberán subsanarse los reparos documentales formulados relativos a la presentación de planos de delimitación y alineaciones y rasantes a escala 1:2.000 de todo el suelo urbano, la corrección de las alturas permitidas y la eliminación de la referencia al artículo 24 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, en la memoria del documento técnico.

Del mismo modo conviene recomendar al Ayuntamiento de Molinos que proceda a la tramitación de una nueva delimitación de suelo urbano o un Plan General de Ordenación Urbana que revise y actualice adecuadamente la clasificación de los suelos y la ordenación urbanística dentro de este municipio.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Molinos, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos procedentes.

3. Informar favorablemente la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de La Portellada, por cumplirse las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos relativos al cálculo del aprovechamiento medio resultante tras la modificación, que pasa de 0,52 a 0,504; a la corrección de los planos O-3.2, O-3.3 y O-6.3, y a la corrección y entrega en formato de hoja de cálculo de las fichas de datos urbanísticos relativos al municipio, de conformidad con lo dispueto en la disposición transitoria única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento.

4. Informar favorablemente la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás, por considerarse cumplidos todos los requisitos procedimentales, documentales y materiales establecidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, condicionado a que deberá hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a la iniciación del expediente de modificación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro, tal y como establece el artículo 79.4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

Del mismo modo, también deberán presentarse nuevos planos de ordenación y de información para dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Castelserás, y al redactor para su conocimiento y y los efectos oportunos.

5. Informar favorablemente la modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentespalda, en lo referente a la autorización de la vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable genérico, por cumplirse las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, una vez que se hayan subsanado los reparos relativos a la concurrencia de circunstancias objetivas que indiquen la posibilidad de formación de núcleo de población y a la parcela mínima exigible.

Suspender la emisión de informe acerca de los criterios establecidos para la clasificación del suelo no urbanizable, para que se incluyan en el suelo no urbanizable especial los terrenos que reúnen las características establecidas en el artículo 17.1.a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, así como en el artículo 24 de las normas de ordenación territorial incorporadas a las Directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón. Del mismo modo y a petición del representante del Departamento responsable en materia de patrimonio cultural, se propone la clasificación como suelo no urbanizable especial de los bienes de interés cultural declarados en dicho término municipal con la incorporación de las correspondientes delimitaciones publicadas con arreglo a derecho.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuentespalda, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos procedentes.

6. Informar favorablemente la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Gea de Albarracín, condicionado al cumplimiento del siguiente reparo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en el apartado 3 de la disposición transitoria única de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 6 de octubre de 2011, deberán aportarse las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V de dicha norma técnica, en formato de hoja de cálculo.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gea de Albarracín, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos procedentes.

7. Informar favorablemente la construcción de vivienda de turismo rural, con emplazamiento en el polígono 2, parcela 984 del suelo no urbanizable de La Portellada; promotor: Michael George Douch y Hellen Gail Douch, condicionado a que se aporte ante el ayuntamiento el análisis de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 del Plan General y a lo establecido en:

- La Resolución del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, de fecha 25 de febrero de 2013, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- El informe técnico de autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 15 de abril de 2013.

- El informe técnico relativo al cumplimiento de las condiciones y prescripciones técnicas que se exigen a los establecimientos turísticos denominados viviendas de turismo rural, de fecha 6 de noviembre de 2012.

8. Informar desfavorablemente la rehabilitación de almacén, con emplazamiento en el polígono 8, parcela 120 del suelo no urbanizable de Orihuela del Tremedal; promotor: Severino Casas Rusterazo, por incumplimiento del artículo 2.3.1.7, apartado h) de las normas subsidiarias y complementarias de la provincia de Teruel, ya que la ampliación propuesta supera en mas de un quinto la edificación existente.

Se recomienda al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal de la necesidad de proceder a la tramitación de una modificación puntual de sus normas subsidiarias o una revisión de las mismas, puesto que en la zona donde pretende llevarse a cabo la rehabilitación existen numerosas edificaciones que podrían destinarse a otros usos si se les incluyera en otra categoría de suelo.

9. Informar favorablemente, la instalación de un centro de telecomunicaciones, en polígono 689, parcela 10060 del suelo no urbanizable de Alcañiz; promotor: Axión. Red de banda ancha de Andalucía, condicionado a la obtención del informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

10. Informar favorablemente, la instalación de un punto limpio, en polígono 530, parcela 15 del suelo no urbanizable de Cuevas de Almudén; promotor: Ayuntamiento, condicionado a aportar ante el Ayuntamiento el análisis de impacto ambiental de la actividad en el paisaje y en el medio rural, conforme al apartado 2.3.2.3 de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

11. Informar favorablemente, la explotación de una mina de arcillas, en polígono 21, parcela 143 del suelo no urbanizable en Villarluengo; promotor: Pascual Gabarda y Alberto Rodrigo, condicionado a lo establecido en el acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, de fecha 29 de octubre de 201,2 en el que se establecía las condiciones impuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con el plan de restauración.

Del mismo modo, y a petición del representante de patrimonio cultural del Gobierno de Aragón se remienda la posibilidad de realización de prospecciones paleontológicas en la zona a explotar.

12. Informar favorablemente, la construcción de una vivienda de turismo rural, en polígono 1, parcela 56-1 del suelo no urbanizable en Arens de Lledó; promotor: Helmut Phillis, condicionado a lo dispuesto en:

La Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 4 de abril de 2013, por la que se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Al informe del Técnico de Turismo de la Comarca del Matarraña de fecha 26 de julio de 2012.

A la obtención de autorización por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación y vertido de aguas de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Del mismo modo y comprobado la existencia de una nueva edificación junto a otra antigua derruida en una de las partes segregadas de la parcela 56 y que no aparece reflejada en los planos de la documentación técnica ni aparece en los archivos de la Subdirección de Urbanismo, constatándose así la segregación de la parcela 56 en tres partes, conviene recordar al Ayuntamiento, que en suelo no urbanizable no se presenten parcelaciones urbanísticas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

13. Informar favorablemente, la rehabilitación de masía para vivienda unifamiliar, en polígono 1, parcela 23 del suelo no urbanizable de Lledó; promotor: D. Andrés Sterba condicionado a la obtención de informe favorable por la Dirección General de Ordenación del Territorio en el caso de que se mantenga parte de la cubierta de zinc, para que se pronuncie acerca de si ese material encaja en lo dispuesto por el artículo 19.2 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña.

Igualmente recordar al Ayuntamiento de Lledó que la edificación a rehabilitar deberá adscribirse a la parcela existente lo que significa que la parte izquierda de dicha edificación que se ubica en otra parcela colindante, no podrán ser objeto de una nueva rehabilitación puesto que carece de entidad edificatoria para dicho fin.

Del mismo modo, deberá informe favorable del Departamento competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.

14. Informar favorablemente, la construcción de una casa de turismo rural en la partida "Vall del Pi", en parcelas 99 y 131 del suelo no urbanizable de Cretas; promotor: Jhon Knight, condicionado al cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución del INAGA, de 15 de mayo de 2013, por la que se decide no someter la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

15. Informar favorablemente, el cambio de uso de una vivienda unifamiliar a casa de turismo rural, en polígono 36, parcelas 1140 y 1145 del suelo no urbanizable de Alcañiz; promotor: Santiago Domingo Fuster, debiendo aportarse ante el ayuntamiento el compromiso expreso de inscripción en el registro de la propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17de junio, de Urbanismo de Aragón.

16. Informar favorablemente, la construcción de infraestructuras de gas e inicio del suministro, en polígono 530, parcela 15 del suelo no urbanizable de La Puebla de Híjar; promotor: Gas Aragón, condicionado a la obtención de la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón por el cruce de la carretera A-1405, y por afección a las zonas de defensa de la citada vía y de la carretera A-1406.

Lo que se hace público en este "Boletín", de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio.

Teruel, 17 de junio de 2013.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.