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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Terapeuta Ocupacional en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.

Publicado el 28/03/2016 (Nº 58)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Advertidos errores en la Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Terapeuta Ocupacional en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de fecha 8 de mayo de 2015, se procede a corregir en los siguientes términos:

Página 14346: ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS CONCURSO-OPOSICIÓN CATEGORÍA:

TERAPEUTA OCUPACIONAL

Donde dice:

"10 - Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa central o autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la categoría de Logopeda, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:"

Debe decir:

"10 - Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa central o autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la categoría de Terapeuta Ocupacional, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:"