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DECRETO 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

Publicado el 21/01/1994 (Nº 011)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil. Para regular la protección civil, las Cortes españolas aprobaron la Ley 2/1985, de 21 de enero, que otorga a las Comunidades Autónomas importantes competencias en este campo sin perjuicio de las emanadas directamente de sus propios Estatutos. La mencionada Ley configura, entre otras cuestiones, la Comisión de Protección Civil de las Comunidades Autónomas (artículo 18) cuya misión es la de coadyuvar a la planificación, ordenación y coordinación de las acciones de las Administraciones Públicas en el campo de la protección civil. Desde entonces, la Comunidad Autónoma ha dictado una serie de disposiciones encaminadas a hacer efectivas dichas competencias fundamentales de toda sociedad avanzada. El Decreto 12/1989, de 21 de febrero, creaba la Comisión de Protección Civil de Aragón, pero desde entonces, y tras cinco años, su actividad ha sido escasa no habiendo emitido ningún documento ni ejercido ninguna de las funciones que dicho Decreto le asignaba. La necesidad de que, de una forma efectiva, se aborden las labores de planificación de actuaciones en situaciones de emergencia en general coordinando todos los recursos existentes en la Comunidad Autónoma, la necesidad de llegar al verano de 1994 con una auténtica coordinación en materia de extinción de incendios forestales entre los diferentes entes implicados o de poner al corriente a la Comunidad Autónoma en materia de legislación de protección de accidentes mayores de origen químico, hace necesario que dicha comisión adopte una configuración más ágil y más equilibrada con participación de los tres niveles de la Administración: estatal, autonómica y local; y con la configuración mediante ponencias técnicas que la conviertan en una herramienta eficaz de abordar problemas. Por otro lado, la necesidad de que dicha comisión disponga de los borradores de los diferentes planes especiales de una forma urgente hace aconsejable que sea el, recién creado, Servicio de Protección Civil en la Dirección Gen eral de Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el que aglutine la elaboración de los mismos derogándose la dispersión que de los mismos hacía el Decreto 119/92, de 7 de julio. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 12 de enero de 1994, DISPONGO: Artículo 1.--La Comisión de Protección Civil de Aragón tendrá las siguientes funciones: 1. Homologar los planes de Protección Civil de su competencia. 2. Informar las normas técnicas que se dicten en Aragón que puedan tener relación con la Protección Civil. 3. Informar los planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda a la Diputación General. 4. Proponer a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma la normalización y, en su caso, la homologación de las técnicas y medios que puedan ser utilizados en la Protección Civil. 5. Proponer, a quien corresponda en cada caso, la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar o reducir, en la medida de lo posible, los riesgos, las catástrofes o las calamidades públicas y sus consecuencias . 6. Proponer, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, cuando sea necesario, la revisión de las disposiciones vigentes sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales, servicios públicos. 7. Establecer relaciones con las comisiones de Protección Civil de otras Comunidades Autónomas al efecto de intercambiar información. 8. Elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, que será elevado a la Diputación General para su aprobación. 9. Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente le sean atribuidas. Artículo 2.-- Composición de la Comisión de Protección Civil de Aragón: Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Vicepresidente: El Director General de Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Vocales: a) Cuatro representantes de la Administración General del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) Cuatro representantes, con rango de Director General o Jefe de Servicio, por la Diputación General de Aragón, cuyas funciones guarden relación con la protección de personas y bienes. c) Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales y un representante del Ayuntamiento de Zaragoza. Todos los vocales de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a propuesta de los titulares de los correspondientes organismos que representan. El Presidente de la Comisión designará un secretario de entre los miembros de las mismas. Artículo 3.--Con objeto de tratar y estudiar temas concretos, se podrán crear Ponencias Técnicas con la composición que determine la Comisión de Protección Civil de Aragón. Artículo 4.--La Comisión de Protección Civil de Aragón se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando se considere necesario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los componentes. En caso necesario por la especificidad de los asuntos a tratar, podrán ser convocadas, con carácter consultivo, otras personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, con voz pero sin voto. Para lo no previsto en este Decreto o en el Reglamento de organización y funcionamiento de esta Comisión, se estará a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos colegiados. La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a l a entrada en vigor de este Decreto. Artículo 5.--El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tendrá a su cargo la elaboración de los Planes de ámbito autonómico, cuya aprobación corresponda a la Diputación General. Disposición Derogatoria Unica.--Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 12/1989, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto. Disposiciones Finales. Primera.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, para dictar disposiciones en desarrollo del presente Decreto y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Segunda.--Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ