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DECRETO 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero.

Publicado el 18/02/2011 (Nº 35)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con los estatutos de las universidades públicas, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que los estatutos serán elaborados por las universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. La elaboración de los estatutos corresponde al claustro universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la citada Ley Orgánica de Universidades.

Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril que en su Disposición adicional octava señala que las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que la aprobación de los estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Las universidades, una vez finalizados los trámites internos preceptivos, deberán enviar los proyectos de estatutos al departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad de Zaragoza ha presentado el proyecto de modificación de sus Estatutos el día 30 de abril de 2010 ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Analizada la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Por tanto, y dado que los estatutos de las universidades públicas son reglamentos autónomos procede, previo su control de legalidad, la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza mediante el presente decreto, de conformidad con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero.

Se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. El apartado e) del artículo 3 queda redactado como sigue:

«e) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón.»

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Art. 4. Instrumentos de actuación

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación e impulsará la innovación y la transferencia de conocimientos, para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación, fomentará mecanismos eficaces de transferencia de conocimientos e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y a la formación de investigadores, organizando ésta bajo principios de innovación, calidad y movilidad nacional e internacional.

c) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

d) Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

e) Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios.

f) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e investigador y de administración y servicios, mediante políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua.

g) Promoverá la inserción laboral de sus titulados mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.

h) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria.

i) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las instalaciones.

j) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

k) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros.

l) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

m) Promoverá el asociacionismo estudiantil.»

Tres. Los apartados c) y d) del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«c) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y administración de la Universidad.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

«1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Art. 7. Concepto

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los ámbitos de conocimiento de un departamento se corresponden con los de las áreas de conocimiento de su personal docente e investigador.»

Seis. Los apartados a), b) y c) del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«a) La programación, coordinación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas propias de sus ámbitos y áreas de conocimiento, de los estudios de doctorado, de las actividades y cursos de formación permanente y de especialización; todo ello, de acuerdo con la planificación docente y procedimientos generales de la Universidad.

b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros.

c) La contribución al desarrollo de la labor investigadora, de transferencia y divulgación de conocimientos de su personal docente e investigador, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga, así como su óptimo aprovechamiento.»

Siete. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«6. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos de calidad.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son, al menos, su consejo, el Director, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores, cuyo número máximo fijará el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta su tamaño y ámbito de actuación.»

Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Art. 13. Concepto

Las facultades y escuelas son las encargadas de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Sin perjuicio de las funciones de los institutos, son también los centros encargados de las titulaciones oficiales de máster.»

Diez. Los apartados c) y g) del artículo 14 quedan redactados como sigue:

«c) El establecimiento y el desarrollo de actividades y cursos de formación permanente y de especialización.

g) La participación en la elaboración y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.»

Once. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Art. 15. Creación, modificación o supresión

El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas. La propuesta, previo informe favorable del Consejo Social, será elevada al Gobierno de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado.»

Doce. El artículo 16.1 queda redactado como sigue:

«1. Los órganos de gobierno y administración de las facultades y escuelas son, al menos, su junta, el Decano o Director, el Secretario y los Vicedecanos o Subdirectores, cuyo número fijará el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta su tamaño y ámbito de actuación.»

Trece. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica y cultural o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar estudios de máster, de doctorado y de especialización en el marco de sus competencias.»

Catorce. Los apartados a) y b) del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza.

b) La organización y desarrollo de estudios de máster y doctorado y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias.»

Quince. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado como sigue:

«5. La propuesta se elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación, previo informe favorable del Consejo Social.»

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o de la Universidad. En ambos casos precisará el acuerdo o propuesta del Consejo de Gobierno y el informe previo favorable del Consejo Social. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.»

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 20 bis en los siguientes términos:

«Art. 20 bis. Institutos Mixtos

1. La Universidad de Zaragoza, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir Institutos Mixtos de Investigación mediante la celebración del correspondiente convenio que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo anterior.

2. La composición y actividades de los institutos mixtos de investigación serán prioritariamente mutidisciplinares contando con la participación de miembros pertenecientes a distintos ámbitos o áreas de conocimiento y podrán tener las mismas funciones que los institutos propios de la Universidad, si así lo establece el convenio correspondiente.

3. Los investigadores y técnicos pertenecientes a organismos públicos de investigación e institutos de investigación mixtos de la Universidad de Zaragoza que se adscriban a departamentos podrán participar en su gobierno en los términos que establezca su correspondiente reglamento.»

Dieciocho. El apartado 6 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«6. Cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación, propio o mixto. En el caso de que dicha solicitud fuera informada desfavorablemente por el instituto, el interesado podrá elevarla al Consejo de Gobierno, que, previa audiencia de los órganos de gobierno del instituto, decidirá sobre la admisión, atendiendo a la coherencia de su línea de investigación en el ámbito de actuación del instituto y al nivel y calidad de su actividad investigadora. Si se tratara de un instituto mixto, el interesado podrá recurrir ante cualquiera de las instituciones integradas en el instituto y corresponderá la decisión al órgano que establezca el convenio.»

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:

«1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos.»

Veinte. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:

«1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. El centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o contar, asimismo, con la aprobación de aquella Comunidad en la que estuviera ubicado. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.»

Veintiuno. El artículo 33 queda redactado como sigue:

«Art. 33. Órganos colegiados

Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, las juntas de facultad y de escuela, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias.»

Veintidós. El artículo 34 queda redactado como sigue:

«Art. 34. Naturaleza

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de conexión entre ésta y aquélla. Su Presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído el Rector.»

Veintitrés. El artículo 36 queda redactado como sigue:

«Art. 36. Funciones y competencias

Sin perjuicio de lo que establezca la ley autonómica que lo regule, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias:

a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.

b) Servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad, para lo que realizará las propuestas que estime convenientes.

c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y los recursos científicos, técnicos, artísticos y personales de la Universidad y su capacidad para responder a las demandas sociales.

d) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, aprobando, a tal fin, un plan anual de actuaciones.

e) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

f) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

g) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

h) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

i) Cualesquiera otras que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos.»

Veinticuatro. El apartado c) del artículo 38 queda redactado como sigue:

«c) Los Vicerrectores.»

Veinticinco. El artículo 40 queda redactado como sigue:

«Art. 40. Duración del mandato de sus miembros

Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por los Decanos o Directores de facultades, escuelas, institutos y departamentos se renovarán cada cuatro años, a excepción de la representación de estudiantes, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de los estudiantes se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.»

Veintiséis. Los apartados g) y l) del artículo 41 quedan redactados como sigue:

«g) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación.

l) Aprobar las condiciones generales y procedimientos de convalidación de asignaturas.»

Veintisiete. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«1. El Claustro estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a) Sesenta por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador, de los que al menos ciento cincuenta y tres serán profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad; el dos por ciento del total del Claustro corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias, y entre ellos.

b) Treinta por ciento de representantes elegidos por los estudiantes y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos.

c) Diez por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios, y entre sus miembros.»

Veintiocho. La rúbrica de la Sección 5ª del Capítulo I del Título Segundo queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 5ª. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS»

Veintinueve: El artículo 48 queda redactado como sigue:

«Art. 48. Naturaleza y creación

1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se consideren de interés.

2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración temporal y funciones.»

Treinta. El artículo 49 queda redactado como sigue:

«Art. 49. Funciones

Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de creación y, entre ellas, las siguientes:

a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su consideración a solicitud del Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas al Rector o al Consejo de Gobierno.

c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.»

Treinta y uno. El artículo 50.2 queda redactado como sigue:

«2. Las juntas de facultad o escuela serán presididas por el Decano o Director. A ellas asistirá el Administrador con voz pero sin voto. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, con la siguiente distribución de representantes:

a) Sesenta y cinco por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito al centro y entre sus miembros; hasta un máximo del diez por ciento del total de la Junta corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados contratados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias y entre sus miembros, si los hubiere, según indique el correspondiente reglamento de centro.

El cincuenta y uno por ciento, al menos, de los miembros de la junta serán profesores con vinculación permanente a la Universidad.

b) Treinta por ciento de representantes elegidos por los estudiantes matriculados en el centro y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos.

c) Cinco por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios adscrito al centro, y entre sus miembros.»

Treinta y dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 52 quedan redactados como sigue:

«1. Las juntas de centro actuarán constituidas en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y una comisión de calidad por cada una de las titulaciones que sean responsabilidad del centro.

3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por la junta del centro y estarán presididas por el Decano o Director o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas titulaciones.

b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente así como el seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.

d) El informe de las reclamaciones de los estudiantes o de sus representantes sobre la docencia.»

Treinta y tres. El apartado 4 del artículo 54 queda redactado como sigue:

«4. Los miembros elegidos del consejo de departamento pertenecientes al sector de estudiantes y al personal docente e investigador temporal se renovarán cada dos años y el resto, cada cuatro, mediante elecciones coordinadas por el Secretario General.»

Treinta y cuatro. El apartado e) del artículo 55 queda redactado como sigue:

«e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas, sus programas y los profesores encargados de su impartición, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones.»

Treinta y cinco. El apartado 2 del artículo 57 queda redactado como sigue:

«2. El consejo de instituto universitario de investigación estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, de los estudiantes de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada cuatro años, en los términos que establezca su reglamento. El personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años y los estudiantes anualmente.»

Treinta y seis. El apartado f) del artículo 58 queda redactado como sigue:

«f) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.»

Treinta y siete. Los apartados 1, 2 a) y 2 b) del artículo 62 quedan redactados como sigue:

«1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de la Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza. Será nombrado por el Gobierno de Aragón.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Cincuenta y tres por ciento, del sector de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

b) Dieciséis por ciento, del sector del resto del personal docente e investigador; el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.»

Treinta y ocho. El artículo 66 b) queda redactado como sigue:

«b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección.»

Treinta y nueve. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado como sigue:

«2. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector, hasta un máximo de doce, entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Zaragoza.»

Cuarenta. Se añade un apartado 4 al artículo 69 con la siguiente redacción:

«4. Asimismo el Rector podrá nombrar delegados, directores de secretariado u otros cargos académicos que asistan al Rector y al Consejo de Dirección. En su caso, serán propuestos por los vicerrectores correspondientes.»

Cuarenta y uno. El apartado 2 del artículo 70 queda redactado como sigue:

«2. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Zaragoza, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente.»

Cuarenta y dos. El apartado 4 a) del artículo 70 queda redactado como sigue:

«a) Actuar como secretario del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.»

Cuarenta y tres. Se añade un apartado 5 al artículo 70 que queda redactado como sigue:

«5. A propuesta del Secretario General, el Rector podrá nombrar un Vicesecretario General, que auxiliará a aquél en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. En el Vicesecretario General habrán de concurrir las mismas condiciones de titulación que en el Secretario General.»

Cuarenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 71 queda redactado como sigue:

«2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes y deberá ser licenciado, arquitecto, ingeniero o graduado.»

Cuarenta y cinco. El artículo 73 queda redactado como sigue:

«Art. 73. Elección

1. El Decano o Director será elegido por la junta de centro mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro, y será nombrado por el Rector.

2. Producido el cese del Decano o Director, éste o, en su defecto, la comisión permanente, oída la junta de centro y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decano o Director.

3. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Decano o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

4. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

5. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la junta en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.»

Cuarenta y seis. El artículo 79 queda redactado como sigue:

«Art. 79. Elección

1. El Director será elegido por el consejo de departamento mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del departamento, y será nombrado por el Rector.

2. Producido el cese del Director, éste o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Director.

3. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

4. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

5. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del consejo en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad como profesor con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.»

Cuarenta y siete. El apartado 2 del artículo 93 queda redactado como sigue:

«2. El Defensor Universitario inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no impedirá que el Defensor Universitario actúe conforme a los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.»

Cuarenta y ocho. La rúbrica de la Sección 1ª del Capítulo I del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 1ª. DE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS»

Cuarenta y nueve. El artículo 94 queda redactado como sigue:

«Art. 94. Estructura de las enseñanzas universitarias

Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas, en los términos que establezca la ley, dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.»

Cincuenta. El artículo 95 queda redactado como sigue:

«Art. 95. Propuestas de implantación o supresión de enseñanzas

1. A iniciativa del Rector, de una junta de centro, de un consejo de departamento o de un consejo de instituto universitario de investigación, corresponde al Consejo de Gobierno proponer la implantación o supresión de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos legalmente establecidos.

2. Corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como regular los procedimientos y criterios para asegurar su calidad de conformidad con la regulación que se establezca al efecto. Se garantizará la participación de las distintas áreas de conocimiento.»

Cincuenta y uno. La rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo I del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 2ª. DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y SU CALIDAD»

Cincuenta y dos. El artículo 96 queda redactado como sigue:

«Art. 96. Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones

1. Los planes de estudios determinarán la estructura y contenido de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales.

2. Los proyectos de planes de estudios y las memorias de titulaciones serán elaborados por una comisión designada por el Consejo de Gobierno.»

Cincuenta y tres. El artículo 97 queda redactado como sigue:

«Art. 97. Modificación de planes de estudios

Corresponde a las juntas de centro, a los consejos de departamento, a los de instituto universitario de investigación o al Rector la iniciativa de modificación de un plan de estudios. Si la iniciativa proviene de una junta o consejo, habrá de contar, antes de su remisión al Consejo de Gobierno, con el pronunciamiento favorable del centro responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.»

Cincuenta y cuatro. El artículo 98 queda redactado como sigue:

«Art. 98. Procedimiento

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de estudios, así como su modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos y las áreas de conocimiento y garantizando que existan períodos de información pública.

2. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, contendrán una vinculación de las materias y asignaturas a todas las áreas de conocimiento competentes. De igual forma, vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos de inversión, corrientes y de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarios.

3. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se identificarán los contenidos relevantes de las memorias para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.»

Cincuenta y cinco. El artículo 99 queda redactado como sigue:

«Art. 99. Coordinación y gestión de la calidad de los estudios

1. Cada uno de los títulos de grado o de máster de la Universidad de Zaragoza dispondrá de un sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado, máster, doctorado y estudios propios, creando y ordenando a tal fin las figuras y órganos adecuados y, entre ellos, el que tendrá encomendada la coordinación de la titulación.

3. En el reglamento al que se refiere el apartado anterior se regularán las competencias, funciones, composición y mandato de las figuras y órganos que a tal objeto se creen. Entre dichas funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación, modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente a los departamentos, en su ámbito de actuación.»

Cincuenta y seis. El artículo 100 queda redactado como sigue:

«Art. 100. Órganos responsables de la coordinación

Las juntas de facultades y escuelas y los consejos de los institutos serán los responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios, por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán proponer al Consejo de Gobierno su modificación.»

Cincuenta y siete. La rúbrica de la Sección 3ª del Capítulo I del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 3ª. DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER»

Cincuenta y ocho. El artículo 101 queda redactado como sigue:

«Art. 101. Estudios de máster

1. El desarrollo y dirección de los estudios oficiales de máster corresponden a las facultades, escuelas y, en su caso, a los institutos de investigación.

2. Cuando en un máster participen varios centros o universidades, la memoria expresará cuál es el responsable de los estudios.

3. El órgano encargado de velar por la calidad de los estudios de máster será el que se determine en el sistema interno de gestión de la calidad, conforme a lo establecido en el artículo 99 de estos Estatutos.

4. La Universidad de Zaragoza reconocerá la actividad de los profesionales y especialistas externos que, sin tener la condición de personal docente e investigador de la Universidad, ni relación laboral con ella, colaboren en la docencia y formación de los másteres oficiales, por requerirlo así el diseño del título, estableciendo un régimen específico a tal efecto.»

Cincuenta y nueve. La rúbrica de la Sección 4ª del Capítulo I del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 4ª. DEL DOCTORADO»

Sesenta. El artículo 102 queda redactado como sigue:

«Art. 102. Estudios de doctorado

1. La Universidad de Zaragoza prestará especial atención a los estudios de doctorado que configuran el tercer ciclo de la Educación Superior en Europa.

2. El desarrollo y dirección de los estudios de doctorado estará a cargo de departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado.

4. Los estudios de doctorado se someterán a procesos de evaluación y acreditación. Su mantenimiento se ligará a sus resultados.

5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios será regulado por el Consejo de Gobierno y se computarán las horas lectivas dedicadas a ellos.»

Sesenta y uno. El artículo 103 queda redactado como sigue:

«Art. 103. Comisión de Doctorado

1. La Comisión de Doctorado será el órgano encargado de velar por la calidad de los estudios de doctorado.

2. Las funciones de la Comisión de Doctorado serán determinadas por el Consejo de Gobierno. Entre ellas se incluirán las de proponer las líneas generales de los estudios de doctorado y las de elaboración, tramitación y evaluación de las tesis doctorales, así como la de velar por su cumplimiento.

3. El Consejo de Gobierno regulará la representación de las macroáreas, la composición, los requisitos que deberán concurrir en sus integrantes y el procedimiento electoral. Ninguna macroárea podrá tener una representación superior a otra.»

Sesenta y dos. La rúbrica de la Sección 5ª del Capítulo I del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 5ª. DE LOS TITULOS Y ESTUDIOS PROPIOS»

Sesenta y tres. El artículo 106 queda redactado como sigue:

«Art. 106. Oferta de títulos y estudios propios

1. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, cuya denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se imparta en ella.

2. Las propuestas de estas enseñanzas se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.

3. Estos estudios se someterán a procesos internos de garantía de calidad.»

Sesenta y cuatro. El Capítulo II del Título Cuarto queda redactado como sigue:

«CAPITULO II. De la calidad de la docencia»

Sesenta y cinco. El artículo 109 queda redactado como sigue:

«Art. 109. Principios informadores

1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficacia de los servicios.

2. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.

3. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las cuales tendrá lugar el control y evaluación de la actividad docente, garantizando su rigor técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración de los estudiantes, así como la audiencia previa al profesor interesado y, de solicitarlo éste, a su departamento.

4. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal docente, una garantía de los estudiantes y un deber de la Universidad a los efectos legales que procedan.»

Sesenta y seis. El artículo 110 queda redactado como sigue:

«Art. 110. Comisión de Calidad de la Actividad Docente

1. En la Universidad existirá una Comisión de Calidad de la Actividad Docente a la que corresponderá establecer propuestas generales sobre la calidad de la actividad docente de las enseñanzas de grado, máster y títulos propios, proponer los sistemas de evaluación del profesorado e informar de sus resultados al Consejo de Gobierno, así como garantizar el seguimiento y la gestión de mejora de la calidad de las titulaciones.

2. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias serán las que disponga el reglamento a que se refiere el artículo 99.2, garantizando en todo caso una representación de los estudiantes.»

Sesenta y siete. El artículo 111 queda redactado como sigue:

«Art. 111. Cumplimiento de las obligaciones docentes

La inspección de servicios y sistemas de evaluación a que se refiere el artículo 135 de estos Estatutos velará también por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de los planes de ordenación docente.»

Sesenta y ocho. Los apartados 1b), 1d) y 2 del artículo 113 quedan redactados como sigue:

«1. El plan docente de cada centro integrará, de conformidad con las Memorias de los títulos correspondientes, los siguientes contenidos:

b) Los programas de las materias o asignaturas que han de impartirse. Cada una contará con un programa común para todos los grupos en los que se imparta que se referirá al correspondiente descriptor del plan de estudios de dichas materias o asignaturas con las precisiones que, dentro del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de cátedra. Asimismo, se incluirá una reseña bibliográfica y metodológica.

d) El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura.

2. Las juntas de centro, los consejos de departamento y, en su caso, los consejos de instituto universitario de investigación elaborarán el plan docente de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en consideración también las propuestas y recomendaciones de los órganos previstos en el artículo 99.»

Sesenta y nueve. El apartado b) del artículo 114 queda redactado como sigue:

«b) El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo cuatrimestre.»

Setenta. El artículo 115 queda redactado como sigue:

«Art. 115. Control y evaluación de la docencia, la investigación y la gestión

La evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado universitario tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento y las normas establecidos por el Consejo de Gobierno, que serán conformes con lo dispuesto en estos Estatutos y con lo establecido por los órganos o entidades de ámbito estatal y autonómico correspondientes.»

Setenta y uno. La rúbrica del Capítulo III del Título Cuarto queda redactada como sigue:

«CAPÍTULO III. De la investigación y de la transferencia del conocimiento.»

Setenta y dos. El artículo 116 queda redactado como sigue:

«Art. 116. Concepto y función

La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación de conocimiento, innovación y bienestar social y de su capacidad de estimular y crear pensamiento crítico. Son, además, fundamento de la docencia y soporte para un progreso social armónico. A tal efecto, la Universidad promoverá:

a) El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística en los ámbitos de conocimientos en los que actúa.

b) La transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación a la sociedad.

c) La formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.»

Setenta y tres. El artículo 122 queda redactado como sigue:

«Art. 122. Contribución personal a la investigación

1. La actividad y dedicación a la investigación, la transferencia y divulgación de conocimientos científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.»

Setenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 128 queda redactado como sigue:

«2. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o reglamentariamente se establezcan.»

Setenta y cinco. El artículo 129 queda redactado como sigue:

«Art. 129. Participación de los estudiantes y del personal de administración y servicios

La Universidad podrá aprobar un reglamento de participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración, así como del personal de administración y servicios.»

Setenta y seis. El apartado 3 del artículo 131 queda redactado como sigue:

«3. El personal docente e investigador contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores contratados doctores, profesores asociados y profesores visitantes o cualesquiera otras que establezca la legislación vigente. Asimismo, la Universidad podrá nombrar profesores eméritos en las condiciones previstas en estos Estatutos.»

Setenta y siete. Se añade un apartado 4 al artículo 132 con la siguiente redacción:

«4. El personal docente e investigador será contratado con arreglo a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario o mediante las previstas en el Estatuto de los trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica podrá ser contratado personal investigador o técnico u otro personal a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.»

Setenta y ocho. El artículo 133 queda redactado como sigue:

«Art. 133. Derechos

Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.

b) Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia e investigación realizados en el desempeño de sus funciones.

c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

d) Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de éstos.

e) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión desempeñadas.

g) Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en los que haya participado.

h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelados y protegidos frente al acoso en el trabajo.

k) Ejercer la actividad sindical.

l) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la legislación vigente.

m) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.»

Setenta y nueve. El artículo 134 queda redactado como sigue:

«Art. 134. Deberes

1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de desarrollo.

b) Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

c) Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.

f) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección y transferencia de los resultados de sus investigaciones.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquéllas destinadas a evitar el plagio.

i) Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus actividades de gestión, docencia e investigación.

j) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.

2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.»

Ochenta. El artículo 140 queda redactado como sigue:

«Art. 140. Convocatoria y comisión de acceso

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido aprobadas y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Aragón. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.

3. Las comisiones que resolverán los citados concursos estarán formadas por los cinco miembros siguientes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas:

a) Un catedrático de universidad designado por el Rector.

b) Dos profesores funcionarios del área de conocimiento de la plaza y con destino en la Universidad de Zaragoza, designados por el departamento, o, en su defecto, profesores funcionarios que cumplan uno de los dos requisitos anteriores.

c) Dos profesores funcionarios del área de conocimiento de la plaza, designados por el Consejo de Gobierno entre una cuaterna propuesta por el departamento al que pertenezca la plaza.

Los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y los miembros del personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que hayan alcanzado en aquéllas o en éste una posición equivalente a la de catedrático o profesor titular de universidad, podrán formar parte también de las comisiones de acceso a las que se refiere este apartado.

4. En las comisiones de acceso para plazas docentes vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias sólo se designará a un profesor conforme a cada uno de los apartados b y c del párrafo anterior. Los otros dos miembros, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos conforme a la legislación aplicable.

5. Todos los miembros de la comisión de acceso deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la celebración se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros.

6. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, quien designará a su presidente y a su secretario.

7. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes.»

Ochenta y uno. El artículo 141 queda redactado como sigue:

«Art. 141. Criterios para resolver los concursos de acceso

1. La comisión de selección del personal acreditado tendrá en cuenta, para resolver el concurso de acceso, la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

2. El proceso de selección de los profesores titulares constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado y elegido por aquél.

3. El proceso de selección de los catedráticos consistirá en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidato que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el apartado primero de este artículo, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.»

Ochenta y dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 142 quedan redactados como sigue:

«1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso de acreditados. La Comisión de Reclamaciones elaborará las propuestas de resolución y las elevará al Rector.

3. La Comisión deberá resolver las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados. El transcurso del plazo establecido para resolver y notificar se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.»

Ochenta y tres. La rúbrica de la Sección 3ª del Capítulo I del Título Quinto queda redactada como sigue:

«SECCIÓN 3ª. DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO Y DE LOS PROFESORES EMÉRITOS»

Ochenta y cuatro. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 144 quedan redactados como sigue:

«1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Podrán ser contratados como ayudantes quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado.

2. Las comisiones de selección estarán formadas por cinco miembros preferentemente del área de conocimiento o, en su caso, de área afín, de la plaza convocada nombrados a propuesta del consejo de departamento. La propuesta se efectuará, en primer lugar, entre profesores de la Universidad de Zaragoza y, en su defecto, de otras universidades. Todos ellos serán doctores, y al menos tres serán profesores con vinculación permanente a la Universidad. En ningún caso podrá el personal docente e investigador con contrato temporal formar parte de las comisiones de selección.

5. Los contratos de ayudantes y de profesores ayudantes doctores tendrán la duración máxima establecida en la legislación que resulte de aplicación. La relación contractual temporal de los profesores asociados no podrá tener una duración superior a cuatro años; interrumpida dicha relación o transcurrido el plazo señalado, deberá procederse al correspondiente concurso.»

Ochenta y cinco. El artículo 146 queda redactado como sigue:

«Art. 146. Selección de profesores contratados doctores

1. La selección de profesores contratados doctores se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones de selección estarán formadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable. Los miembros pertenecerán al área de conocimiento de la plaza convocada, serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo de departamento y nombrados por el Rector, quien, al proceder al nombramiento, designará, a propuesta del consejo de departamento, al Presidente y Secretario de la comisión.

3. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes.»

Ochenta y seis. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 147 quedan redactados como sigue:

«Art. 147. Proceso de selección de profesores contratados doctores

1. El proceso de selección de los profesores contratados doctores para el desarrollo de tareas de docencia e investigación se realizará conforme a lo previsto para la selección de profesores titulares.»

Ochenta y siete. Los apartados 1 y 3 del artículo 148 quedan redactados como sigue:

«1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquellas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores.

3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada macroárea, de los que uno, al menos, será profesor de los cuerpos docentes universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue.»

Ochenta y ocho. El artículo 149 queda redactado como sigue:

«Art. 149. Profesores eméritos

1. Los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un período mínimo de quince años podrán, a petición propia, ser nombrados profesores eméritos.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas sobre nombramiento de profesores eméritos de la Universidad de Zaragoza que determinarán, entre otros aspectos, los servicios destacados que deberán reunir los solicitantes, así como las condiciones y procedimiento conforme a los que se producirá dicho nombramiento; éste no podrá tener una duración superior a dos años, prorrogables por otros dos, si el nombramiento se ha producido después de haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. En este último caso, concluido el tiempo por el que hayan sido nombrados, conservarán la condición vitalicia de profesores eméritos a efectos honoríficos.

3. Los profesores eméritos podrían continuar desarrollando su actividad investigadora y colaborar en las tareas docentes del departamento al que estén adscritos. No podrán desempeñar cargos académicos; no obstante, podrán ser invitados a las sesiones de los órganos de gobierno y representación, así como formar parte de los órganos consultivos que se creen conforme a lo establecido en estos Estatutos.»

Ochenta y nueve. El artículo 150 queda redactado como sigue:

«Art. 150. Profesores visitantes

1. Los profesores visitantes podrán ser contratados entre profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La contratación se realizará previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento o instituto de investigación. Dicha propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. El Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. El periodo de contratación no será inferior a un mes ni superior a dos años improrrogables, pudiendo ser a tiempo parcial o completo.

4. Los profesores visitantes se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas que se establezcan en el contrato.»

Noventa. El apartado 3 del artículo 152 queda redactado como sigue:

«3. El procedimiento de contratación por urgencia no exigirá la entrevista pública con los candidatos.»

Noventa y uno. El artículo 153 queda redactado como sigue:

«Art. 153. Encargo y capacidad docente

1. Los ayudantes podrán colaborar en las tareas docentes, sin menoscabo de su formación investigadora, en los términos previstos en la ley. La actividad docente de los ayudantes contará con la tutela y el apoyo de un profesor con plena capacidad docente.

2. Los profesores ayudantes doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora.

3. La actividad de los profesores asociados será la de desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia a la Universidad. Podrá, asimismo, serles encomendada excepcionalmente la docencia en materias generales de la disciplina cuando existan dificultades para la contratación de profesores en una determinada área de conocimiento. Esta última regla no será de aplicación a los profesores asociados contratados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias, a los que podrá serles encomendada docencia en materias generales de la disciplina en todo caso. Los profesores asociados tendrán plena capacidad docente.

4. Los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora, sin perjuicio de las especificidades de los contratos para tareas prioritariamente de investigación.

5. El personal investigador postdoctoral y en formación podrá colaborar en las tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

6. La dedicación de los profesores contratados será la establecida en la legislación que les resulte de aplicación, en los términos que determine la negociación colectiva.»

Noventa y dos. El apartado 1 del artículo 155 queda redactado como sigue:

«1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal efecto.»

Noventa y tres. El apartado 2 del artículo 156 queda redactado como sigue:

«2. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, a los profesores con vinculación permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso. En estos supuestos se considerará al beneficiario del permiso en servicio activo a todos los efectos.»

Noventa y cuatro. Se añade un nuevo artículo 156 bis con la siguiente redacción:

«Art. 156 bis. Movilidad temporal

El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Universidad de Zaragoza podrá vincularse temporalmente a otra universidad, en virtud de los convenios de intercambio que ambas suscriban y de conformidad con la legislación vigente.»

Noventa y cinco. El artículo 158 queda redactado como sigue:

«Art. 158. Derechos

1. Son derechos de los estudiantes los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Disfrutar de la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercer sus derechos académicos.

b) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudios de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universidad estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Conocer, antes de su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas y franjas horarias de realización de las pruebas de evaluación.

d) Revisar sus calificaciones, al menos, en los siete días lectivos tras su exposición pública, ante el profesor o ante el tribunal que lo haya examinado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

e) Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso.

f) Elegir profesor y grupo, en los términos que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno tomando en consideración, entre otras circunstancias, las relacionadas con la mejora del rendimiento académico.

g) Disponer de instalaciones y medios adecuados que permitan el normal desarrollo de sus estudios y su formación.

h) Disponer de las instalaciones y de los medios que hagan posible la realización de actividades culturales y deportivas, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación.

i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.

j) Participar en las actividades orientadas a su formación que organice o concierte la Universidad.

k) Informar y ser informado regularmente de las cuestiones de general conocimiento para la comunidad universitaria.

l) Disponer de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación y de participación.

m) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y servicios a través de los cauces que se establezcan.

n) Ser asesorados y asistidos por parte de profesores y tutores en los asuntos atinentes a su formación y, en particular, a la elaboración del diseño curricular.

ñ) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca la legislación vigente.

o) Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

p) Disponer de una evaluación, en cuanto sea posible, de tipo continuado, directo y objetivo. El sistema de evaluación de cada asignatura, como norma general, se basará en más de una prueba; no obstante, los estudiantes podrán solicitar la realización de una única prueba para la superación de la asignatura que cursen.

q) Hacer uso de las tutorías, que deberán fijarse en horario distinto al de impartición de la asignatura y procurando que no incida en la asistencia a clase.

r) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

s) Participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco de la legislación universitaria.

t) Ser informados y participar en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la Universidad aprobadas por el Consejo Social, así como de las normas de régimen disciplinario de la Universidad.

u) Recibir información y participar en la elaboración de las memorias de verificación de los títulos.

v) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

2. La Universidad prestará especial atención a la garantía del derecho a la educación de estudiantes con discapacidades. Para ello establecerá con carácter permanente un programa de atención a estudiantes con discapacidad.»

Noventa y seis. Se da nueva redacción al subapartado c) y se añade un subapartado f) al artículo 159 quedando como sigue:

«c) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

f) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica.»

Noventa y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 160 quedan redactados como sigue:

«1. Las delegaciones de estudiantes son órganos de deliberación, consulta y, en su caso, de representación de los estudiantes de la Universidad en cada centro. La delegación de cada centro estará compuesta por los delegados de grupo de docencia y los representantes de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. La delegación, constituida en pleno, elegirá la delegación permanente del centro. Todos los estudiantes del centro podrán colaborar con la delegación de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.

2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es un órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes, ante los órganos de gobierno de la Universidad. Estará formado por una representación de las delegaciones de estudiantes de cada centro elegida por sus consejos de estudiantes. Se regirá por un plenario y por una comisión permanente elegida por y entre sus miembros.»

Noventa y ocho. El apartado 3 del artículo 161 queda redactado como sigue:

«3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones.»

Noventa y nueve. El apartado 2 del artículo 162 queda redactado como sigue:

«2. La Comunidad Autónoma establecerá la oferta de plazas para admisiones de nuevos estudiantes, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno.»

Cien. El artículo 163 queda redactado como sigue:

«Art. 163. Permanencia

El Consejo Social, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.»

Ciento uno. El artículo 164 queda redactado como sigue:

«Art. 164. Becas y ayudas al estudio

La Universidad dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para los estudiantes, que se recogerá en una partida específica de su presupuesto anual y prestará una atención especial a los estudiantes de menor capacidad económica y al fomento de la movilidad en el espacio europeo de la enseñanza superior. Asimismo, tratará de favorecer la concesión de créditos a los estudiantes.»

Ciento dos. El artículo 165 queda redactado como sigue:

«Art. 165. Compatibilidad de obligaciones

Con el fin de dispensar una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, la Universidad de Zaragoza facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones académicas y laborales prolongadas en el tiempo.»

Ciento tres. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 166 quedan redactados como sigue:

«Art. 166. Programación docente y evaluación

1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes y la Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un Reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:

a) El régimen de convocatorias.

b) La programación de las pruebas de evaluación.

c) El nombramiento de tribunales de evaluación.

d) El procedimiento de revisión de las calificaciones.»

Ciento cuatro. Se añade un subapartado f) en el apartado 2 del artículo 166 y el subapartado inicial f) pasa a ser g) con la siguiente redacción:

«f) La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un proceso de evaluación continua.

g) La adaptación gradual del sistema de evaluación de las asignaturas si se producen cambios sustanciales en el régimen de convocatorias.»

Ciento cinco. Los subapartados f) y g) del artículo 169 quedan redactados como sigue:

«f) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento. A tal efecto, la Universidad fomentará la formación permanente, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.

g) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser tutelados y protegidos frente al acoso en el trabajo.»

Ciento seis. El apartado 1 del artículo 170 queda redactado como sigue:

«1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la regulación universitaria.

b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d) Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado.

g) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.

h) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.»

Ciento siete. Se añade un apartado 3 al artículo 178 con la siguiente redacción:

«3. La Universidad de Zaragoza promoverá las condiciones para que este personal pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas de ésta, pudiendo formalizar convenios con otras universidades o administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.»

Ciento ocho. Se añade un Capítulo IV al Título Sexto, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV. Actividad deportiva y extensión universitaria»

Ciento nueve. Se añade un artículo 192 bis con la siguiente redacción:

«Art. 192 bis. Deporte y cooperación

1. La Universidad de Zaragoza fomentará la práctica de la actividad física y deportiva, como parte de la formación y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria, la cooperación internacional y la solidaridad.

2. Son líneas de actuación para el cumplimiento de esos objetivos las siguientes:

a) La organización de un servicio para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria.

b) La organización de actividades y competiciones deportivas.

c) La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

d) La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad.»

Ciento diez. El artículo 193 queda redactado como sigue:

«Art. 193. Autonomía económica y financiera

La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos necesarios para un funcionamiento de calidad.»

Ciento once. El apartado 1 del artículo 195 queda redactado como sigue:

«1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, así como su control interno o externo se ajustarán a las normas y procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.»

Ciento doce. El apartado 1 del artículo 201 queda redactado como sigue:

«1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan, serán fijados por el Gobierno de Aragón, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.»

Ciento trece. La rúbrica del artículo 202 queda redactada como sigue:

«Art. 202. Títulos propios y actividades de extensión universitaria»

Ciento catorce. Se suprime el apartado 3 del artículo 211.

Ciento quince. El apartado 3 del artículo 213 queda redactado como sigue:

«3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.»

Ciento dieciséis. Se añade una Disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Términos genéricos

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los presentes Estatutos se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.»

Ciento diecisiete. Se añade una Disposición adicional novena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Derecho a la negociación colectiva

En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Universidad de Zaragoza dispondrá de las mesas de negociación que, acordadas con la representación legitimada, permita el ejercicio del derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de su personal docente e investigador y de administración y servicios, así como sobre las materias reguladas en estos Estatutos que formen parte del contenido de su derecho a la negociación colectiva.»

Ciento dieciocho. Se añade una Disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Vinculación permanente

Son profesores con vinculación permanente a la Universidad los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los profesores contratados con carácter indefinido.»

Ciento diecinueve. Se añade una Disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima. Previsiones ligadas a la igualdad

La Universidad de Zaragoza promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración de su personal, así como en las normas electorales aplicables para elegir a los miembros de los órganos colegiados.»

Ciento veinte. Se añade una Disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Investigadores vinculados

El personal investigador con relación jurídica y dependencia directa de instituciones o entidades que desarrolle su actividad en la Universidad de Zaragoza tendrá la condición de investigadores externos vinculados de acuerdo con la legislación que se establezca y los convenios que, a tal efecto, se pacten. Podrán, en su caso, participar en la docencia como colaboradores extraordinarios.»

Ciento veintiuno. Quedan sin contenido las siguientes Disposiciones transitorias:

«Primera; Tercera; Cuarta; Sexta; Séptima; Décima; Undécima; Duodécima; Decimotercera; Decimocuarta.»

Ciento veintidós. Se añade una Disposición transitoria decimoquinta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimoquinta. Profesores colaboradores

1. Los profesores colaboradores que estuvieran contratados como tales a la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos para adaptarlos a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Tendrán plena capacidad docente y, si tienen el grado de doctor, plena capacidad investigadora.

2. Los profesores colaboradores contratados con carácter indefinido que posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta reforma y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 52 a) de la Ley Orgánica de Universidades, accederán directamente a la categoría de profesor contratado doctor en sus propias plazas.

3. El proceso de selección de los profesores colaboradores que sean contratados con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 4/2007 será el mismo que el previsto en estos Estatutos para la selección de profesores contratados doctores salvo la exigencia del proyecto investigador.»

Ciento veintitrés. Se añade una Disposición transitoria decimosexta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimosexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria

Quienes pertenezcan a los cuerpos de catedrático de escuela universitaria y de profesor titular de escuela universitaria que no se hayan integrado en el cuerpo de profesores titulares de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»

Ciento veinticuatro. Se añade una Disposición transitoria decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimoséptima. Comisión de Docencia

Hasta que se desarrolle lo previsto en los artículos 99, 100, 109 y 110 de los presentes Estatutos, las comisiones de docencia de centro y de la Universidad continuarán desempeñando las funciones que hasta ahora les venían asignadas.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de febrero de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ