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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011.

Publicado el 27/04/2011 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 25-02-2011, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la Sesión celebrada el día 28-01-2010.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1º.-Albarracín: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2010/0011.

Antecedentes de hecho

Tercero.-La complejidad en la tramitación de este Plan General, así como la solicitud de nuevo informe al INAGA sobre la necesidad de someterlo a Evaluación Ambiental, como consecuencia de la intervención de su representante, hacen imposible la emisión del Acuerdo correspondiente en los plazos establecidos.

Así, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, y el artículo 49.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, sería necesario una ampliación de plazo establecido para la emisión de informe en el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su art. 49.1 permite a la administración acordar la ampliación de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte, «siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos a un tercero. Por su parte el art. 49.6 (por analogía) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, indica que «el órgano autonómico competente para resolver podrá ampliar el plazo para emitir su resolución, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común».

Segundo.-Conforme lo establecido en el art. 54.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ampliación de plazos viene motivada por la solicitud efectuada al INAGA acerca de la necesidad, o no, de someter a Evaluación Ambiental su Plan General.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó por unanimidad:

Primero.-Conceder una ampliación de los plazos establecidos en la Ley 3/2009, de 25 de marzo, de Urbanismo de Aragón, para la aprobación definitiva del expediente que obra en el encabezamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Calamocha. - Informe vinculante sobre la Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana. cot- 2011 / 011.

Antecedentes de hecho

Primero.-La presente modificación tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón en Teruel con fecha 24 de enero de 2011. Se aporta expediente administrativo completo y documento técnico, redactado por la Arquitecto, Cristina Matute Ibáñez de Gestión, Urbanismo, Ingeniería y Arquitectura, sin visado colegial y con diligencia de Secretaría del Ayuntamiento de ser el documento aprobado inicialmente, admitiéndose a trámite en el Consejo Provincial de Urbanismo el 27 de enero de 2011.

Fundamentos de derecho

Quinto.-El objeto de este expediente es subsanar deficiencias detectadas en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana, referida a las pedanías de El Poyo del Cid y Navarrete del Río, sobre la representación de las parcelas donde se insertan los equipamientos con los que se dota a los referidos núcleos.

Octavo.-Analizado el contenido de la Propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

La Modificación nº 6 del PGOU de Calamocha tiene por objeto la subsanación de deficiencias detectadas en la documentación gráfica del PGOU, sin que se cree una nueva ordenanza aplicable, sino que se acomodan los equipamientos a las ordenanzas existentes.

Esta Modificación afecta únicamente a 2 de los 12 núcleos rurales o pedanías de Calamocha: El Poyo del Cid (6 actuaciones) y Navarrete del Río (2 actuaciones)

Se considera una modificación puntual del PGOU, dado que el contenido de las alteraciones no inciden en la estructura general del territorio, limitándose a corregir errores muy localizados en el PGOU.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial De Urbanismo De Teruel, Acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 6 del Plan General De Ordenación Urbana de Calamocha, al considerar cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos por el planeamiento vigente.

3.-Alcalá de la Selva.-Informe vinculante sobre la Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana.

Antecedentes de Hecho

Primero.-La presente modificación tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón en Teruel con fecha 29 de diciembre de 2010. Se aporta expediente administrativo completo y documento técnico, redactado por el Arquitecto Carlos Espílez Linares, sin visado colegial y sin diligencia de Secretaría del Ayuntamiento de ser el documento aprobado inicialmente, admitiéndose a trámite en el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de enero de 2011.

Fundamentos de Derecho

Quinto.-El objeto de este expediente es:

1º Modificar las condiciones estéticas del suelo urbano en lo referente a «cubiertas».

2º Modificar las Ordenanzas Particulares del «Núcleo Urbano de Alcalá» en aspectos relacionados con la edificabilidad, con la parcela mínima, los cuerpos volados, las carpinterías exteriores y las ordenanzas de dotaciones y equipamientos.

3º Incorporar nuevo suelo urbano en una superficie de 1.416,24 m² como equipamiento comunitario polivalente.

4º Modificar las alineaciones en C/ Cañizal nº 4.

5º Modificar las Ordenanzas Particulares de la zona residencial extensiva «Las Majadas» para la modificación de la definición de las alturas en zonas con pendiente.

Séptimo.-La propuesta de Modificación se concreta:

Submodificación nº 1

Se propone modificar las condiciones estéticas del suelo urbano de Alcalá de la Selva en lo que se refiere a cubiertas, modificando la redacción del artículo 2.4.8 Cubiertas.

Las actuales normas únicamente permiten el uso de teja curva de color rojizo análogo a la teja tradicional y prohíbe expresamente el uso de tejas negras y de tono oscuro.

La nueva redacción del artículo mantiene las mismas condiciones estéticas para el núcleo urbano de Alcalá de la Selva y el resto de zonas pero permite la utilización de pizarra como material para la cubierta en los núcleos de Virgen de la Vega y las Majadas.

Submodificación nº 2

La modificación nº 5 propone modificar las ordenanzas particulares del núcleo urbano de «Alcalá de la Selva» en los siguientes aspectos:

Edificabilidad.-Se modifica el subapartado de Edificabilidad del artículo 2.6.1 que en su redacción actual permite como excepción la ampliación de la altura existente de los edificios con anterioridad a la aprobación de las Normas (1986) en un metro, en los casos de renovación, sustitución o ampliación de los edificios existentes.

La nueva redacción del artículo 2.6.1 elimina la aplicación de esta excepción.

Parcela mínima.-En las ordenanzas actuales se determina una superficie de parcela mínima de 40 m² para vivienda unifamiliar y 60 m² para vivienda colectiva, con la excepción de las parcelas que procedan de un derribo cuya parcela resultante se considerará parcela mínima. La modificación nº 5 incluye en el texto que no será de aplicación la parcela mínima en las parcelas existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias del año 1986.

Cuerpos volados.-Se realiza esta modificación para permitir vuelos de hasta 40 cm en calles desde 2,01 hasta 6 m a partir de 2,70 de altura sobre la rasante de la calle, medida en el punto más desfavorable.

Carpinterías exteriores.-Se cambia la redacción del artículo 2.6.1 para permitir el uso de carpinterías que imiten la madera.

Dotaciones y equipamientos.-Se modifican las ordenanzas específicas para dotaciones y equipamientos con el fin de regular el nuevo equipamiento polivalente que se incluye como Suelo Urbano en la submodificación 3.

Submodificación nº 3

Propone modificar el límite del Suelo Urbano del Núcleo Urbano de Alcalá de la Selva para posibilitar la construcción de un aparcamiento de uso público (uso equipamiento) en una parcela municipal situada al norte del borde urbano. La ampliación incluye la parcela 60 del polígono 32 y parte de un camino municipal en desuso con una superficie total de 1416,24 m².

Submodificación nº 4

Se propone un cambio de alineación en la C/ Cañizal nº 4 proponiendo un chaflán en este solar que se ubica en la misma manzana que el Ayuntamiento.

Submodificación nº 5

Se modifican las Ordenanzas Particulares de la zona residencial extensiva «Las Majadas» para dar una nueva regulación en la forma de medir la altura de las edificaciones, se propone:

Que la altura reguladora máxima permitida se mida desde la rasante natural del terreno, tanto en fachada principal como en fachada secundaría.

El número máximo de plantas se contabilizará en cada una de las fachadas, no pudiendo superar en ninguna de ellas el establecido en el planeamiento, determinando para cada fachada y su rasante si se trata de una planta sótano, una planta baja, una planta alzada o una entrecubierta.

Aquellas plantas que se encuentren parcialmente por debajo del terreno computarán al 50% en el cómputo de la edificabilidad, no obstante, el límite de la edificación para estas plantas vendrá determinado por el encuentro de la rasante del terreno con la cara inferior del forjado superior de la planta proyectada.

La entrecubierta no computará a efectos de edificabilidad cuando la altura libre entre cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con el cerramiento, sea igual o inferior a 1 m en ambas fachadas.

La entrecubierta computará al 50% a efectos de edificabilidad siempre y cuando:

1.-La altura libre entre la cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta sea igual o inferior a 1 m; medida en la cara donde la fachada donde la rasante del terreno tiene la cota altimétrica más alta.

2.-La altura libre entre la cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta sea igual o inferior a 2.50 m; medida en la cara donde la fachada donde la rasante del terreno tiene la cota altimétrica más baja.

En el resto de los casos se computará la entrecubierta a efectos de planta y al 100% de la edificabilidad.

Las edificaciones que obtuvieron licencia con anterioridad a esta modificación se encontrarán incursas en el régimen de «volumen disconforme» según el apartado 0.10 «Edificios Fuera de Ordenación» (se permitirá obras de mejora, estabilidad, higiene y restauración)

Octavo.-Analizado el contenido de la Propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

Submodificación nº 1

La modificación se justifica en los numerosos tipos de viviendas existentes tanto en la zona de «Virgen de la Vega» como en las «Majadas» que se han venido construyendo tradicionalmente con pizarra en la cubierta y en la correcta integración de este material en el conjunto urbano de estas zonas según el criterio municipal.

La modificación sólo permite el empleo de pizarra en cubiertas en estas dos zonas que se puede considerar que forman un único conjunto urbano por su proximidad y estructura. Por el contrario, se considera que en el núcleo urbano de «Alcalá de la Selva» las construcciones tradicionales responden a una tipología de cubierta de teja roja, motivo suficiente por lo que no se les permite la utilización de pizarra en cubierta. En el resto de las zonas urbanas de Alcalá de la Selva, el Solano, Urbanización Sol y Nieve, Vega de la Selva y Fuen de la Reina, no se permite tampoco el empleo de cubierta con pizarra por no formar parte integrante del conjunto que forman «Virgen de la Vega y las Majadas», únicas zonas donde se ha venido aplicando este acabado constructivo en cubierta. No obstante, debería aparecer en la documentación una mínima justificación de por qué sólo se permiten los dos materiales únicamente en estas dos zonas.

Submodificación nº 2

Edificabilidad.-La citada excepción ha dado lugar a desigualdades importantes en la edificabilidad. Ya que esta excepción no sólo es de aplicación a los edificios rehabilitados sino también a los de nueva planta que procedían de un derribo. Esta excepción se ha venido aplicando sólo en los casos en los que era beneficioso para el propietario ya que en caso contrario se les aplicaba el criterio general. La aplicación de esta excepción permite la aparición de diferencias importantes de altura entre edificaciones colindantes permitiendo incluso elevar un metro la altura de edificios que ya superaban la altura máxima permitida en la norma general.

Parcela mínima.-La actual redacción excluye de la aplicación de la parcela mínima a las parcelas existentes que procedan de un derribo, pero no excluye de su aplicación a los solares no edificados cuya segregación fuera anterior a las Normas Subsidiarias. Objetivamente no parece lógico que estos solares ya existentes deban cumplir con la parcela mínima dada la muy probable imposibilidad de agruparse a los colindantes que en la mayoría de los casos se encuentran ya ocupados por una edificación. Además, aunque se les excluya de la aplicación de la parcela mínima a las parcelas existentes con anterioridad a las Normas Subsidiarias, siempre y en todo caso, deberán cumplir las condiciones higiénico sanitarias que exige el propio PGOU de Alcalá de la Selva así como las que exige el Código Técnico de la Edificación.

Cuerpos volados.-Actualmente las ordenanzas permiten los cuerpos volados a partir de 3,50 m de la rasante de la acera, en el punto medio de la fachada en calles de hasta 6 m de anchura y a partir de 2,70 m en calles de anchura superior. Esto conlleva a que en las primeras plantas, de los edificios que tienen fachada sobre un vial de anchura inferior a 6 m, no se ejecutan balcones alejándose de la tipología tradicional del núcleo urbano, dado que la altura máxima permitida en planta baja para el núcleo urbano de Alcalá es de 3 m de altura medida del mismo modo, (apartado 2.6 del PGOU). La modificación consiste en flexibilizar la norma de manera que se permitan cuerpos volados a una altura inferior, ya que según la justificación de la modificación, los balcones existentes a una altura inferior a la establecida por las normas no impide el tránsito de vehículos de gran tamaño en aquellas calles donde pueden circular.

-Redacción Actual:

Calles hasta 2 m: no se permiten cuerpos volados

Calles desde 2,01 a 3 m: hasta 40 cm de vuelo a partir de 3,50 m

Calles desde 3,01 a 6 m: hasta 60 cm de vuelo a partir de 3,50 m

Calles mayores de 6 m: hasta 100 cm de vuelo a partir de 2,70 m

-Nueva Redacción:

Calles hasta 2 m: no se permiten cuerpos volados

Calles desde 2,01 a 3 m: hasta 40 cm de vuelo a partir de 2,70 m

Calles desde 3,01 a 6 m: hasta 40 cm de vuelo a partir de 2,70 m

hasta 60 cm de vuelo a partir de 3,50 m

Calles mayores de 6 m: hasta 100 cm de vuelo a partir de 2,70 m

No obstante se aprecia un salto cuantitativo en Vuelos que afecta a calles mayores de 6 m por lo que debería establecerse un sistema gradual de variación del vuelo que produjera una transición más suave de la aplicación de esta ordenanza.

Carpinterías exteriores.-La redacción actual de las normas únicamente permite que las carpinterías exteriores sean de madera natural. El Ayuntamiento pretende flexibilizar esta norma permitiendo el uso de materiales que imiten la madera. De esta forma el Ayuntamiento quiere seguir garantizando la estética del municipio pero también dotar a los usuarios de una mayor confortabilidad.

Dotaciones y equipamientos.-La nueva redacción del artículo 2.6.1.a incluye la regulación del nuevo equipamiento polivalente al norte del casco urbano.

No fija retranqueo mínimo a linderos en esta zona ni fija número de plantas ni altura máxima. Incluye un epígrafe nuevo sobre las condiciones estéticas, que será de aplicación para cualquier equipamiento ubicado en el núcleo de Alcalá de la Selva, en el que se establece que no existirá ninguna restricción para las dotaciones y equipamientos. Se puede entender correcta esta modificación para los equipamientos públicos por entenderse que su materialización final queda supeditada a la decisión municipal.

En esta Submodificación 2 no deben cumplirse los requisitos especiales regulados por el artículo 79 de la 3/2009 de Urbanismo de Aragón, puesto que no se clasifica nuevo suelo urbano, ni se incrementa la edificabilidad ni la densidad, ni tampoco se afecta a ningún espacio libre ni zona verde. La mayoría de las modificaciones aquí expuestas afectan a condiciones estéticas que son competencia exclusiva municipal.

Submodificación nº 3

La ampliación propuesta tiene por objeto clasificar nuevo Suelo Urbano para destinarlo a aparcamiento público, lo que no supone un aumento de edificabilidad de uso residencial, ni de uso terciario ni industrial; en consecuencia no resulta de aplicación el artículo 79.1, en cuanto a la necesidad de observar los módulos de reserva establecidos en esta ley. La modificación no consiste en un aumento de suelo de uso lucrativo, sino de una modificación dotacional que amplia los sistemas generales existentes en el municipio, por tanto, la ampliación tal y como está planteada se considera correcta.

Hay que añadir que junto con esta ampliación de suelo se produce una modificación en la anchura de los viales circundantes al nuevo Suelo Urbano Ampliado. Por un lado, la calle que parte de la carretera que llega a Alcalá de la Selva desde Cedrillas y que rodea una zona verde (vial A), pasa de una anchura de 6 m con la que cuenta actualmente a 5 m. Por otro lado la calle que entronca con esta (Vial B), que actualmente cuenta con una anchura de 4 m, pasará a tener con esta modificación 5 m. Este cambio de alineaciones se justifica en que se pretende establecer un vial con un único sentido de circulación que de acceso al equipamiento y es conveniente homogeneizar la anchura del existente.

Se produce también junto con esta modificación de la anchura de viales, una corrección de errores del planeamiento que viene arrastrándose desde las Normas Subsidiarias. Al superponer el levantamiento topográfico con la cartografía original utilizada para la redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias, se comprueba la existencia de un error en dicha cartografía. Es indudable que la intención del redactor era hacer coincidir el límite del Suelo Urbano con el límite del camino existente, asignando el uso de zona verde a la zona de terreno que separa el Vial que conecta con la Carretera de Cedrillas con el Vial A. No obstante la ubicación del camino existente no es correcta en la cartografía origen y al superponer el topográfico el vial propuesto por el planeamiento no coincide con el camino existente. Es por ello, que en la modificación se ha intentado subsanar el error, reflejando la realidad física en la planimetría, no teniendo por objeto modificar superficies de ningún tipo (salvo la anchura del vial) sino la de rectificar un error manifiesto. Esta subsanación de errores deberá tratarse mediante una corrección de errores regulada por el art. 105.2 de la Ley 30/1992.

Submodificación nº 4

El vial que se ve afectado por el cambio de alineación conectará el equipamiento público con el núcleo urbano de Alcalá. Actualmente las alineaciones de esta calle suponen un estrangulamiento que se quiere resolver con esta modificación.

El cambio de alineación, sólo afecta a un edificio actualmente propiedad municipal y en estado ruinoso. Las edificaciones colindantes se encuentran en buen estado de conservación por lo que el Ayuntamiento no ha querido afectarlas para no dejar las edificaciones fuera de ordenación.

La modificación de la alineación no supone ningún incremento de edificabilidad residencial por lo que no se trata de una modificación cualificada que necesite el cumplimiento de requisitos especiales establecidos en el artículo 79 de la ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Tampoco precisa informe de la Comisión Provincial de Patrimonio por estar fuera del entorno de protección de la Iglesia de los Santos S. Simón y S. Judas

Submodificación nº 5

En la zona residencial «Las Majadas» existen numerosas parcelas con pendiente pronunciada. Si a ello se une la forma de medir la altura en la normativa actual, se ocasionan desigualdades entre las parcelas que se encuentran a un lado del vial y las que se encuentran en el lado contrario.

Forma de medir la altura según normativa actual: (Art 2.2.8)

La distancia vertical en metros se medirá desde la cota de la rasante de la calle, en el centro de la línea de fachada, hasta la cara inferior del último forjado que sirve de basa para la cubierta

Forma de medir la edificabilidad según normativa actual: (Art 2.2.11)

En el cómputo de la edificabilidad se incluirán las superficies de todas las plantas por encima del sótano.

Definición de sótano según normativa actual: (Art 2.2.8)

Sótano y semisótano.

Toda planta enterrada o semienterrada, siempre que su techo se encuentre a menos de 1 m por encima de la rasante, en el punto medio de la fachada.

-Caso 1: En el caso en que la rasante de la parcela es descendente con respecto a la rasante del vial, puesto que la medición se realiza tomando como referencia la rasante del vial al que da frente, se obtiene un sótano y una entrecubierta que no computan edificabilidad.

-Caso 2: En el caso en que la rasante de la parcela es ascendente con respecto a la rasante del vial, el resultado es bien distinto y conlleva, para hacer el terreno aprovechable, la realización de un fuerte desmonte que supone una repercusión nada despreciable sobre el coste total de la edificación.

Tanto en el caso 1 como en el caso 2 se produce un importante impacto visual, en un caso debido a la altura excesiva que aparece por el frente que no da calle y en el otro por el desmote que se realiza para dar luces a la planta baja. Además se ocasionan desigualdades importantes entre parcelas por lo que la modificación se entiende suficientemente justificada y que mejora los efectos sobre el territorio.

Además, esta submodificación da cumplimiento al requerimiento del acuerdo de fecha 25 de febrero de 2010 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio donde se establecía que la forma de medir la altura, que se modificó para la zona residencial extensiva «Virgen de la Vega» en la Modificación nº 4 del PGOU, se hiciera extensible al resto de zonas que contarán con pendientes excesivas.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, con la abstención del representante de la Comarca Gúdar-Javalambre, acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, al considerar cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos por la legislación vigente conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con los reparos que aparecen formulados en la presente propuesta.

4º.-Peñarroya de Tastavins.-Informe vinculante sobre la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias Municipales.-CPU - 2011 / 16

Fundamentos de Derecho

Quinto.-El objeto de este expediente es la Modificación de la Ordenanza nº 9, del Suelo No Urbanizable Común de las vigentes Normas Subsidiarias en concreto del punto 1.4 que regula las Condiciones Generales de las Parcelas; se proponer eliminar el 20 % de ocupación exclusivamente en los usos de utilidad pública o interés social regulados en los apartados G y H del título 2.3.-«Usos de Utilidad Pública o Interés Social que hayan de emplazarse en el medio rural «entre los que se incluyen:

G) Los usos de carácter científico, docente y cultural, tales como centros e investigación, escuelas de capacitación rural, granjas-escuelas, aulas de la Naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros, así como las excavaciones arqueológicas y las actividades de protección y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

H) Los usos de carácter sanitario y asistencial, tales como centros de asistencia especiales, centros Psiquiátricos, sanatorios y otros análogos.

Séptimo.-La propuesta se concreta en en la necesidad de implantar un equipamiento asistencial en Peñarroya, careciendo el municipio en la actualidad de parcelas adecuadas en suelo urbano para uso de equipamiento, puesto que se encuentran totalmente edificadas y ocupadas. Además se basa en la ausencia de un planeamiento actualizado que permita una calificación apta para la instalación propuesta, en consecuencia sólo procede la adecuación de los parámetros establecidos en las Normas Subsidiarias para el Suelo no Urbanizable que permitan la correcta implantación de estos servicios de naturaleza comarcal.

En este sentido, también se hace referencia a la oportunidad recogida por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña que en su punto B.I.4 establece para el Municipio de Peñarroya de Tastavins, el ejercicio de funciones de centralidad en relación con otro municipios impulsando el aumento de la implantación de equipamientos y servicios de utilidad pública e interés social en ubicaciones que no graven en demasía las infraestructuras de conexión y su mantenimiento.

La Modificación planteada únicamente afecta a la Sección 1 del título 4 de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins en concreto a las Condiciones Generales de las Parcelas reguladas por la Ordenanza 9 y relativas al Suelo No Urbanizable Común; se añade un párrafo excluyendo el 20% de ocupación máxima, si bien debe cumplir con los retranqueos, para los usos de utilidad pública o interés social de marcada naturaleza de equipamiento público expresamente recogidos en los apartados G y H de la sección 2, título 3 de la citada Ordenanza nº 9.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 3/2009 estaría justificada la necesidad y conveniencia de la Modificación así como los efectos sobre el territorio, puesto que la Modificación se redacta como concreción de la excepcionalidad expresamente prevista en el art. 1.4 de las vigentes Normas Urbanísticas, que resultan de aplicación a las actuaciones en el suelo no urbanizable Común. Del mismo modo, la excepcionalidad en la aplicación del porcentaje máximo de ocupación de un 20% exclusivamente es aplicable a usos de utilidad pública o interés social que aparecen tasados en los apartados G y H de la Sección 2, título 3 de la Ordenanza 9, que son usos relativos a grandes equipamientos colectivos de carácter comunitario y que precisan de una ocupación mayor para servir a los intereses de los Municipios colindantes que pertenecen a la Comarca del Matarraña, de acuerdo con las previsiones de las Estrategias de Desarrollo Territorial de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña aprobadas por Decreto 205/2008, de 21 de Octubre del Gobierno de Aragón.

La modificación podría informarse favorablemente aunque debería añadirse que la excepción del porcentaje máximo del 20% de ocupación resultará de aplicación, exclusivamente, a los usos de utilidad pública o interés social de los apartados G y H de la Sección 2, título 3 Ordenanza 9 siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello como consecuencia de la inexistencia e planeamiento general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.b) de la Ley 3/2009 de 17 de junio en el que se regulan los supuestos sometidos al procedimiento de autorización especial en Suelo no Urbanizable Genérico.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins, con el reparo presentar un documento técnico separado de la documentación administrativa, debidamente diligenciado por el Secretario Municipal, corrigiéndose la redacción y numeración de la misma, para que la Modificación alcance el mismo grado de detalle que el modificado.

5º.-Andorra.-Informe vinculante sobre el Plan Parcial para desarrollo del Sector IV, en el suelo urbanizable no delimitado del parque empresarial.-cpu - 2011/0003

Fundamentos de Derecho

Quinto.-El objeto de este Plan Parcial de iniciativa municipal es el desarrollo de la ordenación pormenorizada del sector «Parque Empresarial IV» del Suelo Urbanizable No Delimitado de Andorra «D6 Industrial Grado 6 (Polígono Comarcal) con el fin de crear nueva superficie urbanizada que permita la instalación de más actividades industriales, dado que existen nuevas demandas de ubicación y el suelo actualmente desarrollado está ocupado o comprometido.

Séptimo.-El Plan Parcial propone el desarrollo de un Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado en el Polígono Comarcal de Andorra. Este es el cuarto sector que se desarrolla en esta clase de suelo «Suelo Urbanizable No Delimitado D6 Industrial de Grado 6».

Se ubica entre los suelos urbanos de la Central Térmica y entre los suelos industriales desarrollados en las Fases I, II y III.

El ámbito tiene una superficie de 148.267 m2 y limita al oeste con el Suelo Urbano Consolidado correspondiente al Plan Parcial III del Suelo Urbanizable y con la carretera A-1415, al sur con el Sistema General Viario del Parque Empresarial que conecta las carreteras A - 1415 y A-1407 y al norte y este con terrenos de labor del resto del Suelo Urbanizable No Delimitado que configura el denominado Polígono Comarcal (Parque Empresarial de Andorra).

La ordenación pormenorizada que propone consiste en un vial en fondo de saco que alberga los aparcamientos y que conduce el tráfico y los servicios hasta el equipamiento polivalente, que se sitúa tras las tres parcelas industriales a las que se accede y son servidas por el Sistema General que se ejecutó en la Fase I del Parque Empresarial de Andorra (Polígono Comarcal). Tras el equipamiento se sitúa, al norte de la ordenación propuesta, la totalidad de la superficie destinada a zonas verdes que tendrá acceso desde la zona verde ejecutada en la Fase III del Parque Empresarial, al ser continuación de esta. Al frente de las parcelas edificables, se reserva un espacio paralelo al Sistema General previsto como espacio de infraestructuras.

Propone el desarrollo en una única Unidad de Ejecución y plantea para su gestión el sistema de expropiación dado que la propiedad del suelo es propiedad municipal en más del 96% de la superficie del sector.

Se establecen los siguientes plazos para la ejecución de esta IV fase del Polígono Comarcal:

6 meses para la redacción del proyecto de urbanización

6 meses para la ejecución de las obras

3 años para la edificación

Prevé todas las infraestructuras como conexión de las ya existentes en el Polígono Comarcal, dotando al sector de suministro eléctrico y alumbrado público, abastecimiento de agua, red de saneamiento y pluviales, telecomunicaciones y gas.

Octavo.-Analizado el contenido del documento remitido, cabe establecer la siguiente valoración, de acuerdo a las competencias otorgadas al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel por la normativa urbanística en vigor:

1.-Tramitación.

El procedimiento seguido en la tramitación de este Plan Parcial, se considera adecuado a la legislación vigente.

2.-Documentación.

La Memoria señala los datos fundamentales del Plan Parcial, la justificación de su necesidad y conveniencia o adecuación de la ordenación propuesta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. También se señalan los objetivos y criterios de la ordenación propuesta y la justificación de la solución adoptada, y los cuadros de superficies, usos, edificabilidades, densidades, aprovechamiento medio, cumplimiento de los módulos de reserva, sistema de gestión, plazos de ejecución y las determinaciones del Plan Parcial conforme a la Ley 3/2009.

La memoria también contiene un completo estudio hidrológico.

La documentación gráfica está compuesta por planos de información y planos de ordenación, que se consideran suficientes para expresar la ordenación pormenorizada y las determinaciones exigidas por el artículo 52 de la Ley 3/2009. Además hay un Plano con los «Mapas de Riegos» que completa los planos del estudio hidrológico. Los Planos de Proyecto reflejan los contenidos mínimos señalados en el art. 91 del Decreto 52/2002. Todos ellos están elaborados sobre plano topográfico y en el rango de escalas que señala el apartado 1 del artículo citado.

Las Normas Urbanísticas establecen las condiciones que deben cumplir las edificaciones y las urbanizaciones en los distintos usos previstos. Señalan el Régimen Urbanístico del Suelo, la terminología y las definiciones de los conceptos a utilizar en la aplicación de las ordenanzas particulares, las normas de la edificación y las condiciones estéticas. Deberán eliminarse de las Normas Urbanísticas los usos comercial, hotelero y hostelero previsto en la parcela de equipamiento.

Al igual que en el apartado 7.4 se recomienda al Ayuntamiento establecer retranqueos obligatorios en la parcela de equipamientos y también deberían establecerse dentro de las Normas Urbanísticas un apartado de Condiciones Higiénico Sanitarias que faciliten y mejoren la concesión de licencias en este Sector.

El Plan de Etapas previsto garantiza la puesta en funcionamiento de las dotaciones de forma paralela a la creación de suelo urbanizado. El Plan Parcial establece una única Unidad de Ejecución que se desarrollará en una sola etapa.

En cuanto a la Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, el proyecto incluye el estudio económico y financiero que contempla los costes de la urbanización y que también contempla el análisis específico del impacto del Plan Parcial en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes.

Se desprende del documento que las infraestructuras serán mantenidas por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial y las inversiones realizadas hasta el momento han sido financiadas por los Fondos del Plan de la Minería.

Finalmente, en relación a la documentación ambiental, el Plan Parcial incorpora una breve documentación ambiental, a pesar de que el documento no ha sido sometido a evaluación ambiental y ni siquiera ha sido supervisado por el INAGA caso a caso, por tratarse de un sector de menos de 50 Has.

3.-Contenido.

El PGOU de Andorra establece unas condiciones urbanísticas especiales para el Polígono Comarcal, que se prevé en el Plan General como Suelo Urbanizable No Delimitado. Estas condiciones urbanísticas se establecen en la ordenanza D6 Industrial Grado 6.

Esta ordenanza establece los criterios para la delimitación de sectores que se resumen en una superficie mínima de 50.000 m2 y una solución racional en la correcta inserción con el modelo territorial.

Estos requisitos fueron ya contemplados para el informe de Delimitación del Sector resultando favorable por cumplir con la superficie mínima y porque el sector propuesto se sirve de la ordenación ya ejecutada de un modo eficaz y económico.

El Plan General establece como uso principal el uso industrial en todos sus grados y establece también los usos compatibles y prohibidos.

El Plan Parcial establece también como uso dominante el uso industrial en todos sus grados. Los usos compatibles establecidos en las parcelas de uso industrial; vivienda vinculada a la industria, comercial, administrativo y servicios, zonas verdes, dotaciones e infraestructuras cumplen con los establecidos por el Plan General prohibiéndose el resto.

Sin embargo, entre los usos permitidos en las parcelas de equipamientos se permite el uso comercial y el uso hotelero y hostelero, que caben considerarse como usos lucrativos y que no están contemplados en el artículo 103 del Plan General como equipamientos y sin embargo se regulan en los artículos 93 y 94 del PGOU como usos diferentes de los equipamientos. Estos usos deberán eliminarse en el documento de aprobación definitiva.

En la documentación complementaria se justifica el cálculo del aprovechamiento medio del sector aplicando el coeficiente de homogeinización que fija el PGOU de Andorra para este tipo de suelo en 0.9 y el índice de edificabilidad bruta que se establece en este Plan Parcial 0.2765 m2/m2. Además también se justifica que la diferencia del aprovechamiento medio entre las otras tres fases ya desarrolladas y esta última no difieren en más de un 15% del aprovechamiento medio calculado como promedio de las cuatro fases.

Justificación del cálculo

La superficie total del sector es de 148.267 m2.

El aprovechamiento objetivo del sector se obtiene aplicando el índice de edificabilidad bruta de 0,2765 m2/m2 fijado a la superficie del sector sin incluir sistemas generales, por lo que la superficie máxima edificable de la unidad es de 40.996 m2.

El uso y tipología característico es el industrial, al que se le aplica el coeficiente 0,9 (gran ocupación) señalado en el plan general, por lo que el aprovechamiento objetivo del plan aplicable al sector es: As= 40.996 x 0,9 = 36.896 m2 c. homogeneizados

Diferencias de aprovechamiento con otros sectores.

Tal y como establece el punto 3 del artículo 132 de la LUA, «..... No podrán delimitarse unidades de ejecución en las que la diferencia entre el aprovechamiento objetivo de cada unidad y el resultante de la aplicación del aprovechamiento medio del sector, cuando exista, sobre su superficie, sea superior al quince por ciento de este último.»

En la documentación del Plan Parcial se justifica el cumplimiento de esta determinación con los terrenos del área anteriormente ejecutados. Si tenemos en cuenta el actual, dentro del Parque empresarial de Andorra se han desarrollado cuatro planes parciales del Suelo Urbanizable No Delimitado.

Para calcular el aprovechamiento medio de la agrupación de estos cuatro sectores, tal y como indica la Ley, dividimos por la superficie total el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a los diferentes sectores.

La superficie total de los sectores desarrollados es de 990.088 m2 y la suma de aprovechamientos supone 214.391 m2, con lo que se obtiene um aprovechamiento medio de 0,2165 m2/m2.

Se comprueba que el aprovechamiento medio de este sector no difiere en más del 15 % del aprovechamiento medio calculado como promedio de los cuatro sectores ya delimitados.

3.1. Valoración de los módulos de reserva establecidos en la ley 3/2009 y en el art. 85 del D. 52/2002.

Se comprueba el cumplimiento de las reservas dotacionales en el sector según los módulos establecidos por el artículo 54 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, y posteriormente según los módulos de reserva del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999.

No obstante, se deberá tener en cuenta en cumplimiento del artículo 85.4 apartado b) del Decreto 52/2002 que el Plan Parcial contemple la plantación de un árbol cada 4 plazas de aparcamiento en la zona prevista para uso exclusivo de aparcamiento.

3.2. Valoración de la ordenación propuesta.

La propuesta se adecua al modelo de ocupación propuesto por el Plan General de Andorra y es racional y económicamente viable con respecto a los tres sectores ya desarrollados en el Polígono Comarcal. Lo más anodino quizás, es el vial en fondo de saco que se diseña dentro del sector, por lo tanto, deberá diseñarse un sistema para los cambios de sentido que no afectan a la parcela de equipamientos que se recogería en el documento objeto de Aprobación definitiva.

Sin embargo, a nivel de detalle de la ordenación pormenorizada propuesta deben corregirse los siguientes puntos:

En cuanto a las condiciones de volumen fijadas para la parcela de equipamientos.

No se establece ningún retranqueo a linderos, sin embargo la alineación sur de esta parcela es prácticamente en su totalidad colindante con las parcelas de uso industrial. Dado que el uso industrial tiene un retranqueo obligatorio de 10 m sorprende que el uso equipamiento no lo contemple lo que podría provocar problemas futuros en el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. Por lo expuesto se aconseja al Ayuntamiento que en el documento de aprobación Definitiva establezca un retranqueo obligatorio del equipamiento a las parcelas industriales.

En cuanto a la ordenación de los aparcamientos.

La ordenación que se establece para los aparcamiento incumple el Decreto 52/2002 sobre la anchura mínima (5,5 m) establecida para los viales de doble dirección en el su artículo 84. Si bien es cierto que esta anchura que se establece para sectores residenciales funcionalmente la anchura diseñada no permite las maniobras de salida y entrada de los vehículos en las plazas de aparcamiento. Sin embargo, se puede dar por correcta la reserva de aparcamientos al preverse en el Plan Parcial una superficie de infraestructura paralela al sistema general que podrá albergar sobradamente el resto de plazas que se eliminen de este vial. En el documento de aprobación Definitiva deberán reubicarse las plazas de aparcamiento incluyendo las plazas reservadas para minusválidos por el Decreto 19/1999 del Gobierno de Aragón.

Deberá justificarse la calidad de los espacios designados a Zonas Verdes y equipamientos en el Plan Parcial.

3.3. Viabilidad del Plan y servicios urbanísticos.

La viabilidad del sector y la conexión con los sistemas generales existentes fue contenido del informe de delimitación del sector que obtuvo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2010.

El sector propuesto cuenta con infraestructuras de abastecimiento eléctrico en media tensión, abastecimiento de Agua y saneamiento, alumbrado público, gas y red de telecomunicaciones que discurren frente a los terrenos del sector propuesto por el Sistema General ya desarrollado por el Ayuntamiento:

Abastecimiento de agua

El abastecimiento se apoyará en la red ya existente en el Parque Empresarial, ejecutada en anteriores fases y que discurre junto a las zonas que se desarrollan, sin más realizar las acometidas a las parcelas industriales que dan frente a este vial. El abastecimiento de agua potable para el equipamiento discurrirá por el vial interior donde se ubican los aparcamientos y será realizado con tubería de fundición dúctil.

En la memoria también se describe la red de distribución de proceso, hidrantes y riego sin embargo llama la atención que no se ha contemplado en planos ninguna red de hidrantes, ni la red de riego para la zona verde prevista. Deberán completarse las redes en la documentación de Aprobación Definitiva.

Saneamiento

Se encuentra actualmente en licitación el proyecto de construcción de las redes de saneamiento y pluviales para el polígono que discurren frente a los terrenos a desarrollar.

Se ha proyectado frente a las parcelas industriales una red de polietileno de 400 mm a las que serán conectadas sin más que realizar las acometidas las tres parcelas industriales.

Para el saneamiento de la parcela de equipamientos el Plan Parcial prevé una tubería de 200 mm que discurrirá por el vial interior.

No obstante cabe señalar que en las «Condiciones Particulares de la Urbanización» que contemplan las Normas Urbanísticas se establece que la red de saneamiento y pluviales será separativa, discurso que se contradicen con los planos presentados. Para la Aprobación Definitiva deberán modificarse bien los Planos o bien las Normas para que ambas no sean contradictorias.

Redes de energía eléctrica.

Al igual que en los planeamientos aprobados anteriormente, el suministro eléctrico se realiza desde la Subestación Eléctrica existente en el polígono. Para la distribución a las parcelas proyectadas existe una red eléctrica subterránea de media tensión que discurre bajo el vial al que dan frente las parcelas a desarrollar. El equipamiento se conectará por la red que discurrirá por el vial anterior.

Alumbrado público

Existe una red subterránea en el sistema general con sus correspondientes puntos de luz con lámparas sobre columnas de al menos 10 metros de altura.

El Plan Parcial da por suficientes estas luminarias, no obstante deberá preverse en el documento de Aprobación Definitiva alumbrado publico en el vial interior y si se considera necesario en la zona verde prevista para conseguir en los viales públicos la luminancia prevista de 18 lux en los viales públicos que se establece en el apartado 4.5.5 de las Normas Urbanísticas del propio Plan Parcial.

Red de gas

Recientemente se ha ejecutado la red de gas en todo el Parque Empresarial mediante el tendido de tubo de acero de 6» bajo el vial de sistema general que dará servicio a todas las parcelas edificables previstas en este documento.

Red de Telecomunicaciones

En anteriores fases se ha ejecutado una red subterránea de telecomunicaciones actualmente operativa. La red discurre por los viales que dan frente a las superficies a desarrollar y se proyectara una nueva red por el vial interior.

3.4. Valoración de las determinaciones mínimas.

Tal y como determina la ley 3/2009 los Planes Parciales deben contener además de las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 las que se establecen en el artículo 52, que son las siguientes:

La determinación de las formas de gestión y plazos.

Bases orientativas para la ejecución del planeamiento.

La ordenación pormenorizada que incluirá: usos pormenorizados y ordenanzas de la edificación (reglamentación detallada de las construcciones y terrenos), delimitación o emplazamiento de los espacios verdes, libres y equipamientos.

Trazado y características de las redes de comunicaciones y servicios.

Señalamiento de alineaciones, rasantes y previsión de aparcamientos.

Establecimiento de plazos para la edificación.

Como se puede desprender de la valoración del Plan Parcial en los puntos anteriores, en la memoria del documento de han previsto las determinaciones sobre la forma de gestión y plazos así como las bases orientativas para su ejecución. También en el punto 8 de la memoria y más pormenorizadamente en las Normas Urbanísticas y planos quedan establecidas el resto de las determinaciones exigibles sobre la ordenación pormenorizada y las características y trazado de las redes de comunicación y servicios.

Por tanto se consideran correcto el documento en cuanto al cumplimiento de los requisitos materiales exigidos.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente el Plan Parcial «Parque Empresarial IV» del Suelo Urbanizable No Delimitado del Plan General De Ordenación Urbana de Andorra, por considerar cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos por la legislación vigente, con los reparos y recomendaciones establecidos en este acuerdo

6º.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 9, parcela 113 del suelo no urbanizable especial de Aliaga. Promotor: Vodafone España, S. A.U., condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este Acuerdo.

7º.-Informar favorablemente, la instalación de una base de telefonía móvil, junto al depósito de agua, en paraje «el muro», 43, del suelo no urbanizable de Albalate del Arzobispo. promotor: Telefónica Móviles España, S. A., condicionado al cumplimiento de lo establecido en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como a presentar ante el Ayuntamiento un Estudio de Incidencia en el Paisaje y en el Medio Natural, conforme al art. 114 de las Normas Subsidiarias Municipales.

Igualmente el promotor deberá realizar un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en el proyecto, presentando un informe justificativo de este extremo, como de la falta de viabilidad.

8º.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 517, parcela 5001, recinto 3 del suelo no urbanizable de Monreal del Campo. promotor: Vodafone España, S. A.U.

9º.-Informar favorablemente, la construcción de área recreativa y de ocio en polígono 12, parcela 168 y 171 del suelo no urbanizable de Galve. promotor: Ayuntamiento, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Inaga en su informe de 29 de diciembre de 2010, así como adjuntar el documento de Análisis de Impacto Ambiental.

10º.-Informar favorablemente, la instalación de una nave de reciclado de vehículos al final de su vida útil, en polígono 12, parcela 261 del suelo no urbanizable de Santa Eulalia del Campo. promotor: Hnos. Herrero Guillén S. L. condicionado a lo establecido en la Autorización del Ministerio de Fomento, con fecha 17-02-2011.

11º.-Informar favorablemente, la instalación de un punto limpio, en polígono 38, parcelas 232 y 224 del suelo no urbanizable de Arcos de las Salinas. promotor: Comarca Gúdar-Javalambre, condicionado a que se aporte el Análisis de Impacto Ambiental ante el Ayuntamiento, según apartado 2.3.2.3 de la Normas Subsidiarias y Complementarías de Ámbito Provincial, así como a licencia Ambiental de Actividades Calificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón.

12º.-Declarar finalizado el expediente de construcción de edificio unifamiliar aislado, tramitado a instancia de Mª Mar y Juan J. Gil Peris, por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en Suelo No Urbanizable del municipio de Puertomingalvo, acordando el archivo de las actuaciones, ya que no han sido cumplidos los requerimientos a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

13º.-Declarar finalizado el expediente reforma de línea aérea de media tensión Ariño-Alacón y derivación Oliete en los terminos municipales de Ariño, Oliete y Alacón, tramitado a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable del municipio de Ariño, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no han sido cumplidos el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

14º.-Declarar finalizado el expediente de instalación solar fotovoltaica, tramitado a instancia de Fernando Gómez Feced, por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el Suelo No Urbanizable, Polígono 212, Parcela 35, Bº de Cirujeda en Aliaga, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio.

Teruel, 25 de febrero de 2011.-La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº de la Presidenta del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: Nuria Más Farré.