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ORDEN de 13 de diciembre de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba la operación jurídica complementaria n.º 1 de la modificación n.º 8 del proyecto de reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El proyecto de reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza fue aprobado mediante Orden de 1 de julio de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 5 de julio de 2002, habiendo sufrido sucesivas modificaciones para su adaptación a las modificaciones que ha experimentado el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza. La ultima modificación del proyecto de reparcelación, la n.º 8, fue aprobada mediante Orden de 26 de julio de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (publicada en "Boletín Oficial de Aragón" de 2 de agosto de 2010).

Con fecha 31 de octubre de 2012, la sociedad mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." presenta propuesta para la tramitación de una operación jurídica complementaria del proyecto de reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza, que afecta a las siguientes parcelas resultantes:

a) Parcelas ALIF-2.3, ALIF-2.4, ALIF-2.5 y ALIF-VF, ubicadas en el área Área Logística Intermodal Ferroviaria de la Plataforma, adjudicadas en reparcelacion a la propia entidad mercantil promotora "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." habiendo sido transmitida la parcela ALIF 2.4 a favor de la entidad Prologis Spain, XXI, S.L. mediante escritura pública de fecha 29 de julio de 2009.

b) Parcela A.S-4, ubicada en el Área de Servicios de la Plataforma, adjudicada a la propia entidad mercantil promotora "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A".

c) Parcela PE-3.1, ubicada en el Área de Parque empresarial de la Plataforma, adjudicada a la Administración autonómica en concepto de cesión obligatoria y gratuita del 10% del aprovechamiento medio.

En la memoria de la propuesta de operación jurídica complementaria se señala literalmente que "Respecto al proyecto de reparcelación inscrito, la presente propuesta procede a actualizar, por un lado, las parcelas señaladas ALIF-2.3, ALIF 2.4 y ALIF 2.5, redistribuyendo entre ellas las superficies inicialmente adjudicadas, y por otro, la división en proindiviso del área ALIF-VF. Esta variación respecto al proyecto inscrito no supone la creación de nuevas parcelas, sino la mera redistribución de superficie entre las parcelas señaladas, variando proporcionalmente sus determinaciones en cuanto a edificabilidad y aprovechamiento, así como su participación en la cuenta de liquidación provisional, pero manteniendo en su conjunto la superficie y edificabilidad totales, sin afectar al resto de las fincas de la Plataforma ni a su superficie global. En este mismo sentido, se segregan las parcelas AS-4 y PE-3.1, manteniendo en su conjunto superficie y edificabilidad globales, sin afectar al resto de parcelas." En la misma memoria la alteración se motiva en atención a razones de "actualización conforme a su ejecución real" en el caso de las parcelas ALIF, y de "adecuación a las necesidades de mercado" en el caso de las restantes parcelas.

La alteración propuesta por la entidad promotora consiste, en relación con las parcelas ubicadas en el área Logística Ferroviaria (ALIF-2.3, ALIF-2.4, ALIF-2.5), en el traslado de los dos linderos que las separan, con la consiguiente redistribución de su superficie y aprovechamiento, así como del porcentaje proporcional de participación proindiviso en la parcela ALIF-VF, manteniéndose la misma superficie y aprovechamiento global de las tres parcelas y no afectándose al resto de parcelas de la unidad reparcelable. Por otra parte, en relación con las parcelas A.S-4 y PE-3.1 la alteración consiste en la segregación de las mismas en dos parcelas de inferior tamaño, sin afectar al resto de parcelas

Por tanto, la modificación que se propone no altera el contenido sustantivo del Proyecto de Reparcelación. Por otra parte, no se afecta a los derechos de terceros, ni se plantea problema en torno al necesario consentimiento de los titulares registrales de las fincas afectadas, en la medida que los propietarios de la mismas son la entidad mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.", que, además, es la propia entidad promotora y, por tanto, quien propone la modificación, la Administración autonómica, quien a través de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización ha solicitado la modificación que afecta a la parcela de su titularidad, y la entidad mercantil Prologis Spain, XXI, S.L., quien mediante escritura de fecha 5 de octubre de 2012 otorga poder especial e irrevocable a favor de la entidad promotora para "Realizar cualquier operación jurídica complementaria de la modificación número ocho del Proyecto de Reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza [...] y los consiguientes trámites de gestión y ejecución de planeamiento hasta su conclusión, y las modificaciones que resulten pertinentes en la parcela ALIF 2.4 de la Plataforma Logística en el marco de dicha operación jurídica complementaria, pudiendo al efecto firmar cuantos documentos públicos y privados fuesen necesarios. Todo ello incluso en caso de que la apoderada incurriese en supuesto de múltiple representación o auto-contratación".

De acuerdo con lo expuesto, procede tramitar la alteración propuesta como una operación jurídica complementaria, sin necesidad de aprobar una modificación del proyecto de reparcelación, de acuerdo con el alcance de estas operaciones que han ido perfilando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones de la Dirección General de Registros y el Notariado, con el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, aplicable supletoriamente, en lo que no resulte incompatible con la Ley 3/2009, de 17 de junio, para cubrir las posibles lagunas de la normativa autonómica, y con los artículos 51.1 y 52 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 1.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística, conforme a los cuales serán inscribibles en el Registro de la Propiedad "Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación", que podrán inscribirse "mediante certificación administrativa expedida por órgano urbanístico actuante, en la que se harán constar en la forma exigida por la legislación hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo", con los requisitos que establece el artículo 2 del citado Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

Por lo que se refiere al órgano competente para la aprobación de la operación jurídica complementaria, el apartado 1.7 de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza establece que la ejecución del mencionado Proyecto Supramunicipal corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, competente por razón de la materia, en virtud del artículo 3.2 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, correspondiendo al Consejero del Departamento competente la aprobación cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución de los proyectos de interés general de Aragón, entre ellos los proyectos de reparcelación, sus modificaciones y las operaciones jurídicas complementarias correspondientes, de conformidad con el artículo 98.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Aprobar la operación jurídica complementaria n.º 1 de la modificación n.º 8 del proyecto de reparcelación del proyecto supramunicipal de Plataforma Logística de Zaragoza, propuesta por la entidad mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A."

Segundo.- Notificar la orden de aprobación la entidad promotora, a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y a la entidad mercantil Prologis Spain,. XXI, S.L. y dar traslado de la misma para su conocimiento, junto con la documentación integrante de la operación jurídica complementaria, al Ayuntamiento de Zaragoza.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley Urbanística de Aragón, publicar la orden de aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón" para general conocimiento. Una vez firme en vía administrativa la orden de aprobación, se expedirá por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente operación jurídica complementaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y en los artículos 1.1 y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.