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ORDEN ECD/435/2018, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Publicado el 14/03/2018 (Nº 52)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo en el artículo 3 del mencionado Reglamento que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso de los funcionarios docentes a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionarios docentes a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que "para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.

El Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de personal docente no universitario, resultando un total de 763 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cien por ciento, regulada en el artículo 19 Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 763 plazas, de las cuales 643 plazas corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 120 plazas al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del 2017, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultante de aplicar el porcentaje de un 7% del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un 1% del total de plazas ofertada, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, victimas del terrorismo, acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

Los solicitantes sólo podrán participar por uno de los sistemas de acceso.

1.2 Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procesos selectivos que se convocan se celebrarán en las siguientes localidades:

— Huesca: Física y Química.

Economía.

Administración de Empresas.

Hostelería y Turismo.

Cocina y Pastelería.

Procesos de Gestión Administrativa.

Servicios a la Comunidad.

— Teruel: Lengua Castellana y Literatura.

Dibujo.

Tecnología.

Mantenimiento de Vehículos.

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

— Zaragoza: Geografía e Historia.

Matemáticas.

Biología y Geología.

Inglés.

Educación Física.

Informática.

Instalaciones Electrotécnicas.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Operaciones de Producción Agraria.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante Resolución modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

1.3.- Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

— Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

— Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

— Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- Requisitos y forma de participación.

Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.

1.5.- Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase los aspirantes que superen la fase de oposición.

c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso, de acuerdo con el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior (acceso 3), que será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.6.- Tribunales.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

1.7.- Temarios.

Según lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, por la que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte "B" de los mismos, que queda sin vigencia para la aplicación en los procedimientos selectivos convocados por esta Orden.

De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los que han de regir en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los establecidos en las siguientes Órdenes:

Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado". del 21 de septiembre de 1993), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado," del 13 de febrero de 1996), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno libre.

Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 del RD. 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

A) Titulación.

— Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su Anexo III.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

— Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su Anexo III.

De conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que esta Administración no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Esta experiencia docente deberá ser anterior a 31 de agosto de 2007.

En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo de Europa.

B) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Estarán exceptuados de la exigencia de este título:

1) Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2) Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el RD 1834/2008, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3) De acuerdo al apartado 1 de la Disposición Transitoria Única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.3.- Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación e indicar el grado de discapacidad y las adaptaciones para la realización de ejercicios. Además, deberá aportar certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acrediten su condición de discapacidad.

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Estas adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán solicitarse, en su caso, por el aspirante en la forma prevista en la base 3.2 y deberán ser autorizadas por los tribunales, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello los aspirantes deberán aportar ante el Servicio Provincial en el que vayan a desarrollarse las pruebas antes de la publicación del listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.4.- Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además de reunir las requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de victima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

Tendrán la consideración de afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Deberá aportar la documentación que acredite su situación mediante certificación emitida por los órganos competentes.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.5.- Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes clasificados en el Grupo A2 (antiguo grupo B), a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes Cuerpos, se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.6.- Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, sin limitación de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.7.- Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.

3.-Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC que se encuentra disponible en la página web https://paddoc.aragon.es

Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados, el interesado deberá grabarlos y adjuntarlos escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

Aquellos participantes cuya forma de acceso sea a cuerpo de grupo superior o a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán grabar los requisitos específicos recogidos en la base 2 y los méritos a través de la aplicación y, además, presentarlos junto con la solicitud en la forma que se indica más adelante.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los méritos deberá finalizar la misma. Tendrá la posibilidad de descargar el borrador de la solicitud, que solo tiene validez a modo informativo, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información. Al finalizar la solicitud, en la aplicación le aparecerá el "impreso para presentación de la solicitud", que consta de tres ejemplares: para el interesado, para la entidad colaboradora y para la Administración, que deberá imprimir para presentar ante la entidad colaboradora y realizar el pago de la tasa por derechos de examen, salvo en los supuestos recogidos en la base 3.3.2 de esta convocatoria. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el ejemplar "entidad colaboradora" y devolverá los dos ejemplares restantes al interesado, debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía correspondiente, sirviendo el ejemplar para el interesado como comprobante. El justificante acreditativo del pago bancario en el que consta "Administración" deberá registrarse en la forma y lugares señalados en la base 3.5 de esta convocatoria. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. Los participantes que de acuerdo a la base 3.3.2 estén exentos del pago de la tasa, deberán registrar el ejemplar "Administración" en la forma y lugares señalados en la base 3.5 de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo en el supuesto de que se opte a más de una especialidad. En este caso, deberá cumplimentar y presentar en la forma indicada anteriormente tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud por especialidad convocada, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

3.2.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

La propia aplicación web contiene antes de entrar a la misma un enlace de "ayuda", donde se explica el funcionamiento de la web y la forma de cumplimentar la solicitud y la grabación de méritos. Para poder acceder a la solicitud y a la ayuda, es necesario introducir los datos de identificación del aspirante (N.I.F o N.I.E. y contraseña).

— N.I.F /N.I.E: tienen una longitud de 9 posiciones, entre las que se debe incluir la/s letra/s sin espacios.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria:

— Cuerpo y Código:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590).

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591).

— Especialidad: consignar el literal y el código de la especialidad por la que participen según se recoge en la Base 1.1. de la convocatoria.

— Formas de acceso:

Reserva de discapacidad: Aquellos aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán indicar el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y adjuntar la documentación justificativa.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptaciones para la realización de los ejercicios", las posibles adaptaciones de tiempo y medios.

Acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino: los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.5. y 2.6 (accesos 3 y 4) de la presente convocatoria, deberán indicar el Cuerpo y la especialidad de origen.

Víctimas de terrorismo: Aquellos aspirantes que sean víctimas de terrorismo que se acojan a lo previsto en el apartado 2.4. de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo.

— Datos personales: los aspirantes deberán comprobar que los datos que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberán ponerse en contacto con el Servicio Provincial de la provincia de examen.

— Participantes con nacionalidad distinta a la española: en caso de que la especialidad a la que el aspirante opta sea Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590-011) y no esté exento de la prueba de castellano, deberá cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba aquellos que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.

— Provincia de examen: El programa la generará de forma automática al introducir la especialidad por la que se presenta al examen y constará en el "impreso para presentación de la solicitud".

— Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Por defecto, en la aplicación está determinado que aquellos aspirantes que no superen el procedimiento selectivo serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. En caso de que así lo deseen, deberán seleccionar la provincia de referencia, que puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). En caso contrario, deberán seleccionar que no desean ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Asimismo, estos participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria.

El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 14 de esta convocatoria.

— Registro Central de delincuentes sexuales. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los aspirantes deberán, o bien aportar el certificado negativo del Registro, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. Por defecto en la aplicación está determinado que se autoriza a la Administración a solicitar el certificado al Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no autorizar, los solicitantes deberán marcar que no se autoriza y aportar la documentación justificativa correspondiente.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3.3.- Derechos a examen.

3.3.1.- Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las cuantías de las tasas se actualizan experimentando, para dicho ejercicio, un incremento general del 1,4%, por lo que atendiendo a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, los importes son los que se indican a continuación:

— Derechos a liquidar:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 39,98 euros.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 28,90 euros.

— Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, CaixaBank, BBVA, Banco Santander, Bantierra, Caja Rural de Teruel y Laboral Kutxa.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar que se entregue para la Administración.

En el caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, vía Registro en los términos señalados en el apartado 3.5 de esta base, de la solicitud en la que conste el pago.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.3.2.- Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 bis del Texto Refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, el interesado deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual está exento del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4.- Documentación.

Aquellos aspirantes que accedan a Cuerpo de grupo superior o a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, tal y como se recoge en el apartado 3.1. Solicitud de admisión, deberán grabar los requisitos específicos y méritos a través de la aplicación PADDOC y presentarlos en el registro junto con la solicitud en la forma indicada. Los que accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el Título II de la presente convocatoria. El resto de aspirantes deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación:

a) Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado correspondiente, o en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Aunque estos títulos ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través aplicación.

b) Título del Master que acredite la formación pedagógica y didáctica, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en caso de no ser necesario, documento que acredite la exención. Aunque este título ya esté grabado y aparezcan como "válido", deberá ser escaneados para que esté visible a través aplicación. En el caso de exención, deberá adjuntar el documento acreditativo.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

e) En caso de ser aspirante a interinidad, titulación o documento que justifique la experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y la Resolución de 13 de marzo de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se establecen las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC.

f) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria y en el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren a los aspirantes en la aplicación web como "válido", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los méritos ya validados, se hará constar a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.

Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación PADDOC, deberán ser grabados y adjuntados a través de la citada aplicación. Estos méritos deberán ser debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el Anexo I de la convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado los aspirantes deberán adjuntarlo a través de la aplicación PADDOC en el apartado "formación académica". Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5.- Lugar de presentación.

Una vez debidamente cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, impresa, y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.6.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de marzo y el 3 de abril de 2018, ambos inclusive.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En los anexos deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Igualmente, se hará reseña de aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base sexta de esta convocatoria.

Contra estas listas provisionales, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido o no figurar en la misma, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.

4.2.- Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria deba presentarse en caso de resultar aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, los aspirantes a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como funcionario interino.

5.- Órganos de selección.

5.1.- Normas generales.

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002).

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si bien aquellos funcionarios que hubiesen formado parte efectivamente de los Tribunales de selección en los últimos cuatro años, podrán ser excluidos de su participación en los órganos de selección indicados en esta convocatoria. Esta exclusión no se aplicará en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de funcionarios de carrera, sea necesaria su participación. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal, siempre que hayan sido alegados por los interesados en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Estas exclusiones podrán quedar condicionadas a que exista suficiente número de funcionarios que garanticen la composición de los Tribunales.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo V del Título I del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3. de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

5.2.- Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los aspirantes.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo Cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Por resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado se nombrarán los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

Los tribunales estarán constituidos por:

— Un Presidente designado directamente por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

— Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2017/2018 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aún cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas, si las características de la especialidad así lo aconsejan.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a propuesta del presidente del Tribunal.

El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de mayo de 2018, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, numerándose a todos los profesores que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación para impartir cada una de las especialidades que se convocan y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios como sean necesarios para cada una de ellas. Se tenderá con carácter preferente, siempre que el número de docentes por especialidad así lo permita, a designar a los docentes con destino en la localidad y en la provincia donde se vayan a realizar las pruebas, y respetando en todo caso el orden del sorteo.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes.

5.3.- Comisiones de Selección.

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de éstas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, se completarán por Vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número uno y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección. Corresponderá a las Comisiones de Selección:

a) La Coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) La elaboración de los ejercicios a que alude la Base 7 de esta convocatoria. Por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se podrá limitar el número de miembros de la Comisión encargados de realizar esta función.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

e) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.4.- Abstención y Recusación.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del nombramiento de los Órganos de Selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

En todo caso, los Presidentes solicitarán a los miembros de los Órganos de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Órganos de Selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5.- Sustitución de los miembros de los Órganos de Selección.

La suplencia de los Presidentes y de los Vocales, una vez constituidos los Tribunales, se autorizará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; la de los Vocales en el acto de constitución, por el Presidente del mismo, debiendo recaer en el Vocal suplente nº 1 o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.- Colaboración de otros órganos.

Los Órganos de selección estarán atendidos por, al menos, un Coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las funciones del mismo se determinarán por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Por la realización de sus funciones, el Coordinador devengará el derecho a percibir asistencias correspondientes a los Presidentes de los Tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según los baremos recogidos como Anexo I a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 8 de esta convocatoria.

6.- Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.- Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los aspirantes que se determinen de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de nivel avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente.

En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2018.

6.2.- Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".

6.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro vocales, designados por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Cuando no resulte posible, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en la base 5 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por causa justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5 de la presente convocatoria.

6.4.- Valoración.

Los Tribunales calificarán esta prueba de "Apto" o "No Apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo los aspirantes calificados de "No Apto".

Finalizada la realización de la prueba, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución haciendo públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.- Fase de Oposición.

7.1.- Comienzo y acto de presentación.

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo el 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. El nombramiento de los Órganos de Selección, la distribución de los aspirantes por Tribunales y los lugares en que se llevarán a cabo las pruebas, así como la hora de citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas se publicarán por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

El 23 de junio a la hora que se indique, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento. Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir o, en el caso de los extranjeros, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclarará las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2.- Desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y serán excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en la página web https://paddoc.aragon.es con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S" que resultó del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2018 por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicándole asimismo a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, dicho aspirante perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

Para la calificación de las pruebas escritas, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. Respecto de las pruebas escritas que deban ser leídas por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, finalizada la prueba el ejercicio deberá introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el aspirante podrá realizar cuantas marcas identificativas considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el aspirante con motivo de su exposición o lectura ante el Tribunal.

7.3.- Normas comunes a la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante en esta fase, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal y se deberán calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollarán en el citado idioma.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

7.4.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de victimas del terrorismo.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

7.4.1.- Estructura de las pruebas.

— Primera prueba. Prueba de conocimientos.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:

Parte "A".- Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización, salvo en aquellas especialidades en las que por las características propias de las mismas sea necesario más tiempo, en cuyo caso se especificará en la correspondiente especialidad en el Anexo II características del ejercicio de carácter práctico.

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte "B".- Desarrollo tema escrito.

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

—En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegir entre tres temas.

—En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51. deberá elegir entre cuatro temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegir entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la prueba.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por los candidatos ante el correspondiente Tribunal.

— Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa, así como en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

— Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A.- Programación didáctica.

La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal y estará referida al currículo de una materia o módulo profesional relacionada con la especialidad por la que se participa. Se estructurará en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En las programaciones se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios y procedimientos de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el caso de la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar bien por presentar una programación didáctica de uno de los módulos de ciclos formativos en los que tengan atribución docente, o bien por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa de infantil y primaria, de acuerdo con las funciones que en esos casos les son propias. Cuando opten por el desarrollo de un programa de intervención, en él deberán incluir el contexto de aplicación, los objetivos, la metodología de trabajo, los recursos necesarios, el listado de actuaciones propuestas y los criterios y procedimientos de evaluación del programa. Además, este programa deberá estar convenientemente estructurado en actuaciones, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo dedicado a la exposición de la parte correspondiente a la Unidad Didáctica.

Las programaciones didácticas deberán respetar la estructura que para cada una de las enseñanzas establecen las correspondientes órdenes del currículo:

— Educación Secundaria Obligatoria: artículo 24 de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, «Boletín Oficial de Aragón», de 2 de junio de 2016.

— Bachillerato: artículo 27 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, «Boletín Oficial de Aragón», de 3 de junio de 2016.

— Formación Profesional: artículo 20.5 de la Orden de 29 de mayo de 2008, «Boletín Oficial de Aragón», de 4 de junio de 2008.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Si el opositor opta por realizar la programación de uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, además de los puntos anteriores deberá especificarse la contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave.

Los currículos a los que debe hacer referencia la programación serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017-2018, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto:

a) Cuando la programación presentada se refiera a uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los aspirantes se atendrán al currículo de la especialidad que corresponda, publicado por la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Corrección de errores de dicha Orden ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de agosto de 2016).

b) Cuando la programación presentada se refiera a uno de los cursos del Bachillerato, los aspirantes se atendrán al currículo de la especialidad que corresponda, publicado por la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En el caso de las especialidades propias de la formación profesional específica, tanto para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los contenidos de la programación se ajustarán a lo establecido en el artículo 20, apartado 5, de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los aspirantes podrán presentar programaciones didácticas de módulos formativos en los que su especialidad tenga reconocida la atribución docente y que correspondan a ciclos formativos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017/2018, tanto los que cuyo currículo haya sido regulado como desarrollo de la LOGSE, como los ciclos formativos regulados en desarrollo de la LOE. Los ciclos implantados en la Comunidad Autónoma están relacionados en el Anexo VI con indicación del Título que los regula y su currículo vigente.

No se podrá realizar la programación de un módulo de Formación en Centros de Trabajo, sino que deberán indicarse las capacidades que se han de desarrollar en los centros de trabajo en relación con el módulo programado.

d) En el caso de los profesores técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad que opten por el desarrollo de un programa de intervención en un centro educativo o en un equipo de orientación educativa de infantil y primaria, tomarán como referencia las funciones específicas que determina para ellos el artículo 5.3 de la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que regula los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», de 5 de agosto de 2014).

e) Para la especialidad de Inglés, la programación deberá realizarse en el idioma correspondiente.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal e individual. Debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas (en su caso, actuaciones) que la componen, que deberán ser entre 12 y 18. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el aspirante será penalizado de acuerdo a los criterios que se establezcan y que serán publicados en la página web www.educaragon.org, en el apartado de oposiciones.

En ningún caso se devolverá a los interesados la programación entregada.

Esta programación deberá entregarse al Tribunal por los aspirantes que han superado la primera prueba en la fecha que se establezca a tal efecto. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba.

Parte B.- Preparación y exposición de Unidad Didáctica.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica (en su caso, actuaciones), que estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, quien elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar. Asimismo, en el caso de unidades didácticas de Educación Secundaria Obligatoria los objetivos y los criterios de evaluación se relacionarán con el grado de adquisición de las competencias clave de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

En las especialidades propias de la formación profesional especifica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de Trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de actuación en un centro escolar, ciclo formativo o en un equipo de orientación educativa de infantil y primaria.

El aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por el mismo.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

7.4.2.- Valoración de las pruebas.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Prueba 1. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes.

Prueba 2. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

— Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

7.4.3 - Puntuación de la fase de oposición.

Los aspirantes que deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente la primera prueba, y aquellos que la superen, la segunda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.

Los Tribunales valorarán a todos aquellos opositores que se presenten a la lectura de la primera prueba, anotando la puntuación otorgada.

7.4.4.- Superación de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que se obtendrá aplicando la ponderación indicada en la base 7.4.2.

Superarán la fase de oposición los aspirantes que, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.5.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.

Esta fase constará de dos pruebas:

A) Prueba práctica: será la misma que la propuesta para los aspirantes que acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de víctimas del terrorismo, de acuerdo a lo establecido en la base 7.4.1.

La prueba práctica permitirá comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización, salvo en aquellas especialidades en las que por las características propias de las mismas sea necesario más tiempo, en cuyo caso se especificará en la correspondiente especialidad en el Anexo II: "Características del ejercicio de carácter práctico".

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

B) Desarrollo de tema escrito: consistirá en la exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el tribunal, de los que componen el temario del Cuerpo y especialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Por especialidades concordantes se entiende aquellas que permiten el desempeño docente en régimen de interinidad.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación y podrá utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

La valoración de esta fase será la media aritmética de las notas obtenidas en la prueba práctica y en el desarrollo del tema escrito, siempre que los aspirantes hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la fase en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

7.6.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La fase tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes:

A) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido para la segunda prueba, ejercicio B, de la base 7.4.1.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

La prueba se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

B) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del Cuerpo docente al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en la base 7.5 de esta convocatoria, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante que, en este caso, se realizará de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.

La fase para los aspirantes que optan a especialidad distinta de la que son titulares se valorará en los mismos términos que los especificados en el apartado 7.5.

7.7.- Alegaciones.

Los aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que superen las pruebas podrán ser consultadas en la página web del Departamento. Estas notas serán públicas. Las puntuaciones otorgadas a los aspirantes que no superen las pruebas, podrán ser consultadas únicamente por el propio interesado a través de la aplicación informática.

Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en el Registro del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se haya celebrado la prueba.

Concluido dicho plazo, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas de los aspirantes, en la misma forma que las puntuaciones provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

7.8. Reclamaciones y Recursos.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria correspondiente. De forma especifica:

— Contra las Resoluciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

— Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

8.- Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

8.1.- Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el Anexo I de la presente convocatoria y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo I. Aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

8.2.- Órganos encargados de valorar.

Los méritos serán valorados por una Comisión nombrada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde se celebren las pruebas, quien realizará esta valoración por delegación de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan de su actuación.

8.3.- Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución con las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha Resolución se publicará en la página web del Departamento y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones o documentación que estimen oportuna ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que haya efectuado la baremación.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las Comisiones de Valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Superación del Consurso-Oposición.

9.1.- Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que han superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para los aspirantes no seleccionados la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Concluidas las fases de oposición y concurso, las Comisiones de Valoración elevarán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el Anexo I de esta convocatoria.

En caso de persistir el empate, para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos. Estos aspirantes serán citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2.- Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso y el caso de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, las ponderaciones serán de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el Anexo I de esta convocatoria.

9.3.- Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1.- Agregación de puntuaciones.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base.

9.3.2.- Acumulación de vacantes.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.3.3.- Lista de aspirantes seleccionados.

Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas.

Para ello elaborarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a los aspirantes seleccionados que hayan accedido por cada uno de los accesos. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad y víctimas del terrorismo se incluirán de acuerdo con su puntuación.

9.3.4.- Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad y elevación al órgano convocante.

Las Comisiones de Selección levantarán acta declarando los aspirantes que han superado el concurso-oposición y publicarán en la página web del Departamento de Educación las listas a las que se refiere el apartado anterior. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

Las Comisiones de Selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el subapartado anterior.

9.4.- Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición de las listas a que se refiere la base 9.3.4, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

B) Fotocopia compulsada del Master, Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios, o documento que acredite la exención.

C) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de aspirantes extranjeros, la identificación correspondiente.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

H) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

I) Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enro.

J) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.

Los aspirantes seleccionados deberán aportar los originales o copia compulsada de toda la documentación en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de Informe negativo, si un aspirante no se somete al reconocimiento, o siendo el reconocimiento obligatorio el aspirante no es calificado como apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere. El Informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Los interesados deberán someterse al reconocimiento médico antes de incorporarse a su destino en prácticas.

9.5.- Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Los aspirantes que por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.

Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998 de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a que se alude en las bases 2.5 y 2.6 de la presente convocatoria, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1.- Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará el Director General de Personal y Formación del Profesorado y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.

Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2018-2019, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

10.2.- Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3.- Asignación de destinos.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

11.- Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.

Su desarrollo será publicará por Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado.

Se crearán Comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "Apto" o "No Apto".

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, al Director General de Personal y Formación del Profesorado, quien resolverá según corresponda.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo Cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

12.- Nobramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2019. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13.- Destino en propiedad definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.

En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

14.- Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

14.1.- Requisitos.

Los integrantes de la lista 1 de interinos tendrán obligación de realizar íntegramente la primera prueba, incluida su lectura, para permanecer en dicha lista sin decaer (artículo 12.3 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo), presentándose a cualquiera de las especialidades que hayan sido convocadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que sea cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria la que haya convocado el proceso selectivo, será necesario presentarse por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en listas de espera, y hayan sido convocadas el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación. En caso de cumplir dicho requisito, deberá aportar el correspondiente justificante antes del día 20 de julio de 2018 en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición que no superen el proceso selectivo y hayan manifestado su deseo de formar parte de las listas de interinos, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición.

b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2018.

c) No superar el proceso selectivo.

d) Cumplir lo establecido en el artículo 5, apartados a y b, del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de abril de 2016), en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

14.2.- Integración en listas.

Los aspirantes que soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquellas especialidades por la que presenten instancia al concurso oposición, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño, debiendo presentar una instancia por cada especialidad de cuya lista quieran formar parte.

Aquellos aspirantes que ya se encuentren en lista de interinos pero quieran formar parte de alguna otra especialidad, deberán presentar instancia por la misma.

14.3.- Valoración de méritos.

La puntuación a efectos de interinos que se adjudicará a los participantes en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.

14.4.- Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas a los aspirantes para conformar las listas de interinos y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la convocatoria de concurso oposición.

Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas a los aspirantes y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de interinos ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

14.5.- Aplicación de la lista resultante.

La lista de interinos resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2018-2019, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

14.6.- Provincia de Referencia.

Los participantes en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que

establezca la normativa aplicable al personal interino.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES.

15.- Normas generales.

De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

Sólo podrán concurrir los funcionarios de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren los procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.2 de esta convocatoria.

16.- Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

No podrán tomar parte los funcionarios docentes con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentren destinados en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma.

17.- Forma de participar.

17.1.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC que se encuentra disponible en la página web https://paddoc.aragon.

Los aspirantes deberán consignar en el apartado "Cuerpo" el Cuerpo del que es titular, en el apartado de "Especialidad" la especialidad por la que participan y en el de "acceso" seleccionarán "procedimiento de adquisición de nueva especialidad".

En el apartado "especialidad de origen" deberán seleccionar la especialidad desde la que participan. El Cuerpo será por defecto el mismo que ha seleccionado anteriormente.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los aspirantes deberán, o bien aportar el certificado negativo del Registro, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. Por defecto en la aplicación está determinado que se autoriza a la Administración a solicitar el certificado al Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no autorizar, los solicitantes deberán marcar que no se autoriza y aportar la documentación justificativa correspondiente.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

17.2.- Documentación.

Los candidatos no deberán acompañar ninguna documentación a la solicitud.

17.3.- Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

17.4.- Lugar de presentación.

Los lugares de presentación de las solicitudes serán los mismos que los recogidos en la base 3.5 de la presente Convocatoria.

17.5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de marzo y el 3 de abril de 2018, ambos inclusive.

17.6.- Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la Base 4 de la presente Orden.

18.- Órganos de selección.

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

19.- Prueba selectiva.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria.

La prueba consistirá en:

1) La exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temas serán extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

2) La realización de una prueba práctica, que será la misma que la propuesta para los aspirantes que acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de víctimas del terrorismo, de acuerdo a lo establecido en la base 7.4.1.

La prueba práctica permitirá comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

La valoración de la prueba selectiva será la media aritmética de las notas obtenidas en la exposición oral del tema y en la prueba práctica, siempre que los aspirantes hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la fase en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

Los Tribunales calificarán la prueba selectiva de "Apto" o "No Apto" y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

20.- Adquisición de nueva especialidad.

Las Comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en los lugares previstos en el base 9.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

21.- Género.

Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 7 de marzo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª TERESA PÉREZ ESTEBAN