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DECRETO 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón.

Publicado el 01/04/2016 (Nº 62)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el gobierno abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, procediendo a desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La norma básica estatal prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública. De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la referida Ley 8/2015, atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

El Consejo de Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Con la aprobación de este reglamento se da cumplimiento a la previsión contenida en la ley autonómica, que en el mencionado artículo 37 determina que la designación, organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón se regularán mediante reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón, en cuya elaboración participarán las instituciones que tienen representación en el Consejo.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y recabado todos los informes preceptivos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en su elaboración han participado las Instituciones que tienen representación en el Consejo.

En su virtud, de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de marzo de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón cuyo texto se inserta a continuación de sus disposiciones finales.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de procederse al nombramiento del conjunto de los miembros del Consejo conforme a los criterios previstos y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. Representación equilibrada

En el nombramiento de los miembros del Consejo habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera. Referencias de género

Las menciones genéricas en masculino que aparezcan en el articulado del Reglamento que se aprueba se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público

La creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta. Creación del Fichero de datos de carácter personal del Consejo

En el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Transparencia de Aragón se creará su Fichero de datos de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Disposiciones final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de transparencia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, como órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 2. Adscripción y sede

1. El Consejo de Transparencia de Aragón actúa con independencia orgánica y funcional, y se encuentra adscrito al Departamento competente en materia de transparencia, el cual habrá de poner a su disposición los medios personales, técnicos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. El Consejo de Transparencia de Aragón tiene su sede institucional en la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El Consejo de Transparencia de Aragón se rige por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por lo previsto en este Reglamento en cuanto a designación, organización, funciones y régimen de funcionamiento.

2. Asimismo, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por el resto de normas que le resulten de aplicación.

Artículo 4. Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación que se concretan en los siguientes aspectos:

Una vez adoptadas y notificadas las resoluciones del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia o en la página web de la entidad objeto de la solicitud.

Las resoluciones deberá ser comunicadas al Justicia de Aragón.

El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia.

Artículo 5. Funciones

Las funciones del Consejo de Transparencia de Aragón son las siguientes:

Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

Promover actividades de formación y sensibilización, así como actividades de investigación, análisis y evaluación.

Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

Tomar conocimiento del informe anual contemplado en el artículo 38 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, que elabora el departamento competente en materia de transparencia.

Ejercer la función de control sobre las Administraciones públicas aragonesas a que se refiere el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

Artículo 6. Estructura orgánica y composición.

1. El Consejo de Transparencia de Aragón, para el ejercicio de sus funciones, se dota de la siguiente estructura: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno y Secretaría.

2. Su composición será la siguiente:

Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Un representante del Justicia de Aragón.

Un miembro del Consejo Consultivo de Aragón.

Un representante de la Cámara de Cuentas.

Un representante de las entidades locales.

Un representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia.

Un miembro nombrado por la Universidad de Zaragoza.

Dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas.

3. La condición de miembro del Consejo de Transparencia no exigirá dedicación exclusiva.

Artículo 7. Presidencia y Vicepresidencia

1. Corresponde la Presidencia del Consejo de Transparencia de Aragón a la persona que sea elegida por el Pleno, por mayoría, de entre sus miembros.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Aragón las siguientes:

Ostentar la representación legal e institucional del Consejo y dirigir, promover y coordinar sus actuaciones.

Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno, en las que contará con voto de calidad.

Autorizar con su firma las actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos y disponer su cumplimiento.

Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en este Decreto y en el resto de la normativa vigente de aplicación.

Disponer lo necesario para el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

3. La Presidencia del Consejo estará asistida en el ejercicio de sus funciones por la Vicepresidencia, cuyo titular, que será elegido por el Pleno, por mayoría, de entre sus miembros, le prestará el apoyo necesario en las sesiones del Consejo, supliéndola en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación.

Artículo 8. Pleno del Consejo

1. El Pleno, como órgano superior del Consejo y bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por la totalidad de sus miembros, con voz y voto, que serán nombrados por orden del titular del departamento competente en materia de transparencia, previa designación conforme a las siguientes reglas:

El representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, será designado de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

El representante del Justicia de Aragón, designado por él.

El miembro del Consejo Consultivo de Aragón, conforme a sus reglas propias de funcionamiento.

El representante de la Cámara de Cuentas, conforme a sus reglas propias de funcionamiento.

El representante de las entidades locales, designado por la Federación Aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

El representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia, designado por el titular del mismo.

El representante de la Universidad de Zaragoza, designado por aquella conforme a sus reglas propias de funcionamiento.

Los dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a sus reglas propias de funcionamiento.

Los dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas, designados por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

2. La Presidencia del Consejo podrá incorporar, con voz y sin voto, a expertos o personal técnico por razón de los asuntos a tratar por el Pleno. Lo mismo podrá ser acordado por la mayoría del Pleno.

3. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año, con una periodicidad trimestral. Podrá reunirse, con carácter extraordinario, mediante convocatoria acordada por su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno.

Artículo 9. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo y asistencia técnica al Pleno del Consejo y al resto de sus órganos, al que corresponde la preparación y elaboración de convocatoria y orden del día de las sesiones del Pleno, levantando acta de las mismas y extendiendo certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

2. La secretaría del Consejo de Transparencia de Aragón será ejercida, con voz y sin voto, por un funcionario superior designado por orden del titular del departamento competente en materia de transparencia de entre los pertenecientes al mismo.

Artículo 10. Duración del mandato y vacantes

1. Los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón serán nombrados por cuatro años con posibilidad de designación por otro periodo de igual duración.

2. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros del Consejo, el titular del departamento competente en materia de transparencia requerirá a las entidades a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato del Consejo.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el titular del departamento competente en materia de transparencia procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros del Consejo, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.

4. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 2, no se hubiera comunicado al departamento competente en materia de transparencia la identidad de los nuevos vocales del Consejo, los que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que se efectúen los nuevos nombramientos.

5. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Aragón podrá perderse cuando así se acuerde por orden del titular del departamento con competencia en materia de transparencia, por alguna de las causas siguientes:

Por cesar en el desempeño del cargo o empleo público, en aquellos miembros cuyo nombramiento se produzca por razón de tal circunstancia.

Por revocación o cese acordado por el ente que lo designó, debidamente comunicada a la Secretaría del Consejo.

Por renuncia del interesado, comunicada a los órganos y entidades que lo designaron y a la Secretaría del Consejo.

Por fallecimiento, incompatibilidad sobrevenida o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.

Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público.

6. Las vacantes que se produjeran antes de expirar el plazo previsto en el apartado primero, serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato de quien sustituyen.

Artículo 11. Suplencia

Todos los miembros titulares del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, que serán designados y nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del presente decreto.

Artículo 12. Derechos de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:

Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo.

Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular en las decisiones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Formular ruegos y preguntas.

Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos del Consejo de que formen parte, con la antelación suficiente.

Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno.

Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas.

Artículo 13. Deberes de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes:

Asistir a las sesiones plenarias.

Actuar con el debido respeto y confidencialidad.

Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen.

Artículo 14. Constitución

1. El Consejo de Transparencia de Aragón quedará válidamente constituido y podrán adoptar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros siempre que concurran el Presidente, el Secretario o quienes los sustituyan.

2. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y una tercera parte de los miembros del Consejo.

3. No obstante, el Consejo de Transparencia de Aragón se entenderá válidamente constituido en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallan presentes todos sus miembros y unánimemente deciden deliberar y tomar acuerdos.

Artículo 15. Financiación del Consejo

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia de Aragón se financiará con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de transparencia.

2. La participación en el Consejo no conllevará retribución alguna. No obstante, aquellos miembros del Pleno del Consejo que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas por tal concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Medios electrónicos

El Consejo de Transparencia de Aragón impulsará en su funcionamiento la utilización y el empleo de medios electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o administraciones públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.