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ORDEN de 9 de septiembre de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se dispone la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Publicado el 24/09/2013 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

La Orden de 27 de noviembre de 1947, del Ministerio de Agricultura, por la que se crean los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas de España y Consejo General de los mismos y se aprueba el Reglamento para su funcionamiento, determinó la creación entre otros, del Colegio de Aragón con capitalidad en Zaragoza y Delegaciones en Huesca y Teruel.

Esta orden fue derogada por la Orden de 9 de julio de 1951 que aprobó un nuevo Reglamento Orgánico.

Posteriormente, el Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, derogó la orden de 1951.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, estableció, en su disposición transitoria, que los Colegios Profesionales aragoneses adaptarán sus estatutos a la presente Ley, en los casos en que sea necesario, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la misma.

Por su parte, la disposición adicional segunda de esta Ley determina que se consideran Colegios Profesionales de Aragón aquellos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de esta Ley, esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón es un Colegio Profesional Aragonés por lo que ha adaptado sus estatutos a la Ley de Colegios Profesionales de Aragón de 1998 modificada por el artículo 3 del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el mercado interior.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública.

La Dirección General de Interior, que es el órgano competente en materia de gestión del Registro de Colegios Profesionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio en su día.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento en el articulo 19.2 de la ley de Colegios Profesionales de Aragón en relación con el Decreto 332/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón en el Registro de Colegio Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2013.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ