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CORRECCIÓN de errores del Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Advertidos errores en el texto del Decreto 27/2011, de 8 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 35, de fecha 18 de febrero de 2011, se procede a su subsanación:

En la página 3353, apartado treinta y siete del artículo único, relativo al artículo 62 de los Estatutos, donde dice:

«1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de la Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza. Será nombrado por el Gobierno de Aragón.»

Debe decir:

«1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza. Será nombrado por el Gobierno de Aragón.»

En la página 3362, apartado noventa del artículo único, donde dice:

«Noventa. El apartado 3 del artículo 152 queda redactado como sigue:»

Debe decir:

«Noventa. Se añade un apartado 3 al artículo 152 con la siguiente redacción:»

En la página 3364, apartado cien del artículo único, relativo al artículo 163 de los Estatutos, donde dice:

«Art. 163. Permanencia

El Consejo Social, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.»

Debe decir:

«Art. 163. Permanencia

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.»